3 de mayo de 2024

Resolución Nº 153/07

PARANA, 18 de Julio de 2007
EXPTE. 092/06 EPRE

VISTO:

La Resolución N° 53/07 EPRE que dispuso convocar a Audiencia Pública con el objeto de la Revisión del Régimen Tarifario y del Cuadro Tarifario integral y de las correspondientes Normas de Calidad de Servicio y Sanciones asociadas, que regirán por el tercer periodo tarifario; y

CONSIDERANDO:

Que el día 14 de Agosto de 2006 la Cooperativa de Electricidad y Otros Servicios Públicos de La Paz Ltda. realiza una presentación en este EPRE, requiriendo la Modificación de las Tarifas Eléctricas a Usuarios Finales en todas las categorías;

Que la Cooperativa La Paz expresa asimismo, que  dentro del ámbito  del Consejo Regional de FACE en Entre Ríos, el conjunto de Cooperativas Eléctricas decidieron  elaborar una presentación ante el EPRE tendiente a gestionar un reajuste en las tarifas, en oportunidad de la culminación del Período Quinquenal previsto en el Marco Regulatorio;

Que en tal sentido, acordaron efectuar los estudios técnicos y económicos sobre un grupo adecuadamente representativo de Cooperativas, como lo son: Concordia, Gualeguaychú, La Agrícola Regional y La Paz;

Que sin perjuicio de los motivos fácticos e institucionales que justificaron la presentación, señalaron que el asidero jurídico de la misma estaba fundada en los Artículos 30°, 31°, 32° y 33° de la Ley N° 8916 que conforma el Marco Regulatorio Provincial;

Que en tal sentido, los peticionantes comentan los distintos puntos expresando que:

La tarifa ha dejado de ser justa y razonable, ya que operando en  forma  económica  y
prudente no satisface los costos operativos.

La tasa de rentabilidad sería hoy inexistente.

La tarifa no refleja todavía los drásticos cambios desde que la Argentina abandonó la
convertibilidad.

Existen transferencias de recursos entre distintas categorías tarifarias, hecho prohibido por la Ley;

Que por lo tanto, y en razón a la Ley de Marco Regulatorio          N° 8916, y amparados en los artículos ya citados anteriormente, se presentaron ante el EPRE requiriendo una modificación de la tarifa aplicable a los usuarios finales, en todas las categorías;

Que en los cuatro casos la propuesta base es la misma, adaptándose a las características particulares de las distintas Distribuidoras;

Que las Distribuidoras indican enmarcar dicha propuesta  dentro de las siguientes consideraciones, a saber: El método empleado es el del Valor Nuevo de Reposición de los bienes puestos al servicio, y que, utilizado el año 2005 como base, reconoce los siguientes costos:

a) La Compra Mayorista: La propuestas analizan distintas opciones, desde considerar todo el abastecimiento proveniente de la ENERSA, como es el caso de las Cooperativa La Paz y La Agrícola Regional, hasta la situación de las Cooperativas de Concordia y Gualeguaychú donde, actuando como agentes del Mercado Mayorista, se abastecen mayoritariamente de manera directa desde el MEM.

b) Los Gastos de Comercialización: Para los recursos materiales se ha determinado su anualidad por el método del Valor Nuevo de Reposición y el Factor de Recuperación de Capital. A ello se le adicionan los gastos de mantenimiento como un porcentaje del valor nuevo de los activos descriptos, así como también un porcentaje sobre la mencionada anualidad destinada a cubrir los gastos debidos a la administración de todos estos recursos. También se han incluido los recursos humanos destinados a conexiones, lectura de medidores, facturación cobranza, envío de facturas y atención al público. Todos estos costos se han prorrateado entre las distintas categorías tarifarias en función del número de clientes de cada una de ellas, más el agregado de los costos propios comerciales de los que es responsable  cada categoría.

c) Los costos de redes: A partir de los recursos materiales puestos a disposición de los usuarios se ha determinado su anualidad por el método del Valor Nuevo de Reposición y el Factor de Recuperación de Capital. Los recursos así incluidos son Líneas de Distribución de Energía, Centros de Transformación, Inmuebles, Vehículos, y Bienes destinados al control de la Calidad de Servicio.
Luego la anualidad ha sido prorrateada entre las distintas categorías tarifarias que hacen uso de los activos empleados para cada nivel de tensión de la red y dentro de él en función de la demanda de potencia agregada de cada una de dichas categorías y el grado de dispersión de su demanda de potencia en la red.

d) Los Costos de Conexión y Rehabilitación: Atento a que los recursos de que dispone las distintas Distribuidoras en estos servicios tienen una composición de costos similar al conjunto de la Distribución, se propone que la actualización de precios de estos cargos se realice en la misma proporción en que se incrementa el precio promedio del  resto de los cargos del Cuadro Tarifario.

Que también las Cooperativas describen el proceso de cálculo que permitió determinar el Cuadro Tarifario que satisface la necesidad de cubrir los costos de prestación del Servicio de Distribución de Electricidad. Asimismo el cálculo seguido permitirá realizar las habituales actualizaciones trimestrales conforme a la evolución de los precios en el Mercado Mayorista;

Que en las distintas presentaciones, se consideran exclusivamente las categorías tarifarias para las cuales las Distribuidoras poseen actualmente clientes;

Que en cuanto al resto de las categorías se propone asimilar los valores definidos con los correspondientes a las tarifas equivalentes;

Que también han presentado planillas conteniendo la información básica utilizada, y los resultados arrojados, a saber: Resultados de los cálculos, Compra Mayorista, Resúmenes de parámetros, Información Comercial, Activos puestos al servicio, Asignación del Valor Agregado Distribución, Impacto y producido, Análisis de sensibilidad y Curvas de carga;

Que en el mes de Agosto de 2006, el EPRE requirió a las distintas Distribuidoras que se presentaron solicitando la Revisión Tarifaria, información adicional sobre la propuesta original en temas relacionados con: Mercado considerado, Estudio de la Demanda, Gastos y Costos, Valorización de los Activos, Afectación del Personal, Flujo Reducido de Fondos, Impacto Tarifario y Propuesta concreta del mecanismo de actualización que no viole la Ley N° 25561;

Que para el caso de las Cooperativas Concordia y Gualeguaychú, se les solicitó además, el envío de copias de las facturas de compra en el Mercado Eléctrico Mayorista y puntualmente para la Cooperativa Gualeguaychú, que formalice su propuesta de Tarifa de Peaje en Media Tensión en Bornes de Estación Transformadora;

Que a todas las Cooperativas se les solicitó conjuntamente con la información adicional, indique a qué parámetros de Calidad de Servicio corresponde la Propuesta Tarifaria;

Que en los aspectos formales, toda la información complementaria fue remitida por las distintas Cooperativas, según consta en el expediente;
Que también las Cooperativas efectúan propuestas adicionales, referidas a modificaciones de distintas partes del Contrato: Reglamento de Suministro, Calidad de Servicio, Mecanismo de Actualización, Utilización del Fondo Compensador de Tarifas;
Que respecto al Reglamento de Suministro proponen:
a) Provisión del medidor: Modificar el punto 3.2 del mismo, en el sentido de que sea el usuario que solicite el servicio de energía el que se haga cargo del costo del medidor sin financiación alguna, para que luego sea transferido a la Distribuidora.
b) Resarcimiento por daños: Resarcir  los daños estipulados en el punto 3.6, solamente cuando el evento sea exclusiva responsabilidad de la Distribuidora y previa a la declaración de bienes del usuario, no reconociendo en ningún caso por el lucro cesante. Asimismo requieren que cualquier diferencia o conflicto que se genere sea resuelto por los Tribunales Judiciales competentes.
c) Incorporación de nuevos usuarios: Este punto, el 4.1. establece que el usuario que solicita una conexión tiene por derecho el descuento del monto de hasta (500) metros sin costo en el monto total de la obra necesaria. En su oportunidad, la Resolución N° 107/01 EPRE modificó dicho valor reduciéndolo de 500 a 150 m. En esta ocasión las Distribuidoras pretenden una nueva reducción de 150 a 50 metros.
d) Aplicación de la tarifa: El ítem 4.3. establece que las Distribuidoras sólo deberán facturar por energía y potencia los importes que resulten de la aplicación del Cuadro Tarifario autorizado, más los fondos, tasas e impuestos que correspondan. Las Cooperativas interpretan esta redacción como un impedimento para el establecimiento de sistemas con medidores prepagos, razón por lo que aparece como una pretensión de realización para el futuro.

