27 de abril de 2024

Resolución Nº 179 / 2023

RESOLUCION Nº  179/23
RN EPRE N° 2989/23

Paraná, 7 de diciembre de 2023

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VISTO:

La Nota GC N° 219/2023 presentada por la empresa Energía de Entre Ríos S.A. – ENERSA -; y

CONSIDERANDO:                             

Que, por la mencionada Nota, la ENERSA solicita dejar sin efecto la Resolución EPRE N° 59, del 30 de marzo de 2020, que estableció: “Previo a la suspensión del suministro de energía eléctrica por falta de pago, conforme a lo establecido en el Anexo II de los respectivos Contratos de Concesión, denominado Reglamento de Suministro de Energía Electrica, las Distribuidoras Eléctricas deberán obligatoriamente comunicar en forma expresa al deudor moroso de que se procederá a suspenderle el suministro, con una antelación mínima de tres días hábiles, sin perjuicio del aviso de suspensión por falta de pago comunicado en la factura correspondiente”;

Que para el dictado de la Resolución EPRE N° 59/20 se tuvieron en cuenta, como fundamentos de la decisión, los Decretos N° 297/20 y 325/20 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto N° 361/2020 de la Provincia de Entre Ríos, por el cual se había dispuesto la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio;

Que como esta situación de emergencia ha cesado, ya se han regularizado todas las situaciones de emergencia y por lo tanto no hay razones que justifiquen mantener lo dispuesto por la Resolución EPRE    N° 59/20, para lo cual resultará de aplicación lo dispuesto en los puntos 4.6 y 6 del Reglamento de Suministro, Anexo II del Contrato de Concesión;

Que atento a lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución EPRE N° 59/20, se debe dejar sin efecto lo oportunamente instituido;

Que se ha producido el correspondiente dictamen legal;

Que, por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad Decreto N° 2908/23 MPIS se ha designado Interventor del Organismo al Dr. Luis Alberto Moix, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Artículos 48º y 56º de la Ley Nº 8.916;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

  R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Dejar sin efecto lo establecido por la Resolución EPRE        N° 59 de fecha 30 de marzo de 2020, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 2º:  Disponer que las Distribuidoras Eléctricas deben realizar campañas de comunicación a los usuarios y procurar dar aviso de suspensión por todos los medios electrónicos de comunicación que hayan sido informados o registrados por los usuarios, tales como correo electrónico, mensajes telefónicos, WhatsApp, redes sociales o similares.

ARTICULO 3º: Registrar, notificar a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, en la Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.