19 de abril de 2024

Resolución Nº 200/08

EXPTE. Nº 116/08  EPRE

PARANÁ, 14 de Noviembre de 2008

VISTO:
La Resolución EPRE Nº 160 de fecha 23 de Septiembre de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 2º de dicha Resolución dispone que todas las Distribuidoras deberán presentar en un plazo máximo de 30 (treinta) días  ante este EPRE, a efectos de su correspondiente aprobación previa, el listado de obras a ejecutarse, indicando descripción de las mismas, objeto y finalidad de cada obra, que en todos los casos deben encuadrarse en el objetivo fijado en el Articulo 1º de dicha Resolución, debiendo consignar asimismo montos de las inversiones, cantidad de usuarios beneficiados y fecha de inicio y finalización de las obras;

Que a fs. 52 de las actuaciones de la referencia, por Memo DRYCSE Nº 497/08 de fecha 06 de Noviembre  el Sr. Director de Regulación y Control del Servicio Eléctrico informa que las Distribuidoras Eléctricas han presentado las propuestas de obras a realizar y que como resultado de la evaluación se obtuvo el listado definitivo de obras que cumplen los requisitos fijados en la Resolución Nº 160/08 EPRE;

Que a efectos de dar por cumplida la acreditación de los importes de las obras realizadas, a su finalización las Distribuidoras deberán remitir a este EPRE un detalle de cierre de obra, que deberá contener como mínimo: Descripción de la obra; Monto total de la obra con subtotales de materiales; Mano de obra y Gastos varios; Desagregados en items conteniendo descripción; Unidad de medida; Cantidad; Precio unitario y Precio total;

Que asimismo este EPRE verificará que los montos finales de las inversiones realizadas en cumplimiento de la Resolución Nº 160/08 EPRE resulten  no inferiores a los montos de las multas establecidas;

Que  a fs. 56 se cuenta con el correspondiente informe legal;

Que por Decreto Nº1127/96 se ha dispuesto la intervención de este Ente, por lo que en uso de sus facultades;

LA INTERVENCIÓN DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1°: Aprobar las obras propuestas por las Distribuidoras Eléctricas de Jurisdicción Provincial, en cumplimiento de la Resolución Nº 160/08, cuyo listado  como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°: Disponer que al finalizar las obras, las Distribuidoras deberán remitir a este EPRE un detalle de cierre de obra que deberá contener como mínimo: Descripción de la obra; Monto total erogado de la obra con subtotales de materiales; Mano de obra y Gastos varios; Desagregados en items conteniendo descripción; Unidad de medida; Cantidad; Precio unitario y Precio total, a efectos de dar por cumplida la acreditación de los importes de las obras realizadas.

ARTICULO 3°: Disponer que en el caso, que los montos de las inversiones realizadas por cada una de las Distribuidoras no cubran el monto total indicado en el Anexo de la Resolución EPRE Nº 160/08, el remanente sea acreditado a los usuarios afectados por la mala calidad del servicio técnico y/o producto técnico  en el lapso a que se refiere la mencionada Resolución, debiendo informar fehacientemente al EPRE el resumen de las bonificaciones acreditadas a los usuarios antes mencionados;

ARTICULO 4°: Registrar, comunicar a la Fiscalía de Estado, a la Secretaria de Energía y a las Distribuidoras Eléctricas de Jurisdicción Provincial, publicar en la página Web del EPRE y archivar.

M.M.O  NELSON CORONEL                                        ARQ. FRANCISCO TAIBI
SUBINTERVENTOR                                                       INTERVENTOR
   ENTE PROVINCIAL REGULADOR                           ENTE PROVINCIAL REGULADOR
      DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS                           DE LA ENERGIA DE ENTRE RIOS 

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