2 de mayo de 2024

Resolución Nº 175 / 2022

RESOLUCIÓN EPRE N° 175/22
EXPEDIENTE EPRE N° 316/22
EXPEDIENTE UNICO N° 2726253

Paraná, 03 de octubre de 2022

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VISTO:

La Ley Nacional Nº 27.541 “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”, la Ley Provincial N° 8916 “Marco Regulatorio Eléctrico”, modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 1300, el Anexo IV Punto D) Adecuación de los Costos de Distribución de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Eléctricas Provinciales, la Resolución N° 105/22 de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, las Resoluciones N° 10/19, Nº 130/19, Nº 139/19, Nº 10/20, Nº 67/20, Nº 158/20, Nº 264/20, Nº 041/21, N° 092/21, Nº 175/21, N° 306/21; N° 387/21, N° 80/22 y 313/22 de la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia, y las Resoluciones EPRE N° 168/16, Nº 04/21, Nº 24/21, Nº 54/21, Nº 84/21, Nº 124/21, Nº 148/21, Nº 192/21, Nº 27/22 y N° 59/22 y 161/22;

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, presentó al EPRE en fecha 27 de septiembre de 2022 para su aprobación el nuevo cuadro tarifario (en adelante CT) para el período comprendido entre el 1º de noviembre del 2022 al 31 de enero de 2023 inclusive;

Que corresponde, de acuerdo a la normativa vigente, la consideración de aprobación de un nuevo cuadro tarifario a aplicar a los consumos de electricidad con la adecuación de los costos de distribución correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2022 y el 31 de enero de 2023 inclusive, de acuerdo a la Resolución EPRE N° 168/16 y los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM de la Provincia de Entre Ríos;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 dicho cuadro, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las distribuidoras concesionarias del servicio público económico de electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de cuadro tarifario provincial;

Que el cuadro tarifario presentado por ENERSA en fecha 27 de septiembre de 2022 incluye la adecuación de los costos de distribución correspondiente al período comprendido entre el 1º de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023, más las adecuaciones del Valor Agregado de Distribución de dos (2) períodos trimestrales anteriores que fueran suspendidos transitoriamente;

Que la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, en su Resolución N° 627 del 25/08/2022, consideró el régimen de segmentación de subsidios establecido en el Decreto N° 332/22, resultando necesario definir TRES (3) segmentos de usuarios y usuarias residenciales con niveles de subsidios diferenciados, a saber: Nivel 1 – Mayores Ingresos: Usuarios y usuarias, quienes tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio; Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias, a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en la factura que genere la corrección del componente energía, equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura que no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior; y Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias, no comprendidos en los Niveles 1 y 2, a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en la factura que genere la corrección del componente Energía, equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior;

Que la presentación de ENERSA considera de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) en el MEM que se detallan en las Resoluciones SEN N° 627, 629 y 649 y que fueran incorporados al cuadro tarifario eléctrico provincial por Resolución EPRE N° 161/22, no teniendo este Ente, hasta el dictado de la presente, notificación del dictado de alguna resolución modificando dichos precios;

Que el procedimiento de cálculo del cuadro tarifario presentado por ENERSA, se realizó según las fórmulas y parámetros dispuestos en el Contrato de Concesión y la Resolución N° 168/16 EPRE, Anexo II, PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO;

Que en fecha 27/09/2022, el EPRE remitió Nota N° 432 a la Secretaria Ministerial de Energía de la Provincia comunicando la presentación de ENERSA y solicitando instrucciones en lo que respecta a la aplicación de las adecuaciones trimestrales del VAD requeridas por la Distribuidora, a la continuidad o no del beneficio de la derogada Tarifa Social Eléctrica Nacional para el mes de Enero 2023 y la consideración de la afectación o no del Fondo de Estabilización Provincial de Precios Estacionales (FEPPE);

Que vinculado al valor agregado de distribución (VAD), la Secretaria Ministerial de Energía con fecha 3 de octubre de 2022 y en respuesta a nuestra Nota EPRE N° 432, expresa que, de efectuarse algún traslado a los usuarios finales, debe cumplirse el requisito de gradualidad y razonabilidad dispuesto por el Poder Concedente, fijando como límite máximo a otorgar dos (2) adecuaciones trimestrales del valor agregado de distribución (VAD);

Que, en relación a la continuidad de la derogada tarifa social, expresan que hasta el momento y según Resolución 313/22 SME la misma rige hasta el 31/12/2022, encontrándose en análisis y evaluación por parte de esta Secretaría Ministerial de Energía la continuidad de la misma para el año 2023, lo cual se merituará acorde al contexto económico y social imperante al momento de su prorroga, motivo por el cual oportunamente se notificará a dicho Ente Regulador el acto administrativo pertinente;

Que por último expresan que en relación al Fondo de Estabilización Provincial de Precios Estacionales (FEPPE), creado por Decreto N° 4.926 MEOSP, atento a la realidad actual del mercado eléctrico mayorista y de la tarifa vigente, no correspondería su afectación;

Que en la Provincia de Entre Ríos, desde el 01/11/2019 al 01/03/2021 las tarifas estuvieron congeladas, es decir, fueron dieciséis (16) los meses sin otorgar ningún tipo de aumento tarifario. Recién a partir del 01/03/2021 (y luego de 16 meses de congelamiento) se otorgó a las Distribuidoras Provinciales un aumento de VAD equivalente en Tarifa Media Global (en adelante TMG) del 15%. Dicho aumento de VAD fue el único del año y se extendió hasta el 31/01/2022 (es decir, 11 meses más de congelamiento tarifario), luego se otorgó a partir del 01/02/2022 un aumento de VAD equivalente en Tarifa Media Global del 21% y a partir de los consumos del 01/05/2022 un aumento de VAD equivalente en Tarifa Media Global del 10,3%, recuperándose parcialmente en forma gradual y razonable las adecuaciones oportunamente suspendidas por el Poder Concedente;

Que ENERSA en su presentación del día 27/09/2022, solicita se otorgue el total correspondiente a tres (3) Trimestres de Actualización por Polinómica (en adelante APT) de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión, manteniendo el tope del 10% para cada caso, lo que representaría –de otorgarse- un incremento tarifario en Tarifa Media Residencial (en adelante TMR) del 19,7% y en Tarifa Media Venta Global (en adelante TMG) del 14% respecto del cuadro tarifario vigente.

Que ésta Intervención, considerando las presentaciones de las Distribuidoras, los informes técnicos de éste organismo, valorando la situación macroeconómica, el incremento de los precios y salarios que en estos últimos tres años han tenidos los costos propios de la distribución de energía eléctrica y las suspensiones de las adecuaciones de tarifa dispuestas por el Poder Concedente en igual período, encuentra fundado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, determinar un incremento del Valor Agregado de Distribución (VAD) en el precio nominal de la tarifa del servicio de energía eléctrica, que comprenda un período trimestral de adecuación pendiente y el correspondiente al próximo trimestre venidero, lo que representa un incremental equivalente al 8,9% en la Tarifa Media de Venta Global;

Que esta determinación cumple con la sugerencia del Poder Concedente de que el límite máximo no podía superar las dos adecuaciones trimestrales de VAD, cumpliéndose de esta forma los requisitos de gradualidad y razonabilidad, además de la protección a los derechos de los usuarios de nuestra provincia;

Que, ésta decisión administrativa se encuentra en sintonía con un aspecto central en defensa de los usuarios/consumidores y en concordancia con decisiones de política energética tanto del Gobierno Nacional como Provincial, como es otorgar incrementos por debajo de los índices anuales de inflación publicados por el INDEC;

Que, en relación al beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional, asumida por el Gobierno de la Provincia, como consecuencia de las Resoluciones N° 010/2019 y N° 130/19 SME ratificadas por Decreto Nº 2248/19 MPIyS, las Resoluciones Nº 1546/19, N° 1705/19 del MPIyS, y la Resolución Nº 313/19 de la Secretaría Ministerial de Energía de la Provinciahasta un consumo de 150 kWh/mes (consumo base) se descontará el cien por ciento (100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE); en tanto que para el consumo mensual excedente del consumo base de hasta los 150 kWh/mes, se descontará el cincuenta por ciento (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Este descuento aplicado en el Cuadro Tarifario a los usuarios con Tarifa Social Federal, será retribuido a las Distribuidoras por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que la Resolución Nº 218-E/2016 MEyM determinó que para el cumplimiento de la Ley Nº 27218 referida a Entidades de Bien Público, se las deberá considerar tarifariamente como usuarios Residenciales;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al presente expediente y forman parte integrante de los considerandos de éste acto administrativo;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial contenidos en el ANEXO I de la presente resolución, de la que forma parte integrante, para aplicar a los consumos registrados a partir del 1º de noviembre de 2022, los que serán de aplicación para todas las distribuidoras del servicio público económico eléctrico de jurisdicción Provincial para el período comprendido entre 1º de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023 inclusive, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Eléctrica Social Nacional dispuesto por Resolución N° 313/22 SME.

ARTICULO 2º: Disponer que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.

ARTICULO 3º: Establecer que la determinación de los usuarios alcanzados por el beneficio de la derogada Tarifa Eléctrica Social Nacional, surgirá del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediación del EPRE, como así también las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen.

ARTICULO 4º: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Resolución N° 218/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y el encuadramiento impositivo que les corresponda.

ARTICULO 5º: Registrar, publicar en el Boletín Oficial y Página Web del EPRE, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia y a las Distribuidoras Provinciales y, oportunamente, archivar.