25 de noviembre de 2024

Resolución Nº 158/08

EXPTE.  Nº 119/08   EPRE.-
Paraná, 3 de septiembre de 2008

VISTO:

Las Resoluciones EPRE Nº 32/05, 80/05, 139/05, el Decreto Nº 7672 MGJEOySP  del 28/11/07; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 48º de la Ley Nº 8.916 faculta a este Organismo para establecer la normativa que regulará la actividad eléctrica en la Provincia, autorizándolo por su inciso a) apartado 2 para dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los generadores aislados, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos;

Que la normativa vigente en la jurisdicción eléctrica provincial, en lo relativo a los requisitos a cumplimentar para conectar al servicio eléctrico nuevos suministros  y aquellos destinados a la actividad comercial industrial u oficial, en los que se haya producido el corte previo del servicio eléctrico con retiro de la conexión a la red de la Distribuidora y del medidor, comprendidos en la Tarifa 1, cuenta con la Resolución EPRE Nº 80/05 (Texto Ordenado Resolución EPRE Nº 32/05);

Que según lo establecido en el Reglamento de Suministro de las Concesionarias del Servicio Público de Electricidad en su Artículo 2º apartado 2.3, el usuario deberá colocar y mantener en condiciones operativas, a la salida de la medición y en el tablero principal, los dispositivos de protección y maniobra adecuados a la capacidad y/o características del suministro, conforme a los requisitos establecidos en la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) o la norma que disponga la Autoridad de Aplicación en el futuro;

Que el referido Reglamento de Suministro también establece en su Artículo 2º, apartado 2.4 la obligación de los usuarios de mantener sus instalaciones propias en perfecto estado de conservación;

Que desde Noviembre del año 2007 se ha difundido la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas de Suministro y Medición en Baja Tensión de la AEA;

Que habiéndose recopilado experiencia por aplicación y control de la Resolución EPRE Nº 80/05 (Texto Ordenado Resolución EPRE Nº32/05), este Ente ha efectuado  una  adecuación  para  su  reemplazo,  elaborando   la  Especificación Técnica para las Acometidas Eléctricas Tarifa 1,  la que forma parte de la presente como Anexo I;

Que la confección de la mencionada propuesta ha contado con la participación de representantes de los Colegios Profesionales Provinciales de Arquitectos, de Ingeniería Civil, de Ingenieros Especialistas y de Maestros Mayores de Obras y Técnicos, de la Municipalidad de la ciudad de Paraná y de las Distribuidoras Eléctricas del ámbito Provincial;

Que por Resolución EPRE Nº 80/05 se creó el Registro Provisorio de Instaladores Electricistas Provincial (RPIEP), sobre la base de la información de profesionales matriculados aportados por los Colegios Profesionales y de aquellas personas reconocidas por su desempeño como idóneas para la ejecución de instalaciones eléctricas en el ámbito de los Municipios;

Que una vez conformado el RPIEP, a los efectos de nivelar conocimientos y profesionalizar la tarea de los Instaladores Electricistas Idóneos, este Ente suscribió el Convenio Marco de Cooperación Mutua conjuntamente con el Consejo General de Educación (CGE), el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos (CIEER) y el Colegio de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de Entre Ríos (COPMMOTER) para el dictado de un Curso de Nivelación y Evaluación destinado a los Idóneos registrados en el RPIEP, aprobado por Resolución EPRE Nº 139/05;

Que habiéndose desarrollado el mencionado Curso de Nivelación y Evaluación y finalizado el mismo, se otorgó la correspondiente Certificación a los Instaladores Electricistas que completaron los requisitos esenciales, lo que les permitió a través del Decreto Nº 7672 MGJEOySP del 28/11/07 su registro para el desarrollo de la actividad para la que son habilitados ante el COPMMOTER Ley Nº 8816, quién tendrá el contralor del ejercicio de la misma;

Que en virtud de esos avances mencionados resulta posible otorgarle  carácter definitivo al RPIEP y por lo tanto en adelante  sera el Registro de Instaladores Electricistas Provincial (RIEP), conformado por los Instaladores Electricistas Matriculados (IEM) que son los profesionales matriculados e Instaladores Electricistas Idóneos registrados aportados por los respectivos Colegios Profesionales, el que deberá mantenerse actualizado y ser puesto en conocimiento de todos los usuarios de electricidad y Distribuidoras Eléctricas de la Provincia;

Que a efectos de certificar las condiciones mínimas de seguridad de las instalaciones y asegurar el efectivo cumplimiento de la normativa vigente, se ha elaborado  el  modelo  de  Certificado  de  Conexión  de  Servicio  Eléctrico, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución, el que será confeccionado por los IEM incluidos en el RIEP;

