23 de abril de 2024

Resolución Nº 194/18

RESOLUCION Nº 194 EPRE
E.P.R.E. EXPTE. Nº 280/17 EPRE.-

PARANÁ, 06 DE NOVIEMBRE DE 2018.-

VISTO:

El Expediente Nº 280/17 EPRE en el que se tramita la solicitud de la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la “construcción de la Estación Transformadora de 132/33/13,2 kV en la localidad de Viale como así también la construcción de Línea de vinculación en 132 kV Crespo – Viale”; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de Diciembre de 2017 la Distribuidora presentó la nota GC Nº 57 del 26/12/2017, la que generó el Expediente EPRE Nº 280/17, en la que solicita el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de la Estación Transformadora 132/33/13,2 kV en la localidad de Viale como también la construcción de Línea de vinculación en 132 kV Crespo – Viale;

Que el proyecto contempla las necesidades urgentes del servicio público de distribución de energía eléctrica para atender la demanda y garantizar la calidad del servicio en el mediano y largo plazo para los servicios actuales y futuros comprendidos entre las localidades de Crespo y El Pingo;

Que la propuesta implica un cambio tecnológico y de base de la alimentación de la región, desde una alimentación de redes de subtransmisión en 33 kV de una considerable antigüedad, a una nueva conexión al sistema provincial de transporte en 132 kV;

Que, por contar actualmente con una red de más de 50 años con una longitud total del alimentador de unos 60 km, cuyas características de tensión, distancia, antigüedad y sección de conductores implicarán en el corto plazo problemas significativos para el servicio si no se adoptan soluciones de mejoras;

Que lo presentado permitirá altos niveles de confiabilidad, de seguridad y de posibilidades de desarrollo urbanísticos, sustento de parques industriales, actividades productivas, etc. permitiendo así atender la demanda que se presente para nuevos emprendimientos;

Que este proyecto beneficia significativamente a las actuales estaciones transformadoras de 132 kV situadas en la ciudad de Crespo y en la localidad de El Pingo debido a que permite liberar capacidad de transformación para atender la demanda propia de estas estaciones y futuros crecimientos de las ciudades y sus parques industriales de gran envergadura en la región;

Que no se trata de una obra que soluciona un único problema puntual de energía eléctrica, sino que es también una obra de infraestructura regional que implica una diversidad de nuevas oportunidades, para el crecimiento económico y productivo de la región, que integra a las economías regionales con los desarrollos de zonas que históricamente han sido más prósperas de la provincia;

Que el proyecto involucra también la mejora del servicio a varias distribuidoras cooperativas;

Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 214/97 EPRE, toda obra que involucre el nivel de tensión en 132 kV, previo a su concreción, requiere la obtención del Certificado que acredite la Conveniencia y Necesidad Pública;

Que según lo informado por la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, el proyecto completo consiste en la construcción de:

˗ Nueva Estación Transformadora 132/33/13,2kV en Viale, campos de transformadores de potencia, transformadores de potencia, equipamientos y obras en 132kV, 33kV y 13,2kV.

˗ Línea de Alta Tensión 132kV de vinculación de ET Crespo – ET Viale.

˗ Nuevo campo de línea 132kV en ET Crespo, para alimentar la LAT y ET Viale;

Que con tal motivo, la Distribuidora adjuntó la siguiente información requerida por la Resolución Nº 214/97 EPRE:

˗ Estudios técnicos.

˗ Esquemas con los resultados de los flujos de potencia.

˗ Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental con análisis de alternativas de traza de LATs, Informe final.

˗ Resolución Nº 60 de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos de fecha 08/02/2018, con el Certificado de aptitud ambiental por la obra: Línea de Alta Tensión 132kV y Estación Transformadora Viale.

˗ Copias de notas de aprobación del tendido eléctrico, con aprobación urbanística del proyecto por parte de las Municipalidades de Viale y Seguí.

˗ Copia de informe con Expediente Nº 123709 de Dirección Provincial de Vialidad – Dirección de Conservación, referencia: Proyecto Línea Alta Tensión tramo Crespo – Viale.

˗ El informe del Departamento II Proyecto de la Dirección Provincial de Vialidad, considera que se trata de una solicitud de prefactibilidad para la elaboración del proyecto de construcción de LAT de 132kV Crespo – Viale, no habiendo impedimento para realizar el proyecto;

Que el informe del Departamento II Proyecto de la Dirección Provincial de Vialidad establece que el proyecto deberá ajustarse en todo de acuerdo a lo indicado en las “Normas Generales para el Otorgamiento de Permisos con Construcciones Permanentes o Transitorias en las Zonas de Caminos Provinciales” siendo esto condición excluyente para la aprobación definitiva;

Que a modo de reseña técnica de las obras propuestas, LAT 132 kV ET Viale – ET Crespo, se han elaborado tres hipótesis como alternativas a la solución del problema:

˗ La primera es sin obras manteniendo los sistemas actuales, la que no garantiza el abastecimiento de la demanda ni la buena calidad de servicio. Dado el volumen de energía no suministrada, es la opción más costosa.

˗ La segunda es con la construcción de una LMT 33 kV para solucionar el problema de la saturación de la LMT Seguí, pero en el mediano plazo se presentaría la misma situación que la actual línea, debiendo recurrir nuevamente a la generación local.

˗ La tercera alternativa es la construcción de la LAT 132kV propuesta, funcionando en una primera etapa en 33 kV, posibilitando atender toda la demanda de la zona, teniendo como respaldo las actuales LMT y prescindiendo de la generación, con la ventaja financiera de adelantar la solución mientras se construye el campo de línea de 132 kV en la ET Crespo y la ET 132/33/13,2 kV Viale;

Que los tipos constructivos y disposiciones de la línea en 132 kV son de tipo compacto, con afectación de servidumbre sobre terrenos privados nula en el desarrollo sobre zonas suburbanas, tal el caso de Viale y Seguí, mientras que en zonas rurales transcurre por caminos vecinales a la vera de ruta o atravesando campos privados, con estructuras compactas tipo line post triangulo asimétrico, con franja de SAE de 20 m centrada en eje de postación;

Que el punto de partida de la nueva LAT se ubica en la futura ET Viale, en el punto latitud 31º53’10.91”S y longitud 60º1’17.07” O, llegando hasta la actual ET Crespo con una longitud aproximada de 28km;

Que se resumen los tramos del electroducto con postación de hormigón armado si transcurren por vía pública o privada, disposición, distancia a línea de edificación o de alambrado, vano máximo, ancho de franja de servidumbre del tipo constructivo y ancho de afectación de servidumbre sobre terreno privado:

Que la Estación Transformadora Viale 132/33/13,2kV a construir será del tipo intemperie con disposición en doble barra, diseñada para una potencia nominal instalada de 2x40MVA;

Que se prevén salidas para alimentadores en 33kV en las cantidades necesarias de acuerdo al crecimiento de la demanda de la zona a abastecer;

Que en la presentación se menciona que la ENERSA ha adquirido el terreno, que resulta óptimo desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, con las dimensiones necesarias para la construcción de la obra estando en el centro de carga de la localidad de Viale y del parque industrial;

Que la ubicación está a unos 1.000 metros de la actual LMT 33kV Alimentador Seguí, y del Parque Industrial de Viale, lo que permite aprovechar las redes existentes;

Que en cuanto a la alimentación, se construirá y equipará completamente un nuevo campo de entrada de línea de transmisión 132kV en ET Crespo para conectar la nueva LAT Crespo – Viale;

Que las características técnicas y constructivas del equipamiento serán similares a las que se encuentran actualmente en funcionamiento en la misma estación transformadora;

Que, en definitiva, la presentación de la distribuidora aporta la información mínima requerida por los puntos 19 A) de a) a h) del Anexo I de la Resolución Nº 214/97 EPRE cumplimentando en principio con lo requerido, según:

a) Descripción y características técnicas de las instalaciones existentes de vinculación del Agente con el Sistema Eléctrico Provincial.

b) Estudios de demanda completos. Análisis históricos y escenarios previsibles.

c) Proyecto técnico y valorización de la Instalación propuesta.

d) Requerimientos de suministro o de servicio de transporte en energía y potencia por periodo estacional semestral para los próximos cuatro (4) años y estimados para los siguientes seis (6) años

e) Estudios del Sistema Eléctrico de la Distribuidora, en configuración normal habitual y ante contingencias, necesarios para verificar la factibilidad técnica de la Solicitud.

f) Detalles de los contratos de suministro de energía eléctrica que posea el Solicitante.

g) Valor presente del total de costos de inversión, operación y mantenimiento del Sistema Eléctrico con las modificaciones que se deriven de la Ampliación Solicitada y sin las mismas.

