RES. Nº 153/07 – ANEXO II EXPTE.Nº 092/06 EPRE
PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO
A) CALCULO DEL PRECIO DE LA POTENCIA Y ENERGIA COMPRADA EN EL MERCADO MAYORISTA (MERCADO SPOT Y CONTRATOS A TERMINO).
A.1) PRECIO DE LA POTENCIA
A.2) PRECIO DE LA ENERGIA PARA CADA TRAMO HORARIO (HORAS DE PICO, VALLE Y RESTANTES)
B) CALCULO DE LOS PARAMETROS DEL CUADRO TARIFARIO
B.1) PEQUEÑAS DEMANDAS – USO RESIDENCIAL (Tarifa 1-R)
B.1.1) Cargo fijo
B.1.2) Cargo variable
B.2) PEQUEÑAS DEMANDAS – RESIDENCIAL RURAL (Tarifa 1-Rural)
B.3) PEQUEÑAS DEMANDAS – USO GENERAL (Tarifa 1-G)
B.3.1) Cargo fijo
B.3.2) Cargo variable
B.4) MEDIANAS DEMANDAS (Tarifa 2)
B.4.1) Cargo fijo mensual por capacidad de suministro contratada.
B.4.2) Cargo variable por unidad de energía consumida.
B.5) GRANDES DEMANDAS – VINCULACION INFERIOR EN BAJA TENSION (Tarifa 3 VI-BT)
B.5.1) Cargo fijo por factura emitida
B.5.2) Cargo fijo mensual por capacidad de suministro contratada en horas de punta.
B.5.3) Cargo fijo mensual por unidad de potencia contratada en horas fuera de punta.
B.5.4) Cargo por potencia adquirida
B.5.5) Cargo variable por consumo de energía en horas de punta
B.5.6) Cargo variable por consumo de energía en horas de valle nocturno
B.5.7) Cargo variable por consumo de energía en horas restantes
B.6) GRANDES DEMANDAS – VINCULACION INFERIOR EN MEDIA TENSION (Tarifa 3 – VI-MT)
B.6.1) Cargo fijo por factura emitida
B.6.2) Cargo fijo mensual por capacidad de suministro contratada en horas de punta.
B.6.3) Cargo fijo mensual por unidad de potencia contratada en horas fuera de punta.
B.6.4) Cargo por potencia adquirida
B.6.5) Cargo variable por consumo de energía en horas de punta
B.6.6) Cargo variable por consumo de energía en horas de valle nocturno
B.6.7) Cargo variable por consumo de energía en horas restantes
B.7) GRANDES DEMANDAS – VINCULACION INFERIOR EN ALTA TENSION (Tarifa 3 – VI-AT)
B.7.1) Cargo fijo por factura emitida
B.7.2) Cargo fijo mensual por capacidad de suministro contratada en horas de punta.
B.7.3) Cargo fijo mensual por unidad de potencia contratada en horas fuera de punta.
B.7.4) Cargo por potencia adquirida
B.7.5) Cargo variable por consumo de energía en horas de punta
B.7.6) Cargo variable por consumo de energía en horas de valle nocturno
B.7.7) Cargo variable por consumo de energía en horas restantes
B.8) GRANDES DEMANDAS – VINCULACION SUPERIOR (Tarifa 3 – VS)
B.8.1) Cargo fijo por factura emitida
B.8.2) Cargo fijo mensual por capacidad de suministro contratada en horas de punta.
B.8.3) Cargo fijo mensual por unidad de potencia contratada en horas fuera de punta.
B.8.4) Cargo por potencia adquirida
B.8.5) Cargo variable por consumo de energía en horas de punta
B.8.6) Cargo variable por consumo de energía en horas de valle nocturno
B.8.7) Cargo variable por consumo de energía en horas restantes
B.9) ALUMBRADO PUBLICO (Tarifa 4-AP)
B.10) OTROS DISTRIBUIDORES PROVINCIALES – VINCULACION INFERIOR EN BAJA TENSION (Tarifa 5 VI-BT)
B.10.1) Cargo fijo por factura emitida
B.10.2) Cargo fijo mensual por unidad de potencia registrada en horas de punta.
B.10.3) Cargo fijo mensual por unidad de potencia registrada en horas fuera de punta.
B.10.4) Cargo por potencia adquirida
B.10.5) Cargo variable por consumo de energía en horas de punta
B.10.6) Cargo variable por consumo de energía en horas de valle nocturno
B.10.7) Cargo variable por consumo de energía en horas restantes
B.11) OTROS DISTRIBUIDORES PROVINCIALES – VINCULACION INFERIOR EN MEDIA TENSION (Tarifa 5 – VI-MT)
B.11.1) Cargo fijo por factura emitida
B.11.2) Cargo fijo mensual por unidad de potencia registrada en horas de punta.
B.11.3) Cargo fijo mensual por unidad de potencia registrada en horas fuera de punta.
B.11.4) Cargo por potencia adquirida
B.11.5) Cargo variable por consumo de energía en horas de punta
B.11.6) Cargo variable por consumo de energía en horas de valle nocturno
B.11.7) Cargo variable por consumo de energía en horas restantes
B.12) OTROS DISTRIBUIDORES PROVINCIALES – VINCULACION INFERIOR EN ALTA TENSION (Tarifa 5 – VI-AT)
B.12.1) Cargo fijo por factura emitida
B.12.2) Cargo fijo mensual por unidad de potencia registrada en horas de punta.
B.12.3) Cargo fijo mensual por unidad de potencia registrada en horas fuera de punta.
B.12.4) Cargo por potencia adquirida
B.12.5) Cargo variable por consumo de energía en horas de punta
B.12.6) Cargo variable por consumo de energía en horas de valle nocturno
B.12.7) Cargo variable por consumo de energía en horas restantes
B.13) OTROS DISTRIBUIDORES PROVINCIALES – VINCULACION SUPERIOR (Tarifa 5 – VS)
B.13.1) Cargo fijo por factura emitida
B.13.2) Cargo fijo mensual por unidad de potencia registrada en horas de punta.
B.13.3) Cargo fijo mensual por unidad de potencia registrada en horas fuera de punta.
B.13.4) Cargo por potencia adquirida
B.13.5) Cargo variable por consumo de energía en horas de punta
B.13.6) Cargo variable por consumo de energía en horas de valle nocturno
B.13.7) Cargo variable por consumo de energía en horas restantes
B.14) TARIFA DE SERVICIOS DE PEAJE – VINCULACION INFERIOR EN BAJA TENSIÓN
B.14.1) Cargo fijo por factura emitida
B.14.2) Cargo fijo mensual por capacidad de transporte en horas de punta.