Que en cuanto a la Calidad de Servicio solicitan:

a) La no sanción por cortes de suministro de energía eléctrica que obedezcan a razones de mantenimiento programado y en el caso que los usuarios afectados hubieran sido debidamente preavisados.

b) Se considere la flexibilización de los indicadores de la Calidad del Servicio Rural, adoptando valores que se correspondan con las reales posibilidades del servicio.

c) Se exima de responsabilidad a las Distribuidoras para los casos de cortes de suministro provocados por un déficit en el abastecimiento desde el Mercado Eléctrico Mayorista -MEM-.

Que sobre la presentación efectuada y mediante Notas EPRE Nros. 810/07, 811/07, 812/07 y 813/07 se les requirió a las Cooperativas peticionantes una serie de análisis alternativos a los de las presentaciones, y entre los elementos indicados se les marcó las pautas en el tópico de Calidad de Servicio;

Que al pedido mencionado, las Distribuidoras responden a través de sendas Notas que contienen como Anexo Nº 3 la Modificación en el tópico de Calidad de Servicio, las pautas de Calidad de Servicio a considerar en la alternativa de Revisión Tarifaría; habiendo generado los siguientes Registros de Notas EPRE del 15/03/2007: 704/07 (fs. 1428 a 1431), 706/07 (fs. 1584 a 1587), 707/07 (fs. 1619 a 1622), 708/07 (fs. 1631 a 1633);

Que analizado el contenido de las presentaciones, se observan diferencias con lo indicado por este Ente, las que son analizadas en el capítulo correspondiente de este informe;

Que en cuanto al Mecanismo de Actualización proponen, que los valores tarifarios sean actualizados mediante la aplicación de un factor resultante de una expresión polinómica, que incluya la variación de los principales rubros que componen la estructura de costos del servicio;

Que la oportunidad de actualización se vincularía a la superación de un nivel predeterminado de indicadores económicos;

Que las variables económicas a tomar en cuenta deberían ser al menos: Remuneración del Personal, Combustibles, Repuestos y Materiales de origen nacional e internacional, respectivamente;

Que respecto a la Utilización del Fondo Compensador de Tarifas plantean que la aplicación de un Cuadro Tarifario Único en todo el ámbito Provincial, según lo establece el Decreto Reglamentario N° 3100, provoca desigualdades entre los diferentes prestadores;

Que cada Distribuidor merece aplicar un Cuadro Tarifario justo y razonable, de acuerdo con los costos asociados al servicio que presta en su Área de Concesión, con las particularidades inherentes a su volumen de mercado, densidad de usuarios, geografía y otros;

Que para solucionar estas desigualdades, proponen la sanción de un Cuadro Tarifario calculado para ser aplicado en cada prestador, tanto Cooperativo como Provincial, denominado Cuadro Tarifario de Referencia. Por otra parte el EPRE debe aprobar un Cuadro Tarifario de Aplicación Único para ser utilizado en todo el ámbito Provincial en la facturación al usuario final;

Que la diferencia, en más o en menos, resultante entre el facturado total  efectivamente realizado y el producido tarifario teórico, será aportado o percibido del Fondo Compensador de Tarifas;

Que la Cooperativa Gualeguaychú efectúa una propuesta adicional, donde reclama la creación de una tarifa que contemple el no pago de la red, implícito en el diseño actual para el caso de que el suministro se ubique en Bornes de Transformación;

Que este planteo de la Distribuidora, está perfectamente identificado y ha sido reconocido por el Poder Concedente en distintas oportunidades mediante Subsidios. No obstante, a pesar de habérselo solicitado, la Cooperativa no ha presentado ningún análisis que permita crear tal apertura tarifaria y los elementos aportados en la propuesta base no permiten en una primera instancia efectuar una exhaustiva evaluación a tal fin;

Que en definitiva, y considerando que la diferencia de pérdidas en 13,2 y 33 kV es mínima en Bornes de Estación Transformadora terminan peticionando,  que la tarifa de compra en Media Tensión y Alta Tensión sea unificada a los valores de Alta Tensión;

Que por su parte la Cooperativa Concordia efectúa una Propuesta adicional respecto al horario de atención al público establecido en el Reglamento de Suministro en su punto 4.12 por considerarlo excesivo; propone se contemple una reducción en la extensión del horario de atención al público, sin perjuicio de mantener las 24 hs. de atención por reclamos de urgencia;

Que las Cooperativas respondieron a todos los requerimientos del EPRE, concluyendo la Gerencia de Contratos de Concesión que lo presentado por las mismas era técnicamente suficientes para la prosecución del trámite previsto en el Artículo 33 de la Ley N° 8916;

Que el Departamento Legal opinó que correspondía convocar la Audiencia Pública a fin de determinar si los cambios solicitados se ajustan a las disposiciones de esta ley y al interés público;

Que no obstante, dadas las exigencias del sistema que se estimaban se producirían durante la temporada estival 2006-2007, y a efectos de formular criterios para la gestión de la demandas, el EPRE, los representantes del  Consejo Regional de la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas -FACE- y los representantes de las Cooperativas propiciantes de la Revisión Tarifaria, acordaron suspender hasta el mes de Abril del año 2007 la Convocatoria de la Audiencia Pública   – Resolución N° 233/06 EPRE-;

Que dada la postergación de la Convocatoria a Audiencia Pública, el EPRE utilizó dicho tiempo para solicitar a las Cooperativas análisis alternativos que, sin ser impedimento para la Convocatoria de la Audiencia, habilita mejoras hipotéticas a los esquemas vigentes;

Que los estudios solicitados referían fundamentalmente a: Alternativas para el escalonamiento de las Tarifas de Pequeñas Demandas, Posibilidad de eliminación de la Tarifa de Medianas Demandas, Creación de Tarifas que contemplen la utilización o nó de la red. (en barra de ET o SET), Alternativas al Régimen de Estacionalidad vigente, Inclusión de ajustes en el tópico de Calidad de Servicio, Criterios de Vinculación Nivel de Tensión-Potencia Demandada, Correcto traslado de los Costos de Transporte Extra-jurisdiccionales;

Que ante estos nuevos requerimientos, las cuatro Cooperativas, efectuaron una presentación conjunta respondiendo a lo solicitado por el EPRE;

