22 de diciembre de 2024

Resolución Nº 205 / 21

RESOLUCIÓN Nº 205/21 EPRE
EXPTE. Nº 279/21

PARANÁ, 18 de noviembre de 2021

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VISTO:

El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 3.460 MP, de fecha 10 de noviembre de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que por el precitado Decreto se aprobó el Plan de Facilidades de Pagos para cancelar deudas generadas en el plazo de vigencia de las medidas previstas por el Decreto N° 506/20 MP y su respectiva prórroga, a través el Decreto N° 1802/20 MP, de suspensión de los cortes de los servicios domiciliarios por redes, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del SARS – COV – 2;

Que en el Anexo del Decreto se establecen las condiciones que las Distribuidoras deben ofrecer a los usuarios alcanzados por la suspensión de cortes por falta de pago, conforme a lo establecido por el Decreto N° 506/20 MP y su reglamentación por resolución del Ministro de Producción N° 231/20;

Que por el Artículo 6° del Decreto 3460/21 MP se faculta a este Ente al dictado de las normas que se consideren necesarias para que las empresas Distribuidoras No Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM ), puedan recibir los beneficios de la Resolución N° 40/21 de la Secretaria de Energía de la Nación, por el cual se estableció el “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” para las deudas mantenidas con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y/o con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM y del convenio firmado en su consecuencia, el 6 de julio de 2021, entre la Secretaría de Energía de la Nación, el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, CAMMESA, el EPRE y las Distribuidoras eléctricas de Entre Ríos Agentes del MEM;

Que el Artículo 7° de la Resolución N° 40/21 de la Secretaria de Energía de la Nación, establece que las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM, como condición para la entrada en vigencia de las ACTA ACUERDO que instrumenten el “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” aprobado por la presente medida, deberán replicar los mismos términos que acuerden en dicho régimen a las deudas que las Cooperativas de Distribución de Energía Eléctrica no agentes del MEM, que presten servicios en su área de concesión, mantengan con ellas;

Que también se establece: “…en los casos en que dichas cooperativas no mantengan deuda con las Distribuidoras o las mismas sean consideradas dentro de valores razonables en relación a su nivel de transacciones al 30 de septiembre de 2020, se deberá celebrar un acuerdo en términos similares al “Régimen Especial de Créditos” entre la Distribuidora y la Cooperativa no agente del MEM. En las Actas Acuerdo que se celebren conforme el Artículo 3° de la presente medida, se incluirán los términos y condiciones en relación a las situaciones particulares detalladas en el presente artículo”;

Que el Artículo 3° de la Resolución 40/21 SEN al cual reenvía el precitado artículo dispone: “El “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” y/o el “Régimen Especial de Créditos” se instrumentarán a través de la suscripción de Actas Acuerdo particulares que se celebrarán entre las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM y su Poder Concedente y/o Ente de Control y esta Secretaría. En dicha Acta Acuerdo se establecerá el tratamiento de la totalidad de la deuda comprendida y las obligaciones a las que quedará sujeta la Distribuidora. Las Acta Acuerdo incluirán compromisos en materia de eficiencia energética, tecnología aplicada a la prestación del servicio y/o inclusión de herramientas de focalización de subsidios o estructuración tarifaria en función de las características socioeconómicas de los usuarios. Cada Acta Acuerdo será notificada a CAMMESA, con el objetivo de que se realicen las gestiones y/o ajustes que correspondan en las Transacciones Económicas con relación a las deudas que hayan sido adheridas al régimen y los créditos que por la presente se reconozcan, debiendo en caso de corresponder excluir las mismas de todo reclamo judicial o extrajudicial”;

