28 de abril de 2024

Resolución Nº 23 / 2022

RESOLUCION Nº 23 EPRE
E.P.R.E. EXPTE. EPRE Nº 058/22

Paraná, 16 de febrero de 2022

VISTO:

La Ley 10789 que creó el Régimen Tarifario Especial para aquellas personas electrodependientes por cuestiones de salud y su Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo Provincial N° 2.600/MPIS del 14 de septiembre de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que por el precitado Decreto se reglamenta el Régimen Tarifario Especial de Electrodependientes por cuestiones de salud, se designa a la Secretaría Ministerial de Energía como Autoridad de Aplicación, se establece el procedimiento para que los usuarios puedan registrarse para acceder al beneficio y se delegan también las reglamentaciones técnicas en el Ministerio de Salud y en este Ente;

Que en el punto 11 del Anexo del Decreto 2600/21 se establece: “El Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) será el organismo encargado de aprobar en el plazo de treinta (30) días el “Reglamento Técnico para la Provisión de una Fuente Alternativa de Energía (FAE)” según lo establecido en el artículo 6º de la Ley Provincial Nº 10.789. Dicho Reglamento deberá contemplar las condiciones técnicas y de seguridad que las Distribuidoras Eléctricas deberán cumplir en el proceso de la provisión, instalación y puesta en funcionamiento inicial de la Fuente Alternativa de Energía (FAE). Asimismo, se deberá asegurar la intervención de un electricista matriculado que certifique las adecuadas condiciones internas de la instalación domiciliaria. Dicho electricista matriculado estará a cargo del usuario, el cual deberá realizar las adecuaciones de la instalación interna que, en su caso, pudieran ser necesarias”;

Que en la última parte del punto 19 del Anexo del Decreto N° 2.600/21 se faculta a este Ente para reglamentar la metodología en relación a la aplicación del presente beneficio en la facturación de los usuarios, debiendo notificar la misma a las Distribuidoras de Energía Eléctrica.

Que en el punto 21 del precitado Anexo se dispone que el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) deberá reglamentar la forma en que

las Distribuidoras del Servicio Eléctrico deben llevar el Registro de Electrodependientes, sus contenidos, indicando los datos relevantes vinculados a los usuarios de esta categoría e información mínima de fácil acceso y visualización en forma digital debiendo además ser unificada y permanentemente actualizada;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los puntos 11, 19 y 21 del Anexo del Decreto Reglamentario N° 2600/21 MPIS y en los Artículos 48º inciso A) punto1) y C) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aprobar el “Reglamento Técnico para la Provisión de una Fuente Alternativa de Energía (FAE)”, establecido en el Artículo 6º de la Ley Provincial Nº 10.789 y punto 11 del Anexo del Decreto Reglamentario N° 2.600/21 MPIS, el cual, agregado como Anexo I, pasa a formar parte de ésta Resolución.

ARTICULO 2º: Aprobar la metodología de facturación que deberán aplicar las distribuidoras a los usuarios beneficiados por el Régimen Tarifario Especial para aquellas personas electrodependientes por cuestiones de salud, conforme a lo establecido en el Anexo II, el cual se agrega e integra ésta Resolución.

ARTICULO 3°: Establecer la forma y contenidos mínimos del Registro de Electrodependientes, a cargo de cada una de las distribuidoras que tengan usuarios en ese Régimen Tarifario, conforme a lo establecido en el Anexo III que agregado forma parte de la presente.

ARTICULO 4°: Registrar, notificar al Ministerio de Salud, Secretaría Ministerial de Energía y a las distribuidoras provinciales, publicar y, oportunamente, archivar. –

DR. JOSÉ CARLOS HALLE

Interventor EPRE

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN TECNICA

PARA LA PROVISIÓN A USUARIOS ELECTRODEPENDIENTES DE

UNA FUENTE ALTERNATIVA DE ENERGÍA (FAE)

Marco General

​OBJETO

Establecer las condiciones técnicas, administrativas y seguridad que las Distribuidoras y usuarios deben cumplir para la provisión de una fuente alternativa de energía.

2 ALCANCE

Las disposiciones aquí detalladas rigen, en los casos que así corresponda, para la provisión e instalación de una fuente alternativa de energía y su conexión a la red.

​NORMATIVA Y REGLAMENTACION APLICABLE

Se considera aplicable la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles AEA 90364-7-771; AEA 90364-7-710; IEC62040, en sus ediciones vigentes.

​RESPONSABILIDADES

Ante incumplimientos en esta especificación, las Distribuidoras de electricidad quedan sujetas a las obligaciones establecidas en sus respectivos Contratos de Concesión, y los Usuarios a las establecidas en el Reglamento de Suministro en virtud de su condición de usuario.

​OBLIGACIONES

5.1 Obligaciones de los Usuario Electrodependientes:

– El responsable de la (FAE) debe ser titular o conviviente del titular del suministro registrado como electrodependiente.

– Previa entrega de la FAE el usuario deberá, mediante la intervención de un electricista matriculado, certificar la aptitud técnica de la instalación eléctrica en las unidades habitacionales donde serán conectados los equipos.

– A tales efectos el matriculado dispondrá en el Sistema de Emisión de Certificados de Conexión, de un formulario numerado, el que una vez registrado cumplirá la función de Certificado de Aptitud Técnica.

– En caso de no presentar condiciones apropiadas, se debe prever la instalación

de un circuito independiente que comience en el tablero seccional o principal seccional. El circuito deberá estar protegido según lo indicado en AEA 90364-7-771.