Que adicionalmente, dada la magnitud de la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- en el concierto de Distribuidoras Provinciales, el EPRE a través de la Nota N° 805/06 les solicitó formalmente la presentación de una propuesta integral de Modificación de las Tarifas con vistas al próximo Quinquenio. Esta presentación debía concretarse no mas allá del 15 de Marzo de 2007, requerimiento que no fue satisfecho;

Que habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 36 de la Ley Nº 8916, el EPRE mediante Resolución N° 53/07 convocó a Audiencia Publica que tiene por objeto la Revisión del Régimen Tarifario y del Cuadro Tarifario Integral y de las correspondientes Normas de Calidad de Servicio y Sanciones asociadas, a realizarse el día 18 de Mayo de 2007 en la ciudad de Villaguay, designando a los Instructores y disponiendo solicitar al Colegio de Abogados la designación de un Defensor del Usuario;

Que el Colegio de Abogados designó para tal función al Dr. Alejandro Daniel Canavesio Mat. N° 4455 de la ciudad de Crespo y al Dr. Arturo Andrés Mc. Loughlin Mat. N° 2276  de la ciudad de Concordia, y a quienes se le suministro toda la información necesaria que fue requerida para desarrollar su defensa de los intereses del usuario;

Que el texto de la citada Resolución fue debidamente notificado a las Cooperativas peticionantes, y a todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de la Provincia, como asimismo se efectuaron las publicaciones conforme a los términos de los Artículos 11°, 12° y 13° de la Resolución N° 55 EPRE, mediante edictos en el Boletín Oficial y en diarios de circulación Nacional y Provincial;

Que conforme a los términos del Artículo 4° del Reglamento de Audiencias Públicas (Resolución N° 55 EPRE) y dentro de los plazos fijados por la Resolución N° 53/07 EPRE, se presentaron como partes: Cooperativa de Electricidad y Otros  Servicios  Públicos  de  La  Paz  Ltda.;  Cooperativa  Eléctrica  y  Otros  Servicios  de Concordia  Ltda.;  Cooperativa  de  Consumo de Electricidad y  Afines  de

Gualeguaychú Ltda.; La Agrícola Regional Cooperativa Ltda.; Cooperativa de Servicios Públicos Gral. San Martín Ltda., Cooperativa de Servicios Públicos Villaguay Ltda., Cooperativa de Servicios Públicos La Esperanza Ltda.; Cooperativa de Servicios Públicos Ruta “J” Ltda.; Cooperativa Eléctrica de Chajarí Ltda.; Empresa Energía de Entre Ríos  Sociedad Anónima -ENERSA-; Cooperativa de Servicios Públicos General Urquiza Ltda.; Cooperativa de Servicios Públicos Quebracho Ltda.; Cooperativa Victoria Electrificación Rural Ltda.; Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos San Antonio Ltda.; Cooperativa de Servicios Públicos El Supremo Entrerriano Ltda.; Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Santa Anita Ltda., Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina; Consejo Regional de la Provincia de Entre Ríos de FACE; Sr. Roberto Maidana en representación de 147 socios de la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda.; Mesa de Jubilados y Pensionados de Paraná CTA y CCC Independientes y Unión Entrerriana de Entidades Vecinales y Comunitarias;

Que cumplidos los recaudos formales se realizó la Audiencia Pública en la cual las partes expusieron sus respectivos fundamentos;

Que de la desgrabación fonomagnética de dicha Audiencia puede extraerse los aspectos más importantes señalados por cada una de las partes;

Que los representantes de las Cooperativas peticionantes realizaron una pormenorizada presentación de la necesidad del aumento solicitado y de la cual se puede resaltar lo siguiente:

Ing. Carlos Padula : Desarrolla el entorno jurídico sobre el cual está sustentada la presentación de las Cooperativas.
Realiza una breve revisión de los artículos específicos de la Ley Provincial Nº 8916 de Marco Regulatorio.
Señala que de acuerdo a la Ley, las tarifas deben proveer los ingresos necesarios para satisfacer costos operativos, impuestos, y amortizaciones a adecuadas tasas de retorno; debe tener un costo mínimo, razonable pero compatible con la seguridad del servicio, debe posibilitar una razonable tasa de rentabilidad similar a otras actividades comerciales y de riesgo, debe ser un precio máximo, determinado por el EPRE que se base en indicadores de mercado que reflejen los cambios de valores de bienes y o servicios.
Resalta que la Ley esta anticipando que hay que tener en cuenta los indicadores de mercado, para que estas tarifas reflejen lo mas armoniosamente posible los cambios de valor de bienes y o servicios,  de los cuales las Distribuidoras, en general, no tienen control. Que dichos indicadores serán a su vez  ajustados en mas o en menos por un factor destinado a estimular la eficiencia y al mismo tiempo las inversiones en construcción, operación y mantenimiento.
Además que las tarifas estarán sujetas a ajustes, que permitan reflejar cualquier costo del Concesionario que éste no pueda controlar. En general la mayoría de los costos del Concesionarios escapan a su control, muy pocos quedan dentro de su esfera de control.
Por otra parte, existe una necesidad de monitorear permanentemente el valor que le corresponde a las Distribuidoras, el valor agregado de distribución, para que no pierda ese valor en el tiempo, que no sea necesario estar permanentemente discutiendo la legitimidad o no de los recursos con que cuentan las Cooperativas.
La tarifa tiene los siguientes componentes: El costo económico de redes puestas a disposición de los usuarios, los costos de operación y mantenimiento de dichas redes, los costos de comercialización, los costos administrativos, las pérdidas técnicas y los costos de compra mayorista de potencia y energía.
Los primeros cuatro constituyen la remuneración de la Distribuidora, los dos últimos no le pertenecen a la Prestadora, sino que son trasladados al usuario por el sistema de passthroug.
Las principales circunstancias objetivas y justificadas que sustentan este pedido de Revisión Tarifaria, se pueden visualizar en la evolución, según INDEC, de indicadores relacionados con el sector eléctrico que involucran a los principales insumos de la actividad.
Dicha evolución señala que desde la salida de la convertibilidad a la fecha los mencionados indicadores han crecido fuertemente, entre un 400% y un 700%, según el rubro; en tanto el valor agregado de Distribución, el ingreso de la Distribuidora, solo se ha incrementado en porcentajes muy pequeños. El aguante a esta situación planteada la debieron hacer las Distribuidoras de una manera u otra, pero es evidente que no puede mantenerse mucho tiempo más ya que el servicio de energía eléctrica es esencial e imprescindible.
Por último recuerda que todos los datos del estudio se refieren al año base 2005, el mercado analizado, el inventario, los costos, etc., y ahora están a mediados de 2007, en todo ese lapso pasado la economía estuvo en movimiento y los costos crecieron, por lo cual las tarifas también debieran acomodarse a esa circunstancia dinámica.
Realizado así el trabajo se llega a un incremento solicitado de la tarifa media de: para la Cooperativa Concordia un 17,47%, para Gualeguaychú 18,64%, para La Paz 18%, y para la Cooperativa La Agrícola del 14,12%. Esos son los aumentos medios, para cada categoría tarifaria es distinto, pero se mueve en ese orden.