Que todas las distribuidoras eléctricas cooperativas no agentes del MEM de la Provincia de Entre Ríos adquieren la energía y potencia comercializada a la Empresa Provincial Energía de Entre Ríos S.A. (ENERSA), motivo por el cual cada una de las Cooperativas que quieran acceder a los beneficios del “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” o al “Régimen Especial de Créditos”, según sea su situación de pago con ENERSA, podrán acceder a la celebración de un acuerdo en términos similares a los previstos por la Resolución 40/21 SEN, referidos a la parte proporcional correspondiente a los costos de adquisición de energía y potencia en el mercado eléctrico mayorista (MEM);

Que los beneficios del “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones” a los cuales accedió la empresa Provincial con el Gobierno Nacional y CAMMESA, por medio de su convenio individual, deberán ser trasladados en forma similar en los convenios a celebrarse con cada una de a las distribuidoras cooperativas no agentes del MEM;

Que a fin de acceder a la celebración del convenio las distribuidoras cooperativas deberán completar y presentar la información requerida por este Ente en formulario anexo a esta Resolución y tener regularizada su situación de cumplimientos de pago con la empresa ENERSA en las facturas de Tarifa 5 Demanda Otros Distribuidores Provinciales;

Que será condición para la vigencia del acuerdo, que las distribuidoras cooperativas no incurran en mora, en relación al pago de las facturas que por provisión de energía y potencia se vayan devengando durante la vigencia del acuerdo y cumplir con el plan de inversiones informado;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto N° 3460/20 MP y en los Artículos 48º inciso A) punto1) y C) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Establecer que todas las distribuidoras eléctricas de la Provincia deberán informar a los usuarios deudores, comprendidos en el Decreto N° 506/20, de la posibilidad de acceder al plan de facilidades de pagos dispuesto por Decreto N° 3460/21, para regularizar su situación de morosidad.

ARTICULO 2º: Reglamentar el Artículo 6° del Decreto N° 3460/MP del 10 de noviembre de 2021, estableciendo que las distribuidoras cooperativas que quieran acceder a los beneficios de la Resolución N° 40/21 SEN, deberán completar y presentar la información requerida por este ente en formulario anexo, el cual agregado pasa a forma parte de esta Resolución.

ARTICULO 3°: Disponer que las distribuidoras eléctricas cooperativas no agentes del MEM de la Provincia de Entre Ríos que quieran acceder a los beneficios del “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones”, para aquellas distribuidoras que tuvieran deudas, deberán acordar con la empresa provincial ENERSA, un convenio de regularización en términos similares a los establecidos en ese régimen.

ARTICULO 4°: Establecer que aquellas distribuidoras que no registren deudas con la empresa provincial ENERSA, por facturas de los servicios de venta en Tarifa 5: Demanda de Otros Distribuidores Provinciales, podrán celebrar un acuerdo en términos similares al “Régimen Especial de Créditos” de la Res. 40/21 SEN.

ARTICULO 5°: Establecer que la empresa ENERSA deberá trasladar en los convenios a celebrar con las distribuidoras cooperativas, iguales beneficios a los cuales accedió en su convenio particular con el Gobierno Nacional y CAMMESA, referidos a la parte proporcional correspondiente a los costos de adquisición de energía y potencia en el mercado eléctrico mayorista (MEM).

ARTÍCULO 6°: Establecer que para la celebración del convenio las distribuidoras cooperativas deberán tener regularizada o regularizar, su situación con la empresa ENERSA al 30 de abril de 2021. Además, para mantener la vigencia del acuerdo, no podrán incurrir en mora en relación al pago de las facturas que por provisión de energía y potencia se vayan devengando durante el plazo que se establezca en el acuerdo y cumplir con el plan de inversiones informado a este ente.

ARTICULO 7°: Disponer que luego de celebrado cada uno de los acuerdos con las distribuidoras cooperativas, la empresa ENERSA deberá remitir copia digital al EPRE.

ARTICULO 8º: Registrar, notificar a Secretaria Ministerial de Energía Provincial, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletin Oficial y, oportunamente, archivar.

Dr. JOSÉ CARLOS HALLE
INTERVENTOR

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