PARANÁ, 11 de Noviembre de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 31/16 EPRE; yCONSIDERANDO:
Que en dicho Expediente se tramita la solicitud de la Empresa de Energía de Entre Ríos -ENERSA- de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la “Construcción de una Nueva Línea de Alta Tensión y Estación Transformadora “Islas” en 132 Kv”;
Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 214/97 EPRE, toda obra que involucre el nivel de tensión en 132 kV, previo a su concreción, requiere la obtención del Certificado que acredite la Conveniencia y Necesidad Pública;
Que según lo informado por la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, el proyecto completo consiste en la construcción de una Nueva Estación Transformadora 132 kV en el Paraje Sagastume del Departamento Islas del Ibicuy Distrito Paranacito y una Línea de 132 kV, de alimentación desde la ET Gualeguaychú;
Que con tal motivo, la Distribuidora adjuntó la siguiente información requerida por la Resolución Nº 214/97 EPRE:
-Estudios técnicos.
-Esquemas con los resultados de los flujos de potencia.
-Copia simple de escritura compra inmueble a favor de la ENERSA.
-Nota de la Municipalidad de Ceibas del 18/08/2015, donde aprueba el tendido eléctrico en el ámbito de influencia del municipio, debiéndose presentar copias de planos con detalle de materiales previo a la construcción en el ejido municipal.
-Nota de la ENERSA GG 046/2015 del 14/07/2015 a la Municipalidad de Gualeguaychú, solicitando contar con la aprobación para la realización del tendido eléctrico y una aprobación urbanística del mismo, en el tramo que transcurre dentro del ejido municipal.
-Nota de la ENERSA GG 003/2016 del 11/01/2016 a la Municipalidad de Gualeguaychú, adjuntando copia de la nota GG 046/2015.
-Nota de Departamento II Proyecto de la DPV del 31/07/2015, informando que se ha evaluado la documentación presentada y concluyendo que no hay impedimentos para otorgar la prefactibilidad técnica para el proyecto de una nueva LAT 132kV entre localidad de Gualeguaychú y Sagastume.
-Nota Dirección de Conservación Vial de la DPV del 24/08/2015, de notificación a la ENERSA de lo informado por la Dirección de Estudios y Proyectos, de otorgar prefactibilidad técnica para el proyecto.
-Nota de la Dirección Nacional de Vialidad 17º Distrito Entre Ríos, 0022 del 07/01/2014, informando que de la solicitud de prefactibilidad presentada por la obra del tendido aéreo LAT 132kV por zona de camino de la autovía RN Nº 12 tramo Sagastume/Ceibas y por zona de camino de la autovía RN Nº 14 desde el km 0,00/55,75 resulta factible según normas técnicas vigentes de Vialidad Nacional.
-Nota de la Dirección Nacional de Vialidad 17º Distrito Entre Ríos, agregada a fojas 106 (1769/15 o 2279/15) del 31/08/2015, analizada la documentación presentada se comunica que la traza propuesta resulta factible, como así también se contemplará la modificación en uno de los posteados según lo verificado por la supervisión de la DNV.
-Resolución Nº 573 del 23/11/2015 de Secretaría de Ambiente de la provincia de Entre Ríos, aprobando el Estudio de Impacto Ambiental, presentado del proyecto de LAT 132kV y ET Islas 132/33/13,2kV, presentado por la ENERSA. Otorga el Certificado de Aptitud Ambiental al proyecto, condicionado al cumplimiento de lo solicitado en el Anexo I.
-Planos de la línea y estación transformadora.
-Estudios preliminares línea de 132kV y Estación Transformadora Islas 132/33/13,2kV:
Análisis de la ubicación del terreno de la ET Islas
Análisis de alternativas de trazas de la LAT 132kV
Selección de alternativas.
-Estudios Preliminares, Evaluación de Impacto Ambiental (Tomo I y II).
Que a modo de reseña técnica de las obras propuestas, Estación transformadora en 132/33/13.2 kV diseñada para operar a futuro con dos transformadores de potencia de 30/30/30 MVA. Línea de 132 kV de 78,2 km entre las Estaciones Transformadoras “Gualeguaychú” y la futura “Islas”.
Que la misma se compone de los siguientes tramos:
Primer tramo: de 16,8km, que comprende desde la ET Islas en el paraje Sagastume Departamento Islas del Ibicuy, intersección de RP 45 y autovía RN 12 hasta vértice V26 en la zona urbana de la localidad de Ceibas por el lado este de la autovía RN 12.. El modelo constructivo será coplanar vertical con aislación tipo braced post de material orgánico del lado ruta con postación de hormigón armado. Las estructuras estarán previstas para montar una línea de MT de 33kV coplanar vertical con aislación suspendida de material orgánico del lado del alambrado, para retirar la actual LMT 33kV.
Segundo tramo: de 1,08km, que se desarrollará por el límite de la planta urbana de la localidad de Ceibas, entre la línea municipal y calle colectora sobre el lado este de la autovía RN 14 hasta el vértice V30. El modelo constructivo será coplanar vertical con postación de hormigón armado y metálica, estructuras tipo retención con ménsulas de 1,5m del lado ruta y una altura libre de conductores de 8m.
Tercer tramo: de 39,3 km, transcurre por el lado este de la autovía RN 14, desde la planta urbana de la localidad de Ceibas hasta camino vecinal entre los vértices V30 y V70. El modelo constructivo será coplanar vertical con aislación tipo braced post de material orgánico del lado ruta con postación de hormigón armado. Las estructuras estarán previstas para montar una línea de MT de 33kV coplanar vertical con aislación suspendida de material orgánico del lado del alambrado, para retirar la actual LMT 33kV.