h) Descripción y comparación de alternativas evaluadas.

i) Evaluación de impacto ambiental, social, urbanístico, etc.

j) Toda otra información relevante para evaluar la solicitud;

Que por lo expuesto, el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública abarcará la construcción de la Estación Transformadora Viale más Línea de vinculación al sistema de transmisión, considerándose esta obra prioritaria para satisfacer los requerimientos mínimos de seguridad de abastecimiento por aumento de demanda en la ciudades de Viale, Seguí y zona;

Que de las constancias obrantes en estas actuaciones, resulta que ENERSA ha dado cumplimiento a las exigencias técnicas mínimas previstas en la Resolución Nº 214/97 EPRE;

Que ante la situación descripta, el EPRE dispuso la celebración de una Audiencia Pública en los términos del Artículo 12 de la Ley Nº 8916 y conforme al procedimiento fijado en la Resolución Nº 110/13 EPRE que aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas;

Que se ha solicitado al Colegio de Abogados de Entre Ríos y al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos que propongan profesionales del Derecho y de la Ingeniería, respectivamente, para que actúen como Defensores de los Usuarios;

Que mediante Resolución N° 97/18 EPRE se dispuso convocar a Audiencia Pública para el día 27 de Junio de 2018 en la ciudad de Viale, designándose Instructores al Dr. Alejandro N. Almará y al Tec. Leonardo Javier Losada y como Defensores de los Usuarios a los profesionales propuestos por el Colegio de Abogados de Entre Ríos y por el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos;

Que el texto de la citada Resolución fue notificado a la distribuidora ENERSA, a los Señores Presidentes Municipales de Viale y Seguí, al Señor Ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia, a los Señores Secretarios Provinciales de Medio Ambiente y de Energía;

Que conforme a los términos de los Artículos 11º, 12º y 13º de la Resolución Nº 110/13 EPRE se publicó la convocatoria en un diario de mayor circulación en la zona que interesa por tres (3) días;

Que habiéndose recibido de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía (APUAYE) el pedido formal de inscripción para intervenir en la Audiencia Pública mediante Nota Nº 93/18 que generó el RN EPRE Nº 1676/18 del 26/06/2018, se inscriben sus representantes Ing. Víctor Fernández e Ing. Fernando Bianchi para exponer;

Que conforme a los términos del Artículo 4° del Reglamento de Audiencias Públicas (Resolución N° 110/13 EPRE) y dentro de los plazos fijados por la Resolución N° 97/18 EPRE, se dió comienzo la Audiencia Pública el día 27 de junio de 2018 a hora 10:18, la que fue presidida por el Señor Interventor del Ente Provincial Regulador de la Energía, el Doctor José Carlos Halle, acompañado del Doctor Luciano Paulín, y con la presencia de todos los que fueron convocados a dicha audiencia pública;

Que da por iniciada la Audiencia Pública el Señor Interventor del EPRE;

Que exponen sus fundamentos: por la ENERSA el Ing. Sebastián Marcoaldi, por APUAYE el Ing. Víctor Fernández y los Defensores de los Usuarios Dr. Mauro Leonarduzi designado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos y el Ing. Marcelo Marcó designado por el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos;

Que de la desgrabación fonomagnética de la Audiencia Pública pueden extraerse los aspectos más importantes señalados por cada una de las partes;

Que la presentación de la ENERSA, realizada por el Ing. Sebastián Marcoaldi, describe las características de la empresa, que tiene un área de concesión de cincuenta y seis mil trescientos kilómetros cuadrados, que abarca toda la provincia de Entre Ríos, menos el área atendida por las cooperativas, con trescientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta usuarios y veinticuatro mil cuatrocientos kilómetros de línea para operar y mantener, con doce mil seiscientas estaciones transformadoras de alta y media tensión con potencia de transformación de mil trescientos sesenta MVA y con potencia instalada de transformación para llegar a los usuarios desde el nivel de media tensión a baja tensión de mil noventa y dos MVA;

Que el expositor realiza una descripción de la evolución del ámbito reglamentario desde el año 1960, hasta el dictado de la Ley 24.065 en el año 1991, de reordenamiento de todo este esquema eléctrico, generando su segmentación, por un lado lo que es generación, transmisión y por el otro lado distribución y la privatización de las empresas en cada uno de los segmentos;

Que, en el ámbito de la provincia de Entre Ríos se adhiere a esta ley nacional en el año 1995, creando el marco regulatorio del servicio eléctrico provincial mediante la Ley 8.916, que en su artículo 12 indica que para todos los que son ampliaciones en el sistema eléctrico de la provincia, en 132 kilovolts se requiere un mecanismo de audiencias públicas y la aprobación por parte del Ente Regulador para lo que son todas estas ampliaciones;

Que el orador pasa a exponer cómo es actualmente la alimentación eléctrica a la provincia, detallando líneas en los diferentes niveles de tensión, de transmisión son las líneas de 132 kilovolts, la que se propone construir para esta zona, las líneas de 33 kilovolts que le llaman de subtransmisión, que actualmente es la que alimenta esta zona, finalmente las líneas de distribución, que están en el nivel de 13,2 kilovolts;

Que el representante de ENERSA detalla que para todas estas redes mencionadas en todos sus niveles de tensión actualmente hay dos alimentaciones en la zona este y dos alimentaciones en la zona oeste;

Que las dos alimentaciones de la costa este, son la Estación Transformadora Colonia Elía de 500 kilovolts de aproximadamente diez hectáreas con una potencia instalada de 450 MVA con tres salidas en el nivel de 132 kilovolts para Concepción del Uruguay, Basavilbaso y Gualeguaychú y la Estación Transformadora Salto Grande, al pie de la represa Salto Grande desde donde salen dos líneas de 132 kilovolts, para Chajarí y Concordia más una tercera, que ya está en construcción, con una inversión de setenta y cinco millones de pesos aproximadamente, para reforzar la alimentación de la zona este;

Que se detalla la zona oeste con abastecimiento desde la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe habiéndose finalizado hace poco la construcción de la Estación Transformadora de 500 kilovolts Gran Paraná que ocupa una superficie de doce hectáreas aproximadamente, cuenta con dos líneas de alimentación de 500 kilovolts, dos transformadores de 300 MVA cada uno y están previstas cinco salidas en el nivel de 132 kilovolts, una de las cuales ya está en servicio alimentando la zona de El Pingo y Santa Elena, estando en ejecución las líneas restantes que van a alimentar la ciudad de Paraná y una hacia la zona de Crespo;

Que el expositor informa que toda esta red es controlada en tiempo real, a través de un sistema de comunicaciones, de operación y control en tiempo real, donde el operador puede visualizar lo que son las mediciones y el funcionamiento de toda la red de la provincia y a la vez también puede actuar sobre todos los equipos que se encuentran en las veintidós estaciones transformadoras que alimentan a toda la provincia de Entre Ríos, pudiéndose también telecomandar y controlar desde este sistema cuarenta estaciones transformadoras del nivel de 33 a 13,2 kilovolts, nivel de media tensión;

Que demuestra cómo ha sido el crecimiento de la demanda en la provincia de Entre Ríos, desde el año 2007 al año 2017, donde para la cantidad de usuarios es de un 35%, para la demanda de energía 46% y para la potencia un 76%, más del doble de la cantidad de usuarios;

Que para demostrar lo mismo expone que durante la primer mitad de este periodo de dieciséis años se crecía a un ritmo de 23 megas por año y en la actualidad se crece a un ritmo de 38 megas al año, lo que significa incorporar aproximadamente cuatro veces la demanda de la localidad de Viale por año, o sea que en un año se está incorporando al sistema eléctrico cuatro veces la demanda de energía, lo que proyectado para los próximos diez años, se espera que la demanda crezca aproximadamente cuatrocientos diez megas;

Que en función de lo expresado, se está creciendo aproximadamente al ritmo de una ciudad por año que tiene la complicación adicional que no es un crecimiento puntual, sino que está distribuido en toda la geografía de la provincia de Entre Ríos, por lo cual hay que llegar a cada una de las localidades y de los usuarios por las obras que necesitan para poder brindar el servicio;

Que el expositor analiza el corredor, llamado Crespo – El Pingo, con la línea de treinta y tres que cubre estas localidades saliendo de la Estación Transformadora Crespo, pasando por Seguí, Viale, Tabossi, Sosa, María Grande para llegar a la localidad de El Pingo, que no fue ajeno a esta situación, sino por el contrario, es uno de los que también ha crecido más fuerte;

Que explica la existencia de una inyección de potencia y de energía adicional, en la zona del parque industrial de Viale, pues en esta zona la potencia que pasa por esta línea de treinta y tres kilovolts entre Crespo, Seguí y Viale, ha sobrepasado la capacidad de esta línea, pero en el corto plazo también se superaría esta capacidad;

Que manifiesta que la empresa ha hecho una licitación para reforzar lo que es el corredor entre María Grande y Viale cambiándole la sección a sus conductores, pasando a una sección de más del doble, con lo cual se transfiere parcialmente la demanda;

Que el representante de la ENERSA exhibe que si bien se está haciendo una transferencia, también se necesitan obras en el mediano plazo para ampliar aún más la capacidad de alimentación a esta zona, pues la inversión del refuerzo representa aproximadamente cuarenta millones de pesos y sin embargo es una solución para la coyuntura, de corto plazo pues en el mediano plazo ya es necesario pasar a una solución en ciento treinta y dos kilovolts, aquí propuesta;

Que en prácticamente todos los años analizados ha sido más grande el crecimiento de demanda en esta zona respecto de la media provincial, o sea que se observa que la provincia crece y esta zona también crece y a un ritmo un poquito más acelerado todavía, demostrándose que los mayores consumos están fundamentalmente en las localidades de Viale y Seguí, cuyos usuarios finales están alimentados por diferentes cooperativas, en el caso de Viale es la Cooperativa Quebracho, en el caso de Seguí es la Cooperativa San Martín, por lo que en el centro de estas dos cargas se busca llegar con una solución de mayor oferta energética, la construcción de la estación cercana a la localidad de Viale;

Que según explica, los índices estacionales muestran que los períodos de mayor demanda de energía son los meses de enero, febrero y diciembre, o sea en la época de verano con la fuerte influencia de los equipos de refrigeración, que no son solamente aires acondicionados sino también la refrigeración para la producción que es muy importante, como los frigoríficos, los galpones de pollos, el riego, refiriéndose ahora al crecimiento demográfico en esta zona, si se ve la imagen satelital de Viale en el año 2002 y luego en el año 2016, se aprecia cómo han crecido, los barrios, la población y fundamentalmente lo que es el área industrial con un parque industrial que no existía hace unos años atrás y hoy requiere de abastecimiento de energía, habiendo ocurrido lo mismo en Seguí, observando una imagen satelital del año 2002 y si se observa esta zona se visualiza un parque industrial con una fuerte demanda de energía y de potencia;

Que expuesto el problema, las soluciones que se proponen en primera parte, es la línea de ciento treinta y dos kilovolts que tiene aproximadamente veintiocho kilómetros, saliendo desde la Estación Transformadora Crespo hasta llegar a la ciudad de Viale, con lo cual este alimentador se está dividiendo prácticamente a la mitad, con la incorporación de una estación transformadora en la mitad mejorándose la oferta energética y también lo que es la calidad del servicio;

Que según declara, la traza de la línea sale de la Estación Transformadora Crespo por su parte posterior y luego avanza a la vera de la Ruta Provincial Nº 32 por la acera norte, pasa por Capilla Boca del Tigre, sigue también por la acera norte hasta llegar a la localidad de Seguí, en la cual hace una travesía suburbana por la parte sur, muy cerca de lo que es el área industrial, para luego continuar por el camino de tierra o viejo camino hacia la localidad de Viale, en el cual la estación transformadora va a estar ubicada poco antes de llegar a la zona urbana, en una zona que está en el centro de carga entre lo que es la demanda urbana y la demanda industrial de Viale y también la demanda de Seguí, o sea directamente el centro de cargas de estas localidades;

Que el representante de ENERSA concluye en cuanto a la Estación Transformadora Viale, que va a estar localizada en una ubicación óptima de distancias para atender las demandas industriales y urbanas de Viale, y de Seguí, el esquema de alimentación quedará con una línea de 132 Kv en zona Viale y van a quedar las dos localidades doblemente atendidas, Seguí se podrá atender tanto desde Viale como desde Crespo ante contingencias, lo mismo con Viale que podrá atenderse desde El Pingo o también desde Viale que va a ser su alimentación normal y el parque industrial de Viale también desde la propia estación Viale o desde Crespo en caso de alguna contingencia;

Que para las obras terminadas el disertante muestra imágenes de una estación transformadora donde siempre se utilizan elementos de última tecnología, siguiendo todo lo que son las reglamentaciones y las normativas nacionales e internacionales, se ve lo que es la sala de comando y de protecciones, las acometidas de las líneas de ciento treinta y dos kilovolts, los equipos de comunicaciones, el muro perimetral para reducir el impacto visual, el transformador de potencia, los campos de línea;

Que en cuanto a las líneas de transmisión se explica que son muy compactas ya sea en las zonas suburbanas o urbanas, se usan a distancia entre estructuras de cien metros y el cabezal se ha hecho lo más compacto que permite este nivel de tensión, reduciendo distancias y permitiendo achicar las estructuras mientras que las líneas rurales, también muy compactas, lográndose con estas disposiciones aumentar el vano entre estructuras a 250 metros;

Que el representante de la ENERSA informa la incorporación de lo que son las comunicaciones por fibra óptica dentro del cable de guardia, que permiten mejorar lo que son las comunicaciones de protecciones e incorporar video vigilancia en las estaciones, y todo lo que facilitan las comunicaciones;

Que enumera la inversión aproximada de toda esta solución, la estación transformadora más la línea de alimentación, de 310 millones de pesos y el plazo de obra se estima en dos años;

Que entonces por todo lo dicho, el representante de la ENERSA solicita al EPRE la emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública del proyecto objeto de esta audiencia;

Que seguidamente se le da la palabra al representante de APUAYE, quien inicia su exposición mencionando que la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica participa en esta audiencia pública convocada por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Entre Ríos, en función de su personería gremial 698 con registro de actuación en todo el territorio nacional, por la que representa a todos los profesionales universitarios que trabajan en relación de dependencia en todas las distribuidoras eléctricas de la provincia de Entre Ríos y en tal carácter, en el marco del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, nucleó los convenios colectivos de trabajo Nros. 935 del 2007 y 655 del 2012, vigentes a la fecha;

Que según expresa el exponente, la APUAYE posee una trayectoria de más de 60 años de vida institucional abocada no sólo al ejercicio de la defensa de la fuente laboral de los profesionales universitarios del sector eléctrico nacional, sino también haciendo llegar permanentemente a los directivos de los entes prestatarios y a los funcionarios de los organismos estatales la opinión de la asociación, con respecto a todos los problemas que puedan afectar el adecuado funcionamiento del sistema eléctrico nacional, en consecuencia el interés de los usuarios actuales y futuros del mismo, por lo que viene participando activamente y exponiendo su visión y propuestas en las diversas audiencias públicas que realizan los Entes Reguladores Eléctricos de las diversas provincias, como así también en audiencias públicas convocadas por los organismos encargados del otorgamiento de licencias ambientales;

Que en este caso, el orador explica que la audiencia tiene por finalidad tratar la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública efectuada por la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima, ENERSA, para la construcción de una estación transformadora de ciento treinta y dos, treinta y tres kilovolts a instalarse en la localidad de Viale, departamento Paraná, y de su línea de vinculación en el nivel de ciento treinta y dos kilovolts denominada línea de alta tensión Crespo – Viale, estando encuadrado este pedido dentro de los alcances de la Resolución Nº 214/ 97 EPRE;

Que el disertante expresa que se debe destacar a Entre Ríos como una de las pocas provincias que cuenta con un sistema de transporte de energía en el nivel de ciento treinta y dos kilovolts, el cual es administrado directamente por la distribuidora provincial, ENERSA, y donde existe un organismo de regulación, el EPRE, definido por la Ley 8.916 que instauró el Marco Regulatorio provincial, que debe procurar que el costo de la tarifa final sea el más razonable para todos los tipos de usuarios con que cuenta la provincia, siempre y cuando esto posibilite que todas las distribuidoras de la provincia, ENERSA y Cooperativas Eléctricas, puedan mantener los niveles de inversión que necesitan sus sistemas eléctricos, sin desfinanciarse, manteniendo el nivel de calidad exigido en el contrato de concesión;

Que expone que es de público conocimiento, que el uso de la energía eléctrica se ha difundido ampliamente a lo largo de nuestro tiempo, motivado por los avances tecnológicos en esa materia, el mayor desarrollo económico, el nivel de industrialización de la provincia y la electrificación de áreas rurales, ocasionando que en los últimos diez años la demanda de energía eléctrica en la provincia de Entre Ríos haya crecido un 50 por ciento y la potencia máxima demandada un 70 por ciento;

