PARANÁ, 13 de Junio de 1997
VISTO:
El Anexo V – Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, contenido en los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Cooperativas y lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 8916 y su Decreto Reglamentario Nº 1300 del 8 de mayo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad de las Distribuidoras prestar el servicio público de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio.
Que para ello las Distribuidoras Cooperativas, de acuerdo a lo dispuesto en los Contratos de Concesión deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Anexo V de los mismos, debiendo realizar, a tal efecto, los trabajos e inversiones que estimen conveniente.
Que el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA es el encargado de controlar, el aspecto comercial del servicio, tanto como el técnico, los que deben responder a las normas de calidad.
Que para la etapa preliminar se encuentra prevista la fijación de la base metodológica para el control de los indicadores de calidad comercial, la que se comunicará a las Distribuidoras, quienes deberán proceder a la implantación de los sistemas de medición, registro, y procesamiento de la información que sean necesarios.
Que por Resolución Nº 56 EPRE del 15/10/96 se aprobó la “BASE METODOLOGICA PARA EL CONTROL DEL SERVICIO COMERCIAL”, y su aplicación a la Distribuidora EDEER S.A.
Que resulta necesario la aplicación de una Base Metodológica uniforme para todas las Distribuidoras Cooperativas que hayan suscrito Contrato de Concesión adecuado al Marco Regulatorio de la Ley Provincial Nº 8916, similar a la aprobada por Resolución Nº 56 EPRE.
Que el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA está facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 48 inc. a.2) de la Ley Provincial Nº 8916.
Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la Intervención del Ente, por lo que en uso de esas facultades
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébase la aplicación, para todas las Distribuidoras Cooperativas, de la “BASE METODOLÓGICA PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL PARA DISTRIBUIDORES COOPERATIVOS”, que integra como ANEXO I la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º: Dispónese que la presente será de aplicación, en cuanto a la medición, registro de datos, cálculo de los indicadores y envío de los informes correspondientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.4 del Anexo V – Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, a partir de las siguientes fechas:
DISTRIBUIDORA COOPERATIVA | FECHA DE APLICACION |
---|---|
Coop. de Consumo de Electricidad y Afines de Gualeguaychú | 19/06/1997 |
Coop. de Servicios Públicos Gral. José de San Martín Ltda. | 06/07/1997 |
Coop. de Consumo de Electricidad La Paz Ltda. | 07/07/1997 |
Coop. de Servicios Públicos Quebracho Ltda. | 17/08/1997 |
Coop. de Servicios Públicos El Tala Ltda. | 17/08/1997 |
Coop. de Servicios Públicos 25 de Mayo Ltda. | 17/08/1997 |
Coop. Eléctrica de Chajarí Ltda. | 20/08/1997 |
La Agrícola Regional Cooperativa Ltda. | 28/08/1997 |
Coop. Federal Agrícola Ganadera de Diamante Ltda. | 28/08/1997 |
Coop. de Servicios Públicos La Esperanza Ltda. | 28/08/1197 |
Coop. de Provisión de Servicios Públicos San Antonio Ltda. | 18/09/1197 |
Coop. de Servicios Públicos Villaguay Ltda. | 18/09/1997 |
Coop. de Servicios Públicos General Urquiza Ltda. | 17/10/1997 |
Coop. Agrícola Mixta La Protectora Ltda. | 17/10/1197 |
Coop. Victoria de Electrificación Rural Ltda. | 17/10/1997 |
Coop. Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda. | 21/10/1997 |
Coop. de Servicios Públicos Ruta J Ltda. | 28/10/1997 |
Coop. de Servicios Públicos El Supremo Entrerriano Ltda. | 28/10/1997 |
Coop. de Agua Potable y otros Servicios Públicos Santa Anita Ltda. | 28/10/1997 |
ARTÍCULO 3º: Registrar, notificar, publicar en el boletín oficial y archivar.
ANEXO I
CONTROL DE LA CALIDAD DE SERVICIO COMERCIAL
PARA DISTRIBUIDORES COOPERATIVOS
BASE METODOLÓGICA
INDICE
1) INTRODUCCIÓN
2) INDICADORES
2.1) CONEXIONES
2.2) FACTURACIÓN ESTIMADA
2.3) RECLAMOS
2.4) SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO POR FALTA DE PAGO
2.5) QUEJAS
2.6) MEDIDORES DE ENERGÍA
2.7) DISPOSICIONES VARIAS
2.8) INNOVACIONES
2.9) CONTROL Y AUDITORÍA
2.10) FORMA DE ENVÍO DE LA INFORMACIÓN
2.11) LIMITES ADMISIBLES Y PENALIZACIONES.