Que para que éste Certificado tenga validez, deberá contar con la intervención del respectivo Municipio o Junta de Gobierno, que haya adherido al Sistema de Tramitación de Certificaciones de Conexiones e Instalaciones  Eléctricas de Inmuebles. La autoridad local lo visará y sellará como tramite previo e ineludible para que el futuro usuario tramite la conexión en la Distribuidora;

Que la intervención del Municipio o Junta de Gobierno tiene por objeto que el gobierno local tome  conocimiento previo de la ejecución de obras y/o habilitación de instalaciones eléctricas en su jurisdicción y le posibilite la aplicación de la normativa Municipal;

Que para documentar las condiciones en que se encuentran las instalaciones a conectar de todo nuevo suministro y de aquellos destinados a la actividad comercial industrial u oficial, en los que se haya producido el corte previo del servicio eléctrico con retiro de la conexión a la red de la Distribuidora y del medidor, las Distribuidoras Eléctricas deberán exigir  previamente a la conexión el Certificado de Conexión de Servicio Eléctrico cuyo modelo forma parte de la presente Resolución como Anexo II extendido por los IEM incluidos en el RIEP, el cual avala el cumplimiento de la Especificación Técnica para Acometidas Eléctricas Tarifa 1, que forma parte de la presente Resolución como Anexo I;

Que a efectos de hacer extensiva la documentación de las condiciones en que se encuentran las instalaciones a conectar para los inmuebles residenciales en los que se haya producido el corte previo del servicio eléctrico con retiro de la conexión a la red de la Distribuidora y del medidor, las Distribuidoras Eléctricas deberán exigir previamente a la conexión el Certificado de Conexión de Servicio Eléctrico que forma parte de la presente Resolución como Anexo II extendido por los IEM incluidos en el RIEP, el cual avala el cumplimiento de la Especificación Técnica para Acometidas Eléctricas Tarifa 1 que forma parte de la presente Resolución como Anexo I, a partir del 1º de marzo de 2009 de manera que permita ir tomando conocimiento de la presente normativa por parte de los usuarios del servicio eléctrico, IEM y los ámbitos en los que se da importante cantidad de reconexiones residenciales, tal el caso de las Cámaras Inmobiliarias que administran el negocio de las viviendas en alquiler, como asimismo el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios para conocimiento de sus matriculados;

Que las condiciones establecidas en la presente Resolución deben ser de observancia obligatoria para ambos supuestos, sin perjuicio de que se recomiende su cumplimiento total también para las instalaciones eléctricas con suministros ya existentes;

Que en todos los sectores de la sociedad se registra un continuo incremento en el uso de artefactos provistos de electrónica, sensible a las sobretensiones transitorias,  como el caso de las ocasionadas por maniobras eléctricas o las inducidas por descargas atmosféricas, cada vez más frecuentes e intensas como consecuencia de los cambios climáticos provocados por el calentamiento global;

Que por ello al proyectar nuevas instalaciones o remodelaciones se considerarán las prescripciones establecidas en la normativa vigente en la materia y la tarea del proyectista o el IEM se enfocará en analizar la conveniencia de instalar un sistema de protección contra sobretensiones transitorias, circunstancia que de ser adoptada quedará asentada en el Certificado de Conexión del Servicio Eléctrico, cuyo modelo forma parte de la presente Resolución como Anexo II;

Que como resultado de la masiva incorporación de electrodomésticos no informados ante las Distribuidoras, se registra un notable crecimiento de la demanda eléctrica no prevista, circunstancia que compromete la Calidad de Servicio a los clientes, siendo de esta manera necesaria requerir de los usuarios del servicio eléctrico la declaración de elementos o artefactos a conectar al servicio eléctrico;

Que existen diversas reglamentaciones emanadas de los Municipios, en ejercicio del poder de control y fiscalización que en la materia les acuerda la Ley Nº 3001, a las que deben ajustarse las instalaciones internas para acceder al suministro de electricidad domiciliario;

Que en consecuencia, corresponde aprobar un Reglamento único el que, sin perjuicio de las facultades de contralor propias de los gobiernos locales, será de aplicación inmediata en aquellos municipios que no cuenten con una reglamentación específica y a la cual deberán adecuarse las reglamentaciones existentes, a fin de unificar el tratamiento del tema en todo el territorio provincial;

Que la presente Resolución, reemplazará a la Resolución Nº80/05 (Texto Ordenado de la  Resolución EPRE Nº32/05);

Que a fs. 01 y 45 del Expediente Nº 119/08 EPRE se cuenta con los correspondientes informes técnico y legal, respectivamente;

Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Derógase la Resolución EPRE Nº 80/05 (Texto Ordenado de la  Resolución EPRE Nº 32/05) y toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 2º: Ratificar la vigencia de la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles dictada por la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA), en la Jurisdicción Eléctrica de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 3º: Aprobar la Especificación Técnica para Acometidas Eléctricas Tarifa 1, que forma parte de la presente como Anexo I, la que se complementa con la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas de Suministro y Medición en Baja Tensión de la AEA en los aspectos no considerados en dicha Especificación.

