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Resolución Nº 159/97

Fecha de publicación: junio 30, 1997agosto 28, 2018

PARANÁ,30 de Junio de 1997

VISTO:

El artículo 3º del Decreto Provincial Nº 1413/96;
El artículo 34º en el Contrato de Concesión de EDEER SA y el artículo 31º en los Contratos del resto de Las Distribuidoras referido a la Contribución Única; y,


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Provincial Nº 1413/96 determina los recargos sobre la venta de energía eléctrica a usuarios residenciales urbanos y rurales;

Que es necesario precisar la forma de aplicación de las alícuotas, y es facultad del Ente Provincial Regulador de la Energía estipular la manera en que las DISTRIBUIDORAS deberán considerarlas;

Que este Ente está facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 48º  inc. a.2) de la Ley Provincial Nº 8916;

Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la Intervención del Ente, por lo que en uso de esas facultades

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Disponer que a efectos de la aplicación del artículo 3º del Decreto Provincial Nº 1413/96, debe interpretarse que: los usuarios que consuman hasta 150 kWh/mes tendrán una alícuota del 0%, los usuarios que consuman más de 150 y hasta 300 kWh/mes una alícuota del 15% y los usuarios que consuman más de 300 kWh/mes una alícuota del 18%, todas sobre el total de  los consumos facturados.

ARTÍCULO 2º: Los consumos facturados para la base del cálculo de las alícuotas comprenderán a la totalidad de cargos fijos y variables mas la Contribución Única cuando corresponda.

ARTÍCULO 3º: Registrar, notificar, publicar en el boletín oficial y archivar.

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