22 de noviembre de 2024

Resolución Nº 190 / 2022

RESOLUCIÓN Nº 190/2022 EPRE
EXPTE. EPRE Nº 349/2022
EXPTE. ÚNICO Nº 2743785

PARANÁ, 31 de Octubre de 2022

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VISTO:

Las Resoluciones EPRE N° 168/16 y Nº 175/22, las Resoluciones 2022-627-APN-SE#MEC, 2022-629-APN-SE#MEC y 2022-719-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, las Notas N° 207/2022, N° 208/2022 GC ENERSA y N° 276/2022 GC ENERSA y;

CONSIDERANDO:

Que a raíz del dictado de la Resolución 2022-719-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, por la cual se modifican los precios estacionales, la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, presentó al EPRE, mediante nota GC N° 276/22 de fecha 31 de octubre de 2022, para su aprobación, el nuevo Cuadro Tarifario para el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023 inclusive;

Que este organismo en fecha 3 de octubre de 2022, emitió la Resolución Nº 175/22 EPRE por la cual, en su Artículo 1°, se aprobaron los valores del Cuadro Tarifario Provincial contenidos en el ANEXO I de dicha resolución, para aplicar a los consumos registrados a partir del 1º de noviembre de 2022, los que son de aplicación para todas las distribuidoras del servicio público económico eléctrico de jurisdicción Provincial para el período comprendido entre 1º de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023 inclusive, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Eléctrica Social Nacional dispuesto por Resolución N° 313/22 SME;

Que en el Artículo Nº 2 de la mencionada Resolución EPRE Nº 175/22, se dispuso que la vigencia del Cuadro Tarifario quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrían las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario;

Que, en este sentido, y de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II “Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario” de la Resolución N° 168/2016 EPRE, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;

Que en fecha 31 de octubre de 2022, la Secretaria de Energía de la Nación emitió la Resolución 2022-719-APN-SE#MEC, aprobándose para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2022-114094967-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de dicha medida. El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS;

Que la mencionada Resolución Nacional estableció también la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo II (IF-2022-17198259-APNDNRYDSE# MEC) de la Resolución N° 105 de fecha 23 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando lo mencionado en el segundo párrafo del Artículo 2° de la dicha medida manteniendo, además, vigentes los Artículos 4 y 5° de la Resolución N° 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, en cuanto a las declaraciones de los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), respecto a la energía suministrada a los usuarios residenciales, a los efectos de su incorporación a las Transacciones Económicas del MEM; y el Artículo 4° de la Resolución N° 131 de fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, en cuanto a las declaraciones de los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), respecto a la energía suministrada a los usuarios de los segmentos definidos en la referida resolución;

Que además, la citada Resolución Nacional estableció, para el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023, los Precios Sin Subsidio contenidos en el Anexo III (IF-2022-114095775-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de dicha medida; para que las distribuidoras de jurisdicción federal, expresen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias; y que a partir del 1° de noviembre de 2022 para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios –, de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, se le aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM definidos para el Nivel 1 – Ingresos Altos –, de acuerdo con el citado decreto, Demanda Distribuidor Residencial vigentes en cada período, para los consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes.

Que por último, la citada Resolución Nacional estableció a partir del 1° de noviembre de 2022, en PESOS TRESCIENTOS VEINTE POR MEGAVATIO HORA ($320/MWh) y a partir del 1° de abril de 2023 en PESOS QUINIENTOS DOCE POR MEGAVATIO HORA ($512/MWh) el valor del gravamen creado por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 70 de la Ley N° 24.065, el Artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el Artículo 1° de la Ley N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE); cuyos valores serán de aplicación para los consumos que se realicen a partir de las respectivas fechas. Y que, a partir del 1° de noviembre de 2022 y a todos los efectos previstos en el Punto 5 del Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 5 de abril de 2002 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en el Punto 2 del Artículo 1° de la Resolución N° 240 de fecha 14 de agosto de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado (PM) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) será de PESOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS POR MEGAVATIO HORA ($1.682/MWh);

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 dicho cuadro, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que el Cuadro Tarifario presentado por ENERSA en fecha 31 de octubre de 2002, incluye el traslado en su justa incidencia de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, establecidos por Resolución N° 719/22 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, para cada una de las categorías de usuarios;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al expediente de referencia;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aprobar los nuevos valores del cuadro tarifario que obra en Anexo I, para el período 1° de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023 inclusive, por lo motivos explicitados en los considerandos de la presente, el cual contiene las categorías de usuarios y el traslado conforme a los precios de energía y potencia establecidos por Resolución 2022-719-APN-SE#MEC.

ARTICULO 2º: Considerar de aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan a continuación:

ARTICULO 3º: Disponer que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.

ARTICULO 4º: Establecer que a partir del 01/01/2023, todas las distribuidoras de jurisdicción provincial, deberán expresar en las facturas de sus usuarios el monto de los subsidios correspondientes, los que deberán ser identificados como “Subsidio Estado Nacional” y “Subsidio Estado Provincial” respectivamente.

ARTÍCULO 5°: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de las Resoluciones N° 1866/05 SEN, N° 03/11 SEN, N° 204-E2017 MEyM, N° 14/19 SRRYME y N° 38/19 SRRYME como así también la Resolución Provincial N° 010/19 SME, y las que en el futuro se emitan sobre estos tópicos, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista – MEM- como Agentes de Mercado.

ARTICULO 6º: Establecer que la determinación de los usuarios alcanzados por la Tarifa Social surgirá del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediación del EPRE, como así también las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen con criterio objetivo.

ARTICULO 7º: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Resolución N° 218/16 del por entonces Ministerio de Energía y Minería, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.

ARTICULO 8º: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.