ARTICULO 4º: Establecer que las reglamentaciones mencionadas en los Artículos 2 y 3 conforman en conjunto el REGLAMENTO PROVINCIAL DE INSTALACIONES ELECTRICAS – TARIFA 1.

ARTICULO 5º: Disponer que la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico del EPRE será responsable  de conformar y mantener actualizado el Registro de Instaladores Electricistas Provincial (RIEP) compuesto por los Instaladores Electricistas Matriculados (IEM) con la información que aporten los respectivos Colegios Profesionales, cuyas actualizaciones serán incorporadas  a la Página Web del EPRE para conocimiento de los usuarios del servicio eléctrico.

ARTICULO 6º: Aprobar el Modelo de Certificado de Conexión de Servicio Eléctrico, que como Anexo II forma parte de la presente Resolución, el que será confeccionado por los IEM incluidos en el RIEP. Para que éste Certificado tenga validez deberá contar con la intervención del respectivo Municipio o Junta de Gobierno que haya adherido al control de Certificaciones de Conexiones e Instalaciones Eléctricas de Inmuebles, quién lo visará y sellará permitiendo al futuro usuario tramitar la conexión en la Distribuidora.

ARTICULO 7º: Establecer que el Certificado de Conexión de Servicio Eléctrico que se aprueba por el Articulo 6º, será exigido por las Distribuidoras Eléctricas como requisito previo a la conexión de todo nuevo suministro y de aquellos destinados a la actividad comercial industrial u oficial, en los que se haya producido el corte previo del servicio eléctrico con retiro de la conexión a la red de la Distribuidora y del medidor, cumplimentando las condiciones mínimas fijadas en la Especificación Técnica para Acometidas Eléctricas Tarifa 1, que forma parte de la presente Resolución como   Anexo I.

ARTICULO 8º: Disponer que a partir del 1º de Marzo de 2009 el Certificado de Conexión de Servicio Eléctrico que se aprueba por el Articulo 6º será tambien exigido por las Distribuidoras Eléctricas como requisito previo a la conexión de todo suministro residencial en el que se haya producido el corte previo del servicio eléctrico con retiro de la conexión a la red de la Distribuidora y del medidor, cumplimentando las condiciones mínimas fijadas en la Especificación Técnica para Acometidas Eléctricas Tarifa 1, que forma parte de la presente Resolución como Anexo I.

ARTICULO 9º: Recomendar a los Municipios y Juntas de Gobierno la creación o adecuación de sus propias reglamentaciones  a los términos del Reglamento Provincial de Instalaciones Electricas – Tarifa 1 establecido por el Artículo 4º, debiendo llevar a cabo el control y fiscalización que por Ley corresponde dentro de sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 10º: Recomendar que al proyectar nuevas instalaciones o remodelaciones para los servicios en Tarifa 1 se consideren las prescripciones establecidas en la normativa vigente en cuanto a la utilización de protecciones que minimicen el riesgo de exposición a sobretensiones transitorias de los artefactos conectados a la red eléctrica, en tal caso se dejará constancia en el Certificado de Conexión del Servicio Eléctrico, cuyo modelo forma parte como Anexo II de la presente.

ARTICULO 11º: Establecer que en caso de ser solicitado por la Distribuidora, el usuario aportará la declaración de elementos o artefactos a conectar al servicio eléctrico para su presentación junto al Certificado de Conexión del Servicio Eléctrico.

ARTICULO 12º: Aconsejar a Municipios, Instaladores Electricistas y usuarios del servicio electrico  propender hacia el cumplimiento total de las condiciones establecidas en la presente Resolución para las instalaciones eléctricas de suministros ya existentes.

ARTICULO 13º: Registrar, comunicar, notificar a todos los Municipios y Juntas de Gobierno  de  la Provincia; a  las  Distribuidoras  Electricas  de  jurisdiccion  Provincial, a las Cámaras Inmobiliarias que administran el negocio de las viviendas en alquiler, como asimismo al Colegio de Corredores Públicos  Inmobiliarios  para  conocimiento  de  sus asociados y matriculados; a los Colegios Profesionales integrantes del Consejo Consultivo del Registro Provincial  de Instaladores Electricistas, a la Asociacion Electrotécnica Argentina, publicar en el Boletin Oficial, incorporar en la página Web del EPRE y archivar.

ARQ. FRANCISCO E. TAIBI – Interventor EPRE
M.M.O. NELSON CORONEL – Subinterventor EPRE

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