Que para poder hacer frente a estos valores crecientes de la demanda y del consumo, el expositor manifiesta que la infraestructura eléctrica en todos sus niveles debe acompañar este crecimiento, caso contrario se producen los tan indeseables cortes de energía y por otro lado, con altibajos; la economía del país y de la provincia en particular han venido creciendo y las expectativas futuras indican que este crecimiento continuará en el mediano plazo, por lo que la demanda de energía eléctrica acompañará este incremento, debiendo preverse adecuadamente la expansión de los sistemas eléctricos;

Que detalla al servicio público de electricidad regulado en una parte por el Estado Nacional y en otra por los Estados Provinciales, existiendo periodos relativamente extensos donde las tarifas eléctricas no cubrían totalmente las necesidades de inversión que el sistema necesitaba, ante esta situación, por lo que las empresas debieron hacer para enfrentar estos constantes crecimientos de la demanda fue, recurrir en parte a consumir paulatinamente la capacidad remanente que poseían las instalaciones, a subsidios estatales y en menor medida a inversiones propias;

Que el exponente puntualiza que el nuevo esquema de tarifas implementado por el Estado Nacional, tendiente a disminuir los elevados subsidios al sector eléctrico y tratar de armonizar las tarifas a los costos de producción, acompañado en este caso por el Estado Provincial y el Ente Regular Provincial, está permitiendo que las empresas obtengan fondos genuinos para poder volcarlos en las necesarias transformaciones que requieren sus sistemas eléctricos y poder realizar programas e inversiones a cinco o diez años, como el que ha lanzado ENERSA el año pasado y donde la obra que motiva esta audiencia se encuentra incluida;

Que el disertante destaca que esta recuperación en los niveles de inversión de las empresas eléctricas no se materializa en forma inmediata en nuevas obras, ya que éstas requieren de aprobaciones como la que se está tratando y los lógicos tiempos para sus proyectos, construcción y puesta en funcionamiento, siendo la construcción de nuevas obras de infraestructura energética para APUAYE solo una cara del problema, existiendo otros aspectos que por su impacto requieren ser atendidos de forma inmediata; un ejemplo de esto es la necesaria implementación de un efectivo programa de eficiencia energética y del uso racional de la energía, que resulta esencial para alcanzar las metas medioambientales asociadas a la disminución de la contaminación global, generando además ahorro de inversiones en las redes de transmisión y distribución produciendo un beneficio general al sistema incluido una tendencia descendiente de los precios;

Que APUAYE desde hace años viene organizando seminarios regionales referidos a esta temática con la idea de concientizar a los distintos actores del sector de esta problemática, sosteniendo la necesidad de armonizar la oferta y la demanda de electricidad, mejorando la oferta de mayores inversiones e infraestructura y promoviendo el uso racional de la energía y la eficiencia energética acompañado por actualización periódica de los niveles tarifarios del servicio de electricidad;

Que tanto la elaboración de los planes de inversión como las mejoras en el uso racional y la eficiencia energética, necesitan de personal altamente calificado que posea los conocimientos teóricos, que empleen las herramientas más adecuadas para cada caso y que elabore técnicas con proyectos cada vez más innovadores como eficientes, estando esto para APUAYE en manos del personal profesional de las empresas eléctricas, los cuales muchas veces no son reconocidos adecuadamente, no empoderándoselos convencionalmente como corresponde, teniendo condiciones laborales distintas e inadecuadas y no siendo atendidos apropiadamente en sus necesidades, influyendo esto directamente en su capacidad y vulneración de los resultados esperados;

Que APUAYE, en defensa de los profesionales universitarios del sector eléctrico y en particular de la provincia de Entre Ríos, reclama ante los directivos de las empresas y organismos estatales un trato igualitario en las condiciones laborales mediante el respeto a las normas y las condiciones pactadas;

Que la ciudad de Viale y toda la zona de influencia vienen presentando en los últimos años un incremento sostenido en sus demandas de energía eléctrica, superando a la media de la provincia de Entre Ríos, que sumado a la instalación de los parques industriales de Viale y Seguí generó que las líneas de alimentación de esta zona se vean saturadas, no pudiendo ENERSA mantener una oferta eléctrica de calidad como lo requiere el Contrato de Concesión, por lo que en la anterior etapa donde las tarifas no alcanzaban para mantener los niveles de inversión que requería el sistema eléctrico provincial se recurrió al plan de generación distribuida implementado por ENARSA, lo que motivó la instalación de una central térmica de diez megawats en el parque industrial de Viale para solucionar el déficit de energía y potencia que presentaba esta zona en el centro oeste de la provincia;

Que estas soluciones y el compromiso tendientes a hacer frente al crecimiento de la demanda dentro de los niveles de calidad de servicio exigido por el organismo de la regulación han llegado a un punto crítico, ya que la capacidad de las líneas es insuficiente en situación normal y la potencia de la central térmica instalada ya no alcanza para atender las situaciones de contingencia que se presentan en el sistema, por lo cual la ENERSA propone una solución superadora consistente en una alimentación en un nivel de tensión superior a la que tiene la zona en estudio, que posibilita manejar módulos de potencia mayores que satisfagan la demanda de potencia, no solo en el casco urbano de Viale sino en su zona rural general, los parques industriales y las localidades cercanas;

Que para esto está previsto el estudio de la construcción de una Estación Transformadora en las afueras de la localidad de Viale de 132/33/13,2 kilovolts y su línea de alimentación desde la Estación Transformadora de Crespo, la Línea de Alta Tensión Crespo- Viale de 28 kilómetros de longitud, estando previsto a futuro una vinculación directa con la Estación Transformadora Gran Paraná de 500 a 132 kilovolts y otra Estación Transformadora en Villaguay;

Que técnica y económicamente queda demostrado en el documento presentado por ENERSA y al cual APUAYE ha tenido acceso, que la situación actual en el corto plazo es inviable, siendo la solución planteada la mejor de todas las alternativas consideradas, beneficiando a una vasta zona del centro oeste de la provincia de Entre Ríos, ya que la instalación de la estación transformadora y sus líneas de vinculación permitirá a futuro un mejor balance de cargas aumentando la seguridad ante contingencias y mejorando la calidad de servicios en todo el corredor Paraná- Crespo- Viale;

Que APUAYE a través de su representante considera conveniente que el EPRE otorgue el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública en favor de la ENERSA para la construcción de estación transformadora 132 kilovolts en la ciudad de Viale y de su línea de alta tensión asociada;

Que para APUAYE todo este plan de obras se encontraba contemplado en la revisión tarifaria de 2016, cuya audiencia pública se realizó en la ciudad de Villaguay el 31 de agosto de dicho año y daba sustento en sus partes correspondientes a la tarifa requerida por ENERSA, la cual fue luego autorizada por el Ente Regulador Provincial, por lo que entiende entonces, que la tarifa aplicada actualmente incluye la realización de este conjunto de obras entre otras, no obstante sugiere que ENERSA efectúe el permanente seguimiento de estos aspectos y de producirse desfasajes efectúe la correspondiente tramitación ante el EPRE, evitando que la tarifas vuelvan a retrasarse en términos reales, con la consecuencia del perjuicio de la prestación del servicio;

Que seguidamente se le da la palabra al Defensor de los Usuarios designado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos, Dr. Mauro Leonarduzi;

Que en su carácter de Defensor de los Usuarios designado por el Colegio de Abogados de Entre Ríos para concurrir a la presente realización de la audiencia pública, ha procedido a analizar la documentación presentada por la Empresa Energía de Entre Ríos, al solicitar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de autorización para la construcción de una Estación Transformadora de 132/33 y 13,2 KV en la ciudad de Viale, departamento Paraná, con una línea de transmisión Crespo ̶ Viale de 132 kilovolts, en lo que respecta a los derechos e intereses de los usuarios de la citada distribuidora y vecinos potencialmente afectados cuya defensa me incumbe en esta instancia;

Que considera importante destacar que el proyecto contempla necesidades que presenta el servicio público de distribución de energía eléctrica para atender la demanda de varias ciudades de la zona sur este del departamento Paraná, como son Seguí, Viale, Tabossi, Sosa, María Grande y grandes zonas rurales aledañas y con servicio eléctrico de tipo cooperativo, además de beneficiar considerablemente a las estaciones transformadoras de la ciudad de Crespo y El Pingo al liberar capacidad de transformación para atender a las necesidades de energía propia de estas estaciones y sus futuros crecimientos;

Que el Defensor de los Usuarios expresa que la propuesta implica un cambio tecnológico y de base de la alimentación de la región pasando de línea de subtransmisión de 33 kilovolts a una nueva conexión al sistema potencial de transporte 132 kilovolts, lo que permite altos niveles de confiabilidad de seguridad y posibilidades de desarrollo urbanísticos, sustento de parques industriales, ampliaciones de puertos, actividades productivas y demás;