B.14.3) Cargo fijo mensual por capacidad de transporte en horas fuera de punta. 12
B.14.4) Cargo por potencia transportada
B.14.5) Cargo variable en horas de punta
B.14.6) Cargo variable en horas de valle nocturno
B.14.7) Cargo variable en horas restantes
B.15) TARIFA DE SERVICIOS DE PEAJE – VINCULACION INFERIOR EN MEDIA TENSION
B.15.1) Cargo fijo por factura emitida
B.15.2) Cargo fijo mensual por capacidad de transporte en horas de punta.
B.15.3) Cargo fijo mensual por capacidad de transporte en horas fuera de punta. 12
B.15.4) Cargo por potencia transportada
B.15.5) Cargo variable en horas de punta
B.15.6) Cargo variable en horas de valle nocturno
B.15.7) Cargo variable en horas restantes
B.16) TARIFA DE SERVICIOS DE PEAJE – VINCULACION INFERIOR EN ALTA TENSION
B.16.1) Cargo fijo por factura emitida
B.16.2) Cargo fijo mensual por capacidad de transporte en horas de punta.
B.16.3) Cargo fijo mensual por capacidad de transporte en horas fuera de punta.
B.16.4) Cargo por potencia transportada
B.16.5) Cargo variable en horas de punta
B.16.6) Cargo variable en horas de valle nocturno
B.16.7) Cargo variable en horas restantes
B.17) TARIFA DE SERVICIOS DE PEAJE – VINCULACION SUPERIOR
B.17.1) Cargo fijo por factura emitida
B.17.2) Cargo fijo mensual por capacidad de transporte en horas de punta.
B.17.3) Cargo fijo mensual por capacidad de transporte en horas fuera de punta.
B.17.4) Cargo por potencia transportada
B.17.5) Cargo variable en horas de punta
B.17.6) Cargo variable en horas de valle nocturno
B.17.7) Cargo variable en horas restantes
B.18) TARIFA DE SERVICIOS DE PEAJE POR LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES CORRESPONDIENTES SOLO A BAJA TENSIÓN
B.18.1) Cargo fijo por factura emitida
B.18.2) Cargo fijo mensual por capacidad de transporte en horas de punta.
B.18.3) Cargo fijo mensual por capacidad de transporte en horas fuera de punta.
B.18.4) Cargo por potencia transportada
B.18.5) Cargo variable en horas de punta
B.18.6) Cargo variable en horas de valle nocturno
B.18.7) Cargo variable en horas restantes
B.19) TARIFA DE SERVICIOS DE PEAJE POR LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES CORRESPONDIENTES SOLO A VINCULACIÓN INFERIOR EN MEDIA TENSIÓN
B.19.1) Cargo fijo por factura emitida
B.19.2) Cargo fijo mensual por capacidad de transporte en horas de punta.
B.19.3) Cargo fijo mensual por capacidad de transporte en horas fuera de punta.
B.19.4) Cargo por potencia transportada
B.19.5) Cargo variable en horas de punta
B.19.6) Cargo variable en horas de valle nocturno
B.19.7) Cargo variable en horas restantes
B.20) TARIFA DE SERVICIOS DE PEAJE POR LA PRESTACIÓN DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES CORRESPONDIENTES SOLO A VINCULACIÓN INFERIOR EN ALTA TENSIÓN
B.20.1) Cargo fijo por factura emitida
B.20.2) Cargo fijo mensual por capacidad de transporte en horas de punta.
B.20.3) Cargo fijo mensual por capacidad de transporte en horas fuera de punta.
B.20.4) Cargo por potencia transportada
B.20.5) Cargo variable en horas de punta
B.20.6) Cargo variable en horas de valle nocturno
B.20.7) Cargo variable en horas restantes
C) APLICACION DEL SUBSIDIO TARIFARIO
PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACION DEL CUADRO TARIFARIO
Este Anexo describe los procedimientos que deben utilizarse para el recálculo del Cuadro Tarifario Inicial del Tercer Período correspondiente a LA DISTRIBUIDORA.
El Cuadro Tarifario se calculará en base a:
· El precio de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista MEM (contratos a término entre el distribuidor y los generadores, y mercado spot o spot estabilizado, según corresponda).
· Los costos propios de distribución vigentes y los gastos de comercialización expresamente reconocidos.
Dicho Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y cuando el Ente Provincial Regulador de la Energía asigne el Fondo Compensador de Tarifas. Estas serán las únicas variaciones que podrán trasladarse a las tarifas a usuarios y lo serán en las oportunidades y frecuencias que más abajo se indican.
1. Las variaciones de los precios mayoristas de la electricidad que se reconocerán y trasladarán a las tarifas son:
· Variaciones del precio medio estacional (mercado spot o spot estabilizado, según corresponda), calculado por el Organismo Encargado del Despacho, como consecuencia de la programación semestral y de su revisión trimestral.
· Actualización de los precios contenidos en los contratos celebrados por LA DISTRIBUIDORA y autorizados a trasladar a las tarifas a usuario final por el EPRE.
La primera revisión se realizará el 1º de Agosto de 2007, en ocasión de la Reprogramación Trimestral de Invierno Agosto 2007 – Octubre 2007.
2. El Fondo Compensador de Tarifas se ajustará en ocasión de cada programación estacional del Organismo Encargado del Despacho, de acuerdo a las pautas que fije el Poder Ejecutivo al EPRE.
Todos los costos antes mencionados se calcularán y recalcularán en pesos. Los valores así determinados serán valores máximos.
A continuación se describen los Procedimientos para la determinación del Cuadro Tarifario.
A) CALCULO DEL PRECIO DE LA POTENCIA Y ENERGIA COMPRADA EN EL MERCADO MAYORISTA (MERCADO SPOT Y CONTRATOS A TERMINO).
A.1) PRECIO DE LA POTENCIA
Ppm = Pps*y1 + Ppc*y2 +CUSTp
donde:
Ppm: Precio de la potencia a transferir a los parámetros de las tarifas a usuarios finales, expresado en $/kW-mes.
Pps: Precio de referencia de la potencia para las tarifas de distribuidores, vigente en el período para el cual se calculan las tarifas, expresado en $/kW-mes. Se aplicará el valor calculado por el Organismo Encargado del Despacho (OED) en base a la metodología descripta en la Resolución SE N° 326/94 y las que en lo sucesivo la modifiquen.
Ppc: Precio de la potencia en los contratos, expresado en $/kW-mes, calculado teniendo en un costo igual al promedio entre el precio del contrato y el precio del mercado spot o spot estabilizado, según corresponda, adoptando, como máximo, el valor del mercado spot.
y1: participación de la compra de potencia en el mercado spot o spot estabilizado, según corresponda, respecto al total de la potencia demandada.
y2: participación de la compra de potencia bajo contratos, respecto al total de la potencia demandada.
