22 de diciembre de 2024

Resolución Nº 16/2022

RESOLUCIÓN Nº 16/2022 EPRE
EXPTE. EPRE Nº 17 /2022
EXPTE. ÚNICO N º 2615102

Paraná, 2 de febrero de 2022

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VISTO:

Las Resoluciones RESOL-2021-131-APN-SE#MEC, la RESOL-2021-204-APN-SE#MEC, la RESOL-2021-748-APN-SE#MEC y RESOL-2021-40-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía de la Nación; la Resolución Nº 748/2021 SME y la Resolución Nº 229/21 EPRE; y

CONSIDERANDO:

Que este organismo en fecha 22 de diciembre de 2022, emitió la Resolución Nº 229/EPRE, por la cual en su Artículo 1° aprueba los Valores del Cuadro Tarifario Provincial contenidos en su ANEXO I, para aplicar a los consumos registrados a partir del 1º de febrero de 2022, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial para el período comprendido entre 1º de febrero de 2022 al 30 de abril de 2022 inclusive, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Eléctrica Social Nacional dispuesto por Resolución N° 387/21 SME;

Que el articulo Nº 2 de la Resolución EPRE Nº 229/21, dispuso que la vigencia del Cuadro Tarifario quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrian las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II “Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario” de la Resolución 168/2016 EPRE, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;

Que la Secretaria de Energía de la Nación emitió la RESOL-2022-40-APN-SE#MEC, publicada en el Boletín Oficial Nacional en fecha 01/02/22, aprobando la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2022;

Que en la precitada resolución la Secretaría de Energía de la Nación, establece nuevos valores para el Precio Estabilizado de la Energía PEE, únicamente para los usuarios categoría GUDI “General” con potencias igual o mayor a 300 kW, sin modificar el valor para el resto de los usuarios;

Que la distribuidora ENERSA presentó a este organismo Nota GC Nº 8/2022 de fecha 1º de febrero de 2022, donde solicita la modificación del Cuadro Tarifario vigente aprobado por la Resolución EPRE 229/21, para permitir el traslado, en su justa incidencia, a usuarios finales del nuevo precio mayorista, solamente para usuarios GUDI con potencias igual o mayor a 300 kW “General”, permaneciendo el resto de las categorías sin modificación;

Que en consecuencia, corresponde aprobar un nuevo cuadro tarifario con los mismos valores que el anterior, a excepción de los usuarios categoría GUDI “General”, con potencias igual o mayor a 300 Kw, a los cuales se le modifican los valores conforme a los precios de energía y potencia establecidos para esa categoría por Resolución N° 40/2022 APN-SE#MEC;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aprobar el nuevo cuadro tarifario que obra en Anexo, para el período trimestral 1° de febrero al 30 de abril de 2022, por lo motivos explicitados en los considerandos de la presente, el cual contiene los mismos valores aprobados oportunamente por Resolución EPRE N° 229/21, excepto para los usuarios categoría GUDI “General” con potencias igual o mayor a 300 Kw.

ARTICULO 2º: Considerar de aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el Anexo I de la Resolución N° 40/2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, según el siguiente detalle:

Reprogramación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)

Vigencia: 1º de febrero de 2022 al 30 de abril de 2022

Son Grandes Usuarios de Distribuidor ≥ 300 kW – ORGANISMOS PÚBLICOS SALUD/EDUCACIÓN los Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación, debiendo cadadistribuidora junto con la autoridad regulatoria local identificar a estos usuarios. La informaciónsuministrada podrá ser auditada por CAMMESA y/o esta Secretaría de Energía.

ARTICULO 3º:Disponer que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.

ARTICULO 4º: Disponer que, con excepción del cuadro tarifario anexo, el cual resulta modificado en los usuarios categoría GUDI “General” con potencias igual o mayor a 300 Kw, todas las demás disposiciones de las Resolución EPRE N° 229/21 continúan vigentes.

ARTICULO 5º: Registrar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia y a las Distribuidoras Provinciales y, oportunamente, archivar. –

Dr. Jose Carlos Halle
Interventor – EPRE

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