19 de marzo de 2024

Resolución Nº 192 / 21

RESOLUCIÓN Nº 192 EPRE
EXPTE. EPRE Nº 243/21
EXPTE. ÚNICO Nº 2573724

PARANÁ, 29 de octubre de 2021

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VISTO:

La Ley Nacional Nº 27.541 “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”, la Ley Provincial N° 8916 “Marco Regulatorio Eléctrico”, modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 1300, el Anexo IV Punto D) Adecuación de los Costos de Distribución de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Eléctricas Provinciales, las Resoluciones N° 24/2021 y Nº 204/2021 SRRYME de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico del Ministerio de Hacienda de la Nación, las Resoluciones RESOL-2021-131-APN-SE#MEC, la RESOL-2021-204-APN-SE#MEC, la RESOL-2021-748-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, las Resoluciones N° 10/19, Nº 130/19, Nº 139/19, Nº 10/20, Nº 67/20, Nº 158/20, Nº 264/20, Nº 041, N° 092/21, Nº 175/21 y 306/21 de la Secretaría Ministerial de la Energía de la Provincia y las Resoluciones EPRE N° 168/16, Nº 04/21, Nº 24/21, Nº 54/21, Nº 84/21, Nº 124/21 y Nº 148/21; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde, de acuerdo a la normativa vigente, la consideración de aprobación de un nuevo Cuadro Tarifario a aplicar a los consumos de electricidad con la adecuación de los Costos de Distribución correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2021 y el 31 de enero de 2022 inclusive, de acuerdo a la Resolución EPRE N° 168/16 y los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM de la Provincia de Entre Ríos;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 dicho cuadro, aprobado que fuera, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que este organismo en fecha 29 de julio de 2021, emitió la Resolución Nº 124/EPRE, por la cual en su Artículo 1° dispuso mantener la vigencia de los valores del Cuadro tarifario aprobado oportunamente por el período 1º al 30 de abril de 2021, por Resolución Nº 054/2021 EPRE, Anexo I, para el trimestre comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2021 inclusive, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional, dada la suspensión transitoria y excepcional de todo traslado a los usuarios finales de las adecuaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD), y la extensión de la cobertura, dispuesta por la Resolución Nº 175/21 SME.;

Que el artículo Nº 5 de la menciona Resolución EPRE, dispuso que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por Resolución N° 054/2021 EPRE Anexo I, quedaba condicionado a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, en cuyo caso podían las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario, los cuales deberían mantener sin modificación el Valor Agregado de Distribución, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº 175/21 de la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II “Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario” de la Resolución 168/2016 EPRE, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;

Que la Secretaria de Energía de la Nación emitió la RESOL-2021-748-APN-SE#MEC, publicada en el Boletín Oficial Nacional en fecha 05 de agosto de 2021, aprobó la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2021;

Que en dicha resolución, la Secretaría de Energía de la Nación estableció nuevos valores para el Precio Estabilizado de la Energía PEE, únicamente para los usuarios categoría GUDI “General” con potencias >= 300 kW, sin modificar el valor para el resto de los usuarios;

Que como consecuencia de ello, el EPRE dicto la Resolución Nº 148 de fecha 11 de agosto de 2021, que su Artículo 1º, dejó sin efecto la Resolución EPRE Nº 124 de fecha 29 de julio de 2021; en su Artículo 2º consideró la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallaban en el Anexo I de la Resolución N° 748/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN y, en su Artículo 3º, se aprobaron los valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO I de dicha Resolución, para aplicar a los consumos registrados entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2021, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional dispuesta por Resolución N° 175/21 SME;

Que en fecha 20/10/2021, ENERSA presentó ante el EPRE el nuevo cuadro tarifario a aplicar a los consumos de electricidad a partir del 1° de noviembre de 2021 al 31 de enero de 2022 inclusive;

Que en fecha 22/10/2021, el EPRE remitió Nota N° 304 a la Secretaria Ministerial de Energía de la Provincia informando la presentación de ENERSA y solicitando instrucciones en lo que respecta a la aplicación de las adecuaciones trimestrales del VAD solicitadas por la Distribuidora, la continuidad del beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional dispuesta por Resolución Nº 330/20 SME y la consideración sobre la afectación o no del Fondo de Estabilización Provincial de Precios Estacionales (FEPPE);

