PARANÁ,30 de Junio de 1997
VISTO:
El artículo 3º del Decreto Provincial Nº 1413/96;
El artículo 34º en el Contrato de Concesión de EDEER SA y el artículo 31º en los Contratos del resto de Las Distribuidoras referido a la Contribución Única; y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Provincial Nº 1413/96 determina los recargos sobre la venta de energía eléctrica a usuarios residenciales urbanos y rurales;
Que es necesario precisar la forma de aplicación de las alícuotas, y es facultad del Ente Provincial Regulador de la Energía estipular la manera en que las DISTRIBUIDORAS deberán considerarlas;
Que este Ente está facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 48º inc. a.2) de la Ley Provincial Nº 8916;
Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la Intervención del Ente, por lo que en uso de esas facultades
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Disponer que a efectos de la aplicación del artículo 3º del Decreto Provincial Nº 1413/96, debe interpretarse que: los usuarios que consuman hasta 150 kWh/mes tendrán una alícuota del 0%, los usuarios que consuman más de 150 y hasta 300 kWh/mes una alícuota del 15% y los usuarios que consuman más de 300 kWh/mes una alícuota del 18%, todas sobre el total de los consumos facturados.
ARTÍCULO 2º: Los consumos facturados para la base del cálculo de las alícuotas comprenderán a la totalidad de cargos fijos y variables mas la Contribución Única cuando corresponda.
ARTÍCULO 3º: Registrar, notificar, publicar en el boletín oficial y archivar.