22 de diciembre de 2024

Resolución Nº 166 / 2022

RESOLUCIÓN Nº 166/2022 EPRE
EXPTE. EPRE Nº 247/2022
EXPTE. ÚNICO N º 2709081

Paraná, 16 de septiembre de 2022

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VISTO:

Las Resoluciones EPRE N° 168/16, Nº 146/22 y N° 161/22, las Resoluciones 2022-627-APN-SE#MEC, 2022-629-APN-SE#MEC y 2022-649-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, las Notas N° 207/2022 y N° 208/2022 GC ENERSA y la Nota EPRE N° 414/22;

CONSIDERANDO:

Que este organismo en fecha 30 de agosto de 2022, emitió la Resolución Nº 161/22 EPRE por la cual, en su artículo 1°, se aprobaron los nuevos cuadros tarifarios que obran en Anexo I de dicha resolución, para el período 1° de septiembre al 31 de octubre de 2022 inclusive, por lo motivos explicitados en sus considerandos, el cual contiene las categorías de usuarios y el traslado conforme a los precios de energía y potencia establecidos por Resolución N° 627/2022 APN-SE#MEC y 629/2022 APN-SE#MEC;

Que en el artículo n° 2 se consideró de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que allí se detallaron con vigencia 1° de septiembre a 31 de octubre de 20222;

Que en el artículo nº 3 de la mencionada Resolución EPRE Nº 161/22, se dispuso que la vigencia del Cuadro Tarifario quedaba condicionada a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario;

Que, en este sentido, y de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II “Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario” de la Resolución N° 168/2016 EPRE, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;

Que en fecha 13 de septiembre de 2022, la Secretaria de Energía de la Nación emitió la RESOL-2022-649-APN-SE#MEC, que fuera publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 15 de septiembre de 2022, por la cual estableció que, a partir del 1º de septiembre de 2022 para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 –Ingresos Medios–, de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, se le aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM definidos para el Nivel 1 –Ingresos Altos–, de acuerdo con el citado decreto, Demanda Distribuidor Residencial establecidos en el Anexo I (IF-2022-89247077-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la Resolución N° 629 de fecha 26 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para los consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes; destacando que para el caso de la demanda de los hogares de las provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, CHACO, CATAMARCA y LA RIOJA, el tope de consumo se incrementará a los consumos excedentes de 550 kWh/mes y que, a los efectos de instrumentar la inclusión de dichos topes de consumos en los segmentos definidos, cada Agente Distribuidor deberá categorizar a los usuarios y usuarias en base a los criterios establecidos en dicha medida;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 dicho cuadro, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que, a la fecha de dictado de la presente resolución, y sin perjuicio de la Nota EPRE N° 414/22 enviada a la Subsecretaría de Planeamiento Energético de la Nación Argentina en fecha 13 de septiembre de 2022, la Secretaría de Energía de la Nación no ha remitido al Poder Concedente la base de datos de los usuarios que corresponden a los 3 niveles de la segmentación según las inscripciones al Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), es decir, no se ha recibido la debida categorización de los 3 niveles de la segmentación, existiendo un universo de usuarios “no categorizados” (indefinidos) que impiden su encuadre en alguna de los 3 niveles de la segmentación, lo que impide la correcta identificación de usuarios comprendidos en Nivel 1 (N1), pero sí la forma de aplicación de límites al consumo mensual de los usuarios del Nivel 3 (N3) a partir de los cuales se les aplica una limitación al subsidio, haciéndolo retroactiva al 1° de septiembre del 2022;

Que en atención a los objetivos de política energética provincial en materia de abastecimiento y distribución de electricidad, y de protección adecuada de los derechos de los usuarios, establecido por el artículo 2, inciso a) de la Ley Provincial N°8916 y a las disposiciones del artículo 30 de la Constitución Provincial en cuanto contempla la protección de los derechos de usuarios y consumidores de bienes y servicios públicos, éste Ente de Control considera que la retroactividad establecida en la norma nacional colisiona con esos principios rectores y protectorios y, por lo tanto, se establece su vigencia a partir del 1° de octubre de 2022;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al expediente de referencia;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en lo previsto en los respectivos contratos de concesión con las Distribuidoras Provinciales;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Mantener la plena vigencia de la Resolución EPRE N° 161/22 para el período 1° de septiembre a 31 de octubre 2022 inclusive, con la incorporación, por medio de la presente, del tope al consumo para los usuarios del sistema público económico eléctrico provincial categorizados en el Nivel 3 –Ingresos Medios –, conforme lo establecido por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, a los cuales el exceso de consumo de 400 kWh mensuales, se le aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM definidos para el Nivel 1 -Ingresos Altos–, por Resolución N° 629 de fecha 26 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN y, por consiguiente, el precio final establecido en cuadro tarifario vigente para los Usuarios Residenciales Nivel 1 (N1); y que, a los efectos de instrumentar la inclusión de dichos topes de consumos en los segmentos definidos, cada Agente Distribuidor deberá categorizar a los usuarios y usuarias en base a los criterios establecidos en dicha medida.

ARTICULO 2°: Disponer, por razones de oportunidad, mérito, conveniencia y legalidad, que la aplicación en la jurisdicción provincial de la resolución 2022-649-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía de la Nación será a partir de los consumos del 1° de octubre del 2022.

ARTICULO 3°: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a la Secretaría de Energía de la Nación Argentina, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.