Que la Secretaria Ministerial de Energía, con fecha 28/10/2021, dictó la Resolución Nº 306, la cual dispone en su Artículo 1º, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos, de las adecuaciones trimestrales del Valor Agregado de Distribución, por aplicación del Anexo IV Punto D) ADECUACION DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCION, de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, por el periodo comprendido entre el 1º de noviembre de 2021 y que finalizará el 31 de enero de 2022, manteniéndose respecto del periodo trimestral indicado, el último cuadro tarifario establecido en el Anexo I de la Resolución EPRE Nº 148/2021, a excepción de la tarifa social nacional que regirá hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que la precitada resolución de la Secretaría Ministerial de la Energía de Entre Ríos, en su Artículo 2º, dispone Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial- que finalizado el periodo de suspensión transitoria del traslado a los usuarios finales de toda adecuación de la tarifa eléctrica que corresponden a las Distribuidoras por aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y sus respectivos contratos de concesión, su implementación será efectuada hasta el traslado total del costo real, en forma gradual, paulatina y razonable;

Que además, dicha resolución en su Artículo 3º dispone, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo, la extensión de cobertura de la derogada Tarifa Social Nacional, al período comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre de 2021, en las mismas condiciones bajo las cuales se establecieron los beneficios previstos en la Resolución Nº 1091/17 SEE, derogada por Resolución N 366/2018 SGE;

Que como consecuencia de las Resoluciones N° 10/2019 y Nº 158/2020 SME, hasta un consumo de 150 kWh/mes (CONSUMO BASE) se descontará el cien por ciento (100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE de hasta los 150 kWh/mes, se descontará el Cincuenta por ciento (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Este descuento aplicado en el Cuadro Tarifario a los usuarios con Tarifa Social Federal, será retribuido a las Distribuidoras por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que la Resolución Nº 218-E/2016 MEyM ha determinado que para el cumplimiento de la Ley Nº 27218 referida a Entidades de Bien Público, se las deberá considerar tarifariamente como usuarios Residenciales;

Que en el Cuadro Tarifario aprobado por Resolución 148/2021 EPRE se consideran de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el Anexo I de la Resolución RESOL-2021-748-APN-SE#MEC, SECRETARÍA DE ENERGÍA de la NACIÓN, no habiendo hasta el momento del dictado de esta resolución conocimiento de que se hubieran modificado dichos precios;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Mantener la vigencia de los valores del Cuadro Tarifario aprobado oportunamente para el periodo 1º de agosto de 2021 al 31 de octubre 2021 por Resolución N° 148/2021 EPRE Anexo I, para el período comprendido entre el 1º noviembre 2021 y el 31 de enero de 2022 inclusive, a excepción del beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional que regirá hasta el 31 de diciembre de 2021, dada la suspensión transitoria y excepcional de todo traslado a los usuarios finales de las adecuaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD), y la extensión bimestral de la cobertura, conforme a lo dispuesto por Resolución N° 306 de la Secretaria Ministerial de la Provincia de Entre Ríos del 28 de octubre de 2021.

ARTICULO 2º: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de las Resoluciones N° 1866/05 SEN, N° 03/11 SEN y N° 204-E2017 MEyM, Resoluciones N° 24/2021 y Nº 204/2021 SRRYME de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico del Ministerio de Hacienda de la Nación y RESOL-2021-748-APN-SE#MEC, SECRETARÍA DE ENERGÍA de la NACIÓN, como así también las Resoluciones Provinciales N° 10/19, Nº 130 /19, Nº 139/19, Nº 10/20, Nº 67/20, Nº 158/20, Nº 264/20, Nº330/20, Nº 041/21, Nº 092/21, Nº 175/21 y N° 306 SME, y las que en el futuro se emitan sobre estos tópicos, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista – MEM- como Agentes de Mercado.-

ARTICULO 3º: Establecer que la determinación de los usuarios alcanzados por la Tarifa Social surgirá del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediación del EPRE, como así también las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen.

ARTICULO 4º: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Res 218/16 Min de Energía y Minería de la Nación, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.

ARTICULO 5º: Disponer que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por Resolución N° 148/2021 EPRE Anexo I, queda condicionado a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario, los cuales deberán mantener sin modificación el Valor Agregado de Distribución (VAD), conforme a lo dispuesto por Resolución N° 306/21 de la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 6º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE, a las Distribuidoras Provinciales, a la Secretaría Ministerial de Energía Provincial y, oportunamente, archivar.

Dr. José Carlos Halle
Interventor EPRE

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