Ing. Alejandro Gallino: Señala que expondrá sobre la petición de las cuatro Cooperativas de Modificación a un punto del Anexo III del Contrato de Concesión, el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario.
La propuesta concreta es que las tarifas se recalculen periódicamente con parámetros que permitan que la misma acompañe las variaciones económicas reales de nuestro país, y además que los usuarios también se beneficien la mejora en la eficiencia que logre el prestador.
Las Cooperativas solicitantes entienden que el Ente tiene facultades para acceder a la propuesta, ya que la Ley de Marco Regulatorio le asigna el deber de dictar normas necesarias  para  el  cumplimiento del objetivo, como asimismo el EPRE debe regular la
actividad asegurando que las tarifas sean justas y razonables. Esto último apunta a que la tarifa cubra los costos del servicio siempre que éste se preste en forma eficiente y eficaz. Además la Ley fija el objetivo de incentivar el abastecimiento, la distribución y el uso eficiente de la electricidad. En esta oportunidad no resulta razonable que el Ente se limite a resolver la Revisión Tarifaria Quinquenal, sino que debe desarrollar herramientas de manera que se cumpla de la mejor manera los objetivos de la Ley.
La normativa de la emergencia económica generó derechos para las Prestadoras y usuarios, que excede la simple composición de tarifas. Dicha emergencia implicó apartarse de normas que sustentan el Contrato de Concesión con aplicación de medidas más allá de la cuestión tarifaria.
A partir de esto se inició en el país y en la Provincia una etapa de renegociación contractual, en el caso de Entre Ríos dicho proceso no continuó su desarrollo. Se entiende que esta Revisión Tarifaria debe abordarse en el marco de una interpretación del Contrato de Concesión en su globalidad.
El mecanismo que las Distribuidoras solicitantes están proponiendo, contempla la regulación del sector bajo el régimen de price-cap con sistema de passtrough. Esto significa que las tarifas se revén cada 5 años, que luego por dicho período el Valor Agregado de Distribución se mantiene fijo. Por lo tanto las tarifas solo varían por modificaciones en los precios mayoristas, o por un mecanismo de actualización por índices.
En Entre Ríos hasta el 2001 el Valor Agregado de Distribución se actualizó por índices de inflación de Estados Unidos. Inteligentemente la autoridad de aplicación suspendió la aplicación de esta norma, ya que no solo se refería a la actualización sino también a la fijación de la tarifa en dólares, lo que a partir del año 2002 hubiera tenido consecuencias devastadoras.
Pero en esta oportunidad y a partir de contemplar diferentes indicadores económicos nacionales, resulta adecuado retomar el método usualmente denominado RPI menos X, donde el término RPI significa el recalculo de la tarifa de acuerdo a índices de aumentos de precios, en tanto el término X sería el traslado al usuario de parte de los beneficios que la mejora de eficiencia del prestador representa.
Pero esto no significa que los indicadores nacionales indexen las tarifas, sino que determinen el momento en el cual se deben recalcular las mismas. Esto quiere decir que cuando algunos indicadores nacionales superen cierto valor, el Ente quede habilitado a recalcular las tarifas por un mecanismo independiente de las Revisiones Quinquenales y Extraordinarias, y esto implica una economía de proceso.
Proponen que el mencionado recalculo se realice mediante la aplicación de un factor resultante de una expresión polinómica, que incluya la variación de los principales rubros de la estructura de costos del servicio de distribución, que al menos sean remuneración del personal, combustibles, repuestos, materiales de origen nacional y de origen importado. Que lo que están proponiendo no es insólito ni novedoso, ya la Unidad de Renegociación de Contratos del Gobierno Nacional, en el Acta Entendimiento firmada con  las  Empresas  EDENOR  y  EDESUR,  luego   aprobada  por  el   Poder  Ejecutivo Nacional,  establece que el ENRE aplicará cada seis meses el mecanismo de monitoreo de costos.
Que cuando de este monitoreo resulte una variación superior al 5% el ENRE inicia un procedimiento de revisión de costos e inversiones, determinado si corresponde el ajuste de los ingresos del Concesionario.

También la Provincia de San Juan ha diseñado un sistema similar que ilustra claramente el mecanismo de recalculo tarifario. En este caso, si el valor del monitoreo no supera el 3%, se establece un recalculo tarifario, y si supera tal umbral implica una Revisión Tarifaria Extraordinaria;

Que el EPRE efectúa consultas y aclaraciones a los expositores a saber: Ing. Juan C Cabrera: Como primera aclaración señala que la parte expuesta por el Ing. Gallino sobre la situación tarifaria actual en la Provincia de Entre Ríos, no es exactamente como se enunció, ya que se basó en el Anexo III del Contrato de Concesión, el que fue modificado en el año 2001 por el EPRE mediante la Resolución Nº 107/01. Dicha norma estableció una fórmula de actualización distinta a las del Contrato original. Que esto fue así y estuvo vigente hasta que por una Ley Nacional y el Decreto Provincial 424/02, fue eliminada la actualización, y no fue el Ente quien actuó en la eliminación.
Que tampoco, la explicación dada del caso de la UNIREN resulta totalmente apropiada, allí no fue el Ente quien actuó, sino que una Unidad del Poder Ejecutivo Nacional fue la que estableció el mecanismo, y ordenó al ENRE su aplicación.
La  segunda aclaración se refiere a la importancia de la Revisión Ordinaria Integral y Quinquenal, la que no solo trata la cuestión tarifaria, sino que habilita otros aspectos como los son el Régimen Tarifario y la Calidad de Servicio. Sobre la importancia de ésto rescata lo que dijo la Empresa Provincial de Energía en la Audiencia anterior, de hace un año y medio cuando decía, lee una parte, “algo importante que me parece que deben conocer los colegas que hacen de Defensores de Usuarios, esta Revisión Integral de Mayo de dos mil seis, que se plantea, implica también Revisión de Calidad de Servicio, o sea que se vuelve a barajar y dar de vuelta, sobre cual es la Calidad de Servicio que vamos  a  tener  que  cumplir.  Entonces  la  Revisión  Tarifaria  Integral  hará  a lo que  hizo referencia la presentación de la Compañía, tiene que ver con rediscutir Tarifas y Calidad de Servicio para compaginar las necesidades de la gente y de la Distribuidora.”. Sobre esta cuestión efectúa la consulta, respecto de este último aspecto de compaginar las necesidades de  los usuarios y de la Distribuidora. Sabido es que si se quiere mas calidad es mas tarifa y si se quiere menos tarifa es menor calidad. Entonces quiere saber de las Distribuidoras que han hecho la presentación, que evaluación tienen sobre que es lo que los usuarios están pidiendo en estos momentos, si mayor calidad o menor precio, esa es la consulta, debido a que las presentaciones incluyen una calidad que esta acorde  a  la  tarifa  que  están  pidiendo.  Entonces  quiere
conocer cual es la sensación que tienen los representantes de las Cooperativas peticionantes de lo que los usuarios están pidiendo;

Que ante las consultas efectuadas por el Ing. Cabrera el Ing. Gallino responde que se ha referido al Contrato original, como fue firmado. En tanto el Ing. Padula señala que el usuario ya tiene encarnado el concepto de Calidad de Servicio, de exigencia y perjuicio por un servicio mal prestado, que instantáneamente presenta su queja y a corto plazo siempre el usuario tiene la razón.  Cree  que  ese concepto  ya  esta

instalado con el usuario y no se puede cambiar y no pretenden que se cambie, lo que si pretenden es tener una tarifa remunerativa que les permita alcanzar ese nivel de exigencia que tiene hoy el usuario y que no los asusta cumplir con eso, pero tienen que tener los medios. La necesidad de transitar o pasar por un periodo de transición hasta el nivel de Calidad que hoy tienen explícitamente medido, que no pueden cumplirlo adecuadamente porque no pueden hacer, no se hacen las inversiones necesarias. Con el actual nivel de tarifas no  pueden acompañar el nivel de Calidad que el usuario esta acostumbrado a exigir;