Que la realidad que presenta la zona es que la línea de más de 50 años con una longitud total del corredor de aproximadamente de 60 kilómetros, lo que restringe la capacidad energética para enfrentar la instalación de nuevos emprendimientos sociales e industriales en la zona por lo que debiera adoptar soluciones de fondo para el mediano y largo plazo, por lo tanto la concreción del proyecto que se presenta estima solucionaría los problemas de energía al nivel regional, dando diversas oportunidades y capacidades remanentes para el crecimiento económico y productivo de la región que integran las economías locales;

Que continúa exponiendo que ENERSA ha presentado la información requerida por Resolución Nº 214/97 EPRE dando cumplimiento al Artículo 12º de la Resolución Nº 157/04 EPRE, dentro del plazo estipulado;

Que expone entre los beneficios económicos: capacidad para armar los emprendimientos productivos, mejora la calidad del producto técnico, oportunidad de mercados en mejora de la calidad de los existentes, diversificación productiva, mejora en la situación energética de base, mejoras significativas en la calidad del servicio de toda el área, menos posibilidad de cortes y mejoras significativas de los niveles de tensión a futuro, destacando además los beneficios sociales como mejoras en el servicio eléctrico para toda la sociedad, una superior calidad de servicio en los niveles de tensión, ocupación de mano de obras durante los trabajos del proyecto, generación de puestos de trabajo para nuevas iniciativas agroindustriales ligadas a consignación de la producción, asentamiento de población y minimizar la migración poblacional, entre otros;

Que a la presentación de la solicitud de certificado presentado por ENERSA se acompañaron según el Defensor de los Usuarios, los recaudos solicitados por la Resolución Nº 214/97 EPRE: esquemas con los resultados de los flujos de potencia; copia simple de la escritura de la compra venta del inmueble a favor de ENERSA; nota de ENERSA a la Municipalidad de Viale solicitando contar con la aprobación para realización del tendido eléctrico en tramos que transcurren dentro del ejido Municipal, que es contestada aprobando el tendido eléctrico en el ámbito de influencia del municipio, debiéndose presentar dos copias del plano del hábitat en planta y cortes, especificaciones materiales y demás detalles; nota de la ENERSA a la Municipalidad de Seguí solicitando contar con la aprobación para la realización de trazado de las líneas de alta tensión dentro del ejido urbano de la ciudad que fue contestada aprobando el tendido eléctrico en el ámbito de influencia del municipio; nota de la ENERSA a la Dirección Provincial de Vialidad solicitando contar con autorización preliminar con prefactibilidad al trazado de la línea de alta tensión propuesto, como así también la reunificación de la línea de 13,2 kilovolts, siendo contestada que no se hayan impedimentos para concreción del proyecto;

Que en cuanto al impacto ambiental, el Defensor de los Usuarios manifiesta que fue evaluado oportunamente por la Secretaría de Ambiente Sustentable de la Provincia de Entre Ríos, quien por Resolución Nº 60 de fecha 8 de febrero de 2018 aprobó el estudio de impacto ambiental y otorga el Certificado de Aptitud Ambiental, por otro lado el análisis ambiental de la ubicación del terreno de la estación transformadora en Viale, permite aseverar que su ubicación ha contemplado adecuadamente los aspectos ambientales previstos en la normativa pertinente a nivel Nacional, Provincial y Municipal, como también lo ha hecho en torno a la línea de alta tensión seleccionada y en relación a la disposición de implante a la estación transformadora desde el punto de vista ambiental cabe concluir que resulta particularmente apropiado a las disposiciones ambientales existentes en el entorno del predio, desde el punto de vista técnico la disposición interna es que normalmente se utiliza en este tipo de instalaciones, no mereciendo objeciones ambientales;

Que el disertante expone con respecto a lo propuesto por la empresa que, la alternativa tres demuestra la conveniencia técnica y económica y es una importante mejora desde el punto de vista de la calidad de servicio y el producto en toda el área, si bien se ha utilizado en este trabajo un modelo de designación para la evolución de los costos de la energía no suministrada que posibilita ponderar el impacto económico provocado por el corte de energía, en la realidad el servicio eléctrico es prácticamente insostenible mantener por largos periodos de tiempo una situación con cortes repetidos, es decir que a los problemas técnicos se le sumarían el conflicto social por la falta del servicio vital; o sea que para brindar la solución definitiva y sustentable en el mediano y largo plazo al modelo de la saturación de la línea de media tensión de la ciudad de Seguí se propone la construcción de la línea de alta tensión habilitada para 132 kilovolts pero funcionando en una primera etapa en 33 kilovolts con una línea de mayor sección, posibilitando atender la demanda en toda la zona teniendo como respaldo esas instalaciones actuales, que además tienen la ventaja de prescindir de la generación local, con la ventaja financiera de retrasar en la medida justa las inversiones que conllevan la obra definitiva que incluye la construcción de un campo de líneas de 132 kilovolts en la estación transformadora de Crespo, y una estación transformadora completa en Viale, obteniéndose por lo tanto un menor valor presente en esto, presentando grandes ventajas desde el punto de vista de asegurar la provisión de energía eléctrica a la zona adecuando al sistema eléctrico en forma paulatina, en la medida de las necesidades técnicas pero manteniendo en todo momento una visión de mediano y largo plazo;

Que el Defensor de los Usuarios manifiesta que desde el punto de vista del sistema de transporte, la solución propuesta proporciona una nueva línea de transmisión a la estación transformadora que son parte de la infraestructura provincial vinculando a la localidad de Viale, directamente con el sistema de alta tensión y de alta confiabilidad de la empresa, permitiendo atender de forma segura y con una adecuada capacidad remanente los importantes emprendimientos productivos que están emplazados en los parques industriales de Seguí y de la ciudad de Viale, cuyo pedido de factibilidad se encuentran imposibilitados de actuar con las redes actuales, siendo también un importante avance y mejora para el abastecimiento de los usuarios la Cooperativa San Martín y la Cooperativa Quebracho desde el sistema de 132 kilovolts, prácticamente exclusivo;

Que respecto a los impactos ambientales potenciales, el Defensor de los Usuarios expresa que los impactos ambientales negativos de las líneas de transmisión son causados por la construcción, operación y mantenimiento de las mismas; la construcción del sistema, influye en el desbroce de la vegetación de los sitios, la construcción de los caminos de acceso, los cimientos de las torres y las subestaciones; las operaciones y mantenimientos de la línea de transmisión, incluyen el control químico o mecánico de la vegetación dentro del derecho de vía y en cuanto a la reparación y mantenimiento de la línea, estas actividades más las presencia física de las líneas mismas pueden causar impactos ambientales; en el lado positivo, al manejarnos adecuadamente, los derechos de vías de las líneas de transmisión pueden ser beneficiosos para la fauna, las áreas desbrozadas pueden proporcionar sitios de reproducción y alimentación para aves y mamíferos, el efecto de margen ha sido bien documentado en la literatura biológica, se trata del aumento de diversidad que resulta del contacto entre el derecho de vía y la vegetación existente, dependiendo de su ubicación las líneas de transmisión pueden inducir desarrollo en los derechos de vías o junto a ellos, o en las tierras que se han vuelto más accesibles;

Que para el Defensor de los Usuarios el mayor impacto de las líneas de transmisión de energía eléctrica se produce en los recursos terrestres, al requerirse una franja de servidumbre en líneas en donde no se prohíben el pastoreo o uso agrícola, pero en general los otros usos son incompatibles y si bien no son muy anchos los derechos de vías, pueden interrumpir o fragmentar el uso establecido de la tierra en toda su extensión, dado que las líneas de transmisión pueden abrir las tierras más remotas para las actividades humanas como, por ejemplo, polinización, agricultura, cacería, recreación, etc. pero la construcción de la franja de servidumbre puede provocar la pérdida o fragmentación del hábitat o vegetación que encuentre en su camino, pudiendo estos efectos ser importantes si se afectan las áreas naturales como humedales o tierras silvestres; en cuanto al desbroce y control de vegetación hay una variedad de técnicas para limpiar la vegetación del derecho de vía y controlar la cantidad y tipo de la nueva vegetación, desde el punto de vista ambiental el desbroce selectivo utilizado por medios mecánicos o de velocidad, es preferible y debe ser analizado en las evoluciones ambientales del proyecto, debiéndose evitar el rocío aéreo de herbicidas porque no es selectivo e introduce grandes cantidades de químicos al medio ambiente y además, es una técnica de aplicación imprecisa, puede contaminar las aguas superficiales y las cadenas alimenticias terrestres;

