22 de diciembre de 2024

Resolución Nº 202/08

EXPTE. Nº  158/08  EPRE.-

PARANÁ, 20 de noviembre de 2008

VISTO:

El Expediente EPRE Nº 158/08, el Decreto N° 2154/05 MGJEOSP, la Resolución N° 98/08 EPRE, la Resolución N° 1169/08 S.E. de la Nación y;

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Energía de Entre Ríos -ENERSA- ha presentado para su aprobación el nuevo Cuadro Tarifario a partir del 1° de Noviembre de 2008;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 2154/05 MGJEOSP en su Artículo 4° establece “hasta tanto se determinen las condiciones de la Concesión a ENERSA, ésta se desempeñará bajo los mismos términos y condiciones del Contrato de Concesión que fuera otorgado a la anterior Concesionaria EDEERSA”;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº1300/96, dicho Cuadro resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que a tal efecto deben tenerse en cuenta:

1.La Secretaría de Energía de la Nación ha sancionado mediante la Resolución N° 1169/08 nuevos precios estacionales de la energía y potencia, vigentes para el período comprendido entre el 1° de Octubre  de 2008 y el 30 de Abril de 2009;
2.La  citada Resolución N° 1169/08 SE ha establecido nueve precios mayoristas para los distintos sectores del Mercado Eléctrico, introduciendo nuevas aperturas a lo resuelto oportunamente por las Resoluciones N° 93, 824/2004 y 1434/2004 SE;
3.El reconocimiento de las variaciones en el cálculo del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, establecido en la Ley N° 25957 y Resolución            N° 1061/05 para la facturación que se emita a partir de Agosto de 2005;
4.El reconocimiento del Cargo Tarifario identificado como “CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACIÓN DEL FONINVEMEM” creado por Resolución N° 1866 SE;
5.El reconocimiento del canon correspondiente a la construcción de las Ampliaciones del Sistema de Transporte. En este aspecto cabe recordar que si bien los ajustes por aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), autorizados por el ENRE, son objetados ante el citado Organismo, tal cuestión excede a la Distribuidora, siendo aplicable en este caso lo dispuesto por el  Artículo 30º, inciso c) de la Ley Nº 8916. Sobre este ítem se puntualiza la autorización efectuada por el EPRE mediante Resolución N° 159/05, para que ENERSA efectúe los pagos correspondientes;
6.La no utilización del Fondo de Estabilización de Precios Estacionales FEPE;
7.El mantenimiento en las mismas condiciones a las actuales del Fondo Compensador de Tarifas;

Que a fs. 44/45, 51 y 86 del Expediente de la referencia se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de la Distribuidora “EDEER S.A.”;

Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la Intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo VIII – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual no supere los 500 kWh.

ARTICULO 2º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo IX – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea mayor a 500 y no supere los 700 kWh.

ARTICULO 3º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo X – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea mayor a 700 y no supere los 1400 kWh.

ARTICULO 4º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XI – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea mayor a 1400 kWh.

ARTICULO 5º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XIII – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso General, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea menor a 2000 kWh.

ARTICULO 6º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XIV – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso General, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea igual o mayor a 2000 kWh.

ARTICULO 7º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XII – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 4 Alumbrado Público del Cuadro Tarifario Provincial.

ARTICULO 8º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XV – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios con demandas mayores a 300 kW, ya sean de Grandes Demandas, Peaje y Peaje en un Solo Nivel de Tensión del Cuadro Tarifario Provincial.

ARTICULO 9º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo VII – Resolución Nº 1169/08 SE al resto de los usuarios no comprendidos en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la presente del Cuadro Tarifario Provincial.

ARTICULO 10º: Disponer que para la facturación en Tarifa 5 – Otros Distribuidores Provinciales, los Distribuidores considerarán la composición de venta incluyendo las pérdidas del punto de suministro, según la siguiente apertura:

kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural con consumos mensuales que no superen los 500 kWh.

kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural con consumos mensuales mayores a 500 kWh y que no superen los 700 kWh.

kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural con consumos mensuales mayores a 700 kWh y que no superen los 1400 kWh.

kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural con consumos mensuales mayores a  los 1400 kWh.

kWh en Tarifa 1 Uso No Residencial Urbano y Rural con consumos mensuales menores a 2000 kWh.

kWh en Tarifa 1 Uso No Residencial Urbano y Rural con consumos mensuales igual o mayor a 2000 kWh.

kWh en Tarifa 4 Alumbrado Publico.
kWh en Tarifa 3 con potencias facturadas mayor o igual a 300 kW.
kWh Resto.

ARTICULO 11º: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de la Resolución N° 93/2004 SE, Resolución N° 842/2004 SE, Resolución Nº 1434/2004 SE, Resolución Nº 1169/08 SE y las que en el futuro se emitan sobre este tópico, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista -MEM- como Agentes de Mercado.

ARTICULO 12º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO I de la presente Resolución, de la que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posteriores a la cero hora del 1° de Octubre de 2008, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctricos de jurisdiccion Provincial.

ARTICULO 13º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y archivar.

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