Que asimismo, efectúa un planteo el  Defensor de los Usuarios Dr. Mc. Loughlin: Expresa que hay un tema que le parece prioritario, por un lado, de acuerdo a lo que expuso el Ingeniero Gallino, el Marco Regulatorio actual posibilita lo que se solicita sobre el recalculo de tarifa frente a los  aumentos de aquellas variables que componen el precio. Por otra parte expresa, que según lo que acaba de manifestar el Ingeniero Cabrera, existe una Ley y un Decreto que invalidó una resolución anterior del Ente Regulatorio, dispuesta cuando se produjo el verdadero cambio de la regla de juego de la economía en el 2001, según la cual, se dejó sin efecto esa Revisión que ya de por si el Ente habría aplicado. Manifiesta también que hay una cuestión de fondo con respecto al tema planteado, o el Marco Regulatorio lo posibilita, en virtud de lo que dispone la cláusula del Anexo del Contrato de Concesión y demás, como sostiene el Ingeniero Gallino, o hay una norma legal citada por el ingeniero Cabrera, que lo impide, lo cual cree que es el tema a definir, o es lo uno o es lo otro;

Que el Ing. Gallino responde que lo que se está proponiendo no es un mecanismo de indexación ni ajuste automático, sino que exista una fórmula que determine la oportunidad de un recálculo de tarifas, de manera que sea el propio Ente con un análisis de costo y eficiencia que recalcule las tarifas;

Que toma la palabra el Ing. Cabrera manifestando que lo que antes señaló es exactamente así, la Resolución del EPRE 107/01, cambió el Anexo III del Contrato de Concesión, esta Resolución se encuentra vigente, excepto en lo que se refiere a los precios en dólares y a la actualización de la tarifa, lo que fue modificado por el Decreto Nº 424/01 en función a la Ley Nacional. Si bien la propuesta de las Cooperativas no es exactamente igual a lo establecido por la Resolución 107/01, hay que tener en cuenta que cualquier análisis de costos debe realizarse como hasta el momento, o sea con una demostración de las Distribuidoras de cómo varían en forma exacta sus costos eficientes. Y que este tema será evaluado y resuelto oportunamente  por el Ente con el conjunto de las propuestas de las Cooperativas;

Que finalizada la exposición de los representantes de las Cooperativas toman la palabra los Presidentes de las Cooperativas peticionantes, destacándose los puntos mas salientes;

Que inicialmente toma la palabra el Presidente de la Cooperativa de Consumo de Electricidad y Afines de Gualeguaychú Ltda. Sr. Jorge H. Cerneux: Expresa que el estudio técnico de actualización tarifaria y la revisión de Anexos del Contrato de Concesión, que han elaborado sobre la base del año dos mil cinco, ha intentado reflejar el atraso tarifario que han venido sufriendo, que los han puesto en una situación muy critica, con perdidas económicas sufridas desde la aplicación de la ley de emergencia. Que resulta así necesaria la actualización de la solicitud al día de la fecha, sobre todo teniendo en cuenta que la Audiencia Publica tendría que haberse realizado en el mes de mayo del año pasado. Asimismo, plantea la necesidad de tomar la decisión que de aquí en mas se realice la determinación de los valores de las tarifas sin la necesidad de Audiencia Públicas, mediante la aplicación de un mecanismo ya pre-establecido como lo han expuesto en la presentación de revisión de los anexos.
Por ultimo enfatiza la situación que el esquema tarifario de la Empresa ENERSA presenta en la tarifa de peaje vinculación inferior en alta tensión, 33 kV y vinculación inferior en media tensión 13,2 kV. Que la Cooperativa Gualeguaychú es la única en la provincia que compra en ambas tensiones en barra de estaciones transformadoras. Que la tarifa actual presenta valores totalmente injustos, siendo que prácticamente no hay diferencias en las perdidas de la transformación. Así mismo recuerdan que esta inequidad ha sido reconocida por la Secretaria de Energía de la Provincia, que les ha otorgado sucesivos subsidios que compensan parcialmente esta situación;

Que a continuación toma la palabra el Presidente de la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda. Cdor. Cesar Godfried, del cual se destacan los puntos mas relevantes: A manera de recordatorio efectúa un profundo análisis del proceso de reordenamiento del sector vivido desde el año 1992 a la fecha, tanto en el ámbito nacional como en el provincial.
Destaca que algunos de los hechos ocurridos los obligan a definir nuevos escenarios para la prestación de un servicio que además de ser público es considerado prácticamente imprescindible. Que ya resulta imposible mantener un modelo que relacione directamente los flujos económicos con flujos eléctricos y en base a ellos se fijen tarifas según la responsabilidad o participación de cada uno de los segmentos de la demanda.
Que es necesario considerar el concepto de disponibilidad de pago de cada uno de los consumidores que los economistas asocian al concepto de excedente del consumidor. Con esa base y teniendo en cuenta las realidades sociales de sus comunidades entre todos, deberían determinar tres niveles claramente definidos de usuarios domiciliarios: Tarifa Normal para usuarios ubicados por encima de la línea de pobreza, Tarifa Social para usuarios ubicados por debajo de la línea de pobreza, pero por sobre la línea de indigencia, y Tarifa Subsidiada para usuarios ubicados directamente debajo de la línea de indigencia. No escapa al conocimiento de todos, que en este nuevo escenario de crecimiento económico del país y en la región, el incremento de la demanda también alcanza valores inusuales y se registran marcas históricas.
Cuando se considera el Valor Agregado de Distribución, que es su real ingreso a través del cual deben cubrir los costos en que incurren para prestar el servicio, hay que tener en cuenta que estos costos difieren sustancialmente  según las características de cada área de distribución, son muchos los factores técnicos que podrían mencionar en este punto y ya han sido explicados por quienes lo precedieron.
Están en presencia de una Revisión muy particular, pues desde la última celebrada en abril de 2001, el escenario económico social y energético cambio sustancialmente y que aun persisten cuestiones sin definir totalmente. En estas condiciones creen que definir una regulación de largo plazo, que atienda solamente las urgencias del corto plazo puede traer o acarrear complicaciones futuras. Deben ser responsables de ello y atento a los plazos de sus Contratos de Concesión actuar en consecuencia.
Que se debe tener en cuenta la incidencia en la canasta familiar para los consumos domiciliarios y la necesidad de crecimiento de las empresas existentes, como las que prevén se van a instalar en la región. Que en ambos casos un mayor consumo de energía implica no solo una mejora  en la calidad de vida de la población, sino mantener un círculo virtuoso  de mayor crecimiento en la oferta y en la demanda;

Que toma la palabra el Presidente de Cooperativa La Agrícola Regional, Sr. Angel Collin, del cual se destaca lo  siguiente: Expresa que efectúan el pedido con la sola pretensión de recomponer el Valor Agregado de sus tarifas, que son los recursos genuinos que las Cooperativas tienen para poder atender el servicio de sus usuarios. Que lo que se obtenga de esta recomposición, será destinado a prestar un servicio de eficiencia. La economía en estos últimos años ha crecido por suerte y la demanda que tienen de mayor energía y potencia requiere inversiones importantes, de las cuales si no tienen los recursos no lo van a poder hacer;