Que en cuanto al riesgo para la salud y la seguridad el disertante manifiesta que, al ubicar líneas bajas o colocarlas cerca de actividades humanas se incrementa el riesgo de electrocución, normalmente las normas técnicas reducen este peligro; las torres y las líneas de transmisión pueden interrumpir la trayectoria de vuelo de los aviones del uso agrícola, las líneas de transmisión de energía crean campos electromagnéticos, se disminuye la potencia de los campos, tanto eléctricos como magnéticos, si la distancia de la línea de transmisión es mayor, dado que la comunidad científica no ha llegado a ningún consenso en cuanto a las respuestas biológicas específicas a las fuerzas electromagnéticas, los resultados sugieren que puede haber riesgos para la salud;

Que el expositor manifiesta que se ha prolongado además en países europeos y en algunos estados de los EE.UU que reglamentan esta situación; la importancia e implementación de estas modalidades se explica porque, por un lado, frente al carácter irreversible que muchas veces remiten los daños ambientales a largo plazo por lo que pueden ser separados tienen un carácter preventivo y altamente valioso y por otro lado, permiten detectar los efectos ambientales positivos que antes eran ignorados por no explorar alternativas que, a veces, con mínimas implicancias técnicas y económicas podrían aumentar la variación costo-beneficio individual y social de los proyectos;

Que la Resolución Nº 77 de la Secretaria de Energía de la Nación establece que las disposiciones del manual de gestión ambiental de sistema de transporte de extra al tensión serán aplicables empresas u organismos que tengan a su cargo la realización de proyectos y/o ejecución de obras de líneas de transmisión de tensión igual o mayor a 132 kilovolts, disponiendo parámetros ambientales de aplicación obligatoria para toda empresa u organismo vinculado al proyecto, construcción y explotación de líneas de tensión iguales o superiores a 132 kilovolts e inferiores a 132 kilovolts, estaciones transformadoras y/o compensadoras;

Que el expositor señala en este sentido que la Constitución Nacional, en su Artículo 41, garantiza a los habitantes a un ambiente sano en el cual puedan satisfacer sus necesidades, que los mismos gocen del derecho de un ambiente equilibrado, apto para el desarrollo humano y para las necesidades productivas que satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras y que las autoridades proveerán la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio actual y cultural y la diversidad biológica, y a la información y educación afirmante;

Que los mayores impactos ambientales negativos, considera el disertante, se producen durante la etapa constructiva de la línea de transporte, de las estaciones transformadoras y distribución de la energía eléctrica y que además, las líneas de trasmisión constituyen una obra lineal de considerable extensión que, comparadas con estaciones transformadoras que son obras puntuales, las acciones desarrolladas durante la construcción de la misma, son generadoras de potenciales impactos tanto negativos como positivos;

Que en cuanto a los impactos negativos, explica, todos ellos serán de importancia menor en lo referente a la probabilidad o riesgo de ocurrencia, la mayoría de los mismos en un 79,11% serán de probabilidad de ocurrencia posible, apareciendo un 20,88% de impactos con probabilidad de ocurrencia; en cuanto a la duración la mayor parte en un 94,5% tendrá una duración temporaria y un 5,15% una duración permanente, considerando al término de ocurrencia 100% será de ocurrencia inmediata;

Que en cuanto a lo relacionado con la irreversibilidad de los impactos negativos, el expositor considera que el 91,49% se revertirá en el corto plazo, no se considera la irreversibilidad en el 8% de los mismos; en el discernimiento de la extensión real de estos impactos se considera que el 98,2% de los mismos tendrá una extensión focalizada y tan solo 1,8% una extensión local y por último, respecto a la necesidad de monitorear los efectos considerados, el 100% requerirá de un monitoreo a sus efectos;

Que por otro lado el Defensor de los Usuarios explica que actualmente el impacto que se produce en las instalaciones eléctricas por las radiaciones generadas por los campos de radicación eléctrica y magnética, se sugiere que se hagan las mediciones ambientales del campo eléctrico y magnético antes y después de que las instalaciones estén funcionando, lo que va demostrar que las nuevas instalaciones no modifican las condiciones ambientales actuales; este impacto es importante resaltar para que los ciudadanos sepan cuáles son los parámetros que deben respetarse y que, de hecho se respetan, habiendo normativas específicas que regulan valores y tasas, y todo eso es lo que debe hacerse, informarse, divulgarse, para que la gente sepa que se está actuando con la responsabilidad que se le asiste;

Que entonces expone que, es claro que son los poderes públicos los que deben comprometerse a que efectivamente se vayan cumpliendo y cumplimentando con las investigaciones y las previsiones del estudio del impacto ambiental, por lo que la evolución del impacto ambiental se irá profundizando durante el impulso de la etapa constructiva, en función de los avances registrados en distintos programas en el plan de gestión ambiental, a tal fin se contemplarán y ajustarán en forma sistemática las conclusiones de la evaluación de impacto ambiental, incorporando los resultados alcanzados durante la ejecución de programas y sus correspondientes relevamientos en el ámbito del medio biofísico, o del medio socio-económico directamente involucrado con las obras, por lo que el Defensor de los Usuarios insiste a las autoridades municipales, a Vialidad provincial zonal y al propio Ente, a exigir a la distribuidora la continuidad del estudio impacto ambiental pertinente;

Que por ello el disertante manifiesta que, el criterio de la presente evaluación de impacto ambiental se fundamenta en que no es un estudio que se realiza una sola vez y con objeto de valor de viabilidad desde el punto de vista ambiental de la construcción de la obra, sino que la obra es un proceso de evaluación permanente;

Que el Defensor de los Usuarios manifiesta que conforme a conclusiones que surgen del estudio impacto ambiental, ENERSA deberá extremar las medidas a fin de mitigar los efectos negativos transitorios y/o permanentes sobre el medioambiente, debiendo realizar gestiones conjuntamente con la ciudad de Viale, tendientes a que se trace una zona libre de asentamiento habitacional así mismo, deberá exigir al constructor de la obra la observancia estricta de las unidades, aun antes de construir, extremando los recaudos para asegurar que la estructura y sus materiales se encuentren de modo tal que no constituyan peligro alguno para seguridad pública en todo el lapso de su ejecución y así mismo, se cumpla con lo requerido en el Anexo 1 de la Resolución Nº 60 de la Secretaria de Ambiente de la Provincia, presentando ante dicha Secretaría el plan de gestión ambiental de la etapa de construcción pre comienzo de la obra y el valor ambiente en la etapa de operación;

Que en opinión del disertante y así lo propone, que una vez ejecutada la obra y realizada la transferencia total y definitiva de la carga de luz la estación transformadora, se deberá efectuar periódicamente la medición de campos electromagnéticos de baja frecuencia y luego el monitoreo permanente de los aspectos eléctricos y ambientales, como así mismo observar el cumplimiento de extremas medidas de seguridad en la etapa de operación de la estación trasformadora, efectuando periódicamente las mediciones sobre emanaciones magnéticas y campos eléctricos, en un todo de acuerdo a las reglamentaciones vigentes en la materia;

Que en el marco general de la Ley Provincial 8.916 del 95 en su Artículo 2 y en particular en la Resolución Nº 214/1997 del EPRE, el informe presentado ha cumplido con los requerimientos con dichos instrumentos legales y los ha tenido en consideración;

Que sin perjuicio de la exposición realizada el Defensor de los Usuarios señala que la obra que se proponen construir redundará en la mejor posibilidad de acceso al servicio a los proyectos sociales e industriales de acuerdo a sus necesidades, y en mayor eficiencia y calidad de prestación del servicio, sobre todo en los periodos de mayor demanda y consumo, como ser la época festiva, por lo que atendiendo a los aspectos aquí señalados, pronunciándose como Defensor de los derechos de los usuarios, a favor de la obra propuesta por ENERSA, con las disertaciones ya señaladas;

Que seguidamente se le da la palabra al Defensor de los Usuarios designado por el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos, Ing. Marcelo Marcó, quien manifiesta que es un profesional independiente que no tiene ningún compromiso con las partes interesadas;

Que el Defensor manifiesta cumplir una función de brindar asesoramiento o recomendaciones relacionada con los aspectos técnicos de las obras a construir, para que los usuarios, vecinos, municipios y entes públicos que esperan verse involucrados e interesados con las instalaciones que se pretenden construir, cuenten con su colaboración y apoyo técnico;

Que el objetivo básico en que el expositor ha basado las observaciones y análisis de la documentación, es advertir situaciones en donde la seguridad pública pueda estar en juego debido a la construcción de las obras;

