26 de abril de 2024

Resolución Nº 208/18

RESOLUCION Nº 208 EPRE

PARANÁ, 29/11/2018.-

VISTO:

La Ley N° 8.916, el Decreto N° 1300/96 GOB; el Decreto Nº 2012/2018 MPI y S y la Resolución N° 168/16 EPRE;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 31 de enero de 2018 se firmó el Acuerdo Marco para la Implementación del Sistema Tarifario de Energía Electrica para el Sector Productivo Arrocero con riego por bomba de pozo profundo entre el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, la Secretaría Ministerial de Energía de Entre Ríos, Energía de Entre Ríos S.A. y representantes del Sector Arrocero de la Provincia de Entre Ríos;

Que en la cláusula cuarta del Acuerdo Marco antes referido, se estableció que a partir de la próxima temporada de riego no sería de aplicación la Tarifa Especial T3 que la Distribuidora acordaba con el Sector, y se desarrollaría una Tarifa Estacional Especial que tenga en cuenta la fuerte estacionalidad de este tipo de uso y sea de valores similares al definido;

Que en la nueva Tarifa Estacional Especial, se propuso al EPRE se aplicarán los cargos fijos con potencia máxima contratada durante los meses en que no se utiliza el riego;

Que este Organismo manifestó que se está ante la presencia de una tarifa especial no contemplada en el Anexo III RÉGIMEN TARIFARIO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN y por lo tanto no está prevista en el Cuadro Tarifario y tampoco tiene una forma de determinación;

Que, a efectos de poder implementar esta nueva subcategoría estacional de suministro, desde la próxima campaña arrocera 2018-2019, atendiendo a la política energética que se quiere desarrollar desde el Poder Ejecutivo en pos de apoyar la producción, se debe asegurar el beneficio a este tipo de Usuarios sin que ello impacte en el resto de los usuarios de la provincia, ni lesione los ingresos de las Distribuidoras ya previstos en la última Revisión Tarifarla Quinquenal desarrollada en 2016;

Que en consecuencia corresponde que el Poder Concedente compense la merma en los ingresos de las Distribuidoras, hasta tanto se realice la próxima Revisión Tarifaria mediante el mecanismo de participación de la Audiencia Pública, en donde deberá resolverse respecto a la incorporación de esta nueva subcategoría de suministro en el Cuadro Tarifario Provincial;

Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Nº 2012/2018 MPI y S, dispuso en su Artículo Nº 2, la incorporación transitoria al Régimen Tarifario Provincial vigente, como inciso “5.7 bis Estacionalidad Especial para usuarios Tarifa 3 Grandes Demandas en Baja Tensión” al punto “5. TARIFA 3: GRANDES DEMANDAS” del “ANEXO I – RÉGIMEN TARIFARIO” de la Resolución EPRE Nº 168/16, cuyo texto fue incorporado como ANEXO I de dicho Decreto, hasta tanto se resuelva en forma definitiva en la próxima Revisión Tarifaria;

Que a su vez el Decreto Nº 2012/2018 MPIyS, en su Artículo Nº 3, instruye al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA, para incorporar en la nueva subcategoría Estacional Especial a los usuarios de Tarifa 3 Baja Tensión que tengan un Factor de Estacionalidad mayor a 2,50 (dos con cincuenta), obtenido del cociente entre el máximo consumo mensual registrado durante un año calendario y el promedio mensual de los consumos en el mismo período;

Que por el precitado Decreto se dispone, en su Artículo 4°, que la menor recaudación transitoria de las Distribuidoras por aplicación de la nueva subcategoría Estacional Especial establecida, será compensada a las Distribuidoras por medio de aportes del Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos (FDEER), administrado por la Secretaría Ministerial de la Energía, hasta tanto se resuelva en forma definitiva sobre esta nueva categoría en una próxima Revisión Tarifarla;

Que en la Resolución N° 168/16 EPRE, en su ANEXO I, Artículo 4.6. “Cambios de Categoría”, quedó mal expresado el valor de tope máximo de demanda, induciendo a incorrectas interpretaciones del rango de potencia correspondiente a Tarifa 2;

Que el EPRE está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Artículos 48° y 56º de la Ley Nº 8.916;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Incorporar transitoriamente una nueva subcategoría al Régimen Tarifario Provincial vigente, como inciso “5.7 bis “Estacionalidad Especial” para usuarios Tarifa 3 Grandes Demandas en Baja Tensión” al punto “5. TARIFA 3: GRANDES DEMANDAS” del “ANEXO I – RÉGIMEN TARIFARIO” de la Resolución Nº 168/16 EPRE, cuyo texto incorporado como ANEXO, pasa a formar parte de la presente Resolución, hasta tanto se resuelva en forma definitiva en la próxima Revisión Tarifaria.

ARTICULO 2º: Modificar el Artículo 4.6. “Cambios de Categoría” del ANEXO I de la Resolución N° 168/16 EPRE, el cual queda redactado de la siguiente forma:

“ 4.6. Cambios de Categoría
Si la potencia máxima registrada, en 50 % o más del total de períodos de facturación dentro de un año calendario, superara el valor de 30 kW, tope máximo de demanda para esta categoría de usuarios, LA DISTRIBUIDORA convendrá con el usuario las condiciones de cambio a la categoría de Grandes Demandas.

Si durante 50 % o más de los períodos de facturación el usuario registra una demanda de potencia inferior a 10 kW, él mismo podrá solicitar a LA DISTRIBUIDORA su recategorización a la tarifa de Pequeñas Demandas.-”

ARTICULO 3º: Aprobar las modificaciones al Anexo I de la Resolución EPRE Nº 168/16, modificatoria del Anexo III de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras, denominado “Régimen Tarifario”, según lo establecido en el ANEXO de la presente, a partir del 01 de agosto de 2.018.

ARTICULO 4º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y archivar.

DR. JOSÉ CARLOS HALLE

Interventor del EPRE

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