2.12) CONEXIONES
2.13) FACTURACIÓN ESTIMADA
2.14) RECLAMOS POR ERRORES DE FACTURACIÓN
2.15) SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO POR FALTA DE PAGO
2.16) NORMA APLICABLE
1) INTRODUCCIÓN
El control de la Calidad del Servicio Comercial, de acuerdo a lo establecido en el Anexo V del Contrato de Concesión, tendrá inicio según el siguiente detalle : todo lo indicado en los puntos 7.2 a 7.5 incluidos del mencionado subanexo, regirá desde el inicio del mes siete de la firma de Contrato de Concesión, el resto regirá a partir del comienzo de la Etapa1.
Los indicadores y demás aspectos a controlar, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión y en el Reglamento de Suministro, serán los siguientes :
2) INDICADORES
2.1) CONEXIONES.
La distribuidora deberá remitir mensualmente, un informe (con formato similar al de la Planilla Nº 1 que integra este anexo) indicando los tiempos empleados para concretar las solicitudes de conexión y la recolocación de medidores, detallando los pedidos de conexión recibidos agrupados por tarifa y por casos en que es necesario efectuar modificaciones en la red para su vinculación.
Con la misma periodicidad deberá remitir, una planilla incluyendo los casos en que se hayan excedido los plazos establecidos por las normas de calidad de servicio, indicando los datos del solicitante, fecha de concreción del pedido, características técnicas del suministro solicitado, fecha de conexión y monto a abonar en concepto de multas.
Cada Distribuidora deberá llevar un libro de solicitudes de conexión rubricado por el EPRE, o un registro informático auditable, en el que constará la fecha del pedido, los datos del solicitante, el detalle del suministro solicitado, y la fecha de concreción de la conexión. Dicho libro deberá estar actualizado y a disposición de los funcionarios del EPRE en cada oportunidad que sea requerido. En el caso de optarse por un libro, éste deberá remitirse al EPRE para su rúbrica diez días antes de su utilización, mientras que si la opción es por el registro, éste deberá ser autorizado por el EPRE dentro del mismo período.
La información correspondiente a cada mes deberá ser remitida dentro de los quince primeros días corridos del mes siguiente.
2.2) FACTURACIÓN ESTIMADA
La Distribuidora remitirá en forma mensual un informe (con formato similar al de la Planilla Nº 2 que integra este anexo) con el número de estimaciones realizadas en relación con el total de facturas emitidas, discriminando por causas de las estimaciones, y por tarifa, indicando en cada caso el total de facturas emitidas, y el porcentaje que representan las estimaciones.
Asimismo se deberán indicar el número de casos que acumulen, al mes en cuestión, mas de dos estimaciones sucesivas o tres alternadas en los casos de facturación bimestral, y tres estimaciones sucesivas o cuatro alternadas en casos de facturación mensual ; tomado todo dentro de cada año calendario, discriminado por cantidad de estimaciones acumuladas, e indicando el monto de la facturación estimada e importe a abonar en conceptos de multas.
Con igual periodicidad se deberá remitir una planilla, por tarifa, que incluya los casos en que se han superado el número de estimaciones establecidas en las normas de calidad de servicio (Anexo V del Contrato de Concesión) indicando los datos del usuario, causa de la multa, monto de la facturación estimada, monto de la multa.
La Distribuidora en los casos en que se presenten más estimaciones que las previstas en el punto 7.2 del Anexo V del Contrato de Concesión, deberá abonar la multa correspondiente directamente al usuario damnificado, sin posibilidad de ningún otro tipo de compensación y acreditar ante el EPRE que el pago ha sido efectivizado.
La información correspondiente a cada mes deberá ser remitida dentro de los quince primeros días corridos del mes siguiente.
2.3) RECLAMOS
La distribuidora deberá remitir mensualmente, un listado (con formato similar al de la Planilla Nº 3 que integra este anexo) de reclamos por errores de facturación, en aquellos casos en que por incumplimiento de lo exigido en el punto 7.3 del Anexo V del Contrato de Concesión corresponda la aplicación de multas, indicando los datos del usuario, fecha de reclamo, motivo que originó la multa, monto involucrado y monto de la multa.
Con igual periodicidad deberán remitir un informe estadístico indicando el número de reclamos recibidos, agrupados en los siguientes rubros :
* Inconvenientes en la recepción de facturas.