CUSTp =CFT/PotArea
donde:
CUST: Costo Unitario del cargo fijo por servicio de transporte. Este valor se expresará en $/kW.
CFT: Monto total a pagar por LA DISTRIBUIDORA en concepto de cargos fijos de transporte (cargos de conexión y complementarios), por los servicios prestados por TRANSENER como por la Distribuidora Troncal Regional, Transportistas Independientes, la Función Técnica de Transporte prestada por otras Distribuidoras y pago de los cánones retributivos de las expansiones de los sistemas de trasporte en AT y/o por distribución troncal y todo otro concepto que pudiera incorporarse a la remuneración del transporte. Este valor se expresará en pesos.
PotArea: Promedio simple de las potencias declaradas por LA DISTRIBUIDORA y sus clientes de peaje agentes del MEM ante el OED para cada uno de los meses del período para el que se efectúa el cálculo del Cuadro Tarifario, expresada en kW.
A.2) PRECIO DE LA ENERGIA PARA CADA TRAMO HORARIO (HORAS DE PICO, VALLE Y RESTANTES)
Pei = y1i*Pesi + y2i*Pecti +CUSTv + Pf + FEPPEprev/Eprev
Donde:
Pei: Precio de la energía, en el horario i, a transferir a los parámetros de las tarifas a usuarios finales, expresado en $/kWh.
Pesi: Precio de referencia de la energía en el horario i, para las tarifas de distribuidores, vigente en el período para el cual se calculan las tarifas, expresado en $/kWh. Se considerará el valor calculado por el Organismo Encargado del Despacho (OED) en base a la metodología descripta en la Resolución SE N° 326/94 y las que en lo sucesivo la modifiquen.
Pecti: Precio de la energía en el horario i en los contratos, expresados en $/kWh, calculado teniendo en cuenta un costo igual al promedio entre el precio del contrato y el precio del mercado spot o spot estabilizado, según corresponda, adoptando, como máximo, el valor del mercado spot. Si el precio del contrato no discrimina entre potencia y energía, se descontará del precio monómico el precio de la potencia, suponiéndola valorizada al precio vigente en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
y1i: Diferencia entre el número uno (1) y la sumatoria de los factores y2i, calculados de acuerdo a lo indicado en el presente.
y2i: Cociente entre la previsión de energía a adquirir por contratos en el horario i (expresada en kWh/trimestre o semestre), y la compra total de energía por parte de LA DISTRIBUIDORA (expresada en kWh/trimestre o semestre) en el mismo horario.
i – horas de punta (p), valle (v) o restantes (r).
Los horarios en que deberán considerarse estos tramos serán los que determine el Organismo Encargado del Despacho, para las transacciones al nivel mayorista.
CUSTv =CVT/ET Area
donde:
CUSTv: Costo Unitario del cargo variable por servicio de transporte. Este valor se expresará en $/kW.
CVT: Monto total a pagar por LA DISTRIBUIDORA en concepto de cargos variables de la energía transportada tanto por TRANSENER, como por la Distribuidora Troncal Regional, las Transportistas Independientes y la Función Técnica de Transporte prestada por otras Distribuidoras, siempre que la mencionada remuneración no esté incluida en el precio de la energía a través de los factores de nodo y todo otro concepto que pudiera incorporarse a la remuneración del transporte. Este monto será expresado en pesos.
ET Área: Previsión de la energía total ingresada a la red de la distribuidora en el período de la programación semestral y de su revisión trimestral, para abastecer a sus clientes finales y de peaje, agentes del MEM, expresada en kW.
Pf: Sobreprecio que debe aportar LA DISTRIBUIDORA al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica creado por ley 24.065.
FEPPEprev: Monto en pesos propuesto por el EPRE y que autorice la Secretaría de Energía de la Provincia, a fin de atenuar las variaciones que se produjeran en las tarifas a Usuarios Finales.
Eprev: Previsión de la energía a adquirir por LA DISTRIBUIDORA en el mercado spot estabilizado en el período de la programación semestral y de su revisión trimestral, sin incluir los ogros agentes del MEM, expresada en kWh.
B) CALCULO DE LOS PARAMETROS DEL CUADRO TARIFARIO
B.1) PEQUEÑAS DEMANDAS – USO RESIDENCIAL (Tarifa 1-R)
Para usuarios encuadrados en la tarifa de Pequeñas Demandas, Uso Residencial (Tarifa 1-R), descripta en el «Régimen Tarifario», se aplicará una única tarifa con tres escalones de consumo y una tarifa para conexiones directas sin medidor
La Tarifa 1-R se compondrá de un cargo fijo y tres cargos variables por unidad de energía consumida, excepto para la tarifa a conexiones directas, a las que se facturará un monto fijo.
B.1.1) Cargo fijo
CFR = Ppm*FPPABT*K1R + CDFR1
donde:
CFR: Cargo fijo que se aplicará a todos los usuarios residenciales, expresado en $/mes.
Ppm: Precio de la potencia adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista, calculada según A.1) del presente.
FPPABT: factor de reducción del precio mayorista de la potencia al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
K1R: Coeficiente que representa la incidencia del precio mayorista de la potencia, en el cargo fijo de los usuarios encuadrados en tarifa 1-R. Este valor no estará sujeto a variación.
CDFR1: costo propio de distribución asignado al cargo fijo de la tarifa 1-R, expresado en $/mes.
Los valores que se aplicarán son los siguientes:
FPPABT = 1,183
K1R = 0,439 kW-mes
CDFR1 = 2,9042 $/mes
B.1.2) Cargo variable
CVRi = (Pep*YpR+Per*YrR+Pev*YvR) * FPEABT + CDVRi
donde:
CVRi: cargo variable que se aplicará a la escala de consumo i de los usuarios de esta categoría, expresado en $/kWh.
Pep: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de punta, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
YpR: participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas de punta respecto al total. Este valor no estará sujeto a variación.
Per: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas restantes, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
YrR: participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas restantes respecto al total. Este valor no estará sujeto a variación.
Pev: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de valle, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
YvR: participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas de valle respecto al total. Este valor no estará sujeto a variación.
FPEABT: factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
CDVRi: costo propio de distribución asignado al cargo variable de la escala de consumo i, expresado en $/kWh.
Los valores de aplicación son los siguientes:
YpR = 0,27
YrR = 0,63
YvR = 0,10
FPEABT = 1,129
Para los primeros 100 kWh/mes: CDVR1 = 0,0419 $/kWh
Para los siguientes 100 kWh/mes: CDVR2 = 0,0751 $/kWh
Para los siguientes 100 kWh/mes: CDVR3 = 0,1773 $/kWh
Para el excedente de 300 kWh/mes: CDVR4 = 0,1829 $/kWh
B.2) PEQUEÑAS DEMANDAS – RESIDENCIAL RURAL (Tarifa 1-Rural)
B.2) PEQUEÑAS DEMANDAS – USO RURAL
B.2.1) PEQUEÑAS DEMANDAS – RURAL RESIDENCIAL
Para usuarios encuadrados en la tarifa de Pequeñas Demandas, Residencial Rural, descripta en el «Régimen Tarifario», se aplicará una única tarifa con tres escalones de consumo.
