25 de abril de 2024

Resolución Nº 161 / 2022

RESOLUCIÓN Nº 161/2022 EPRE
EXPTE. EPRE Nº 247/2022
EXPTE. ÚNICO N º 2709081

Paraná, 30 de agosto de 2022

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VISTO:

Las Resoluciones EPRE N° 168/16 y Nº 146/22, las Resoluciones 2022-627-APN-SE#MEC y 2022-629-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, las Resoluciones N° 268/2022 y 313/2022 de la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, y las Notas N° 207/2022 y N° 208/2022 GC ENERSA y;

CONSIDERANDO:

Que a raíz del dictado de la Resolución 2022-627-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, por la cual se modifican los precios estacionales, la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, presentó al EPRE, mediante nota GC N° 208/22 de fecha 29 de agosto de 2022, para su aprobación, el nuevo Cuadro Tarifario para el período comprendido entre el 1º de septiembre al 31 de octubre de 2022 inclusive;

Que este organismo en fecha 1 de agosto de 2022, emitió la Resolución Nº 146/22 EPRE por la cual, en su Artículo 1°, se aprueba los Valores del Cuadro Tarifario Provincial contenidos en sus ANEXO I y II, para aplicar a los consumos registrados a partir del 1º de agosto de 2022, los que son de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial, para el período comprendido entre 1º de agosto y el 31 de octubre de 2022 inclusive;

Que en el Artículo Nº 2 de la mencionada Resolución EPRE Nº 146/22, se dispuso que la vigencia del Cuadro Tarifario quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrían las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario;

Que, en este sentido, y de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II “Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario” de la Resolución N° 168/2016 EPRE, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;

Que en fecha 25 de agosto de 2022, la Secretaria de Energía de la Nación emitió la RESOL-2022-627-APN-SE#MEC, aprobando la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) establecidos en el Anexo I (IF-2022-87882084-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida para el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de octubre de 2022, correspondiente a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios residenciales y de demanda general de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor. El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 dicho cuadro, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, en su Resolución N° 627 del 25/08/2022, consideró el régimen de segmentación de subsidios establecido en el Decreto N° 332/22, resultando necesario definir TRES (3) segmentos de usuarios y usuarias residenciales con niveles de subsidios diferenciados, a saber: Nivel 1 – Mayores Ingresos: Usuarios y usuarias, quienes tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio; Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias, a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en la factura que genere la corrección del componente energía, equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura que no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior; y Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias, no comprendidos en los Niveles 1 y 2, a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en la factura que genere la corrección del componente Energía, equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior;

Que, a su vez, se determinó que a partir del 1° de septiembre de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022, la implementación del régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias Residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica, con el objeto de lograr valores de la energía de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 332/22, se aplicará según el siguiente criterio: I. Los usuarios y usuarias de demanda residencial del segmento Nivel 1 – Mayores Ingresos tendrán una reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) del subsidio aplicado al precio estacional establecido en la Resolución N° 605/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA; II. Los usuarios y usuarias de demanda Residencial del segmento Nivel 2 – Menores Ingresos no tendrán modificación en la asignación del subsidio vigente; III. Los usuarios y usuarias de demanda Residencial del segmento Nivel 3 – Ingresos Medios, se mantienen los precios estacionales vigentes;

Que la Resolución de la autoridad nacional estableció que a partir del 1° de septiembre de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022, los usuarios y usuarias de demanda general (Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–) tendrán una reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) del subsidio aplicado al precio estacional establecido en la Resolución N° 605/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA;

Que, además, a la fecha de dictado de la presente resolución, la Secretaría de Energía de la Nación no ha remitido al Poder Concedente la base de datos de los usuarios que corresponden a los 3 niveles de la segmentación según las inscripciones al Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), como tampoco la forma de aplicación de límites al consumo mensual de los usuarios del Nivel 3 a partir de los cuales se reduciría el subsidio, ni tampoco la forma en que se aplicarán esos topes a los usuarios que no poseen gas natural por red, lo que impediría, a entender de éste Ente, que las Distribuidoras Provinciales hagan las modificaciones pertinentes en sus sistemas de facturación, al menos en el tiempo que se pretende aplicar la segmentación del costo de la energía;

