4 de mayo de 2024

Resolución Nº 216/07

Res.216/07-Contabilidad Regulatoria
PARANÁ, 12 de Noviembre de 2007.-

VISTO:

El Expediente EPRE Nº 133/07; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución EPRE Nº 52/07 se autorizó a ENERSA a modificar su Estatuto Social;

Que dicha modificación solicitada y aprobada consistió en ampliar el objeto principal de la Empresa, sumando a la prestación del Servicio de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, la Generación , Exportación, Distribución y Comercialización del Gas, la prestación del Servicio de Telecomunicaciones y Transmisión de Datos en cualquiera de sus formas en el territorio Provincial;

Que la mayoría de las Cooperativas Eléctricas de Jurisdicción Provincial tienen como objeto, además del Servicio Eléctrico, la prestación de otros Servicios;

Que ante la diversidad de actividades que desarrollan todas las Distribuidoras Eléctricas, resulta necesario contar con información adecuada y desagregada de los ingresos, costos y resultados atribuibles a las actividades reguladas, separadas de la información contable de las actividades no sujetas a regulación;

Que en tal sentido, resulta de vital importancia la aplicación de un sistema contable técnicamente denominado “Contabilidad Regulatoria” que establece una base uniforme, consistente y objetiva para proveer información al Regulador, estableciendo principios simples que hacen mas transparente y homogénea la contabilización de las transacciones y la contabilidad tradicional, integrando reportes regulatorios –informe anual de gestión, de inventario de bienes, de inversiones y de indicadores de gestión- con los estados contables auditados;

Que organizada de tal forma, presenta mayor grado de detalles la información de ingresos y egresos que la contabilidad tradicional e integra requisitos regulatorios a los sistemas informáticos de la contabilidad de la empresa regulada, constituyéndose éstos en el único origen de la información para todos los actores intervinientes en el servicio;

Que asimismo con este con este Sistema Contable se podrá monitorear la gestión de los prestadores del Servicio Eléctrico, favoreciendo además cualquier análisis del negocio o del contrato público. Así, esta herramienta no solo fortalecerá el proceso regulatorio sino transparentará cualquier discusión relacionada con la prestación del Servicio Eléctrico;

Que resulta útil recordar que, el Régimen Regulatorio vigente no contempla la elaboración de las tarifas de los servicios a partir de los costos reales de las Empresas Concesionarias, sino que el modelo tarifario propuesto en la Regulación Argentina se basa en Empresas (teóricas, ideales) que se compartan de un modo eficiente;

Que no obstante, dicho enfoque no implica dejar de considerar como marco de referencia los costos de la empresa real en el momento de su recalculo, ya que quien realiza la propuesta tarifaria, luego de vencido un período tarifario, es la propia Empresa Concesionaria, además porque por la naturaleza misma de la actividad, en cierto modo puede decirse que dicha empresa es única ya sea por su magnitud, localización, distribución espacial, características y condiciones geográfica y urbanas;

Que también es importante resaltar que, la regulación establece que los precios o tarifas de los servicios públicos deben corresponder al costo económico de su producción, prohibiendo expresamente la existencia de subsidios cruzados entre los mismos, es decir que con el ingreso producido por la venta de electricidad a una determinada categoría tarifaria no se puede estar financiando el costo de otra categoría;

Que la verificación del cumplimiento de esta exigencia implica que los Registros Contables y de Costos de las Empresas, deben estar dispuestos de manera que permitan al Regulador conocer los costos directos e indirectos incurridos en la prestación de cada uno de ellos;

Que el uso de la información de la Empresa tiene como propósito enfatizar la importancia que el conocimiento cuantitativo de la empresa (contable, de costos, recursos, actividades) puede tener para el Regulador en oportunidad de la Revisión Tarifaria;

Que el sistema de información deberá estar constituido por un conjunto de procedimientos preestablecidos, destinado a cubrir las necesidades de información en lo referido a las actividades de producción del servicio que la empresa
realiza, cuantificando los recursos utilizados en dichas actividades y relacionándolos con los servicios prestados y tendrá como objetivo fundamental cubrir en forma integral las necesidades de información;

Que asimismo, el sistema tiene que permitir la diferenciación de los registros correspondientes a las actividades reguladas de las que no lo son y la determinación de las rentabilidades de los mismos, para poder evitar de esta forma los subsidios cruzados;

Que por otra parte, la Contabilidad Regulatoria, implementada de esta manera posibilitará los análisis y estudios sobre el desempeño de las Empresas Concesionarias, toda vez que se estará en condiciones de hacer comparaciones de información cuantitativa de las mismas, en diferentes momentos y en relación con otras empresas similares;

Que para que dichas comparaciones sean válidas desde el punto de vista de su consistencia, es necesario que las empresas lleven los registros contables y de costos de sus actividades, así como toda información sobre recursos humanos y técnicos, empleados en su funcionamiento, conforme ciertos criterios uniformes preestablecidos;

Que se considera conveniente tomar como antecedente la Resolución Nº 464/02 del ENRE, denominada Contabilidad Regulatoria, con los Planes y Manuales de Cuenta incluidos en la misma, por la inmediatez de su aplicación y porque permitiría efectuar comparaciones con las jurisdicciones nacionales;

Que asimismo, resulta adecuado establecer un cronograma para la implementación de la Contabilidad Regulatoria en todas las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, que contemple las siguientes etapas: año 2008 de Desarrollo del Sistema, año 2009 de Aplicación Optativa y año 2010 de Aplicación Obligatoria;

Que la Ley Nº 8916 en su Artículo 48, faculta al EPRE a requerir de los prestadores del Servicio Público la información necesaria para verificar el cumplimiento de los respectivos Contratos de Concesión, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de información que pueda corresponder;

Que a fs. 03/04 y 05/06 se cuenta con los correspondientes informes técnico y legal, respectivamente;

Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Implementar en el ámbito de las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia un Sistema Contable uniforme y objetivo, a fin de que permita contar con información desagregada de ingresos y costos atribuibles a las actividades reguladas y no reguladas, a través de planes y manuales de cuentas estandarizados, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º: Adoptar, a los fines previstos en el Articulo 1º de la presente, el “Plan y Manual de Cuentas Único y Obligatorio” incluido como Anexo en la Resolución Nº 464/02 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad -ENRE-, debiendo la información contable confeccionarse en moneda constante y estar acompañada por el dictamen de auditoria correspondiente, con la firma del profesional certificada ante el Consejo Profesional pertinente.

ARTICULO 3º: Establecer el siguiente Cronograma de implementación de la Contabilidad Regulatoria en todas las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia:

  • Año 2008 de Desarrollo del Sistema.
  • Año 2009 de Aplicación Optativa.
  • Año 2010 de Aplicación Obligatoria.

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar a todas las Distribuidoras Eléctricas Provinciales, al Ente Nacional Regulador de la Electricidad -ENRE-, publicar en el Boletín Oficial, en el sitio Web del EPRE y archivar.

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