* Errores de facturación, desagregados por causas.
* Demoras en conexiones nuevas, modificaciones o cancelaciones de suministros solicitados.
* Reclamos por falta de suministro, día por día, indicando condiciones climáticas, temperaturas máximas y mínimas del día y cantidad de agua caída; codificados por tipo.
* Otros.
La información correspondiente a cada mes deberá ser remitida dentro de los quince primeros días corridos del mes siguiente.
Cada Distribuidora deberá contar con un registro de reclamos, en el que constará la fecha del reclamo, la identificación del cliente, el motivo del reclamo, el procedimiento seguido para su solución, el resumen y fecha de la misma y la fecha de notificación al cliente. Dicho registro debe estar actualizado y a disposición de los funcionarios del EPRE en cada oportunidad que sea requerido.
2.4) SUSPENSIÓN DE SUMINISTRO POR FALTA DE PAGO
La Distribuidora remitirá mensualmente un informe estadístico (con formato similar al de la Planilla Nº 4 que integra este anexo) sobre el número de suspensiones de suministro efectuadas por falta de pago, indicando tiempos medios de restitución del servicio, como así también las suspensiones de suministro por otras causas.
Para los casos en que el restablecimiento del servicio exceda el plazo de 24 hs a partir de efectivizado el pago, se agregará un informe con los datos del usuario, el promedio mensual de consumo de los últimos doce meses, tiempo de restitución del servicio y el monto a abonar en concepto de multas.
La información correspondiente a cada mes deberá ser remitida dentro de los quince primeros días corridos del mes siguiente.
Cada Distribuidora deberá contar con un registro diario de suspensiones de suministro, en el que constará la fecha de la suspensión y el motivo de la misma, la identificación del cliente, la fecha de pago de la deuda y la fecha de reconexión. Dicho registro debe estar actualizado y a disposición de los funcionarios del EPRE en cada oportunidad que sea requerido.
2.5) QUEJAS
En cada centro de atención al público, la Distribuidora deberá contar con un libro de quejas autorizado y rubricado por el EPRE. Se verificará la remisión al EPRE de cada queja acompañada con toda la información correspondiente dentro de los diez días de presentada.
En los casos en que la queja fuera motivada por interrupciones o anormalidades en el suministro de energía eléctrica (tales como baja tensión, caídas de tensión, oscilaciones, daños a instalaciones o equipos, etc.), la Distribuidora deberá remitirlo al EPRE dentro de las 24 hs, mediante fax, indicando fecha de la misma, nombre y domicilio del usuario.
3) MEDIDORES DE ENERGÍA
Las Distribuidoras deberán remitir en forma anual el certificado oficial de aptitud de sus patrones primarios, cumplimentando lo establecido en el artículo 19 del Contrato de Concesión. Dichos certificados deberán ser presentados al EPRE con anterioridad al 31 de octubre de cada año.
Asimismo el EPRE realizará controles en relación a la calidad de Medidores de Energía de acuerdo a lo estipulado en los artículos 19 y 20 de los respectivos Contratos de Concesión y se evaluará por muestreo la calidad de los medidores instalados en la red.
4) DISPOSICIONES VARIAS
4.1) INNOVACIONES
La presente reglamentación debe interpretarse como la instrumentación de requisitos mínimos que aseguran en tiempo y forma la aplicación del Anexo V del Contrato de Concesión y del Reglamento de Suministro, quedando entendido que se admitirán todas las innovaciones informáticas que ha propuesta de las Distribuidoras y a juicio del EPRE perfeccionen la metodología.
Será facultad del EPRE establecer nuevas metodologías, bases y/o requisitos cuando estas mejoren el procedimiento en vigencia.
4.2) CONTROL Y AUDITORÍA
El EPRE efectuará las tareas de control y auditoría a través de su propio personal y/o con la participación de terceros contratados a tal fin.
4.3) FORMA DE ENVÍO DE LA INFORMACIÓN
Todos los listados e informaciones mensuales como así también la relacionada con los usuarios que perciban multas por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión deberán entregarse al EPRE en forma impresa debidamente conformada y además magnéticamente en archivos tipo .XLS o .DBF.
