El Acta Acuerdo suscrita el día 16 de mayo de 2.017 entre el EPRE, ENERSA y la Dirección de Catastro de la Provincia de Entre Ríos de la ATER; y
CONSIDERANDO:
Que ENERSA por nota de fecha 13 de Diciembre de 2.016 solicita al EPRE atender la problemática planteada por la Dirección de Catastro de la Provincia en lo que respecta a los datos técnicos consignados en las Fichas y Planos para la constitución de Servidumbres Administrativas de Electroducto;
Que la Dirección de Catastro de la Provincia ha planteado en numerosas reuniones mantenidas con ENERSA y con personal del EPRE, la necesidad de contar con la visación del EPRE en las Fichas de Transferencias y Planos que los agrimensores presentan ante la misma, en forma previa a su aprobación, a efectos de unificar los criterios de interpretación a las normas técnicas;
Que en la práctica se han advertido casos en los que las Servidumbres no son consignadas correctamente en los documentos al diagramar los gráficos de las líneas y superficies de afectación en los planos, lo que se agrava en la falta de registros de electroductos preexistentes a las actuales distribuidoras de energía eléctrica, sin convenios inscriptos en el Registro de la Propiedad;
Que es técnicamente posible que dicha descripción sea avalada con una visación del EPRE previa a la solicitud de aprobación de Fichas y Planos ante la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia, implicando el visado el cumplimiento y aplicación de las normas técnicas que rigen la materia;
Que a efectos de que la visacion del EPRE se haga sobre información fidedigna, es necesario contar con un informe técnico de la distribuidora de energía eléctrica, con las características del electroducto y la franja de servidumbre administrativa de electroducto exigible;
Que a fs. 09, 15 y 16 han tomado intervención las Direcciones de Regulación y Control del Servicio Eléctrico y Jurídica, siendo facultativo del EPRE autorizar las servidumbres de electroducto y reglamentar la normativa que regulará la actividad eléctrica en la provincia, conforme lo dispuesto en el Articulo 48º de la Ley 8916;
Que por Decreto Nº 2445/16 se ha designado Interventor del Ente, con las facultades y atribuciones exclusivas del Directorio;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :
ARTICULO 1º: Ratificar el Acta Acuerdo suscrita el día 16 de mayo de 2.017 entre el EPRE, ENERSA y la Dirección de Catastro de la Provincia de Entre Ríos de la ATER.
ARTICULO 2º: Autorizar a la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico del EPRE a proceder al visado previo de las Fichas de Transferencia y Planos que le sean presentados por los profesionales de la Agrimensura e Ingeniería Civil de la Provincia, cuando los datos sobre las futuras servidumbres de electroducto consignados cuenten con el correspondiente informe técnico de la distribuidora de energía eléctrica con las características del electroducto y la franja de servidumbre administrativa de electroducto exigible.
ARTICULO 3º: Disponer que una vez que se encuentren visados la Ficha de Transferencia y el Plano de Mensura por la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico del EPRE, serán entregados al profesional competente o a la distribuidora de energía eléctrica para su presentación ante la Dirección de Catastro de la Provincia de Entre Ríos para su aprobación definitiva y se procederá con el tramite previsto en la Resolución EPRE Nº 173/13.
ARTICULO 4º: Registrar, notificar a las distribuidoras eléctricas de la Provincia, a la Dirección de Catastro de la Provincia de Entre Ríos, publicar en el Boletín Oficial, en la Pagina web del EPRE y archivar.
Dr. José Carlos Halle
Interventor EPRE