Que la Secretaria Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos oportunamente dictó la Resolución N° 268, la cual dispuso en su Artículo I, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos, de las adecuaciones trimestrales del Valor Agregado de Distribución, por aplicación del Anexo IV Punto D) ADECUACION D E LOS COSTOS DE DISTRIBUCION, de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, por el periodo comprendido entre el 1° de agosto al 31 de octubre de 2022, manteniéndose respecto del periodo trimestral indicado, el último cuadro tarifario establecido en el Anexo I de la Resolución EPRE N° 103/2022;

Que mediante Resolución N° 313 del 23 de agosto de 2022, la Secretaría Ministerial de Energía, dispuso Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, la extensión de cobertura de la derogada Tarifa Eléctrica Social Nacional hasta el 31 de diciembre de 2022, en las mismas condiciones, bajo las cuales se establecieron los beneficios previstos en la Resolución Nº 1091/17 SEE, derogada por Resolución Nº 366/2018 SGE;

Que a su vez la precitada Resolución dispuso que, por intermedio del Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), se instruya y notifique a las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia a los fines para que, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calculen el monto del subsidio correspondiente por aplicación de la presente norma legal, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Provincial” en la sección de la factura que contiene la información al usuario, adoptándose como referencia el modelo Anexo de esa norma legal;

Que el Cuadro Tarifario presentado por ENERSA en fecha 29 de agosto de 2002, incluye el traslado en su justa incidencia de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, establecidos por Resolución N° 627/22 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, para cada una de las categorías de usuarios;

Que como consecuencia de las Resoluciones N° 10/2019, Nº 158/2020 y N° 313/22 de la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia, hasta un consumo de 150 kWh/mes (CONSUMO BASE) se descontará el cien por ciento (100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE de hasta los 150 kWh/mes, se descontará el Cincuenta por ciento (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Este descuento aplicado en el Cuadro Tarifario a los usuarios con Tarifa Social Federal, será retribuido a las Distribuidoras por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que la Resolución Nº 218-E/2016 MEyM ha determinado que para el cumplimiento de la Ley Nº 27218 referida a Entidades de Bien Público, se las deberá considerar tarifariamente como usuarios Residenciales;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al expediente de referencia;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aprobar los nuevos cuadros tarifarios que obra en Anexo I, para el período 1° de septiembre al 31 de octubre de 2022 inclusive, por lo motivos explicitados en los considerandos de la presente, el cual contiene las categorías de usuarios y el traslado conforme a los precios de energía y potencia establecidos por Resolución N° 627/2022 APN-SE#MEC y 629/2022 APN-SE#MEC.

ARTICULO 2º: Considerar de aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan a continuación:

ARTICULO 3º: Disponer que la vigencia del cuadro tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.

ARTICULO 4°: Establecer que la reglamentación en la jurisdicción Provincial de la aplicación del Régimen de Segmentación establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 332/22, quedará supeditada a lo que reglamente la Secretaría de Energía de la Nación mediante los actos administrativos que dicte a tal efecto, como así también a los datos e información necesaria que deben remitir para su debida aplicación.

ARTICULO 5º: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de las Resoluciones N° 1866/05 SEN, N° 03/11 SEN, N° 204-E2017 MEyM, N° 14/19 SRRYME y N° 38/19 SRRYME como así también la Resolución Provincial N° 010/19 SME, y las que en el futuro se emitan sobre estos tópicos, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista – MEM- como Agentes de Mercado.

ARTICULO 6°: Disponer que todas las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia de Entre Ríos de acuerdo al consumo mensual de cada usuario beneficiario de la Ex Tarifa Social Nacional, calculen el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Provincial” en la sección de la factura que contiene la información al usuario, adoptándose como referencia el modelo Anexo remitido oportunamente por la Resolución N° 313 de la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 7º: Establecer que la determinación de los usuarios alcanzados por la Tarifa Social surgirá del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediación del EPRE, como así también las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen con criterio objetivo.

ARTICULO 8º: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Resolución N° 218/16 del por entonces Ministerio de Energía y Minería, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.

ARTICULO 9º: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.