24 de noviembre de 2024

Resolución Nº 161/07

PARANA, 14 de Agosto de 2007
EXPTE. 091/07 EPRE

VISTO:

El Expediente EPRE Nº 026/06, el Decreto N° 2154/05 MGJEOSP, la Resolución N° 153/07 EPRE; y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Energía de Entre Ríos -ENERSA- ha presentado para su aprobación el nuevo Cuadro Tarifario a partir del 1° de Agosto de 2007;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 2154/05 MGJEOSP en su Artículo 4° establece “hasta tanto se determinen las condiciones de la Concesión a ENERSA, ésta se desempeñará bajo los mismos términos y condiciones del Contrato de Concesión que fuera otorgado a la anterior Concesionaria EDEERSA”;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº1300/96, dicho Cuadro resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial.

Que a tal efecto deben tenerse en cuenta:

1.    La Resolución N° 153/07 EPRE aprobatoria del Régimen Tarifario, los Procedimientos para la Determinación del Cuadro Tarifario, las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones para la Revisión Tarifaria Quinquenal correspondiente al Tercer Período, disponiendo que la aplicación efectiva será a partir del 1° de Agosto de 2007.

2.    No habiendo la Secretaría de Energía de la Nación sancionado nuevos precios estacionales de la energía y potencia, corresponde utilizar los vigentes que corresponden a la Programación Estacional de Invierno para el período Mayo-Octubre de 2006, aprobada mediante Resolución Nº 1069/06 que mantuvo vigentes los precios sancionados por las Resoluciones Nros. 1434 y 1676/2004 SE;

3.    La  Resolución N° 1434/2004 SE ha establecido cinco precios mayoristas para los distintos sectores del Mercado Eléctrico, introduciendo una nueva apertura a lo resuelto oportunamente por las Resoluciones N° 93 y 824/2004 SE, para las demandas destinadas al Alumbrado Público;

4.    El reconocimiento de las variaciones en el cálculo del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, establecido en la Ley N° 25957 y Resolución N° 1061/05 para la facturación que se emita a partir de Agosto de 2005;

5.    El reconocimiento del cargo tarifario identificado como “CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACIÓN DEL FONINVEMEM” creado por Resolución N° 1866 SE;

6.    El reconocimiento del canon correspondiente a la construcción de las Ampliaciones del Sistema de Transporte. En este aspecto cabe recordar que si bien los ajustes por aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), autorizados por el ENRE, son objetados ante el citado Organismo, tal cuestión excede a la Distribuidora, siendo aplicable en este caso lo dispuesto por el  Artículo 30º, inciso c) de la Ley Nº 8916. Sobre este ítem se puntualiza la autorización efectuada por el EPRE mediante Resolución N° 159/05, para que ENERSA efectúe los pagos correspondientes;

7.    La solicitud efectuada por ENERSA, mediante RN N° 238/06, a incluir en el Cuadro Tarifario los costos de la ampliación de la capacidad de transporte  que consiste en la provisión, puesta en servicio, operación y mantenimiento de un Tercer Transformador de 500/132/13,2 kV de 300/300/100 MVA y un Campo de Salida de 132 kV para la futura Línea de Santo Tomé-Calchines en la ET Santo Tomé; obras ubicadas en la Provincia de Santa Fe;

8.    La solicitud efectuada por ENERSA, mediante RN N° 2148/07, a incluir en el Cuadro Tarifario gastos incurridos con referencia a la construcción de la futura Estación Transformadora de 500/132 kV “Gran Paraná”, declarada obra de interés provincial por el Decreto N° 2474 GOB;

9.    La no indexación de los costos de distribución y de comercialización por imperio del Decreto N° 424/2002 de la Provincia de Entre Ríos;

10.    La no utilización del Fondo de Estabilización de Precios Estacionales FEPE;

11.    El mantenimiento en las mismas condiciones a las actuales del Fondo Compensador de Tarifas;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, obrantes en el expediente de la referencia a fs. 98/99, 104 y 100,129 respectivamente;

Que el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de la Distribuidora «EDEER S.A.»;

Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la Intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Considerar de aplicación los precios mayoristas establecidos en el Anexo XIII – Resolución Nº 1676/04 y Artículo 8° de la Resolución Nº 1434/04 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial.

ARTICULO 2º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XV – Resolución Nº 1676/04 y Artículo 9° de la Resolución Nº 1434/04 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 4 Alumbrado Público del Cuadro Tarifario Provincial.

ARTICULO 3º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XVII – Resolución Nº 1676/04 y Artículo 10° de la Resolución Nº 1434/04 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso No Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial.

ARTICULO 4º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Artículo 11° de la Resolución Nº 1434/04 SE a todos los usuarios con demandas mayores a 300 kW, ya sean de Grandes Demandas, Peaje y Peaje en un Solo Nivel de Tensión del Cuadro Tarifario Provincial.

ARTICULO 5º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo VII – Resolución Nº 1676/04 y Artículo 2° y 4° de la Resolución Nº 1434/04 SE al resto de los usuarios no comprendidos en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente del Cuadro Tarifario Provincial.

ARTICULO 6º: Considerar de aplicación la Resolución Nº 172/06 SE que mantuvo vigentes los precios sancionados por las Resoluciones Nros. 1434 y 1676/2004 SE.

ARTICULO 7º: Para la facturación en Tarifa 5 – Otros Distribuidores Provinciales, los Distribuidores considerarán la  composición de venta incluyendo las pérdidas del punto de suministro, según la siguiente apertura:
·    kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural
·    kWh en Tarifa 4 Alumbrado Publico.
·    kWh en Tarifa 1 Uso No Residencial Urbano y Rural
·    kWh en Tarifa 3 con potencias facturadas mayor o igual a 300 kW
·    kWh Resto

ARTICULO 8º: Toda la información necesaria para la correcta aplicación de la Resolución N° 93/2004 SE, Resolución N° 842/2004 SE, Resolución Nº 1434/2004 SE y las que en el futuro se emitan sobre este tópico, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista -MEM- como Agentes de Mercado.

ARTICULO 9º: Aprobar el traslado a tarifa de los gastos incurridos con referencia a la construcción de la futura Estación Transformadora de 500/132 kV “Gran Paraná”.

ARTICULO 10º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO I de la presente Resolución, de la que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posteriores a la cero hora del 1° de Agosto de 2007, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras.

ARTICULO 11º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.

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