Que a continuación toma la palabra el Presidente de la Cooperativa de Electricidad y Otros Servicios Públicos de La Paz Ltda. Sr. Emilio Calvet, reseñándose lo siguiente:  Entiende que la actual tarifa no es acorde a los parámetros técnicos señalados en la ley de Marco Regulatorio, sino que es producto de otro tipo de decisiones. Espera que después de la Audiencia se pueda revertir esta situación para mantener la confiabilidad y sustentabilidad del servicio de distribución de energía eléctrica en toda la Provincia. Que estos son los principales motivos de su solicitud de incremento tarifario.
Menciona también que han sido muy cautos y prudentes en el porcentaje solicitado, pues no es el resultado estrictamente técnico, esto desde el caso de la Cooperativa La Paz, han sacrificado algunos puntos porcentuales, concientes de la situación general y aun sabiendo el enorme esfuerzo y sacrificio que esto representa para continuar con el servicio;

Que también tomaron la palabra sucesivamente las Cooperativas que se presentaron como parte en la Audiencia: San Martín, Villaguay, La Esperanza,  Ruta J, Chajarí, General Urquiza, Quebracho, San Antonio, El Supremo, Santa Anita y El Tala, las cuales expresaron su adhesión total a la solicitud presentada por las cuatro Cooperativas peticionantes de la Modificación Tarifaria;

Que a continuación tomó la palabra la representante de la Empresa Energía de Entre Ríos S.A. -ENERSA- Dra. Carmona, destacándose los aspectos más salientes: Indica la adhesión expresa de ENERSA a las propuestas de incrementos tarifarios expuestas por las Cooperativas y a las consideraciones efectuadas por las mismas. En particular ENERSA peticiona que el incremento que el Ente determine sea considerado para todas las categorías tarifarias vigentes.
Además señala que, el régimen que se aplique, que el cuadro Tarifario que se apruebe como resultado de la Audiencia tenga el carácter de transitorio, en virtud a lo que han expuesto las Cooperativas, las circunstancias de hecho y de derecho actualmente vigentes no se compadecen con sancionar un Régimen Tarifario Integral y Normas de Calidad de Servicio que puedan regir de acá a los próximos cinco años. Incluso porque como ya mencionaran los Contratos de Concesión de las Cooperativas se encuentran pendientes de rediscusión y redefiniciones desde el año 2002, ordenado así por el Poder Ejecutivo Provincial. Y que expresamente ENERSA también va a solicitar que se contemple la redeterminación de los costos de distribución incluidos en el Cuadro Tarifario a sancionar, lo que se podría hacer en coincidencia con la programaciones estacionales o reprogramaciones trimestrales del Mercado Eléctrico Mayorista, mediante la aplicación de un método a establecer, que contemple adecuadamente las variaciones de los costos que la Distribuidora no pueda controlar;

Que luego hace su exposición el Representante de la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina -ADEERA-, Ing. Luis Álvarez: Expresa que la presencia de esa Asociación en la Audiencia pretende contribuir al logro de la sustentabilidad de un servicio esencial para la vida y el desarrollo del país. Que una de las obligaciones principales del Distribuidor es abastecer el requerimiento de su demanda con una Calidad preestablecida. Y que para cumplir con tales obligaciones, resulta necesario que el Distribuidor cuente con los recursos adecuados. Que a tales efectos las tarifas deben ser calculadas teniendo en cuenta los siguientes principios: en primer lugar que las Distribuidoras deben tener la oportunidad de contar con tarifas justas y razonables  que les permitan obtener ingresos suficientes para cubrir los costos operativos, impuestos  y  costos  de  capital  de  las  empresas  que  operen  en forma prudente y económica. Las variaciones de costos no controlables por las distribuidoras  deberán ser trasladadas a  tarifas.
Por consecuencia, resulta de suma importancia la definición de una tarifa que permita la sustentabilidad de la actividad ya que la falta de suministro eléctrico impacta como ningún otro factor de la economía. En contrapartida con esa importancia, la incidencia de la electricidad en el índice de precios al consumidor es relativamente baja, debido principalmente a la alta eficiencia del sector. Esta incidencia en el Índice de Precios al Consumidor es de solo uno coma noventa y seis siete por ciento, según datos propios del INDEC. Pero, por el contrario la falta de servicio eléctrico tiene un alto impacto en el PBI, el costo de la falla para la sociedad resulta varias veces mayor que el precio medio de la energía misma. Que los items que componen la factura del usuario final son: el precio de la energía, el Valor Agregado de Distribución y los impuestos.

Destaca que en esta Audiencia Publica, solo se encuentra en tratamiento el Valor Agregado de Distribución, el cual, reitera esta destinado a solventar el costo de mantenimiento del servicio, de las ampliaciones y renovación de las redes y a retribuir el capital invertido. Compara precios, respecto de un usuario residencial de Entre Ríos que consume 100 kWh mensuales, para atender su consumo de energía eléctrica paga $ 0,68 por día. Otro que consume 180 kWh. mensuales paga $ 1,21, en ambos casos incluido los impuestos. Por otra parte expresa que, esa misma persona para comprar un litro de leche gasta $2,00, un kilo de pan $ 2,40, un kilo de azúcar $ 1,75.
Por último y como conclusión, entiende que resulta necesario recomponer el Valor Agregado de Distribución, ajustándolo a la realidad de los costos, sin dejar de considerar la situación de los sectores carenciados;

Que a continuación expuso el representante del Consejo Regional de FACE, Dr. Felix Lawrie: Menciona que la Federación Nacional ha estimado para el año 2005, que el conjunto de Cooperativas que actúan en el país, que prestan el 11% del servicio eléctrico nacional, en términos de kilowat y venden o atienden al 16% de los usuarios, han tenido una perdida conjunta de $ 120.000.000 en el año 2005. Esto significa que se han descapitalizados sus entidades en ese valor a nivel nacional.
Que esto ha resentido o peligra con resentir la Calidad. Manifiesta que a una oportuna pregunta del Ingeniero Cabrera, se anima a decirle que no se ha hecho encuesta sobre que Calidad de Servicio pretenden los usuarios. Pero si lo que está absolutamente seguro que para todos sus socios usuarios, lo único que no pueden admitir es una merma en la Calidad hoy lograda. Que han llegado a una calidad de servicio y que no pueden  bajar  un  ápice de esta Calidad. Que la mejor calidad que tengan en un futuro bienvenido, pero esto es por lo menos el piso sobre el que tienen que manejar;

Que toma la palabra el Representante del Barrio San Miguel Segundo de Concordia, Sr. Roberto Maidana donde se destaca lo siguiente: Manifiesta que si toman en cuenta el 100% del consumo total de la energía del país, les arroja el siguiente resultado, el 42,6% de los usuarios se ven beneficiados con tarifas que son casi tres veces menores que los que consumen el 57,4 % restante. Que ese 42,6 % de usuarios están bajo la cobertura de EDENOR Capital Federal, EDESUR el cono urbano bonaerense y EDELAP La Plata y zonas de influencia. Para que esos usuarios tengan la tarifa más barata o diferenciada el resto del país, tienen que pagar el 83 % promedio por el mismo consumo. Da un ejemplo que si consume 250 kW esta pagando esos 50 kW el 350 % mas caro. Destaca la carga impositiva que tienen, y que la Contribución Municipal es un impuesto que imponen desde el estado a cualquiera figura. Que al Alumbrado Público también lo están pagando de acuerdo a lo que consumen, y que a veces tienen dos focos en la esquina y que en la cuadra son diez familias que viven y todos pagan el quince por ciento;

