PARANÁ, 13 de agosto de 2.020
VISTO:
La Ley Nacional Nº 26.190, la Ley de Marco Regulatorio Eléctrico Provincial Nº 8916, la Ley 10.153 que modifica el Artículo 78 de la Ley Nº 8.916, los Contratos de Concesión de las Distribuidoras de electricidad, las Resoluciones EPRE Nº 158/05, 206/08 adecuada por la Resolución EPRE N° 37/17, el Reglamento de Suministro que como Anexo III forma parte de los Contratos de Concesión, el Decreto Nº 4315/16 MPIyS; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 26.190 en su Artículo 1º declara de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables con destino a la prestación del servicio público como también a la investigación y desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad, fijando como objetivo lograr el 8% del consumo de energía eléctrica aportado por fuentes renovables en 10 años, estableciendo el territorio nacional como ámbito de aplicación y determinando como beneficiarios a personas físicas y/o jurídicas ubicadas en territorio nacional cuya producción esté destinada al mercado eléctrico mayorista o a la prestación de servicios públicos;
Que la Ley Nº 8.916 en su Capítulo IV Artículo 4º establece como actores reconocidos a los generadores y cogeneradores, considerando como cogenerador a aquel que genera conjuntamente energía eléctrica y vapor u otra forma de energía para fines industriales, comerciales, de calentamiento o de enfriamiento;
Que la Ley Nº 8.916 en su Artículo 7º establece que los generadores y cogeneradores podrán celebrar contratos de suministro directamente con distribuidores y grandes usuarios;
Que la Ley Nº 8.916 en su Artículo 27º establece que el EPRE fijará las especificaciones mínimas de calidad para la electricidad que los generadores aislados, cogeneradores y distribuidores coloquen en los sistemas de distribución;
Que la Ley Nº 10.153 en su Artículo 2º modifica el Artículo 78º de la Ley Nº 8.916, creando el Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos, el que se destinará a entre otros ítems a financiar estudios, proyectos y obras de eficiencia energética o de producción de energías alternativas y limpias;
Que los avances tecnológicos hacen cada vez más factible la instalación de equipos de microgeneración para autoconsumo e intercambio de energía con la red de distribución;
Que el Artículo 48º de la Ley Nº 8.916 faculta a este Organismo para establecer la normativa que regulará la actividad eléctrica en la Provincia, autorizándolo por su inciso a) apartado 2 para dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los generadores aislados, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos;
Que se cuenta con los correspondientes informes técnico y legal, respectivamente;
Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aprobar la Especificación Técnica para Microgeneración Distribuida, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2º: Establecer que la presente Resolución es aplicable a todo usuario de energía eléctrica cuyo servicio es provisto por una Distribuidora en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos con potencia contratada de hasta 50kW.
ARTICULO 3º:Disponer que todo usuario que tenga interés en la instalación de un equipamiento de generación para autoconsumo e intercambio de energía eléctrica con la red de baja tensión de la Distribuidora proveedora, deberá gestionar ante la misma según lo dispone el Anexo I de la presente.
ARTICULO 4º:Registrar, comunicar a todos los Municipios y Juntas de Gobierno de la Provincia, a las Distribuidoras Eléctricas de jurisdicción Provincial, publicar en el Boletín Oficial, en la página Web del EPRE y archivar.
Dr. José Carlos Halle
Interventor
Ente Provincial Regulador de la Energía (E.R.)