La Tarifa 1 – Residencial Rural se compondrá de un cargo fijo y tres cargos variables por unidad de energía consumida.
B.2.1.1) Cargo fijo
CFRR = Ppm*FPPABTR*K1Rr + CDFRR
donde:
CFRR: Cargo fijo que se aplicará a todos los usuarios residenciales rurales, expresado en $/mes.
Ppm: Precio de la potencia adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista, calculada según A.1) del presente.
FPPABTR: factor de reducción del precio mayorista de la potencia al nivel de baja tensión rural. Este valor no estará sujeto a variación.
K1Rr: Coeficiente que representa la incidencia del precio mayorista de la potencia, en el cargo fijo de los usuarios encuadrados en tarifa 1-Rural. Este valor no estará sujeto a variación.
CDFRR: costo propio de distribución asignado al cargo fijo de la tarifa 1-Rural, expresado en $/mes.
Los valores que se aplicarán son los siguientes:
FPPABTR = 1,201
K1Rr = 0,486 kW-mes
CDFRR = 7,5929 $/mes
B.2.1.2) Cargo variable
CVRRi = (Pep*YpRR+Per*YrRR+Pev*YvRR) * FPEABTR + CDVRRi
donde:
CVRRi: cargo variable que se aplicará a la escala de consumo i de los usuarios de esta categoría, expresado en $/kWh.
Pep: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de punta, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
YpRR: participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas de punta respecto al total. Este valor no estará sujeto a variación.
Per: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas restantes, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
YrRR: participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas restantes respecto al total. Este valor no estará sujeto a variación.
Pev: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de valle, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
YvRR: participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas de valle respecto al total. Este valor no estará sujeto a variación.
FPEABTR: factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
CDVRRi: costo propio de distribución asignado al cargo variable de la escala de consumo i, expresado en $/kWh..
Los valores de aplicación son los siguientes:
YpRR = 0,27
YrRR = 0,63
YvRR = 0,10
FPEABTR = 1,146
Para los primeros 150 kWh/mes: CDVRR1 = 0,0486 $/kWh
Para los siguientes 150 kWh/mes: CDVRR2 = 0,1863 $/kWh
Para el excedente de 300 kWh/mes: CDVRR3 = 0,2322 $/kWh
NOTA: En función de la vigencia de las Res N° 93/04 y N° 842/04 de la Secretaría de Energía de la Nación y otras que en el futuro se emitan, los ítems definidos como Ppm, Pep, Per y Pev serán calculados en función a lo que dichas normativas establecen.
B.2.2) PEQUEÑAS DEMANDAS – RURAL GENERAL
Para usuarios encuadrados en la tarifa de Pequeñas Demandas, Rural General, descripta en el «Régimen Tarifario», se aplicará una única tarifa con tres escalones de consumo.
La Tarifa 1 – Rural General se compondrá de un cargo fijo y tres cargos variables por unidad de energía consumida.
B.2.2.1) Cargo fijo
CFRR = Ppm*FPPABTR*K1Rr + CDFRR
donde:
CFRR: Cargo fijo que se aplicará a todos los usuarios residenciales rurales, expresado en $/mes.
Ppm: Precio de la potencia adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista, calculada según A.1) del presente.
FPPABTR: factor de reducción del precio mayorista de la potencia al nivel de baja tensión rural. Este valor no estará sujeto a variación.
K1Rr: Coeficiente que representa la incidencia del precio mayorista de la potencia, en el cargo fijo de los usuarios encuadrados en tarifa 1-Rural. Este valor no estará sujeto a variación.
CDFRR: costo propio de distribución asignado al cargo fijo de la tarifa 1-Rural General, expresado en $/mes.
Los valores que se aplicarán son los siguientes:
FPPABTR = 1,201
K1Rr = 0,486 kW-mes
CDFRR = 7,5929 $/mes
B.2.2.2) Cargo variable
CVRRi = (Pep*YpRR+Per*YrRR+Pev*YvRR) * FPEABTR + CDVRRi
donde:
CVRRi: cargo variable que se aplicará a la escala de consumo i de los usuarios de esta categoría, expresado en $/kWh.
Pep: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de punta, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
YpRR: participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas de punta respecto al total. Este valor no estará sujeto a variación.
Per: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas restantes, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
YrRR: participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas restantes respecto al total. Este valor no estará sujeto a variación.
Pev: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de valle, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
YvRR: participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas de valle respecto al total. Este valor no estará sujeto a variación.
FPEABTR: factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
CDVRRi: costo propio de distribución asignado al cargo variable de la escala de consumo i, expresado en $/kWh.
Los valores de aplicación son los siguientes:
YpRR = 0,27
YrRR = 0,63
YvRR = 0,10
FPEABTR = 1,146
Para los primeros 150 kWh/mes: CDVRR1 = 0,0486 $/kWh
Para los siguientes 150 kWh/mes: CDVRR2 = 0,1863 $/kWh
Para el excedente de 300 kWh/mes: CDVRR3 = 0,1644 $/kWh
NOTA: En función de la vigencia de las Res N° 93/04 y N° 842/04 de la Secretaría de Energía de la Nación y otras que en el futuro se emitan, los ítems definidos como Ppm, Pep, Per y Pev serán calculados en función a lo que dichas normativas establecen.
B.3) PEQUEÑAS DEMANDAS – USO GENERAL (Tarifa 1-G)
Para usuarios encuadrados en la tarifa de Pequeñas Demandas, Uso General (1-G), descripta en el «Régimen Tarifario», se aplicará una única tarifa con tres escalones de consumo.
La Tarifa 1-G se compondrá de un cargo fijo y tres cargos variables por unidad de energía consumida.
Los cargos fijos y variables se determinarán de acuerdo a las siguientes expresiones:
B.3.1) Cargo fijo
CFG = Ppm*FPPABT*K1G + CDFG
donde:
CFG: Cargo fijo que se aplicará a todos los usuarios de esta categoría, expresado en $/mes.
Ppm: Precio de la potencia adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista, calculada según A.1) del presente.
FPPABT: factor de reducción del precio mayorista de la potencia al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
K1G: Coeficiente que representa la incidencia del precio mayorista de la potencia, en el cargo fijo de los usuarios encuadrados en Tarifa 1-General. Este valor no estará sujeto a variación.
CDFG: costo propio de distribución asignado al cargo fijo de la tarifa 1-General, expresado en $/mes.
