29 de marzo de 2024

Resolución Nº 160/08

EXPTE.Nº 116/08 EPRE.-

PARANÁ, 23 de Septiembre de 2008

VISTO:

El Expediente Nº 116/08 EPRE, el Expediente Nº 656353 GOB, el Dictamen de Fiscalía de Estado Nº 0855/08; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 1º de Mayo del año 2.005, el Poder Ejecutivo dispuso a través del Decreto Nº 2154/05 la caducidad de la Concesión otorgada a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE ENTRE RIOS S.A. -EDEERSA- para la prestación del Servicio Público de Electricidad en el área asignada mediante Contrato de Concesión firmado en fecha 8 de Abril de 1.996, fundamentado en lo dispuesto en el Artículo 41 Bis de la Ley Nº 8916, incorporado por Ley Nº 9591;

Que tal decisión obedeció fundamentalmente a los graves incumplimientos incurridos por EDEERSA, disminuyendo las inversiones, emergiendo las deficiencias en la operación del sistema eléctrico durante los últimos cuatro años, tal como lo expresan los índices de Calidad del Servicio, acreditados oportunamente en los informes técnicos efectuados por este EPRE,

Que  el incumplimiento de las obligaciones contractuales vinculadas a la asistencia en la operación técnica y el respaldo económico financiero guardaban directa vinculación con dicha situación  e indicaban las serias dificultades para superarlas, lo cual  evidentemente  comprometía  la  continuidad  de  la Calidad del Servicio Eléctrico, cuyo resguardo y preservación es un deber indelegable e impostergable del Estado Provincial;

Que frente a estos antecedentes, no se soslayó la aplicación del Artículo 42º de nuestra Carta Magna Nacional, que dispone en forma imperativa la obligación por parte de las autoridades de dictar medidas necesarias para la protección de los derechos de los usuarios y consumidores, frente a las deficiencias de los prestadores de los Servicios Públicos, como fue el caso de EDEERSA;

Que el Gobierno de la Provincia debió reasumir la prestación de Servicio Público, no en un marco de libre negociación, sino impelido por la obligación de resguardar la prestación del mismo ante el abandono del anterior concesionario. Mas aún, y recordando que se ordenó por Decreto Nº 798 de fecha 4 de Marzo de 2.004 la Licitación Pública e Internacional, para la venta de las Acciones Clases “A”, y por falta de oferentes debió declararse desierta por Decreto Nº 2154/05;

Que oportunamente, se dispuso otorgar a la Empresa Energía de Entre Ríos -ENERSA- la Concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica,  bajo  los  mismos  términos  y  condiciones   del   Contrato   de   Concesión   que fuera otorgado a la anterior Concesionaria – EDEERSA-  hasta tanto se formalice el nuevo vínculo jurídico;

Que la razonabilidad en la interpretación a la que  se hace referencia en el párrafo precedente, debe consistir en una equitativa aplicación de la normativa vigente, que sea congruente y se sustancie con las causas que motivaron el Decreto      Nº 798/04 culminando con la caducidad de la concesión a la anterior Concesionaria        -Decreto Nº 2154/05-;

Que iniciado entonces el 1º de Mayo de 2005 las actividades de ENERSA Concesionaria del Servicio Público de Distribución de Electricidad, este EPRE continuó ininterrumpidamente sus funciones de Control de la Prestación del Servicio y aplicó sanciones a ENERSA por apartamiento de los niveles de Calidad de Producto y Servicio Técnico;

Que ante las sanciones del EPRE, ENERSA presentó recursos de Revocatoria contra las Resoluciones sancionatorias las que fueron oportunamente rechazadas por el EPRE;

Que ENERSA insistió presentando Recursos de Apelación Jerárquica ante el Sr. Gobernador;

Que en ambas instancias los Recursos se fundamentaron en el estado de transitoriedad por falta de un Contrato de Concesión y solicitó que se deje sin efecto las sanciones que se han aplicado desde el comienzo de su prestación, inclusive las de compensación a los usuarios;

Que  ENERSA también alega, que la medición de  los niveles de Calidad de Producto Técnico  no se compadece con el nivel tarifario aplicado ya que dichos niveles de calidad no se encuentran remunerados en la tarifa y que las condiciones del mercado en el año 1996 eran absolutamente diferentes, distando mucho de la realidad a la fecha de las sanciones recurridas, afectando ésto seriamente la ecuación económica financiera de la Empresa;

Que ENERSA considera que así se ve sujeta a sanciones y a la prestación de un nivel de calidad de servicio y producto determinadas en un Contrato de Concesión que no le es propio y que, principalmente, se había otorgado con otros niveles  tarifarios y bajo otras condiciones económicas imperantes en la Nación a dicha época;

Que la Fiscalía de Estado en su Dictamen del Visto aconseja la desestimación del Recurso de Apelación Jerárquica y también señala que el EPRE se encuentra habilitado a disponer la sustitución del destino de las multas por inversiones que permitan alcanzar los niveles de Calidad de Producto y Servicio exigibles;

Que en resguardo del servicio público, este EPRE considera razonable sustituir el destino de los montos de las sanciones aplicadas a la Distribuidora ENERSA desde el 1º de Mayo de 2005 hasta el 30 de Septiembre de 2.007 por la no entrega de la calidad convenida, por inversiones destinadas a mejorar la Calidad  de Servicio Técnico y Producto Técnico en su área de Concesión;