5) LIMITES ADMISIBLES Y PENALIZACIONES
5.1) CONEXIONES
Límites Admisibles
Cuando el usuario se encuentra dentro del límite de la red y no se requiere ampliación de la red incluida la transformación
En todos los casos 2 días hábiles
Cuando el usuario se encuentra a una distancia igual o menor a 50 metros de la red
Para conexiones aéreas hasta 50 kW 15 días corridos
Para conexiones aéreas mayores de 50 kW 45 días corridos
Para conexiones subterráneas 60 días corridos
Cuando el usuario se encuentra a una distancia mayor a 50 metros y menor o igual a 500 metros de la red
Para conexiones aéreas 90 días corridos
Para conexiones subterráneas a convenir con el usuario
Cuando el usuario se encuentra a una distancia mayor a 500 metros de la red
En todos los casos a convenir con el usuario
Penalizaciones
Por cada día de atraso la Distribuidora deberá abonar al solicitante del suministro una multa equivalente al costo de conexión dividido una vez y media veces (1,5) el plazo previsto, hasta un máximo igual al valor de la conexión.
5.2) FACTURACIÓN ESTIMADA
Límites Admisibles
Para un mismo usuario no podrán emitirse más de 2 (dos) facturas sucesivas estimadas de ser bimestrales, y 3 (tres) en los casos restantes, durante 1 (un) año calendario. Asimismo, no podrán efectuarse más de 3 (tres) estimaciones en igual período, de ser facturaciones bimestrales y 4 (cuatro) en los casos restantes.
El número de estimaciones en cada facturación no podrá superar el 8 (ocho) por ciento de las facturas emitidas en cada categoría.
Penalizaciones
30 (treinta) por ciento del monto de la facturación estimada.
5.1) RECLAMOS POR ERRORES DE FACTURACIÓN
Límites Admisibles
El reclamo deberá estar resuelto en la próxima factura emitida y el error no deberá repetirse en la próxima facturación. Asimismo, ante el requerimiento del usuario, la Distribuidora deberá informarle dentro de los 15 (quince) días hábiles cual ha sido la resolución al reclamo planteado.
Penalizaciones
50 (cincuenta) por ciento del monto de la facturación objeto del reclamo.
5.1) SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO POR FALTA DE PAGO
Límites Admisibles
La prestación del servicio público se deberá restablecer dentro de las 24 (veinticuatro) horas de haberse efectivizado el pago.
Penalizaciones
20 (veinte) por ciento de los kWh mensuales facturados en promedio en los últimos 12 (doce) meses, actualizados al momento de hacer efectiva la multa, por cada día o fracción excedente.
6) NORMA APLICABLE
Supletoriamente se aplicará lo dispuesto en el Contrato de Concesión.
PLANILLA DE CONEXIONES NUEVAS
DISTRIBUIDOR COOPERATIVO: MES/AÑO:
ZONA:
Plan | Loc. | Ruta | Folio | Razón Social | Domicilio | Solicitud | Cod. | Tipo de Conexión | Conexión | Tiempo Transcurrido Horas |
||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Fecha | Hora | Fecha | Hora | |||||||||
15/04/97 | 8:00 | A | Dentro de limite de red. Sin ampliación de red | 15/04/97 | 13:00 | 5:00 | ||||||
17/04/97 | 9:00 | B | Conexión igual o menor a 50 m. igual o menor a 50 Kv | 18/04/97 | 10:00 | 25:00 | ||||||
14/04/97 | 8:00 | A | Dentro de limite de red. Sin ampliación de red | 16/04/97 | 12:00 | 48:00 | ||||||
21/04/97 | 8:30 | A | Dentro de limite de red. Sin ampliación de red | 21/04/97 | 13:30 | 5:00 | ||||||
21/04/97 | 8:00 | B | Conexión igual o menor a 50 m. igual o menor a 50 Kv | 23/04/97 | 8:00 | 48:00 | ||||||
22/04/97 | 10:00 | A | Dentro de limite de red. Sin ampliación de red | 24/04/97 | 10:00 | 48:00 | ||||||
24/04/97 | 9:00 | A | Dentro de limite de red. Sin ampliación de red | 25/04/97 | 8:00 | 23:00 | ||||||
24/04/97 | 10:00 | A | Dentro de limite de red. Sin ampliación de red | 25/04/97 | 9:00 | 23:00 | ||||||
25/04/97 | 12:15 | A | Dentro de limite de red. Sin ampliación de red | 28/04/97 | 11:10 | 2 días 22:55 |
||||||
1/04/97 | 11:00 | A | Dentro de limite de red. Sin ampliación de red | 1/04/97 | nbsp;12:45 | 1:45 | ||||||
1/04/97 | 12:00 | A | Dentro de limite de red. Sin ampliación de red | 3/04/97 | 9:00 | 2 días 1:00 |
||||||
4/04/97 | 8:00 | A | Dentro de limite de red. Sin ampliación de red | 4/04/97 | 11:00 | 3:00 | ||||||
3/04/97 | 8:00 | A | Dentro de limite de red. Sin ampliación de red | 4/04/97 | 8:00 | 1 día |
||||||
3/04/97 | 10:00 | A | Dentro de limite de red. Sin ampliación de red | 3/04/97 | 11:00 | 1 día 1:00 |
||||||
3/04/97 | 10:00 | A | Dentro de limite de red. Sin ampliación de red | 7/04/97 | 10:00 | 3 días |
||||||
7/04/97 | 8:00 | B | Conexión igual o menor a 50 m. igual o menor a 50 Kv | 8/04/97 | 10:00 | 1 día 2:00 |
||||||
8/04/97 | 8:00 | A | Dentro de limite de red. Sin ampliación de red | 8/04/97 | 11:00 | 3:00 | ||||||
11/04/97 | 8:00 | A | Dentro de limite de red. Sin ampliación de red | 11/04/97 | 12:00 | 4:00 | ||||||
15/04/97 | 8:00 | A | Dentro de limite de red. Sin ampliación de red | 15/04/97 | 10:00 | 2:00 | ||||||
14/04/97 | 9:00 | B | Conexión igual o menor a 50 m. igual o menor a 50 Kv | 15/04/97 | 9:00 | 1 día |
Nota: La planilla que figura a continuación, es simplemente a modo de guía.
Por lo tanto no es necesario que sea enviada con cada informe mensual
TIPO | DESCRIPCION | PLAZO |
---|---|---|
A | Cuando el cliente se encuentra dentro de los límites de la red, no se requiere ampliación de la misma incluida la transformación. | 2 Días hábiles |
B | Cuando el cliente se encuentra a una distancia igual o menor a 50 (cincuenta) metros de la red: Para Conexiones aéreas menores o iguales a 50 kW. | 15 Días corridos |
C | Cuando el cliente se encuentra a una distancia igual a 50 (cincuenta) metros de la red: Para conexiones aéreas mayores a 50 kW. | 45 Días corridos |
D | Cuando el cliente se encuentra a una distancia igual o menor a 50 (cincuenta) metros de la red: Para conexiones subterráneas. | 60 días corridos |
E | Cuando el cliente se encuentra a una distancia mayor a 50 (cincuenta) metros de la red e inferior a 500 (quinientos) metros. Para conexiones aéreas. | 90 días corridos |
F | Cuando el cliente se encuentra a una distancia mayor a 50 (cincuenta) metros de la red e inferior a 500 (quinientos) metros. Para conexiones aéreas. | A convenir con el cliente. |
G | Cuando el cliente se encuentra a una distancia mayor a 500 (quinientos) metros de la red de la tensión de suministro que corresponda. | A convenir con el cliente. |
PLANILLA DE FACTURACIÓN ESTIMADA
DISTRIBUIDOR COOPERATIVO MES/AÑO:
ZONA
Plan | Loc. | Ruta | Folio | Razón Social | Domicilio | Período Est. | Monto | Cant.de Estim. año 97 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
CORONEL, Domingo | La Paz 963 | 97/02 | 33,25 | |||||
CUATRIN, Héctor | Podesta 644 | 97/02 | 12,56 | 1 | ||||
FERRANDO, Raúl Alberto | Santiago del Estero 222 | 97/02 | 45,28 | 1 | ||||
LOPEZ, M. C. | Brasil 1948 | 97/02 | 77,27 | 1 | ||||
CANTAGALLO, Carlos Alberto | Avda. Las Magnolias 3451 | 97/02 | 45,12 | 1 | ||||
MAYOR, José Ignacio | Cervantes 589 | 97/02 | 7,01 | 2 | ||||
IBARRA, Mario | Moreno y Ramirez | 97/02 | 21,21 | 1 | ||||