Cuarto tramo: de 20,24km, se ubica sobre un camino vecinal que une la autovía RN 14 con la RP 42 entre los vértices V70 y V97. En su recorrido será con el modelo constructivo disposición triangular con aislación tipo braced post de material orgánico y postación de hormigón armado.
Quinto y último tramo: de 0,71km, comprende un recorrido por un predio privado desde la RP 42 hasta la ET Gualeguaychú, entre los vértices V97 y V98. Compartirá el recorrido con la LAT Gualeguaychú – Gualeguay transformándose del tipo constructivo simple terna existente a doble terna.
Que, en definitiva, la presentación de la Distribuidora aporta la información minima requerida por los puntos 19 A) de a) a h) del Anexo I de la Resolución Nº 214/97 EPRE cumplimentando en principio con lo requerido, según:
a) Descripción y características técnicas de las instalaciones existentes de vinculación del Agente con el Sistema Eléctrico Provincial.
b) Estudios de demanda completos. Análisis históricos y escenarios previsibles.
c) Proyecto técnico y valorización de la Instalación propuesta.
d) Requerimientos de suministro o de servicio de transporte en energía y potencia por periodo estacional semestral para los próximos cuatro (4) años y estimados para los siguientes seis (6) años.
e) Estudios del Sistema Eléctrico de la Distribuidora, en configuración normal habitual y ante contingencias, necesarios para verificar la factibilidad técnica de la Solicitud.
f) Detalles de los contratos de suministro de energía eléctrica que posea el solicitante.
g) Valor presente del total de costos de inversión, operación y mantenimiento del Sistema Eléctrico con las modificaciones que se deriven de la Ampliación Solicitada y sin las mismas.
h) Descripción y comparación de alternativas evaluadas.
i) Evaluación de impacto ambiental, social, urbanístico, etc.
j) Toda otra información relevante para evaluar la solicitud;
Que de las constancias obrantes en estas actuaciones, resulta que ENERSA ha dado cumplimiento a las exigencias técnicas mínimas previstas en la Resolución Nº 214/97 EPRE;
Que ante la situación descripta, el EPRE debe disponer la celebración de una Audiencia Pública en los términos del Artículo 12 de la ley Nº 8916 y conforme al procedimiento fijado en la Resolución Nº 110/13 EPRE que aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas;
Que se ha solicitado tanto al Colegio de Abogados de Entre Ríos como al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos para que propongan profesionales del Derecho y de la Ingeniería, respectivamente, para que actúen como Defensores de los Usuarios;
Que a fs. 774/777 y 778 de las actuaciones de la referencia constan los correspondientes informes de la Dirección Regulación y Control del Servicio Eléctrico y de la Dirección Jurídica, respectivamente;
Que por Decreto Nº 2445/16 GOB se ha designado Interventor del Ente con las facultades y atribuciones exclusivas del Directorio, por ello;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :
ARTICULO 1º: Convocar a AUDIENCIA PUBLICA la que tendrá como objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la
“Construcción de una Nueva Estación Transformadora 132 kV en Paraje Sagastume del Departamento Islas del Ibicuy, Distrito Paranacito y una Línea de 132 kV, de alimentación desde la ET Gualeguaychú”.
ARTICULO 2º: Disponer que la mencionada Audiencia Pública se realice el día 30 de Noviembre de 2016 a las 12 hs. en el Salón de Usos Múltiples de la Municipalidad de Ceibas, sito en calle San Martín S/N, conforme al procedimiento establecido por el Reglamento de Audiencias Públicas – Resolución Nº 110/13 EPRE.
ARTICULO 3º: Designar Instructores al Dr. Alejandro Almará e Ing. Miguel Mc Cormick.
ARTICULO 4º: Invitar al Colegio de Abogados de Entre Ríos y al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos, para que propongan profesionales del Derecho y de la Ingeniería, respectivamente, para que actúen como Defensores de los Usuarios.
ARTICULO 5º: Publicar la Convocatoria en un diario de mayor circulación en el Departamento Gualeguaychú por un (1) día y exhibirla en lugar público que dispongan los Municipios de Ceibas, Sagastume, Villa Paranacito y Gualeguaychú para conocimiento de la población. En la publicación se hará constar que la Audiencia tiene por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la construcción solicitada, que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas (Resolución Nº 110/13 EPRE), la designación de los Instructores y Defensor del Usuario dispuesta por los Artículos 3º y 4º precedentes; se indicará que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas hasta el día 25 de Noviembre, en la sede del EPRE, sito en calle Urquiza Nº 861 -1er. Entre Piso-de la ciudad de Paraná, teléfono (0343) 4207922, 4207924, 4207925, de Lunes a Viernes, en el horario de 8 a 13 horas, que deberán presentar a los Defensores de Usuarios o Instructores designados, indistintamente, por escrito, quienes deseen ser parte en la Audiencia, haciendo saber sus pretensiones y pruebas, que pueden participar oralmente en la Audiencia quienes sean interesados y que el EPRE resolverá después de considerar las presentaciones efectuadas.
ARTICULO 6º: Notificar a la Empresa Distribuidora Energía de Entre Ríos -ENERSA-, a los Señores Presidentes Municipales de: Gualeguaychú, Ceibas, Villa Paranacito y a los respectivos Concejos Deliberantes, al Señor Ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia, a los Señores Secretarios Provinciales de Medio Ambiente y de Energía, respectivamente.
ARTICULO 7º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, en la Página Web del EPRE y archivar.
DR. JOSE CARLOS HALLE
INTERVENTOR EPRE