Que cumpliendo este cometido, basado en su incumbencia profesional, ha podido hacer un análisis técnico de la documentación que se le puso a disposición, donde las necesidades que argumenta la distribuidora ENERSA para construir la obra tienen suficiente justificación técnica, sobre todo teniendo en cuenta la atención de la demanda de la zona y más allá de la demostración gráfica donde muestra la necesidad, la distribuidora presenta tres alternativas como ya se ha mencionado, donde también observa que la construcción de la línea en 132 kilovolts y la estación transformadora en Viale, como centro de carga y atender el corredor es técnicamente muy acertado;

Que el Defensor de los Usuarios manifiesta que los criterios técnicos, la normativa utilizada, los tipos constructivos adoptados para diferentes estructuras, tienen en cuenta las distancias de seguridad, circunstancias que son de suma importancia en zonas urbanas y semiurbanas donde las construcciones futuras pueden verse afectadas por las distancias mencionadas y además son de uso habitual para este tipo de instalaciones, existiendo en la provincia muchas instalaciones como las indicadas prestando el servicio;

Que el disertante expresa que donde están provistas servidumbres de sombra, deben tenerse en cuenta retiros y restricciones en las futuras construcciones, aspecto legal importante que debe observarse en estos casos, si bien en la documentación se menciona y además ENERSA tiene vasta experiencia en el tema, es un aspecto que debe advertirse y resolverse en la etapa del proyecto, antes que se ejecuten las obras;

Que lo que el Defensor quiere significar es que, si bien están tomadas y cumplidas todas las normas de seguridad, el riesgo existe, hay instalaciones de alta tensión y los usuarios tienen que tener la información de que ese riesgo va a existir, por lo que deben tenerse en cuenta estas circunstancias en la construcción futura de galpones, alumbrado público, antenas, pórticos y la circulación con equipamiento de altura, como los famosos chimangos debajo o cerca de las líneas;

Que el expositor manifiesta que esto es desde el punto de vista del usuario, por una advertencia más que nada a los municipios, que después cuando están las instalaciones construidas se hacen columnas de alumbrados, pórticos, antenas, que deberán tener en cuenta estas circunstancias, las nuevas instalaciones;

Que el Defensor de los Usuarios manifiesta que la servidumbre del paso restringe el uso de los espacios a ambos lados de las líneas en las zonas donde la traza de la línea va por la zona de camino, Vialidad dispone de tres metros desde el alambrado para la ubicación de la estructura, en muchos casos es una distancia exigua para la ubicación de las estructuras y sus bases, más aun en los casos que dichos espacios están ocupados por otros servicios como, por ejemplo, las fibras ópticas; para esta situación, simplemente informar que Vialidad dispone tres metros de alambrado para la instalación de las líneas y ENERSA, con esas circunstancias, dispone de ese espacio pero muchas veces las estructuras son de un porte que hacen que, por ejemplo, las bases tengan que invadir zonas privadas;

Que el disertante menciona que en la documentación técnica se detalla la conexión de alambrados al potencial de tierra, de modo que las tensiones de contacto no superen los valores de tensiones peligrosas determinados por la normativa vigente, circunstancias que están muy relacionadas con la seguridad de las personas y deben verificarse en la etapa de puesta en marcha; por otro lado los tipos constructivos elegidos por los proyectistas, la ubicación de las estructuras en las líneas respetan las normativas vigentes, no observándose anomalías en este aspecto, pero hay que analizar los riesgos en cada caso en particular por lo que el dueño del frente o el municipio por donde pasan las líneas deben saber estas circunstancias y las futuras restricciones en el uso del espacio;

Que referente a la documentación evaluada, el Defensor pudo constatar que los municipios de Crespo, Viale y Seguí han presentado notas de autorización de la construcción de las obras con diferentes observaciones a cumplir en la etapa de construcción, por su parte Vialidad también ha presentado la correspondiente autorización con la salvedad excluyente del cumplimiento de las normas generales para el otorgamiento de permisos con construcciones permanentes o transitorias en las zonas de caminos provinciales, condicionando la autorización de la construcción a la presentación de un proyecto ejecutivo; también obra nota de la Cooperativa San Martín, donde acepta el corrimiento de la línea 13,2 kilovolts de su propiedad, actualmente emplazada por donde va a ir la línea 132;

Que el Defensor expresa como recomendación y sugerencia, hacer conocer a los municipios que se puede consultar en forma permanente al EPRE y a ENERSA sobre las condiciones de seguridad de estas instalaciones y de cualquier instalación eléctrica que pueda afectar a la seguridad de las personas, pues estos entes cuentan con el personal capacitado y dispuesto para satisfacer las consultas, o sea que no se cierran en esta oportunidad las consultas sobre la seguridad eléctrica, siempre los municipios deben saber que estos entes tienen el personal para satisfacer estos requerimientos;

Que con respecto a los aspectos contemplados en estudio de impacto ambiental, el Defensor ha analizado algunos referentes al cumplimiento de la normativa y a los compromisos que se deben cumplir por parte de la empresa distribuidora en cuanto a los valores de campos eléctrico y magnético y las corrientes inducidas a determinadas distancias, estando la ENERSA obligada realizar las mediciones que garanticen estos valores, por lo que el disertante sugiere y recomienda que estas mediciones se realicen antes y después, de esta manera se podrá comprobar si las nuevas instalaciones alteran las condiciones respecto al campo eléctrico y magnético de la zona, siendo este aspecto importante resaltar porque de lo contrario no hay información precisa para hacer las evaluaciones con acierto;

Que las personas vecinas a las nuevas instalaciones tienen la obligación de saber, de estar informados sobre los nuevos riesgos que asumen, correspondiéndole al propietario de las mismas informar e instruir al ciudadano que se ve afectado en su zona de influencia, pues si bien se puede y de hecho es una necesidad convivir con este tipo de instalaciones, le parece adecuado y conveniente al Defensor que el ciudadano esté perfectamente informado y si tiene algún riesgo que asumir lo sepa en forma fehaciente;

Que la Secretaría de Ambiente de la Provincia aprueba el estudio impacto ambiental con una serie de condicionamientos que deben cumplirse en etapas posteriores a esta instancia, como ser la implementación de un plan de gestión ambiental con la participación de los profesionales de los entes involucrados como ENERSA en la supervisión y los municipios afectados;

Que el Defensor expone sería de fundamental importancia que esa Secretaría exija la participación de profesionales debidamente matriculados y habilitados para el ejercicio de su profesión, los proyectos y trabajos referidos a esta obra deben estar visados por los colegios profesionales correspondientes a las matriculas intervinientes, pues estas situaciones donde participan personas o profesionales no matriculados en la provincia, o no debidamente habilitados para el ejercicio profesional es muy común en nuestra actividad y a diario vemos ejemplos que demuestran esta situación, entendiendo esta exigencia como una real defensa del usuario;

Que el Defensor expresa que donde el recorrido de la línea se prevé por terrenos privados, será necesario verificar el trámite o instrumento legal de la servidumbre de paso y para el caso de la línea que se ubica en el terreno perteneciente a Vialidad, se deben respetar las distancias de seguridad a reglamento al alambrado que establece esta restricción;

Que el Defensor manifiesta a modo de recomendación para los municipios, verificar las alturas libres mínimas, incluso donde se proyectan futuras construcciones de altura, que su proximidad a las instalaciones de alta tensión no afecten condiciones de seguridad, o sea debe verificarse durante la ejecución de la obra y una vez puesta en marcha industrial, el cumplimiento de las recomendaciones del estudio de impacto ambiental y el plan de gestión ambiental;

Que el Defensor expresa como recomendación final y de suma importancia, que los profesionales intervinientes de una u otra manera en este proyecto deben estar matriculados en los colegios profesionales de la provincia que correspondan, además de tener la habilitación para ejercer la tarea profesional encomendada, como también todo proyecto correspondiente a esta obra debe revisarse en el colegio profesional que corresponda, en función de las incumbencias profesionales que participan en el proyecto, haciendo que con el incumplimiento de estos requisitos se incurra en el ejercicio ilegal de la profesión;

Que el Defensor de los Usuarios luego de estudiar y analizar los documentos técnicos de ENERSA puestos a disposición, el estudio de impacto ambiental y la visita de los terrenos de emplazamiento futuro de las obras, está en condiciones de emitir una opinión favorable al otorgamiento del Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública que autoriza a la realización de las obras, objeto de esta Audiencia Pública;

Que finalizada la exposición de los Defensores de los Usuarios, se le da la palabra al Ing. Miguel E. Mc Cormick, Director de la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico del EPRE;