MARTINEZ Guillermo | San Martín 12 | 97/02 | 55,45 | 1 | ||||
MUSICH, Roque | Saucesito 346 | 97/02 | 62,35 | 1 | ||||
GARCIA, Eduardo | Alte. Brown 743 | 97/02 | 6,6 | 1 | ||||
ALMARA, Alejandra de las Mercedes | San Martín y Urquiza | 97/02 | 9,22 | 1 | ||||
BUSON, Pedro | Pedro de Mendoza 818 | 97/02 | 16,98 | 1 | ||||
VALLE, Carlos Alberto | La Paz 132 | 97/02 | 133,23 |
PLANILLA DE RECLAMOS COMERCIALES
DISTRIBUIDOR COOPERATIVO MES/AÑO:
ZONA
Plan | Loc. | Ruta | Folio | Razon Social | Domicilio | Reclamo | Cgo. | Detalle del Reclamo | Monto Involuc. | Solución | Detalle de Solución | Notif. Cliente |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2/04/97 | 3 | Error de fact. por errores de lectura | 11/04/97 | Se verifico error en toma de lectura . se emite N de D por 400 kW | 11/04/97 | |||||||
3/04/97 | 3 | Error de fact. por errores de lectura | 4/04/97 | Se verifico lectura. Consumo real | 4/04/97 | |||||||
3/04/97 | 3 | Error de fact. por errores de lectura | 11/04/97 | Se verifico lectura. se emite N de C por 574 kW | 11/04/97 | |||||||
4/04/97 | 3 | Error de fact. por errores de lectura | 11/04/97 | Se verifico error en toma de lectura. se emite N de D por 300 kW | 11/04/97 | |||||||
4/04/97 | 3 | Error de fact. por errores de lectura | 11/04/97 | Se verifico error en toma de lectura. se emite N de C por 469 kW | 11/04/97 | |||||||
10/04/97 | 3 | Error de fact. por errores de lectura | 11/04/97 | Se verifico error en toma de lectura. se emite N de C por 1000 kW | 11/04/97 | |||||||
14/04/97 | 3 | Error de fact. por errores de lectura | 14/04/97 | Se verifico error en toma de lectura. se emite N de C por 1000 kW | 14/04/97 |
Cgo. | Tipo de recl. |
---|---|
1 | Inconvenientes en la recepción de facturas |
2 | Error de facturación por aplicación de tarifa |
3 | Error de facturación por errores de lecturas |
4 | Errores de facturación por consumos |
5 | Errores de facturación por varios |
6 | Vencimiento de facturas |
7 | Demoras en las facturas |
8 | Falla de suministro |
PLANILLA DE SUSPENSIONES Y REHABILITACIONES
DISTRIBUIDOR COOPERATIVO MES/AÑO:
ZONA
Plan | Loc | Ruta | Folio | Razon Social | C. Tarif. | Detalle | Suspención | Pago | Rehab. | Tiempo | Año/Bim | Cuota | Consumo | Fecha Venc. | Importe | |||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Fecha | Hora | Fecha | Hora | Fecha | Hora | |||||||||||||
1 | Uso Residencial 20 kW | 8/10/96 | 9:45 | 5/02/97 | 13:30 | 6/02/97 | 8:30 | 19:00 | ||||||||||
1 | Uso Residencial 20 kW | 5/02/97 | 96/06 | 1 | 302 | 18/12/96 | 20,35 | |||||||||||
1 | Uso Residencial 20 kW | 5/02/97 | 9:10 | 5/02/97 | 11:30 | 5/02/97 | 13:30 | 2:00 | 96/06 | 1 | 425 | 18/02/96 | 27,84 | |||||
1 | Uso Residencial 20 kW | 5/02/97 | 8:00 | 5/02/97 | 10:00 | 5/02/97 | 11:20 | 1:20 | 96/06 | 1 | 388 | 18/12/96 | 25,07 | |||||
1 | Uso Residencial 20 kW | 5/02/97 | 8:30 | 5/02/97 | 11:00 | 5/02/97 | 12:30 | 1:30 | 96/06 | 1 | 114 | 18/12/96 | 11,45 | |||||
1 | Uso Residencial 20 kW | 5/02/97 | 7:00 | 7/02/97 | 11:05 | 7/02/97 | 12:38 | 1:33 | 96/06 | 1 | 797 | 18/12/96 | 78,56 | |||||
1 | Uso Residencial 20 kW | 5/02/97 | 11:00 | 21/02/97 | 7:00 | 21/10/97 | 9:00 | 2:00 | 96/06 | 1 | 108 | 18/12/96 | 9,85 | |||||
1 | Uso Residencial 20 kW | 22/01/97 | 11:15 | 6/02/97 | 12:00 | 6/02/97 | 13:30 | 1:30 | 133 | 18/11/96 | 12,75 | |||||||
11 | Uso Comercial 20 kW | 25/02/97 | 8:45 | 96/05 | 2 | 410 | 18/11/96 | 42,03 | ||||||||||
1 | Uso Residencial 20 kW | 25/02/97 | 8:45 | 96/06 | 2 | 339 | 17/01/97 | 22,12 |