Que asimismo, se considera que no deben ser circunscriptos solo para esta Distribuidora, sino por el contrario, debe alcanzar a las demás Distribuidoras Cooperativas,  en respeto al principio de igualdad de condiciones contemplados en el Artículo 79º del Decreto Nº 1300/96, reglamentario de la Ley Nº 8916 – Marco Regulatorio Provincial-, ya que las mismas han tenido que sortear permanentemente los diferentes avatares económicos, sin abandonar la Concesión;

Que en esta linea de pensamiento, en el Dictamen de Fiscalía de Estado Nº 0855/08 obrante en el Expediente Nº 656353 Gción -fs. 348/351-, que tramita el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por ENERSA contra las Resoluciones Nros. 222/05 y 268/05 EPRE, – por sanción Trimestre Decimosexto Etapa 2 del Cronograma de Control-, el Señor Fiscal se expide manifestando lo siguiente: “…debiendo en cambio derivarse la Resolución del pedido de ejecutoriedad de la sanción a la decisión del EPRE quien en el marco de su competencia y en ejercicio de las facultades que detenta de conformidad a lo ut-supra expuesto, si bien carece de potestad para dispensar o suspender la aplicación de la multa, se encuentra en cambio habilitado para disponer la sustitución de su destino por inversiones que permitan alcanzar los niveles de calidad de producto y servicio exigibles, debiendo fijar el procedimiento de cumplimiento y control de ejecución de tales inversiones …”;

Que también la Fiscalía de Estado en el mismo dictamen “…comparte el criterio propuesto por las asesorías legales preopinantes en cuanto  que el mecanismo de compensación de multas propiciado a favor de ENERSA, se extienda también frente a las restantes Distribuidoras de la Provincia que operan bajo la forma de Cooperativas, como así también es dable coincidir con el criterio seguido en cuanto al periodo de aplicación de esta solución, el cual se extenderá hasta el 30/09/07 en razón de la entrada en vigencia del nuevo Cuadro tarifario.”;

Que efectivamente ha entrado en vigencia a partir del mes de Agosto de 2007 el  Cuadro Tarifario producto de la Revisión Integral, que incluye una adecuación de niveles de calidad y un realineamiento de los parámetros de tarifas, calidad, penalidades;

Que asimismo, y teniendo en cuenta que  los períodos de control de calidad de servicio se refieren a trimestres calendarios, resulta técnicamente más conveniente que la finalización del mencionado periodo coincida con un trimestre de control, por lo cual se determinó concretamente el día 30 de Septiembre de 2.007;

Que los montos de las sanciones aplicadas por este EPRE  a las Distribuidoras durante el periodo  1º de Mayo de 2005 – 30 de Septiembre de 2.007 y que serán destinados a inversiones en sus respectivas áreas de Concesión, se encuentran detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente;

Que a los fines de que resulte operativa la norma del artículo 42º de la Constitución Nacional citado y a efectos de su correspondiente aprobación previa, todas las Distribuidoras deberán presentar en un plazo perentorio ante este Ente Provincial Regulador de la Energía el listado de obras a ejecutarse bajo el nuevo régimen, indicando descripción de las mismas, objeto, finalidad, monto de las inversiones, cantidad de usuarios beneficiados, y fechas de inicio y finalización de las mismas;

Que para el caso de incumplimiento en tiempo y forma por parte de las Distribuidoras de las inversiones comprometidas, este EPRE aplicará las multas originarias,  destinándolas  a la compensación de usuarios, siguiéndose para ello el procedimiento previsto en  los respectivos Contratos de Concesión de las Distribuidoras -Normas de Calidad del Servicio y Sanciones-;

Que a fs. 07 y 10 del Expediente de  referencia, se cuenta con los correspondientes informes de la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico, y de la Dirección Jurídica, respectivamente;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía esta facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley       Nº 8916;

Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Disponer que los montos de la sanciones aplicadas por este Ente Provincial Regulador de la Energía a la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima y a las Cooperativas Eléctricas de Jurisdicción Provincial, conforme Anexo I que forma parte integrante de la presente,  por la no entrega de la Calidad de Servicio Técnico y de Producto Técnico convenida a usuarios del servicio eléctrico, a partir del 1º de Mayo de 2005 y hasta el 30 de Septiembre de 2.007, serán destinados a inversiones en sus respectivas áreas de Concesión, a fin de mejorar la Calidad de Servicio Técnico y de Producto Técnico, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.

ARTICULO 2º: Disponer que todas las Distribuidoras deberán presentar en un plazo máximo de 30 (treinta) días  a partir de la notificación de la presente, ante este Ente Provincial Regulador de la Energía, a efectos de su correspondiente aprobación previa, el listado de obras a ejecutarse, indicando descripción de las mismas, objeto y finalidad de cada obra, que en todos los casos deberán encuadrarse en el objetivo fijado en el Articulo 1º. Asimismo deberán consignar montos de las inversiones, cantidad de usuarios beneficiados y fecha de inicio y finalización de las mismas.

ARTICULO 3º: Establecer que para el caso de incumplimiento en tiempo y forma por parte de las Distribuidoras de las inversiones comprometidas, este EPRE  aplicará a las mismas las multas originarias, las cuales  serán destinadas a la compensación de usuarios, siguiéndose para ello el procedimiento previsto en  los respectivos Contratos de Concesión -Normas de Calidad del Servicio Publico y Sanciones-.

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar, incorporar a la Página Web del EPRE y archivar.

                      M.M.O. NELSON CORONEL                    ARQ. FRANCISCO E. TAIBI
                       SUBINTERVENTOR EPRE                          INTERVENTOR EPRE

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