Que seguidamente exponen los representantes de la Mesa de Jubilados y Pensionados de Paraná  -CTA- Corriente Clasista y Combativa, donde se resalta lo siguiente: que el Ente Provincial proceda a contemplar la  realidad  económica

de los Jubilados y Pensionados de toda la Provincia, ya sean estos nacionales, provinciales y municipales. Solicita al EPRE una tarifa para Jubilados y Pensionados en toda la Provincia, hasta un monto de $1.250, para cubrir la canasta de alimento y que sea para vivienda única. Que exponen también, que están en desacuerdo con el aumento y que quieren, por el contrario, un descuento y la eliminación de los impuestos, ya que no quieren seguir contribuyendo a los grandes salarios de los funcionarios, a la deuda externa y a la deuda interna;

Que a continuación expusieron los Defensores de los Usuarios, destacándose las siguientes consideraciones: Dr. Alejandro Canavesio: Expresa que más allá que el Ente Regulador  tenga la obligación legal de convocar a esta Audiencia Publica para tratar un hipotético aumento de la tarifa. El Ente va a ser en definitiva quien tomará la decisión de fijar o no el aumento tarifario. La Audiencia Publica solo cumple con un requisito establecido en la legislación. Pero con la decisión de convocarla no se le esta dando la razón al pedido formulado por las Cooperativas Distribuidoras. Viendo el análisis de las propuestas presentadas por las Cooperativas, estás han reunido los requisitos que la ley establece.
Sin perjuicio que esta Audiencia Publica no trata cuestiones impositivas, que como Defensor de los Derechos  de los Usuarios se ve en la obligación de transmitir sobre el marco que influye en la factura final de los usuarios y que es justamente la composición de los impuestos. Que la gran mayoría le ha expresado su desacuerdo, tanto con la Contribución Municipal, el porcentaje que se paga, el impuesto nacional, el de la Ley Nº 23681, que resulta un impuesto que se grava para subsidiar a la Provincia de Santa Cruz, porque no esta integrada en la interconexión al sistema argentino de energía eléctrica. El impuesto Provincial que es un impuesto del 18%, las tasas municipal del 12%, y por ultimo  el impuesto al valor agregado que es del 21%.
Entiende que la tarifa que se fije no debe ser la mínima posible, sino justa y razonable, tal que asegure la prestación del servicio con la calidad pactada en condiciones de eficiencia. Manifiesta también que en esta línea de conceptos, los señores usuarios tienen la convicción que es necesario buscar una tarifa que permita la prestación del servicio. Que no se debe permitir una tarifa que lleve a márgenes de ganancias irracionales, pero pretender una tarifa por debajo de lo costos, ni más ni menos es provocar la quiebra de nuestras empresas, de nuestras distribuidoras, quedándonos sin el correspondiente servicio.
A su criterio, en la presentación existen datos suficientes para inferir a simple vista la necesidad de un incremento que tienen las Cooperativas. Por lo tanto, propone ponderar los informes que se han realizado, y que en caso resultar necesario se apliquen los componentes reales del costo que puedan tener y que esos costos sean razonablemente comparados con los costos de empresas similares como ENERSA que lamentablemente no ha presentado su informe, que como todos saben tienen el 70%  de la energía  de la Provincia y que hubiera sido muy bien recibido un informe por parte de ellos para conocer los costos de operación que tienen.

Por último destaca que  en el caso que el Ente fije un aumento tarifario, debería solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que en uso de sus facultades proceda a compensar, naturalizando el impacto en el costo final, y que se inicien las gestiones legislativas necesarias para obtener la reducción de las tasas, contribuciones e impuestos que gravan la factura en el servicio eléctrico.
El Dr. Arturo Mc Loughlin: Destaca que el sistema de Audiencias Públicas se proyecto en un país con una economía estabilizada. Desde ese punto de vista se torna poco adecuado dicho mecanismo, por todo lo engorroso de los tramites previos y porque además establecer una tarifa con una vigencia quinquenal en una economía que no resulta previsible en el largo y mediano plazo, tiene aparejado sus riesgos. Cree que  efectivamente va a ver que implementar de alguna forma mecanismos que permitan adecuar este Marco Regulatorio a esta nueva realidad y de modo tal de poder sortear el divorcio que existe en la actualidad.
La viabilidad o la razonabilidad del aumento de tarifa esta a su juicio debidamente acreditada y justificada. Desde ese punto de vista, cree que corresponde acceder al aumento solicitado, con alguna salvedad atinente al diferente grado de eficiencia con que pueden estarse registrando la prestación del servicio por las distintas prestatarias. Que a las Distribuidoras no les toca actuar en el mismo ámbito y es así como algunas de ellas presentan situaciones deficitarias en sus balances, desde algunos años atrás a la fecha. Pero que con la discriminación que seria razonable efectuar en base a los distintos niveles de eficiencia en la prestación del servicio y a que se ejercite un efectivo control. Que respecto a que se apliquen los mayores ingresos que se logren con los aumentos de tarifa, cree que sería razonable acceder a los aumentos solicitados.
Que como esto va a incidir en los recursos de muchas familias y también en el costo de producción de muchos establecimientos y empresas y demás, quizás amerite una aplicación paulatina o progresiva de los aumentos que se han solicitado y máxime teniendo en cuenta que existe de parte de la mayor Distribuidora de Electricidad de la Provincia un pedido de que los aumentos que aquí se dispongan tengan carácter provisorios o temporales y no el carácter de tarifa solo revisable transcurrido el periodo quinquenal. Concluye que debería resolverse favorablemente el pedido de Revisión de Cuadro Tarifario solicitado por las distintas peticionantes;

Que finalmente toma la palabra el representante del Sindicato de Luz y Fuerza Sr. Carlos Alberto Toso: Destaca que el análisis profundo del sector eléctrico provincial y su vinculación con el sistema nacional es algo impostergable y necesario. Que no se puede negar que luego de la crisis desatada en nuestro país, de la cual recién estamos saliendo, se produjo un profundo desfasaje de precios relativos, en los cuales las empresas de energía se vieron seriamente afectadas con incremento de precios significativos. También este convencimiento alcanza para afirmar que ninguna recomposición tarifaria debe alcanzar a los sectores más desprotegidos de la sociedad  y que fueron las más afectadas por la devaluación de nuestra moneda. En este contexto, valora la necesaria recomposición de los ingresos de la Distribuidora, ya que sin recursos suficientes no hay servicios sustentables y de Calidad. Pero que este servicio debe ser accesible, con precios que se puedan pagar y contemplar las necesarias tarifas sociales que excluyan a los sectores de menores ingresos de cualquier tipo de ajustes de tarifas;

Que concluidas las exposiciones y a efectos de resolver sobre la solicitud presentada, cabe destacar que este EPRE, como en las anteriores ocasiones mantiene el criterio ya expuesto en la Resolución Nº 107/01 EPRE, con la cual se concluyó el proceso de la Primera Revisión Tarifaria Quinquenal, y que básicamente sostenía que frente a modificaciones tarifarias se debe mantener la vigencia de un sistema que garantice a los usuarios acceder al Servicio Público de Electricidad, en condiciones y precios similares, cualquiera sea su ubicación Geográfica y la Concesionaria prestadora del mismo;