Los valores que se aplicarán son los siguientes:
FPPABT = 1,183
K1G = 1,704 kW-mes
CDFG = 4,5891 $/mes
B.3.2) Cargo variable
CVGi= (Pep*YpG+Per*YrG+Pev*YvG) * FPEABT + CDVGi
donde:
CVGi: cargo variable que se aplicará a la escala de consumo i de los usuarios de esta categoría, expresado en $/kWh.
Pep: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de punta, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
YpG: participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas de punta respecto al total. Este valor no estará sujeto a variación.
Per: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas restantes, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
YrG: participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas restantes respecto al total. Este valor no estará sujeto a variación.
Pev: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de valle, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
YvG: participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas de valle respecto al total. Este valor no estará sujeto a variación.
FPEABT: factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
CDVGi: costo propio de distribución asignado al cargo variable de la escala de consumo i, expresado en $/kWh.
Los valores de aplicación son los siguientes:
YpG = 0,11
YrG = 0,75
YvG = 0,14
FPEABT = 1,129
Para los primeros 125 kWh/mes: CDVG1 = 0, 0807 $/kWh
Para los siguientes 225 kWh/mes: CDVG2 = 0,1360 $/kWh
Para el excedente de 350 kWh/mes: CDVG3 = 0,1716 $/kWh
B.4) MEDIANAS DEMANDAS (Tarifa 2)
Para usuarios encuadrados en la tarifa de Medianas Demandas (Tarifa T2), descripta en el «Régimen Tarifario», se aplicará una tarifa única, que se compondrá de un cargo fijo mensual por capacidad de suministro contratada en tramo horario único y un cargo variable por unidad de energía consumida en tramo horario único.
Los cargos fijo y variable se determinarán de acuerdo a las siguientes expresiones:
B.4.1) Cargo fijo mensual por capacidad de suministro contratada.
CFMD = Ppm*FPPABT + CDFMD
donde:
CFMD: Cargo fijo mensual por unidad de potencia contratada, expresado en $/kW-mes.
Ppm: Precio de la potencia adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista, calculada según A.1) del presente.
FPPABT: factor de reducción del precio mayorista de la potencia al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
CDFMD: costo propio de distribución asignado al cargo fijo de la tarifa 2, expresado en $/kW-mes.
Los valores de aplicación son los siguientes:
FPPABT = 1,183
CDFMD = 4,1540 $/kW-mes
B.4.2) Cargo variable por unidad de energía consumida.
CVMD = (Pep*YpMD+Per*YrMD+Pev*YvMD) * FPEABT + CDVMD
donde:
CVMD: cargo variable de la Tarifa 2, expresado en $/kWh.
Pep: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de punta, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
YpMD: participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas de punta respecto al total.
Per: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas restantes, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
YrMD: participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas restantes respecto al total.
Pev: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de valle, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
YvMD: participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas de valle respecto al total.
FPEABT: factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de baja tensión.
CDVMD: costo propio de distribución asignado al cargo variable de la Tarifa 2, expresado en $/kWh.
Los valores de aplicación son los siguientes:
YpMD = 0,14
YrMD = 0,65
YvMD = 0,21
FPEABT = 1,129
CDVMD = 0,0532 $/kWh
B.5) GRANDES DEMANDAS – VINCULACION INFERIOR EN BAJA TENSION (Tarifa 3 VI-BT)
Para usuarios encuadrados en la tarifa de Grandes Demandas Vinculación Inferior en Baja Tensión (T3 – VI-BT), descripta en el «Régimen Tarifario», se aplicará una tarifa que se compondrá de:
· un cargo fijo por factura emitida;
· tres (3) cargos fijos mensuales, dos por capacidad de suministro contratada en horas de punta y fuera de punta y un cargo por potencia adquirida;
· tres (3) cargos variables por unidad de energía consumida en horas de punta, de valle nocturno y restantes.
Los horarios en que deberán considerarse los tramos mencionados serán coincidentes con los que determine el Organismo Encargado del Despacho, para las transacciones al nivel mayorista.
Los cargos fijos y variables se determinarán de acuerdo a las siguientes expresiones:
B.5.1) Cargo fijo por factura emitida
CFFEGVIB = CCGVIB
donde:
CFFEGVIB: Cargo fijo mensual por factura emitida, expresado en $/mes.
CCGVIB: Costo comercial correspondientes a los usuarios de la Tarifa 3 – VI-BT, expresado en $/mes.
El valor de aplicación es el siguiente:
CCGVIB = 180,9776 $/mes
B.5.2) Cargo fijo mensual por capacidad de suministro contratada en horas de punta.
CFPGVIB = CDFGB * FAHP
donde:
CFPGVIB: Cargo fijo mensual por unidad de potencia contratada en horas de punta, expresado en $/kW-mes.
CDFGB: costo propio de distribución de la Tarifa 3 – VI-BT, expresado en $/kW-mes.
FAHP: Factor de asignación del costo propio de distribución en horas de punta. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
CDFGB = 13,3618 $/kW-mes
FAHP: 0,55
B.5.3) Cargo fijo mensual por unidad de potencia contratada en horas fuera de punta.
CFFGVIB = CDFGB * FAHFP
donde:
CFFGVIB : Cargo fijo mensual por unidad de potencia contratada en horas fuera de punta, expresado en $/kW-mes.
CDFGB: costo propio de distribución de la Tarifa 3 – VI-BT, expresado en $/kW-mes.
FAHFP: Factor de asignación del costo propio de distribución en horas fuera de punta. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
CDFGB = 13,3618 $/kW-mes
FAHFP: 0,45
B.5.4) Cargo por potencia adquirida
CPAVIB = Ppm * FPPABT
donde:
CPAVIB: Cargo fijo mensual por unidad de potencia adquirida promedio entre horas de punta y fuera de punta, expresado en $/kW-mes.
Ppm: Precio de la potencia adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista, calculada según A.1) del presente.
FPPABT: Factor de reducción del precio mayorista de la potencia al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
FPPABT = 1,183
B.5.5) Cargo variable por consumo de energía en horas de punta
CVPGVIB = Pep * FPEABT
donde:
CVPGVIB: cargo variable por consumo de energía en horas de punta, de la Tarifa 3 – VI-BT, expresado en $/kWh.
Pep: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de punta, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
FPEABT: factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
FPEABT = 1,129
B.5.6) Cargo variable por consumo de energía en horas de valle nocturno
CVVGVIB = Pev * FPEABT
donde:
CVVGVIB: cargo variable por consumo de energía en horas de valle nocturno, de la Tarifa 3 – VI-BT, expresado en $/kWh.
Pev: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de valle nocturno, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
FPEABT : factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
FPEABT = 1,129
B.5.7) Cargo variable por consumo de energía en horas restantes
CVRGVIB = Per * FPEABT
donde:
CVRGVIB : cargo variable por consumo de energía en horas restantes, de la Tarifa 3 – VI-BT, expresado en $/kWh.
Per: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas restantes, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
FPEABT: factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
FPEABT = 1,129
B.6) GRANDES DEMANDAS – VINCULACION INFERIOR EN MEDIA TENSION (Tarifa 3 – VI-MT)
Para usuarios encuadrados en la tarifa de Grandes Demandas Vinculación Inferior en Media Tensión (T3 – VI-MT), descripta en el «Régimen Tarifario», se aplicará una tarifa que se compondrá de:
· un cargo fijo por factura emitida;
· tres (3) cargos fijos mensuales, dos por capacidad de suministro contratada en horas de punta y fuera de punta y un cargo por potencia adquirida;
· tres (3) cargos variables por unidad de energía consumida en horas de punta, de valle nocturno y restantes.
Los horarios en que deberán considerarse los tramos mencionados serán coincidentes con los que determine el Organismo Encargado del Despacho, para las transacciones al nivel mayorista.
Los cargos fijos y variables se determinarán de acuerdo a las siguientes expresiones:
B.6.1) Cargo fijo por factura emitida
CFFEGVIM = CCGVIM
donde:
CFFEGVIM: Cargo fijo mensual por factura emitida, expresado en $/mes.
CCGVIM: Costo comercial correspondientes a los usuarios de la Tarifa 3 – VI-MT, expresado en $/mes.
El valor de aplicación es el siguiente:
CCGVIM = 457,2065 $/mes
B.6.2) Cargo fijo mensual por capacidad de suministro contratada en horas de punta.
CFPGVIM = CDFGM * FAHP
donde:
CFPGVIM: Cargo fijo mensual por unidad de potencia contratada en horas de punta, expresado en $/kW-mes.
CDFGM: costo propio de distribución de la Tarifa 3 – VI-MT, expresado en $/kW-mes.
FAHP: Factor de asignación del costo propio de distribución en horas de punta. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
CDFGM = 9,2748 $/kW-mes
FAHP: 0,55
B.6.3) Cargo fijo mensual por unidad de potencia contratada en horas fuera de punta.
CFFGVIM = CDFGM * FAHFP
donde:
CFFGVIM: Cargo fijo mensual por unidad de potencia contratada en horas fuera de punta, expresado en $/kW-mes.
CDFGM: costo propio de distribución de la Tarifa 3 – VI-MT, expresado en $/kW-mes.
FAHFP: Factor de asignación del costo propio de distribución en horas fuera de punta. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
CDFGM = 9,2748 $/kW-mes
FAHFP: 0,45
B.6.4) Cargo por potencia adquirida
CPAVIM = Ppm * FPPAMT
donde:
CPAVIM: Cargo fijo mensual por unidad de potencia adquirida promedio entre horas de punta y fuera de punta, expresado en $/kW-mes.
Ppm: Precio de la potencia adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista, calculada según A.1) del presente.
FPPAMT: Factor de reducción del precio mayorista de la potencia al nivel de media tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
FPPAMT = 1,144
B.6.5) Cargo variable por consumo de energía en horas de punta
CVPGVIM = Pep * FPEAMT
donde:
CVPGVIM: cargo variable por consumo de energía en horas de punta, de la Tarifa 3 – VI-MT, expresado en $/kWh.
Pep: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de punta, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
FPEAMT: factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de media tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
FPEAMT = 1,097
B.6.6) Cargo variable por consumo de energía en horas de valle nocturno
CVVGVIM = Pev * FPEAMT
donde:
CVVGVIM: cargo variable por consumo de energía en horas de valle nocturno, de la Tarifa 3 – VI-MT, expresado en $/kWh.
Pev: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de valle nocturno, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
FPEAMT: factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de media tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
FPEAMT = 1,097
B.6.7) Cargo variable por consumo de energía en horas restantes
CVRGVIM = Per * FPEAMT
donde:
CVRGVIM: cargo variable por consumo de energía en horas restantes, de la Tarifa 3 – VI-MT, expresado en $/kWh.
Per: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas restantes, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
FPEAMT: factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de media tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
FPEAMT = 1,097
B.7) GRANDES DEMANDAS – VINCULACION INFERIOR EN ALTA TENSION (Tarifa 3 – VI-AT)
Para usuarios encuadrados en la tarifa de Grandes Demandas Vinculación Inferior en Alta Tensión (T3 – VI-AT), descripta en el «Régimen Tarifario», se aplicará una tarifa que se compondrá de:
· un cargo fijo por factura emitida;
· tres (3) cargos fijos mensuales, dos por capacidad de suministro contratada en horas de punta y fuera de punta y un cargo por potencia adquirida;
· tres (3) cargos variables por unidad de energía consumida en horas de punta, de valle nocturno y restantes.
Los horarios en que deberán considerarse los tramos mencionados serán coincidentes con los que determine el Organismo Encargado del Despacho, para las transacciones al nivel mayorista.
Los cargos fijos y variables se determinarán de acuerdo a las siguientes expresiones:
B.7.1) Cargo fijo por factura emitida
CFFEGVIA = CCGVIA
donde:
CFFEGVIA: Cargo fijo mensual por factura emitida, expresado en $/mes.
CCGVIA: Costo comercial correspondientes a los usuarios de la Tarifa 3 – VI-AT, expresado en $/mes.
El valor de aplicación es el siguiente:
CCGVIA = 666,7595 $/mes
B.7.2) Cargo fijo mensual por capacidad de suministro contratada en horas de punta.
CFPGVIA = CDFGA * FAHP
donde:
CFPGVIA: Cargo fijo mensual por unidad de potencia contratada en horas de punta, expresado en $/kW-mes.
CDFGA: costo propio de distribución de la Tarifa 3 – VI-AT, expresado en $/kW-mes.
FAHP: Factor de asignación del costo propio de distribución en horas de punta. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
CDFGA = 4,5075 $/kW-mes
FAHP = 0,55
B.7.3) Cargo fijo mensual por unidad de potencia contratada en horas fuera de punta.
CFFGVIA = CDFGA * FAHFP
donde:
CFFGVIA: Cargo fijo mensual por unidad de potencia contratada en horas fuera de punta, expresado en $/kW-mes.
CDFGA: costo propio de distribución de la Tarifa 3 – VI-AT, expresado en $/kW-mes.
FAHFP: Factor de asignación del costo propio de distribución en horas fuera de punta. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
CDFGA = 4,5075 $/kW-mes
FAHFP = 0,45
B.7.4) Cargo por potencia adquirida
CPAVIA = Ppm * FPPAAT
donde:
CPAVIA: Cargo fijo mensual por unidad de potencia adquirida promedio entre horas de punta y fuera de punta, expresado en $/kW-mes.
Ppm: Precio de la potencia adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista, calculada según A.1) del presente.
FPPAAT: Factor de reducción del precio mayorista de la potencia al nivel de alta tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
FPPAAT = 1,071
B.7.5) Cargo variable por consumo de energía en horas de punta
CVPGVIA = Pep * FPEAAT
donde:
CVPGVIA: cargo variable por consumo de energía en horas de punta, de la Tarifa 3 – VI-AT, expresado en $/kWh.
Pep: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de punta, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
FPEAAT: factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de alta tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
FPEAAT = 1,046
B.7.6) Cargo variable por consumo de energía en horas de valle nocturno
CVVGVIA = Pev * FPEAAT
donde:
CVVGVIA: cargo variable por consumo de energía en horas de valle nocturno, de la Tarifa 3 – VI-AT, expresado en $/kWh.
Pev: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de valle nocturno, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
FPEAAT: factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de alta tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
FPEAAT = 1,046
B.7.7) Cargo variable por consumo de energía en horas restantes
CVRGVIA = Per * FPEAAT
donde:
CVRGVIA: cargo variable por consumo de energía en horas restantes, de la Tarifa 3 – VI-AT, expresado en $/kWh.
Per: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas restantes, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
FPEAAT: factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de alta tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
FPEAAT = 1,046
B.8) GRANDES DEMANDAS – VINCULACION SUPERIOR (Tarifa 3 – VS)
Para usuarios encuadrados en la tarifa de Grandes Demandas Vinculación Superior (T3 – VS), descripta en el «Régimen Tarifario», se aplicará una tarifa que se compondrá de:
· un cargo fijo por factura emitida;
· tres (3) cargos fijos mensuales, dos por capacidad de suministro contratada en horas de punta y fuera de punta y un cargo por potencia adquirida;
· tres (3) cargos variables por unidad de energía consumida en horas de punta, de valle nocturno y restantes.
Los horarios en que deberán considerarse los tramos mencionados serán coincidentes con los que determine el Organismo Encargado del Despacho, para las transacciones al nivel mayorista.
Los cargos fijos y variables se determinarán de acuerdo a las siguientes expresiones:
B.8.1) Cargo fijo por factura emitida
CFFEGVS = CCGVS
donde:
CFFEGVS: Cargo fijo mensual por factura emitida, expresado en $/mes.
CCGVS: Costo comercial correspondientes a los usuarios de la Tarifa 3 – VS, expresado en $/mes..
El valor de aplicación es el siguiente:
CCGVS = 762,0107 $/mes
B.8.2) Cargo fijo mensual por capacidad de suministro contratada en horas de punta.
Este cargo se desagrega en dos componentes:
· Cargo por operación y mantenimiento y
· Cargo por expansión.
CFPGVS = CFPGVSOM + CFPGVSEX
CFPGVSOM = CFVSOM * FAHP
CFPGVSEX = CFVSEX * FAHP
donde:
CFPGVS: Cargo fijo mensual por unidad de potencia contratada en horas de punta, expresado en $/kW-mes.
CFPGVSOM = Cargo fijo por operación y mantenimiento en horas de punta de la Tarifa 3 – VS, expresado en $/kW-mes.
CFPGVSEX = Cargo fijo por expansión en horas de punta de la Tarifa 3 – VS, expresado en $/kW-mes.
CFVSOM = Cargo por operación y mantenimiento de la Tarifa 3 – VS, expresado en $/kW-mes.
CFVSEX = Cargo fijo por expansión en horas de punta de la Tarifa 3 – VS, expresado en $/kW-mes.
FAHP: Factor de asignación del costo propio de distribución en horas de punta. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
CFVSOM = 0,2679 $/kW-mes
CFVSEX = 0,5898 $/kW-mes
FAHP: 0,55
B.8.3) Cargo fijo mensual por unidad de potencia contratada en horas fuera de punta.
Este cargo se desagrega en dos componentes:
· Cargo por operación y mantenimiento y
· Cargo por expansión.
CFFGVS = CFFGVSOM + CFFGVSEX
CFFGVSOM = CFVSOM * FAHFP
CFFGVSEX = CFVSEX * FAHFP
donde:
CFFGVS: Cargo fijo mensual por unidad de potencia contratada en horas fuera de punta, expresado en $/kW-mes.
CFFGVSOM = Cargo fijo por operación y mantenimiento en horas fuera de punta de la Tarifa 3 – VS, expresado en $/kW-mes.
CFFGVSEX = Cargo fijo por expansión en horas fuera de punta de la Tarifa 3 – VS, expresado en $/kW-mes.
CFVSOM = Cargo por operación y mantenimiento de la Tarifa 3 – VS, expresado en $/kW-mes.
CFVSEX = Cargo fijo por expansión en horas de punta de la Tarifa 3 – VS, expresado en $/kW-mes.
FAHFP: Factor de asignación del costo propio de distribución en horas fuera de punta. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
CFVSOM = 0,2679 $/kW-mes
CFVSEX = 0,5898 $/kW-mes
FAHFP: 0,45
B.8.4) Cargo por potencia adquirida
CPAVS = Ppm * FPPAVS
donde:
CPAVSi: Cargo fijo mensual por unidad de potencia adquirida promedio entre horas de punta y fuera de punta, expresado en $/kW-mes.
Ppm: Precio de la potencia adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista, calculada según A.1) del presente.
FPPAVS: Factor de reducción del precio mayorista de la potencia al nivel de Vinculación Superior. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
FPPAVS = 1,026
B.8.5) Cargo variable por consumo de energía en horas de punta
CVPGVS = Pep * FPEAVS
donde:
CVPGVS: cargo variable por consumo de energía en horas de punta, de la Tarifa 3 – VS, expresado en $/kWh.
Pep: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de punta, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
FPEAVS: Factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de Vinculación Superior. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
FPEAVS = 1,017
B.8.6) Cargo variable por consumo de energía en horas de valle nocturno
CVVGVS = Pev * FPEAVS
donde:
CVVGVS: cargo variable por consumo de energía en horas de valle nocturno, de la Tarifa 3 – VS, expresado en $/kWh.
Pev: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de valle nocturno, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
FPEAVS: Factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de Vinculación Superior. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
FPEAVS = 1,017
B.8.7) Cargo variable por consumo de energía en horas restantes
CVRGVS = Per * FPEAVS
donde:
CVRGVS: cargo variable por consumo de energía en horas restantes, de la Tarifa 3 – VS, expresado en $/kWh.
Per: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas restantes, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
FPEAVS: Factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de Vinculación Superior. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
FPEAVS = 1,017
B.9) ALUMBRADO PUBLICO (Tarifa 4-AP)
Para usuarios encuadrados en la Tarifa Alumbrado Público (T4-AP), descripta en el «Régimen Tarifario», se aplicará una tarifa que remunerará el suministro de energía eléctrica (Tarifa 4-AP1).
La tarifa se compondrá únicamente de un cargo variable que se aplicará a cada unidad de energía consumida. El cargo variable se determinará de acuerdo a la siguiente expresión:
Cargo variable de la Tarifa 4-AP1
CVA = Ppm*FPPABT*KMA + (Pep*YpAP+Per*YrAP+Pev*YvAP)*FPEABT + CDA
donde:
CVA : Cargo variable de la Tarifa 4-AP1, expresado en $/kWh.
Ppm: Precio de la potencia adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista, calculada según A.1) del presente.
FPPABT: factor de reducción del precio mayorista de la potencia al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
KMA: Coeficiente que representa la incidencia del precio mayorista de la potencia en el cargo variable de la tarifa 1-AP1. Este valor no estará sujeto a variación.
Pep: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de punta, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
YpAP: participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas de punta respecto al total.
Per: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas restantes, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
YrAP: participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas restantes respecto al total.
Pev: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de valle, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
YvAP: participación del consumo de los usuarios de esta categoría en horas de valle respecto al total.
FPEABT: factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de baja tensión.
CDA: costo propio de distribución asignado al cargo variable de la Tarifa 4-AP1, expresado en $/kWh.
Los valores de aplicación son los siguientes:
FPPABT = 1.183
KMA = 0,00342 kW-mes/kWh
YpAP = 0,46
YrAP = 0,00
YvAP = 0,54
FPEABT = 1.129
CDA = 0,1080 $/kWh
B.10) OTROS DISTRIBUIDORES PROVINCIALES – VINCULACION INFERIOR EN BAJA TENSION (Tarifa 5 VI-BT)
Para usuarios encuadrados en la tarifa de Otros Distribuidores Provinciales Vinculación Inferior en Baja Tensión (T5 – VI-BT), descripta en el «Régimen Tarifario», se aplicará una tarifa que se compondrá de:
· un cargo fijo por factura emitida;
· tres (3) cargos fijos mensuales, dos por unidad de potencia registrada en horas de punta y fuera de punta y un cargo por potencia adquirida;
· tres (3) cargos variables por unidad de energía consumida en horas de punta, de valle nocturno y restantes.
Los horarios en que deberán considerarse los tramos mencionados serán coincidentes con los que determine el Organismo Encargado del Despacho, para las transacciones al nivel mayorista.
Los cargos fijos y variables se determinarán de acuerdo a las siguientes expresiones:
B.10.1) Cargo fijo por factura emitida
CFFEODVIB = CCODVIB
donde:
CFFEODVIB: Cargo fijo mensual por factura emitida, expresado en $/mes.
CCODVIB: Costo comercial correspondientes a los usuarios de la Tarifa 5 – VI-BT, expresado en $/mes.
Los valores de aplicación son los siguientes:
CCODVIB = 180,9776 $/mes para clientes con potencias registradas iguales o superiores a 50 kW.
= 14,4782 $/mes para clientes con potencias registradas inferiores a 50 kW.
B.10.2) Cargo fijo mensual por unidad de potencia registrada en horas de punta.
CFPODVIB = CDFODB * FAHP
donde:
CFPODVIB: Cargo fijo mensual por unidad de potencia registrada en horas de punta, expresado en $/kW-mes.
CDFODB: costo propio de distribución de la Tarifa 5 – VI-BT, expresado en $/kW-mes.
FAHP: Factor de asignación del costo propio de distribución en horas de punta. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
CDFODB = 13,3618 $/kW-mes
FAHP: 0,55
B.10.3) Cargo fijo mensual por unidad de potencia registrada en horas fuera de punta.
CFFODVIB = CDFODB * FAHFP
donde:
CFFODVIB: Cargo fijo mensual por unidad de potencia registrada en horas fuera de punta, expresado en $/kW-mes.
CDFODB: costo propio de distribución de la Tarifa 5 – VI-BT, expresado en $/kW-mes.
FAHFP: Factor de asignación del costo propio de distribución en horas fuera de punta. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
CDFODB = 13,3618 $/kW-mes
FAHFP: 0,45
B.10.4) Cargo por potencia adquirida
CPAVIB = Ppm * FPPABT
donde:
CPAVIB: Cargo fijo mensual por unidad de potencia adquirida promedio entre horas de punta y fuera de punta, expresado en $/kW-mes.
Ppm: Precio de la potencia adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista, calculada según A.1) del presente.
FPPABT: Factor de reducción del precio mayorista de la potencia al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
FPPABT = 1,183
B.10.5) Cargo variable por consumo de energía en horas de punta
CVPODVIB = Pep * FPEABT donde:
CVPODVIB: cargo variable por consumo de energía en horas de punta, de la Tarifa 5 – VI-BT, expresado en $/kWh.
Pep: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de punta, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
FPEABT: factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
FPEABT = 1,129
B.10.6) Cargo variable por consumo de energía en horas de valle nocturno
CVVODVIB = Pev * FPEABT
donde:
CVVODVIB: cargo variable por consumo de energía en horas de valle nocturno, de la Tarifa 5 – VI-BT, expresado en $/kWh.
Pev: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas de valle nocturno, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
FPEABT: factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
FPEABT = 1,129
B.10.7) Cargo variable por consumo de energía en horas restantes
CVRODVIB = Per * FPEABT
donde:
CVRODVIB: cargo variable por consumo de energía en horas restantes, de la Tarifa 5 – VI-BT, expresado en $/kWh.
Per: precio de la energía adquirida por LA DISTRIBUIDORA en el mercado mayorista en las horas restantes, calculado de acuerdo al punto A.2), del presente.
FPEABT: factor de reducción del precio mayorista de la energía al nivel de baja tensión. Este valor no estará sujeto a variación.
Los valores de aplicación son los siguientes:
FPEABT = 1,129
B.11) OTROS DISTRIBUIDORES PROVINCIALES – VINCULACION INFERIOR EN MEDIA TENSION (Tarifa 5 – VI-MT)
Para usuarios encuadrados en la tarifa de Otros Distribuidores Provinciales Vinculación Inferior en Media Tensión (T5 – VI-MT), descripta en el «Régimen Tarifario», se aplicará una tarifa que se compondrá de:
· un cargo fijo por factura emitida;
· tres (3) cargos fijos mensuales, dos por unidad de potencia registrada en horas de punta y fuera de punta y un cargo por potencia adquirida;
· tres (3) cargos variables por unidad de energía consumida en horas de punta, de valle nocturno y restantes.
Los horarios en que deberán considerarse los tramos