22 de noviembre de 2024

Resolución Nº 177 / 2019

RESOLUCION Nº 177 EPRE
EXPTE. EPRE Nº 195/19
EXPTE. UNICO Nº 2300917

PARANÁ, 09 de Agosto de 2019

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VISTO:

La Resolución N° 14/2019 SRRYME de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico del Ministerio de Hacienda de la Nación, el Decreto 2248 MPIyS, las Resoluciones N°010/19, Nº 130/19, Nº 139/19, Nº 182/19, Nº 186/19 y Nº 248/19 S.M.E. de la Secretaría Ministerial de la Energía de la Provincia y las Resoluciones N° 168/16, Nº 67/19 y Nº 124/19 EPRE; y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, en fecha 08 de agosto de 2019 presentó al EPRE, de acuerdo a las instrucciones indicadas por este Organismo con motivo de la Resolución N° 248/19 de la Secretaría Ministerial de la Energía de Entre Ríos de fecha 06 de agosto de 2019, para su aprobación el nuevo Cuadro Tarifario para el período comprendido entre el 15 de agosto de 2019 al 31 de octubre de 2019 inclusive;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 dicho cuadro, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico del Ministerio de Hacienda de la Nación, mediante Resolución N° 014 del 29/04/2019, establece la Programación Estacional para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), el cual comprende en su Anexo, el período agosto/octubre de 2019;

Que, en este sentido, establece a partir del 1° de agosto de 2019, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y Precio Estabilizado del Transporte (PET);

Que la distribuidora ENERSA presentó el Cuadro Tarifario incluyendo la adecuación de los Costos de Distribución correspondiente al período comprendido entre el 15 de agosto de 2019 y el 31 de octubre de 2019 de acuerdo a la Resolución EPRE Nº 168/16, y la variación de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, conforme a la Resolución Nº 14/2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico;

Que el procedimiento de cálculo del Cuadro Tarifario se realizó según las fórmulas y parámetros dispuestos en el Contrato de Concesión y la Resolución EPRE N° 168/16, Anexo II, PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO;

Que en el Cuadro Tarifario presentado se contempla el cálculo de la tarifa Residencial Social para usuarios electrodependientes, que se aplica a los beneficiarios del Plan Tarifa para la Salud Decreto Provincial N° 817/03. Esta categoría de tarifa considera que, conforme la Ley N° 27.351 y lo dispuesto por CAMMESA, los precios mayoristas son bonificados en un cien por ciento (100%);

Que por Resolución N° 010/2019 de la Secretaría Ministerial de la Energía de Entre Ríos del 21/01/19, se estableció ad referéndum del Ejecutivo Provincial, el procedimiento de compensación a fin de sostener la aplicación de la Plan Estímulo durante el mes de enero del corriente y de la Tarifa Social Nacional durante el mes de enero y el trimestre febrero – abril de 2019, todo ello ratificado por Decreto Nº 2248 MPIyS de fecha 05 de agosto de 2019;

Que por Resolución N° 130/19 de la Secretaría Ministerial de la Energía de Entre Ríos del 26/04/19, en su Artículo 1º, se estableció ampliar ad referéndum del Ejecutivo Provincial, la cobertura por la derogada Tarifa Social Nacional para el trimestre mayo – julio 2019, disponiendo que, a efectos de su implementación, se aplicará el Procedimiento aprobado como Anexo de la Resolución Nº 10/19 SME, ratificada por Decreto Nº 2248 MPIyS;

Que por Resolución N° 248/19 de la Secretaría Ministerial de la Energía de Entre Ríos, en su Artículo 1º, dispuso extender Ad referéndum del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, la cobertura de la Tarifa Social Nacional al trimestre agosto-octubre 2019, estableciendo que, a efectos de su implementación, la bonificación a los beneficiarios será de un Setenta por Ciento (70%) y se aplicará el Procedimiento aprobado como Anexo de la Resolución Nº 10/19 SME;

Que como consecuencia de las Resoluciones N° 010/2019, Nº 130/2019 y Nº 248/19 SME, hasta un consumo de 150 kWh/mes (CONSUMO BASE) se descontará el setenta por ciento (70%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE de hasta los 150 kWh/mes, se descontará el treinta y cinco por ciento (35%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Este descuento aplicado en el Cuadro Tarifario a los usuarios con Tarifa Social Federal, será retribuido a las Distribuidoras por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que la Resolución Nº 218-E/2016 MEyM ha determinado que para el cumplimiento de la Ley Nº 27218 referida a Entidades de Bien Público, se deberán considerar a las mismas tarifariamente como usuarios Residenciales;