Que durante el Primer Período Tarifario y conforme lo ordenado por el Artículo 79° del Decreto Nº 1300/96, se aplicó para todas las Distribuidoras un mismo Cuadro Tarifario con carácter de Cuadro Tarifario Provincial Único;

Que este criterio también sostuvo la Modificación Tarifaria Rural que culminó con el dictado de la Resolución Nº 155/04 EPRE y posteriormente con la Modificación de la Tarifa Urbana resuelta mediante la Resolución N° 22/06 EPRE;

Que por lo tanto, corresponde analizar la propuesta de un nuevo Cuadro Tarifario para todas las tarifas, el que tendrá el carácter de Cuadro Tarifario Provincial Único, y será de aplicación para todas las Distribuidoras de jurisdicción Provincial;

Que como ya fuera expresado anteriormente, las cuatro Distribuidoras Cooperativas: La Paz, Concordia, Gualeguaychú y La Agrícola Regional efectuaron sendas presentaciones que conceptualmente son idénticas;

Que por tal motivo, el núcleo del siguiente análisis es común, extendiendo y particularizando el mismo ante las diferencias en las distintas presentaciones;

Que las Cooperativas efectuaron su presentación amparados en los Artículos 30º, 31°, 32° y  33° de la Ley Nº 8916, que se transcriben a continuación:

“Artículo 30°)  Los servicios prestados por los distribuidores serán ofrecidos a tarifas justas y razonables, las que se ajustarán a los siguientes principios:
c)    Proveerán a los distribuidores que operen en forma económica y prudente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes, por la prestación de un servicio eficiente, los ingresos necesarios para satisfacer los costos operativos, impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno determinada conforme lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley.
b) Deberá tenerse en cuenta las diferencias de costos que existan entre los distintos tipos de servicios considerando la forma de  restación, modalidad de consumo y cualquier otra característica que el Ente Provincial Regulador de la Energía califique como relevante;
c) El precio de venta de electricidad a los usuarios finales, incluirá un término representativo de los costos de adquisición de la electricidad, ya sea a otro distribuidor o directamente del Mercado Eléctrico Mayorista creado por Ley Nº 24065.
d) Sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos precedentes, asegurarán el mínimo costo razonable para los usuarios; compatible con la seguridad del abastecimiento.”

“Artículo 31°)  Las tarifas que apliquen los distribuidores deberán posibilitar una razonable tasa de rentabilidad, en la medida que operen con eficiencia. Asimismo la tasa deberá ser similar a la de otras actividades de riesgo, comparables nacional e internacionalmente.”

“Artículo 32°) Los contratos de concesión a distribuidores incluirán un cuadro tarifario inicial que será válido por un período de cinco (5) años y se ajustará a los siguientes principios:
a) Establecerá las tarifas iniciales que correspondan a cada tipo de servicio ofrecido, y se calcularán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30° y 31° de la presente ley.
b)Las tarifas subsiguientes establecerán el precio máximo que se fije para cada clase de servicios.
c) El precio máximo será determinado por el Ente Provincial Regulador de la Energía de acuerdo con los indicadores de mercados que reflejen los cambios de valor de bienes y/o servicios. Dichos indicadores serán a su vez ajustados, en más o en menos, por un factor destinado a estimular la eficiencia y, al mismo tiempo, las inversiones en construcción, operación y mantenimiento de instalaciones.
d) Las tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan reflejar cualquier cambio en los costos del concesionario, que éste no pueda controlar.
e) En ningún caso los costos atribuibles al servicio prestado a un usuario o categoría de usuarios, podrán ser recuperados mediante tarifas cobradas a otros usuarios”

“Artículo 33°)  Finalizado el período inicial de cinco (5) años el Ente Provincial Regulador de la Energía fijará nuevamente las tarifas por períodos sucesivos de cinco (5) años. El cálculo de las nuevas tarifas se efectuará de conformidad con lo establecido por los artículos 30° y 31°, y se fijarán precios máximos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente.”

Que asimismo, todo lo referido al costo propio de Distribución, se encuentra normado por el Artículo 30° del Decreto Reglamentario Nº 1300, que establece que el mismo estará constituido por:

“1- El costo económico de las redes puestas a disposición de los usuarios, afectado por coeficientes que representen las pérdidas técnicas asociadas a los distintos niveles de tensión;
2 – Los costos de operación y mantenimiento, considerándose como tales a los gastos inherentes a la operación y mantenimiento de las redes puestas a disposición de los usuarios; y
3 – Los gastos de comercialización, incluyéndose en tal concepto a los gastos de medición y administrativos que se relacionen con la atención a los usuarios.”

Que este Artículo también contempla:

“Inciso b) Los costos de distribución se asignarán a las distintas categorías tarifarias teniendo en cuenta:
1   –   la tensión en que se efectúe el suministro
2 – la modalidad de consumo de cada tipo de usuario, teniendo en cuenta su participación en los picos de carga de la red de distribución.
Inciso c) Se adicionará al costo propio de distribución el precio de compra de energía en bloque. Cuando tal compra se realice en el Mercado Eléctrico Mayorista, se tomará como referencia el correspondiente al Mercado Spot. El precio de compra, deberá multiplicarse por un factor que represente las pérdidas técnicas asociadas al nivel de tensión del suministro.
Cuando la compra se efectúe mediante contratos a términos que realice la distribuidora en el período de concesión, se adicionará un costo igual al promedio simple entre el precio del contrato y el precio del Mercado Spot, pudiendo adoptar como máximo el precio del Mercado Spot.
Los costos de transporte hasta los nodos de compra del distribuidor que se transferirán a tarifas incluirán los costos de ampliación y/o renovación que se carguen al distribuidor.”

Que por otra parte, los Artículos 31°, 32º y 33º del Decreto        Nº 1300/96, señalan:

“Artículo 31º) Considérase como tasa de rentabilidad a la tasa de actualización que determine el Ente Provincial Regulador de la Energía para el cálculo de los costos propios de distribución. El Ente, a tales efectos, deberá respetar los principios definidos en el artículo 31º de la Ley Provincial Nº 8.916.

Artículo 32º) a) La aplicación de tarifas distintas a las establecidas en el Cuadro Tarifario Inicial, en favor de usuarios de determinadas categorías tarifarias, a quienes el Poder Ejecutivo decida subsidiar, implicará la obligación del concedente de reembolsar al concesionario la diferencia de ingresos que tal subsidio origine. El Ente Provincial Regulador de la Energía fijará los plazos y procedimientos para efectuar el reintegro, los que deberán ser incluidos en el Contrato de Concesión del distribuidor.
b) Sin reglamentación.

c) El valor correspondiente al costo propio de distribución será actualizado periódicamente. El Contrato de Concesión deberá prever el procedimiento de ajuste correspondiente.

El Ente Provincial Regulador de la Energía deberá considerar, en principio, los siguientes factores destinados a estimular la eficiencia y las inversiones en construcción y mantenimiento de instalaciones.

1 – La fijación de los cuadros tarifarios teniendo en cuenta niveles normales de pérdidas técnicas.

2 – La aplicación de descuentos sobre la facturación a usuarios finales en caso que el distribuidor no de cumplimiento a las normas de calidad de servicios establecidas en su contrato de concesión.

d)   Los ajustes de tarifas a que se hace referencia en el inciso d) del art. 32 de la Ley Nº 8.916 permitirán reflejar las variaciones en el precio de compra de energía eléctrica en bloque

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *