22 de diciembre de 2024

Resolución Nº 24 / 2021

RESOLUCION Nº 24 EPRE
EPREEXPTE. EPRE Nº 43/21
EXPTE. PROV. Nº 2485010

PARANÁ, 26 de febrero de 2.021

VISTO:

La Resolución 131/2021 SE MEC de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía de la Nación y la Resolución EPRE Nº 004/21 EPRE; y

CONSIDERANDO:

Que este organismo mediante Resolución EPRE Nº 004 del 29 de enero de 2021, aprobó el Cuadro Tarifario para el trimestre 1º de febrero – 31 de marzo de 2021;

Que la Secretaría de Energía del Ministerio de Hacienda de la Nación, posteriormente, mediante Resolución 131/2021 SE#MEC, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del 22/02/2021, estableció la Reprogramación Trimestral de Verano definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° B-154116-1 de fecha 26 de enero de 2021 (IF-2021-07534294-APN-SE#MEC), correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias;

Que la precitada Resolución 131/2021 SE#MEC establece, a partir del 1° de febrero de 2021, en PESOS CIENTO SESENTA POR MEGAVATIO HORA ($ 160/MWh), el valor del gravamen creado por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 70 de la Ley N° 24.065, el Artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el Artículo 1° de la Ley N° 25.957, destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE), para las facturas que se emitan a partir de dicha fecha;

Que a su vez la Resolución 131/2021 SE#MEC crea nuevas subcategorías de usuarios, al subdividir la categoría c) Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –GUDI– en los siguientes subgrupos: (i) General y (ii) Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación;

Que a partir del 1° de marzo de 2021 la Subcategoría Mayores a 300 kW –GUDI– (i) General presenta incrementos de precios, quedando el resto de las categorías de usuarios sin modificación;

Que el Anexo II “Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario” de la Resolución 168/2016 EPRE, establece que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;

Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, presentó al EPRE en fecha 25 de febrero de 2021, para su aprobación, el Cuadro Tarifario a aplicar a los consumos de electricidad por el período 1º de marzo al 30 de abril de 2021 inclusive;

Que esta presentación se compone de dos anexos:

Anexo I) Cuadro Tarifario para consumos del 1 de marzo de 2021 al 31 de marzo de 2021. Respecto de los valores aprobados por Res EPRE 4/21, se aplican los siguientes criterios: Para usuarios menores a 300kW de Potencia, sean Residenciales y No Residenciales, permanecen sin modificación los valores aprobados por Res EPRE 4/21. Por otra parte, a los usuarios igual o mayores a 300kW de potencia, se procede a la actualización de los Precios Mayoristas de la Energía, conforme a lo dispuesto por Res 131/2021 SE#MEC y a la aplicación del nuevo importe del FNEE de 160 $/MWh, más el recupero del valor no aplicado en Feb/21, el cual se prorratea en 11 cuotas de marzo 2021 a enero 2022.

Anexo II) Cuadro Tarifario para consumos del 1 de abril de 2021 al 30 de abril de 2021. Respecto de los valores aprobados por Res EPRE 4/21, se aplican los siguientes criterios: Para usuarios menores a 300kW de Potencia, sean Residenciales y No Residenciales, se aplica el nuevo importe del FNEE de 160 $/MWh; mas el recupero del valor no aplicado en el bimestre Febrero a Marzo de 2021, el cual se prorratea en 10 cuotas de abril 2021 a enero de 2022. Para usuarios igual o mayores a 300kW de potencia se aplica los mismos criterios y valores que el Anexo I para el mes de marzo de 2021;

Que dicha presentación no considera adecuaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD);

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 MEOSP, dicho cuadro, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que por Resolución N° 010/2019 de la Secretaría Ministerial de la Energía de Entre Ríos, se estableció ad referéndum del Ejecutivo Provincial, el procedimiento de reintegro de los ingresos no percibidos a fin de sostener la aplicación del Plan Estímulo durante el mes de enero del corriente y de la Tarifa Social Nacional durante el mes de enero y el trimestre febrero -abril de 2019, la cual fue ratificada el 05 de agosto de 2019 por Decreto N° 2248/19 MPIyS;

Que la Resolución Nº 330/20 SME dispone en su Artículo 1º, “Ad Referéndum” del Poder Ejecutivo Provincial, la extensión de la cobertura de la derogada Tarifa Social Nacional, al período comprendido entre el 1º de enero de 2021 al 31 de marzo de 2021 en las mismas condiciones bajo las cuales se establecieron los beneficios previstos en la Resolución Nº 109/17 SEE, derogada por Resolución Nº 366/2018 SGE;

Que como consecuencia de las Resoluciones N° 010/2019 y 130/19 SME ratificadas por Decreto Nº 2248/19 MPIyS, las Resoluciones Nº 1546/19, N° 1705/19 del MPIyS, y la Resolución Nº 344/19 de la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia, hasta un consumo de 150 kWh/mes (CONSUMO BASE) se descontará el cien por ciento (100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE de hasta los 150 kWh/mes, se descontará el cincuenta por ciento (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Este descuento aplicado en el Cuadro Tarifario a los usuarios con Tarifa Social Federal, será retribuido a las Distribuidoras por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que, en dicho Cuadro Tarifario presentado, se contempla el cálculo de la tarifa Residencial Social para usuarios electrodependientes que se aplica a los beneficiarios del Plan Tarifa para la Salud Decreto Provincial N° 817/03. Esta categoría de tarifa considera que, conforme la Ley N° 27.351 y lo dispuesto por CAMMESA, los precios mayoristas son bonificados en un cien por ciento (100%);

Que la Resolución Nº 218-E/2016 MEyM determinó que para el cumplimiento de la Ley Nº 27218 referida a Entidades de Bien Público, se las deberá considerar tarifariamente como usuarios Residenciales;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32° y 48º inciso b) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión con las Distribuidoras;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;

Que el Interventor del EPRE está facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el art. 56, inc. g) de la Ley 8916, por ello;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Considerar de aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el Anexo I de la Resolución RESOL-2021-131-APN-SE#MECRESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la NACIÓN, según el siguiente detalle:

ANEXO I
Reprogramación Estacional de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista
Vigencia: 1° de marzo de 2021 al 30 de abril de 2021

ARTICULO 2º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO I de la presente Resolución, de la que forma parte integrante de la presente, para aplicar a los consumos registrados en el período 1º de marzo al 31 de marzo de 2021, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional dispuesta por Resolución Nº 330/20 SME.

ARTICULO 3º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO II de la presente Resolución, de la que forma parte integrante de la presente, para aplicar a los consumos registrados en el período 1º de abril al 30 de abril de 2021.

ARTICULO 4º: Dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución N° 004/EPRE del 29 de enero de 2021.

ARTICULO 5º: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de las Resoluciones N° 1866/05 SEN, N° 03/11 SEN, N° 204-E2017 MEyM, y N° 131/21 SE#MEC como así también la Resolución Provincial N° 010/19 SME, y las que en el futuro se emitan sobre estos tópicos, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista – MEM- como Agentes de Mercado.

ARTICULO 6º: Establecer que la determinación de los usuarios alcanzados por la Tarifa Social surgirá del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediación del EPRE, como así también las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen.

ARTICULO 7º: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Res 218/16 Min de Energía y Minería, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.

ARTICULO 8º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web y redes sociales del EPRE, a las Distribuidoras Provinciales, a la Secretaria Ministerial de Energía y, oportunamente, archivar.

DESCARGAR ANEXOS:

Anexo I

Anexo II

Dr. José Carlos Halle
Interventor
Ente Provincial Regulador de la Energía

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