Que la Secretaria Ministerial de Energía, con fecha 07/05/2019, dictó la Resolución Nº 139 SME, por la cual se dispone la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales de las adecuaciones del Valor Agregado de Distribución y del traslado de todo costo mayorista para el trimestre mayo 2019 / julio 2019;

Que en el Artículo 2 de la precipitada Resolución, instruye al EPRE a dictar la respectiva Resolución que suspenda transitoriamente para el período trimestral mayo 2019 / julio 2019, todo traslado a los usuarios finales de las adecuaciones del Valor Agregado de Distribución, incluyéndose en la suspensión, todo traslado de incrementos que establezca el Gobierno Nacional;

Que en el Artículo 3 de la Resolución N° 139/19 SME, dispuso que finalizado el período de suspensión transitoria del traslado a los usuarios finales de toda adecuación trimestral de la tarifa eléctrica que corresponden a las Distribuidoras por aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y sus respectivos Contratos de Concesión, el traslado de las adecuaciones de VAD e incrementos del costo mayorista, será efectuado de manera periódica, razonable y gradual, hasta el traslado total del costo real, de conformidad a los considerandos de la presente;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución Nº139/19 S.M.E, este Organismo mediante la Resolución Nº 64/19 EPRE, suspendió transitoriamente, por el período trimestral mayo/julio 2019 todo traslado a los usuarios finales de las adecuaciones del Valor Agregado de Distribución, incluyendo en la suspensión todo traslado de incrementos del costo mayorista que estableciera el Gobierno Nacional;

Que por Resolución N° 186/19 de la Secretaría Ministerial de la Energía de Entre Ríos del 20/06/19, en su Artículo 1º, deja sin efecto la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos de las adecuaciones del Valor Agregado de Distribución, y de los incrementos del costo mayorista establecido por el Gobierno Nacional, dispuestas mediante la Resolución Nro. 139/19 S.M.E. respecto de todas las categorías de usuarios finales a partir del 1° de julio de 2019, excepto para los usuarios residenciales que se mantendrá hasta el 31 de julio de 2019 inclusive;

Que la precitada disposición en su Artículo 3º, instruyó al EPRE a dictar la respectiva resolución que suspenda a partir del 1° de julio de 2019 la aplicación de las medidas ordenadas por Resolución N° 139 S.M.E. dictándose, en consecuencia, la Resolución N° 124/19 EPRE que aprobó nuevas tarifas por el mes de julio de 2019 para todas las categorías de usuarios finales, excepto para los usuarios residenciales para quienes se mantuvo la misma tarifa hasta el 31 de julio de 2019 inclusive;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 2445/16 GOB se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Artículos 48º y 56º de la Ley Nº 8.916;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Considerar de aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el Anexo de la Resolución RESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO, según el siguiente detalle:

ARTICULO 2º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO I de la presente Resolución, de la que forma parte integrante de la presente, para aplicar a los consumos registrados a partir del 15 de agosto de 2019, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial. Este Cuadro Tarifario mantendrá su vigencia para el período comprendido entre el 15 de agosto de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019 inclusive.

ARTICULO 3º: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de las Resoluciones N° 1866/05 SEN, N° 03/11 SEN, N° 204-E2017 MEyM, y N° 14/19 SRRYME, como así también las Resoluciones Provinciales N° 010/19 , Nº 130/19, 139/19, 186 SME y Nº 248/19 SME, y las que en el futuro se emitan sobre estos tópicos, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista – MEM- como Agentes de Mercado.

ARTICULO 4º: Establecer que la determinación de los usuarios alcanzados por la Tarifa Social surgirá del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediación del EPRE, como así también las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen.

ARTICULO 5º: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Res 218/16 Min de Energía y Minería, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.

ARTICULO 6º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web y redes sociales del EPRE, a las Distribuidoras Provinciales, a los medios periodísticos y oportunamente archivar.

DR. JOSE CARLOS HALLE

INTERVENTOR EPRE

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