Que el disertante hace una exposición general resumiendo que la obra es de suma importancia para la zona, destacando además el empeño puesto por la Distribuidora para ir abasteciendo las demandas tanto con obras provisorias como proyectando estas instalaciones necesarias para el mantenimiento de un sistema eléctrico en condiciones aceptables de prestación;

Que, acto seguido, se le da la palabra al Dr. Luciano Paulín, Director de Análisis Normativo y Estudios Especiales del EPRE, quien expresa que el concepto de la Audiencia Pública es un tríptico secuencial, porque tiene un antes, un durante y un después;

Que el Director explica que mucha gente piensa en la audiencia pública como un acto en donde hoy vinimos y en un transcurso de dos horas se llevó a cabo un trabajo que lleva mucho tiempo, el antes consistió en un proceso, una serie concatenada de actos secuenciales que tuvo un inicio donde la distribuidora presentó el proyecto y donde a posteriori el personal técnico del Ente lo fue analizando, el Instructor lo fue estudiando y lo fue llevando adelante;

Que también manifiesta que “tuvimos un planteo que es donde nos encontramos actualmente y que es una forma obligada y así lo impone el Marco Regulatorio y vamos a tener un después que va a ser la actividad final por parte del Ente Regulador de emitir o no el certificado correspondiente, y todo parecería indicar por las opiniones favorables que hemos tenido de los defensores de los usuarios, a quienes siempre les agradezco estar presentes que esto va ir por ese camino”;

Que por último el Dr. Paulín expresa que en el tema de tarifas, el rol del EPRE no es sencillo, siempre tiene que velar por mantener una ecuación que es difícil de mantener equilibrada, intentar dar un costo razonable y transparente al usuario, algo que se aspira y a lo que la ley impone como órgano de control, pero también garantizando que el servicio sea regular, continuo, adecuado, eficaz, ininterrumpido en algunas palabras, por lo tanto, si se habla de precios también se tiene que hablar de eficiencia, ese es el sentido de cuando se habla de las tarifas en general, en consecuencia creo que obras de esta magnitud lo que hacen es complementar esa otra parte de la ecuación que es la eficiencia energética;

Que finalmente el Dr. Paulín agradece la presencia y deja las palabras finales a cargo del señor Interventor;

Que finalmente se le da la palabra al Sr. Interventor del EPRE, Dr. José Carlos Halle, quien agradece a todos la responsabilidad con la que han trabajado dentro de lo que se ha conceptualizado como tríptico secuencial, el trabajo de la ENERSA y los Defensores de los Usuarios, dando por concluida la sesión si nadie va a hacer uso de la palabra;

Que ya finalizada la Audiencia Pública y extraída la desgrabación, todos los expositores propugnaron a favor del otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública solicitado por la ENERSA;

Que teniendo en cuenta las sugerencias expresadas en la Audiencia y que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido verificado y resuelto con el Otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental;

Que de acuerdo a los antecedentes, obran las correspondientes autorizaciones emitidas por las autoridades competentes;

Que de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Nº 214/97 EPRE, evaluando la solicitud tomando como criterio el valor presente del total de costos de inversión, operación y mantenimiento del sistema eléctrico con las modificaciones que se deriven de la construcción solicitada, resulta inferior al valor presente del costo total de operación y mantenimiento de dicho sistema sin tales modificaciones incluyendo dentro de los costos de operación mencionados precedentemente, el valor de la energía no suministrada;

Que por todo lo detallado, se han cumplido los pasos y condiciones para otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la obra en cuestión;

Que el proyecto definitivo de la obra propuesta deberá cumplir en un todo con las Reglamentaciones de la Asociación Electrotécnica Argentina y normas vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal;

Que la gestión por afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto de las propiedades involucradas, deberá realizarse para toda la obra según lo estipulado en Leyes Nº 5926, 8916 y la Resolución Nº 173/12 EPRE;

Que la ENERSA debe aportar previo al inicio de las obras, el cronograma de ejecución e inversiones, discriminando tareas, tiempo de ejecución y orden prioritario de las etapas que se habilitaran al servicio eléctrico y al finalizar las obras, presentar planimetría general de acuerdo a obra;

Que la ENERSA deberá cumplir y efectuar el seguimiento de lo estipulado en el Plan de Gestión Ambiental y lo que establezca la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos en la materia;

Que en el proyecto definitivo y durante la ejecución de la obra, se observe el cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en normativas vigentes y se acuerde con los órganos municipales competentes, a fin de encuadrar su construcción dentro de los códigos específicos;

Que deberá ser presentado por parte de ENERSA el correspondiente certificado de PCB no detectado en los transformadores que se instalen en la obra en cuestión;

Que deberán realizarse y presentarse por parte de ENERSA, las mediciones de campos electromagnéticos, en el predio de la ET Viale y en al menos tres puntos en la traza de la línea 132kV ET Crespo – ET Viale a elección del EPRE, tanto en forma previa a la ejecución de la obra como cuando se encuentre en servicio la instalación, y en cada modificación de configuración que se efectúe;

Que se deberá coordinar con Vialidad y prestadores de servicios que compartan el espacio donde transcurren los electroductos a efectos de analizar las situaciones que se presenten;

Que es conveniente informar en forma fehaciente e instruir a los vecinos con propiedades lindantes a la obra, respecto de los riesgos de tareas en proximidad de instalaciones con tensión;

Que a fs. 506 al 508 del Expediente de la referencia, consta el correspondiente Memorando Nº 173/18 de la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico;

Que a fs. 518 del Expediente de la referencia, consta el Dictamen Nº 166 de la Asesoría Legal;

Que por lo tanto corresponde otorgar a favor de la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de la ET de 132 kV en Viale y línea de 132 kV de vinculación ET Crespo – ET Viale;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP y los siguientes Artículos 46º, 47º y 56º de la Ley Nº 8.916 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en el uso de sus facultades;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :

ARTÍCULO 1º: Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública gestionado por la ENERSA para la construcción de la Estación Transformadora de 132/33/13,2kV Viale, línea de vinculación en 132kV ET Crespo – ET Viale, bajo las condiciones de los Artículos 2º al 11º.

ARTÍCULO 2º: Disponer que el proyecto definitivo de la obra deberá cumplir en un todo con las Reglamentaciones de la Asociación Electrotécnica Argentina y normas vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal.

ARTÍCULO 3º: Establecer que la gestión por afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto de las propiedades involucradas, deberá realizarse para toda la obra según lo estipulado en Leyes Nº 5.926, 8.916 y Resolución EPRE Nº 173/12.

ARTÍCULO 4º: Determinar que la ENERSA debe aportar previo al inicio de las obras, el cronograma de ejecución e inversiones, discriminando tareas, tiempo de ejecución y orden prioritario de las etapas que se habilitaran al servicio eléctrico y al finalizar las obras, presentar planimetría general de acuerdo a obra.

ARTÍCULO 5º: Disponer que la ENERSA deberá cumplir y efectuar el seguimiento de lo estipulado en el Plan de Gestión Ambiental y lo que establezca la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos en la materia.

ARTÍCULO 6º: Notificar a la ENERSA que, en el proyecto definitivo y durante la ejecución de la obra, se observe el cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en normativas vigentes y se acuerde con los órganos municipales competentes, a fin de encuadrar su construcción dentro de los códigos específicos.

ARTÍCULO 7º: Determinar que la ENERSA presente el correspondiente certificado de PCB no detectado en los transformadores que se instalen en la obra en cuestión.

ARTÍCULO 8º: Establecer la realización y presentación por parte de ENERSA, de las mediciones de campos electromagnéticos, en el predio de la ET Viale y en al menos tres puntos en la traza de la línea 132kV ET Crespo – ET Viale a elección del EPRE, tanto en forma previa a la ejecución de la obra como cuando se encuentren en servicio las instalaciones, y en cada modificación de configuración que se efectúe.

ARTÍCULO 9º: Disponer que la ENERSA deberá coordinar con Vialidad y prestadores de servicios que compartan el espacio donde transcurre el electroducto a efectos de analizar las situaciones que se presenten.

ARTÍCULO 10º: Establecer que la ENERSA deberá informar en forma fehaciente e instruir a los vecinos con propiedades lindantes a la obra, respecto de los riesgos de tareas en proximidad de instalaciones con tensión.

ARTÍCULO 11º: Registrar, notificar a ENERSA, al Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia, a las Secretarías Provinciales de Energía y de Medio Ambiente, a los Municipios de Viale y Crespo, a quienes fueron parte en la Audiencia Pública, publicar en el Boletín Oficial, en la Página Web del EPRE y archivar.

DR. JOSÉ CARLOS HALLE
Interventor del EPRE

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