– Será responsabilidad del usuario o persona a cargo, dar aviso a la distribuidora de energía en caso que la FAE presente una falla o indique una anomalía. Ante esta situación y dependiendo del riesgo que la misma plantea, el usuario o persona a cargo en forma inmediata deberá iniciar el protocolo de traslado dispuesto por el Ministerio de Salud Provincial.

– La distribuidora dispondrá de 72 horas, a contar desde el aviso de la anomalía, para reparar o reemplazar la FAE.

– El usuario electrodependiente debe mantener y emplear cuidadosamente la FAE provista, quedando prohibido el uso de la misma para fines ajenos a los establecidos.

– Ante la falta de suministro o alteraciones en el mismo, el usuario ED o su responsable deberán comunicar tal situación a la distribuidora mediante la línea telefónica, móvil o fija, asignada por la distribuidora, a tales efectos.

– En caso de falta de suministro y ante comunicación de la distribuidora de la imposibilidad de restituir el servicio en un plazo seguro, dentro del período de autonomía de la FAE, el usuario o responsable deberán proceder al traslado del paciente de acuerdo al protocolo previsto por el Ministerio de Salud.

5.2 Obligaciones de la Distribuidora

– Ante el requerimiento expreso del usuario y cuando así lo determine el Departamento de Atención Médica dependiente de la Dirección General de Prestaciones del Ministerio de Salud, la distribuidora deberá suministrar una FAE acorde a los requerimientos del equipamiento a conectar. Las mismas deberán cumplir con la Norma IEC 62040 y tener una autonomía mínima de cuatro (4) horas para la carga prevista.

– Una vez recibido el Certificado de Aptitud Técnica la distribuidora será la encargada del traslado de la FAE al domicilio en cuestión garantizando su correcta instalación.

– La distribuidora confeccionará el Acta de entrega de la FAE, conforme modelo aprobado por la presente Resolución, la que será cedida en comodato, instruyendo en el mismo acto a la persona a cargo, respecto del manejo de la FAE dejando constancia de ello.

– La distribuidora pondrá a disposición una línea telefónica de uso exclusivo para usuarios electrodependientes, la que brindará atención personalizada las 24 horas incluidos los días inhábiles.

– Ante un reclamo, la distribuidora deberá proceder de forma inmediata, en el caso que no pudiera solucionar las fallas o falta de suministro dentro del

tiempo de autonomía de la FAE deberá comunicar con debida antelación al usuario ED o persona a cargo para que se disponga el traslado del paciente.

– La distribuidora presentará para la aprobación del EPRE un Protocolo de actuación en caso de falta de suministro.

– La Distribuidora deberá identificar debidamente el recinto del medidor en los suministros de usuarios electrodependientes a efectos de evitar erróneas intervenciones sobre el mismo.

– La distribuidora deberá identificar como prioritario en su sistema comercial y de distribución todo suministro ED.

Modelo de Acta de Entrega de FAE

Acta

En …………………Provincia de Entre Ríos a los …………..días del mes …………… del año…………, siendo las ………. Horas, se constituyen en el domicilio del Sr/a: ….

…………………………………………conviviente de la persona electrodependiente, Sr/a……………………………………………………………….y personal de la Empresa Distribuidora de Energía a efectos de hacer entrega del siguiente equipo:

Marca: ………………………………………….

Modelo: ……………………………………….

Nº de serie: ………………………………….

Potencia: ………………………………………

Autonomía: …………………………………

El equipo entregado deberá ser destinado exclusivamente para garantizar el funcionamiento de los dispositivos médicos necesarios para el electrodependiente, en caso de suspensión y/o corte de suministro eléctrico o alteraciones en el mismo que puedan afectar el funcionamiento de los equipos que se detallan:

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………En el presente acto personal de la Distribuidora procede a instalar la FAE verificando su correcto funcionamiento.

Observaciones: ………………………………………………………………………… Se informa/instruye al Sr/a ……………………………………….….., DNI ………………….

Responsable del beneficiario electrodependiente, respecto del funcionamiento de la FAE.

El responsable declara conocer que la FAE solo debe ser utilizada con los equipos médicos anteriormente detallados.

En caso de demora para restablecer el Servicio y cuando la proyección temporal supere el período de autonomía de la FAE, la Distribuidora notificará vía telefónica al

responsable, al teléfono que este indique, a los efectos de que se arbitren las medidas necesarias para el traslado del electrodependiente al centro de salud dispuesto por el Ministerio de Salud.

El responsable deberá comunicar cualquier inconveniente o anomalía de la FAE, en forma inmediata, al número dispuesto a tales efectos por la Distribuidora.

En caso de incumplimiento del responsable del electrodependiente de las obligaciones establecidas en esta acta deberá responder por todos los daños que irrogue su accionar.

Conforme a la normativa antes citada, cuando así corresponda, el responsable deberá devolver la fuente alternativa de energía a la distribuidora en las mismas condiciones que le fuera entregada (salvo desgaste propio de su uso normal y correcto); caso contrario el costo de reparación y/o reposición se trasladará a la factura de energía del suministro respectivo.

En este acto se entrega al titular y/o responsable, copia del Anexo I Reglamento Técnico para la Provisión de una Fuente Alternativa (FAE) para usuarios Electrodependientes.

No siendo para más, se da por finalizado el presente Acto, confeccionándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el exordio.

Apellido y Nombre del titular del suministro: …………………………………………

Suministro Nº: ………………………………….

Domicilio:………………………………………………………………………………

Teléfono de contacto, usuario/ responsable a cargo:…………………

Correo electrónico de contacto: ………………………………

Firma de conformidad Usuario/conviviente Firma personal de distribuidora

ANEXO II

REGLAMENTACIÓN METODOLOGÍA DE FACTURACIÓN USUARIOS ELECTRODEPENDIENTES

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *