153/07 – ANEXO III
EXPTE.092/06
NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES
1. INTRODUCCION
2. OBTENCION Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION
3. CRONOGRAMA DEL CONTROL DE CALIDAD
4. SANCIONES
4.1. Introducción
4.2. Carácter de las Sanciones
4.3. Procedimiento de Aplicación
4.4. Vigencia de las Sanciones
5. CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO
5.1 Perturbaciones
5.2. Niveles de Tensión
5.3 Sanciones
6. CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO
Aspectos Generales
Definiciones
6.1. Medición de la Calidad del Servicio Técnico. Indicadores
6.1.1. Indicadores de Interrupción por Transformador
Área Rural
6.1.2. Indicadores de Interrupción por KVA Nominal Instalado
Área Rural
6.1.3. Indicadores de Interrupción Adicionales
7. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL
7.1 Conexiones
7.2 Facturación Estimada
7.3 Reclamos por Errores de Facturación
7.4 Suspensión del Suministro por Falta de Pago
7.5 Quejas
8. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA
8.1 Trabajos en la Vía Pública
8.2 Construcción, Ampliación u Operación de Instalaciones
8.3 En la Prestación del Servicio
8.4 Peligro para la Seguridad Pública
8.5 Contaminación Ambiental
8.6 Acceso de Terceros a la Capacidad de Transporte
8.7 Preparación y Acceso a los Documentos y la Información
8.8 Competencia Desleal y Acciones Monopólicas
NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES
1. INTRODUCCION
Será responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA prestar el servicio público de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio.
Para ello deberá cumplir con las exigencias que aquí se establecen, realizando los trabajos e inversiones que estime conveniente.
El no cumplimiento de las pautas preestablecidas dará lugar a la aplicación de multas, cuyos montos se calcularán de acuerdo a la metodología contenida en este ANEXO, basadas en el perjuicio económico que ocasione al usuario recibir un servicio en condiciones no satisfactorias.
El Ente Provincial Regulador de la Energía (ENTE) será el encargado de controlar el fiel cumplimiento de las pautas establecidas, que abarcan los siguientes aspectos:
· Calidad del producto técnico: queda caracterizada por el nivel de tensión en el punto de alimentación y las perturbaciones (variaciones rápidas y caídas lentas de tensión, y armónicas).
· Calidad del servicio técnico: se determina en base a la medición de la frecuencia y duración de las interrupciones en el suministro.
· Calidad del servicio comercial: se establece el control de los tiempos utilizados para responder a pedidos de conexión, a errores en la facturación y facturación estimada, y a las demoras en la atención de los reclamos del usuario.
2. OBTENCION Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION
LA DISTRIBUIDORA deberá disponer los medidores, equipos de medición y sistemas informáticos que sean requeridos por el ENTE a fin de relevar la información para el cálculo de los indicadores de calidad descriptos más adelante.
Los procedimientos básicos a seguir serán los siguientes :
· Desarrollo de campañas de medición de tensión y relevamiento de las curvas de carga.
· Organización de bases de datos con información de contingencias.
· Vinculación de la base de datos de la red y la base de datos de los usuarios con la información de facturación y los resultados de las campañas de medición.
· Cualquier otro método adecuado para el control de la calidad que a juicio del ENTE sea necesario instrumentar.
3. CRONOGRAMA DEL CONTROL DE CALIDAD
El cumplimiento de las pautas de calidad establecidas se controlará en distintas etapas, de manera de incrementar gradualmente las exigencias. Para responder adecuadamente a los requerimientos de calidad LA DISTRIBUIDORA definirá y aplicará el plan de inversiones que considere conveniente.
Modalidades de la prestación
A los efectos del control de calidad, cuando así se lo indique, se tendrán en cuenta las siguientes modalidades de prestación del servicio:
Servicio urbano: es aquél que se presta dentro de los límites determinados por los Municipios como ejidos urbanos o bien fuera de él, siempre que la división catastral correspondiente no supere el manzanado.
Servicio rural: es aquél que se presta en las áreas ubicadas fuera del ejido municipal, siempre que su división catastral sea superior al manzanado.
Etapas
En esta Etapa 3 el proceso de control por parte del ENTE abarcará desde: Julio/2007 hasta Junio/2011. La duración de esta etapa se corresponderá con un Periodo Tarifario.
4. SANCIONES
4.1. Introducción
El ENTE dispondrá la aplicación de sanciones cuando LA DISTRIBUIDORA no cumpla con las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión, sus Anexos y la Ley provincial Nº 8916 (Marco Regulatorio Eléctrico Provincial).
El objetivo de la aplicación de sanciones económicas es orientar las actividades e inversiones de LA DISTRIBUIDORA hacia el beneficio de los usuarios, en el sentido de mejorar la calidad en la prestación del servicio público de electricidad.
Ante los casos de incumplimiento que LA DISTRIBUIDORA considere de fuerza mayor o caso fortuito, deberá realizar una presentación al ENTE solicitando que los mismos no sean motivo de sanciones.
Las multas a establecer serán en base al perjuicio que ocasiona la contravención al (los) usuario(s).
4.2. Carácter de las Sanciones
Las multas dispuestas, además de ajustarse al tipo y gravedad de la falta, tendrán en cuenta los antecedentes generales de LA DISTRIBUIDORA y, en particular, la reincidencia en faltas similares a las penalizadas, con especial énfasis cuando ellas afecten al mismo grupo de usuarios.
LA DISTRIBUIDORA deberá abonar multas a los usuarios en los casos de incumplimiento de disposiciones o parámetros relacionados con situaciones individuales. Una vez comprobada la infracción, el ENTE dispondrá que LA DISTRIBUIDORA abone una multa a los usuarios. Las multas individuales deberán guardar relación con el monto de la facturación promedio mensual del usuario.
El pago de la penalidad no relevará a LA DISTRIBUIDORA de eventuales reclamos por daños y perjuicios.
El valor acumulado anual de las multas no deberá superar el 20% (veinte por ciento) de la facturación anual de LA DISTRIBUIDORA. Si ello ocurriera, será considerado como violación grave de los términos del Contrato de Concesión, y autorizará al ENTE, a ejecutar las garantías otorgadas por LA DISTRIBUIDORA, conforme al Artículo 37 del Contrato de Concesión.
4.3. Procedimiento de Aplicación
Cuando el ENTE compruebe una falta de LA DISTRIBUIDORA en el cumplimiento de alguna de sus obligaciones, a la brevedad posible, pondrá en conocimiento del hecho a LA DISTRIBUIDORA y la emplazará en forma fehaciente para que en el término de 10 (diez) días hábiles presente todas las circunstancias de hecho y de derecho que estime correspondan a su descargo.
Si LA DISTRIBUIDORA no respondiera o aceptara su responsabilidad dentro de dicho plazo, el ENTE aplicará las sanciones correspondientes, y las mismas tendrán carácter de inapelable.
Si dentro del plazo antedicho, LA DISTRIBUIDORA formulara descargos u observaciones, se agregarán todos los antecedentes y se allegarán todos los elementos de juicio que se estime conveniente. El ENTE deberá expedirse definitivamente dentro de los 15 (quince) días hábiles subsiguientes a la presentación de los descargos u observaciones. En caso de resolución condenatoria, LA DISTRIBUIDORA, luego de hacer efectiva la multa, podrá interponer los pertinentes recursos legales.
En los casos que pudiera corresponder, LA DISTRIBUIDORA arbitrará los medios que permitan subsanar las causas que hubieran originado la o las infracciones; para ello, el ENTE fijará un plazo prudencial para que se efectúen las correcciones o reparaciones necesarias. Durante ese lapso, no se reiterarán las sanciones.
4.4. Vigencia de las Sanciones
Todo lo indicado en los puntos 5 a 8 incluidos de este Anexo, regirá desde la puesta en vigencia del cuadro tarifario 2007-2011.
5. CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO
La calidad del producto técnico se evaluará mediante los indicadores referidos a:
· Perturbaciones
· Nivel de tensión
5.1 Perturbaciones
Las perturbaciones que se controlarán son las variaciones rápidas de tensión (flicker), las caídas lentas de tensión y las armónicas.
Se acordarán la metodología y los lugares de medición y el ENTE fijará las sanciones que se aplicarán a LA DISTRIBUIDORA, cuando no cumpla con las normas sobre perturbaciones.
En todos los casos las decisiones del ENTE obligarán a LA DISTRIBUIDORA.
LA DISTRIBUIDORA deberá arbitrar los medios conducentes a:
· Fijar los límites de emisión (niveles máximos de perturbación que un aparato puede generar o inyectar en el sistema de alimentación) para sus propios equipos y los de los usuarios, compatibles con los valores internacionales reconocidos.
· Controlar a los Grandes Usuarios, a través de límites de emisión fijados por contrato.
· Establecer, junto con el ENTE, normas de fabricación a ser incluidas en las órdenes de compras propias e impulsar su inclusión en las de los usuarios.
Cuando LA DISTRIBUIDORA demuestre que las alteraciones son debidas a los consumos de los usuarios, el incumplimiento de los valores fijados no será objeto de penalizaciones. No obstante, LA DISTRIBUIDORA deberá actuar sobre dichos usuarios.
En este contexto, LA DISTRIBUIDORA podrá penalizar a los usuarios que excedan los límites de emisión fijados, hasta llegar a la interrupción del suministro. En ambos casos deberá contar con la aprobación del ENTE.
5.2. Niveles de Tensión
LA DISTRIBUIDORA está obligada a implementar un registro ininterrumpido y simultáneo de corriente, tensión y potencia a ser procesado informáticamente, en puntos de la red que se detallan seguidamente y de conformidad con lo que establezca el ENTE respecto de la ubicación de dichos puntos en los casos de muestreos parciales:
· En la totalidad de las barras de 132 Kv de las estaciones transformadoras en forma permanente.
· En la totalidad de las barras de salida de las estaciones transformadoras de 132/MT, en forma permanente.
· En la totalidad de las barras de salida de las estaciones transformadoras de subtransmisión (MT / MT), en forma permanente.
· En la totalidad de los puntos de venta de energía a los distribuidores cooperativos.
· En las barras de salida de por lo menos el 3% de los centros de transformación (MT / BT), durante un período no inferior a siete (7) días corridos.
· En hasta la cantidad de puntos de la red seleccionados por el ENTE por período no inferior a siete (7) días corridos, según datos de la siguiente planilla.
CANTIDAD DE PUNTOS SELECCIONADOS POR EL EPRE A MEDIR MENSUALMENTE
DISTRIBUIDORA Puntos
ENERSA 40
COOP. GUALEGUAYCHU 6
COOP. GRAL. SAN MARTIN 2
COOP. LA PAZ 3
COOP. QUEBRACHO 2
COOP. 25 DE MAYO 2
COOP. EL TALA 2
COOP. CHAJARI 2
COOP. QUEBRACHO (Sistema DIAMANTE) 1
COOP. LA ESPERANZA 1
COOP. LA AGRICOLA REG. 2
COOP. VILLAGUAY 2
COOP. SAN ANTONIO 2
COOP. GRAL. URQUIZA 2
COOP. VICTORIA 2
COOP. LA PROTECTORA 1
COOP. CONCORDIA 8
COOP. RUTA J 2
COOP. EL SUPREMO ENTR. 2
Las variaciones porcentuales de tensión respecto a su valor nominal admitidas en toda la Etapa 3 son las siguientes:
TENSION(kV) TIPO DEALIMENTACION VARIACION DE TENSION (%)
132 +5 % -5 %
19,05 / 33 y 7,62 / 13,2 Urbana +7 % -7 %
19,05 / 33 y 7,62 / 13,2 Rural +10 % -10%
220 / 380 Urbana +10 % -8 %
220 / 380 Rural +10 % -8 %
Trimestralmente, LA DISTRIBUIDORA, deberá presentar al ENTE un Informe con los resultados de su gestión, pudiendo éste auditar cualquier fase de la obtención de los registros. El ENTE fijará las características de la información que deberá suministrar LA DISTRIBUIDORA.
5.3 Sanciones
El ENTE aplicará sanciones y multas a LA DISTRIBUIDORA cuando ésta entregue un producto con características distintas a las convenidas (nivel de tensión y perturbaciones).
Las mismas se calcularán en base al perjuicio ocasionado al usuario, de acuerdo a los procedimientos que se indican a continuación.
Si de cualquiera de los informes trimestrales surgiera el incumplimiento de los niveles comprometidos durante un tiempo superior al 3% del período en que se efectúe la medición, LA DISTRIBUIDORA quedará sujeta a la aplicación de sanciones. Al efecto, el monto de la sanción resultará de valorizar la energía entregada a niveles de tensión fuera de los límites permitidos, aplicando a la misma los valores que surgen del cálculo siguiente:
M ($/kWh) = a ($/kWh) + b Log10 (x) ($/kWh) (1)
Donde:
M ($/kWh) Valor de la energía que se aplica a las cantidades entregadas a niveles de tensión fuera de los límites permitidos
a y b: Coeficientes definidos para esta Etapa y cada tipo de alimentación.
x: Valor absoluto del apartamiento del valor de la tensión con respecto al valor nominal de la tensión de suministro, medido en por ciento (1 , 2 , etc), según la siguiente expresión:
x = (( Tr – Tn)/ Tn) x 100
Donde:
Tr: Tensión real registrada.
Tn: Tensión nominal correspondiente al nivel de suministro (132 kV, 33 kV, etc.)
Valor de los coeficientes a y b
TIPO DE ALIMENTACION ETAPA 3
Coeficiente a Coeficiente b
En 132 kV 0.015 0.45
En 33 kV 0.018 0.52
Urbana (< 33 kV ) 0.025 0.70
Rural (<33 kV ) 0.022 0.65
El valor de M ($/kWh) será calculado mediante la fórmula (1), para valores de x mayores que los valores límite e inferiores a catorce por ciento (14 %).
Para valores de x iguales o superiores a catorce por ciento (14 %) e inferiores a dieciocho por ciento (18 %), el valor de M ($/kWh) es igual a un peso por kWh (1 $/Kwh).
Para valores de x iguales o superiores a dieciocho por ciento (18 %), el valor de M ($/kWh) es igual a dos pesos por kWh (2 $/KWh).
La sanción se implementará en la forma de descuentos en la facturación de la totalidad de los usuarios afectados por la mala calidad de la tensión, exceptuando a los DISTRIBUIDORES COOPERATIVOS.
A tal efecto se procederá de la siguiente forma:
· Se calculará la energía suministrada en condiciones no satisfactorias mediante la medición simultánea de tensión y potencia en todos los puntos establecidos, exceptuando los puntos de venta a Distribuidores Cooperativos
· Se calculará el monto total de la sanción aplicando a dicha energía el valor M ($/kWh) obtenido del cálculo indicado precedentemente.
· Se repartirá el monto de la sanción entre los usuarios en proporción a la participación de cada uno en el consumo total de energía del conjunto.
· La bonificación al usuario se efectuará en la facturación correspondiente al período de facturación posterior a aquél en el cual se hubiera comunicado la sanción a LA DISTRIBUIDORA.
Para el caso el que se detecte una baja en la calidad de la tensión en un punto de entrega de energía a un DISTRIBUIDOR COOPERATIVO, se calculará el monto de la sanción siguiendo la metodología presentada anteriormente y se bonificará, conforme al monto calculado, la facturación de dicho distribuidor en el período de facturación posterior a aquél en el cual se hubiera comunicado la sanción a LA DISTRIBUIDORA.
LA DISTRIBUIDORA, sin perjuicio de la sanción establecida, deberá abonar a los usuarios afectados el costo de los daños que se produjeran en sus instalaciones y equipos debido a sobretensiones en la red.
En caso que el ENTE verifique la reiteración del incumplimiento de la calidad del producto por parte de la Distribuidora sobre el mismo conjunto de usuarios y/o área de servicio en tres trimestres consecutivos, el monto de la sanción correspondiente al tercer trimestre será el doble del valor de la sanción calculada según el procedimiento indicado precedentemente.
El no cumplimiento de las obligaciones por parte de LA DISTRIBUIDORA en cuanto al relevamiento y procesamiento de los datos para evaluar la calidad del producto técnico, dará lugar a la aplicación de multas que LA DISTRIBUIDORA abonará al ENTE. Dichas multas se destinarán a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA. El monto de estas sanciones las definirá el ENTE en base a los antecedentes del caso, la reincidencia y gravedad de la falta.
6. CALIDAD DEL SERVICIO TECNICO
Aspectos Generales
La calidad del servicio técnico se evaluará en base a:
a. La frecuencia de las interrupciones (cantidad de veces que se interrumpe el suministro a un usuario en un período determinado).
b. La duración total de la interrupción (tiempo total sin suministro en un período determinado).
En el punto 6.1 de este ANEXO se definen los indicadores para el control de la calidad del servicio técnico y se fijan los valores máximos admitidos para esta Etapa 3.
En el punto 6.1.3. se presenta un conjunto de indicadores adicionales que deberá aportar LA DISTRIBUIDORA aun cuando no se los considere a los fines de la determinación de la calidad y la aplicación de sanciones.
Si los valores de los indicadores calculados excedieran los límites prefijados (punto 6.1), se aplicarán sanciones a LA DISTRIBUIDORA. Las sanciones tendrán la forma de bonificaciones que LA DISTRIBUIDORA deberá efectuar a todos los usuarios afectados. Dichas bonificaciones se aplicarán en la facturación del período de facturación inmediato posterior a la comunicación de la sanción a LA DISTRIBUIDORA.
El período mínimo de control será el trimestre, lapso al cabo del cual LA DISTRIBUIDORA deberá presentar la información sobre los indicadores que le requiera el ENTE.
A fin de calcular dichos indicadores se computarán solamente las interrupciones de servicio cuya duración supere los 3 (tres) minutos.
Al finalizar la Etapa 3, el ENTE ajustará tanto los límites admisibles para los indicadores como los valores del factor utilizado (Mr) para calcular el monto de las sanciones (punto 6.1), aumentando las exigencias de calidad.
Definiciones
Contingencia: es toda operación en la red, programada o intempestiva, manual o automática, que origine la suspensión del suministro de energía eléctrica de algún usuario o del conjunto de ellos.
Primera reposición: es la primera maniobra sobre la red afectada por una contingencia que permite restablecer el servicio, aunque sea parcialmente.
Última reposición: es la operación sobre la red afectada por una contingencia que permite restablecer el servicio a todos los usuarios afectados por la interrupción.
6.1. Medición de la Calidad del Servicio Técnico. Indicadores
La calidad del servicio técnico se controlará en base a indicadores de la frecuencia y el tiempo que queda sin servicio la red de distribución.
Los indicadores que se calcularán son:
· Indicadores de interrupción por transformador (frecuencia media de interrupción: FMIT y, tiempo total de interrupción: TTIT).
· Indicadores de interrupción por kVA nominal instalado (frecuencia media de interrupción: FMIK y, tiempo total de interrupción: TTIK).
· Indicadores de interrupción adicionales (tiempos totales de primera y última reposición y energía media indisponible).
La metodología de cálculo y los valores máximos admitidos para estos indicadores se detallan en los puntos 6.1.1. y 6.1.2. y en 6.1.3. (Indicadores adicionales) de este ANEXO.
Registro de las Contingencias
A los efectos del cálculo de los indicadores, LA DISTRIBUIDORA deberá llevar un registro de las contingencias, de su duración, del número y la potencia nominal de los transformadores de MT/BT afectados, de los usuarios involucrados, así como de toda otra información que le solicite el ENTE.
Para el cálculo de los indicadores se computarán tanto las fallas en las redes de LA DISTRIBUIDORA como las deficiencias en el abastecimiento (generación y transporte), no imputables a causas de fuerza mayor.
LA DISTRIBUIDORA presentará trimestralmente al ENTE los resultados de su gestión en el trimestre inmediato anterior. El ENTE podrá auditar cualquier etapa del proceso de determinación de los indicadores.
Para cada Circuito de control se concederán 6 (seis) horas/año para la realización de tareas de mantenimiento programado o por mejoras en sistema MT, definiendo el ENTE su aplicación.
Sanciones
El ENTE aplicará sanciones y multas a LA DISTRIBUIDORA cuando ésta preste un servicio con características técnicas tales que la frecuencia de las interrupciones y la duración de las mismas se aparten de los valores límites fijados.
Las multas por apartamientos en las condiciones establecidas, dependerán de la energía no distribuida (por causas imputables a LA DISTRIBUIDORA) más allá de los límites acordados, valorizada en base al perjuicio económico ocasionado a los usuarios.
Si se produjera el incumplimiento en los dos indicadores que representan el mismo aspecto del servicio técnico (frecuencia de interrupciones -FMI- o duración de las interrupciones -TTI-), se calculará el monto de la penalización correspondiente a cada uno de ellos y se aplicará el mayor valor.
Las sanciones se implementarán como descuentos en la facturación de todos los usuarios, exceptuando a los DISTRIBUIDORES COOPERATIVOS. Estos descuentos se distribuirán en las facturaciones del período de facturación inmediato posterior al momento de recibida la notificación de la sanción.
El monto de las sanciones se determinará en base a la energía no suministrada calculada de acuerdo a lo indicado en los puntos 6.1.1 y 6.1.2, asignándole a cada kWh no suministrado un valor V ($/kWh), calculado según la siguiente expresión:
V($/kWh) = Tr x Mr
Donde:
Tr Tarifa media de referencia que depende del tipo de área servida. Se calcula como el cociente entre el facturado monetario y el facturado físico, correspondiente a los usuarios rurales o urbanos, según sea el caso, y para el trimestre en que se haya producido el incumplimiento de la calidad.
Mr Multiplicador que afecta a la tarifa media de referencia.
Los valores de Mr se especifican en la tabla siguiente:
TIPO DE AREA SERVIDA TARIFA DE REFERENCIA MULTIPLICADOR Mr
Urbana Tarifa residencial 7
Rural Tarifa rural 5
El monto de la sanción será reintegrado a la totalidad de los usuarios, exceptuando a los DISTRIBUIDORES COOPERATIVOS, en la forma de crédito por cada kWh a facturar. El crédito por cada kWh a facturar a dichos usuarios se aplicará en la facturación según se indicó con anterioridad en este punto. Dicho crédito se calculará dividiendo el monto de la sanción por el total de la energía facturada a los usuarios, en el trimestre en que se produjo la falla.
El descuento se aplicará en forma global, es decir que no se discriminará por tipo de usuario o tarifa.
Para el caso en que se detecte el no cumplimiento de algunos de los límites fijados, en un punto de entrega de energía a un DISTRIBUIDOR COOPERATIVO, se calculará el monto de la sanción siguiendo la metodología presentada anteriormente y se bonificará, según el monto calculado, la facturación de dicho DISTRIBUIDOR COOPERATIVO en el período de facturación siguiente al de la comunicación de la sanción a LA DISTRIBUIDORA.
En caso que el ENTE verifique la reiteración del incumplimiento de la calidad del servicio técnico por parte de la Distribuidora sobre el mismo conjunto de usuarios y/o área de servicio en cuatro trimestres consecutivos, el monto de la sanción correspondiente al cuarto trimestre será el doble del valor de la sanción calculada según el procedimiento indicado precedentemente.
Sanciones Causas Externas: Para sanciones por Calidad de Servicio Técnico debido a causas externas a La Distrbuidora, el importe a acreditar a sus clientes será el que resulte del cálculo de penalización que por tal condición le correspondiera a la misma. Dicho crédito se calculará dividiendo el monto de la sanción por el total de la energía facturada a los usuarios, en el trimestre en que se produjo la falla.
El descuento se aplicará en forma global, es decir que no se discriminará por tipo de usuario o tarifa.
El no cumplimiento de las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto al relevamiento y procesamiento de los datos para evaluar la calidad del servicio técnico, dará lugar a la aplicación de multas, que LA DISTRIBUIDORA abonará al ENTE y que éste destinará a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA. El monto de estas sanciones las definirá el ENTE en base a los antecedentes del caso, la reincidencia y gravedad de la falta.
6.1.1. Indicadores de Interrupción por Transformador
Los indicadores cuyos valores se calcularán son los siguientes:
a) FMIT – Frecuencia media de interrupción por transformador instalado: representa la cantidad de veces que el transformador promedio sufrió una interrupción de servicio en un período determinado.
b) TTIT – Tiempo total de interrupción por transformador instalado: representa el tiempo total en que el transformador promedio no tuvo servicio en un período determinado.
Se calcularán de acuerdo a las siguientes expresiones:
FMIT = SUMi Qfsi / Qinst
donde:
SUMi sumatoria extendida a todas las interrupciones del servicio (contingencias) en el trimestre que se está controlando.
Qfsi cantidad de transformadores fuera de servicio en cada una de las contingencias i.
Qinst cantidad de transformadores instalados.
TTIT = SUMi Qfsi*Tfsi / Qinst
donde:
SUMi sumatoria extendida a todas las interrupciones del servicio (contingencias) en el trimestre que se está controlando.
Tfsi Tiempo que han permanecido fuera de servicio los transformadores Qfs, durante cada una de las contingencias i.
La Energía No Suministrada, para el cálculo de las sanciones, se determinará de acuerdo a las siguientes expresiones:
Si FMIT > Lim ENS(kWh)=(FMIT – Lim) x (TTIT / FMIT) x Pm
Si TTIT > Lim ENS(kWh) = (TTIT – Lim) x Pm
Donde:
Lim Límite o valor máximo establecido para el indicador correspondiente.
Pm Potencia media en el período trimestral, medida como el cociente entre la energía total facturada Ef (en el trimestre) y 2190 hs.
Pm (kW) = Ef (kWh) / 2190 hs
Los valores de los indicadores FMIT y TTIT que se utilizan en las expresiones anteriores son los determinados a partir de los registros entregados por LA DISTRIBUIDORA al ENTE en el trimestre correspondiente.
Los límites o valores máximos admitidos para estos indicadores, discriminados de acuerdo con las causas de la interrupción, son los siguientes:
CAUSA LIMITE DE FMIT(veces por trimestre) LIMITE DE TTIT(horas por trimestre)
A. Fallas Internas a la red de la Distribuidora Área Urbana 1,5 3
Área Rural 2,8 7
B. Fallas debidas al sistema de generación y transporte (Excluidas las de fuerza mayor) * *
*: Ver apartado Sanciones Causas Externas
6.1.2. Indicadores de Interrupción por KVA Nominal Instalado
Los indicadores cuyos valores se calcularán son los siguientes:
a) FMIK- Frecuencia media de interrupción por kVA nominal instalado: representa la cantidad de veces que el kVA promedio sufrió una interrupción de servicio en un período determinado.
b) TTIK – Tiempo total de interrupción por kVA nominal instalado: representa el tiempo total en que el kVA promedio no tuvo servicio en un período determinado.
Se calcularán de acuerdo a las siguientes expresiones:
FMIK = SUMi KVAfsi / KVAinst
Donde:
SUMi sumatoria de todas las interrupciones del servicio (contingencias) en el trimestre que se está controlando.
KVAfsi cantidad de kVA nominales fuera de servicio en cada una de las contingencias i.
KVAinst cantidad de kVA nominales instalados.
TTIK = SUMi (kVAfsi x Tfsi ) / kVAinst
Donde:
SUMi sumatoria de todas las interrupciones del servicio (contingencias) en el trimestre que se está controlando.
Tfsi Tiempo que han permanecido fuera de servicio los kVA nominales kVAfs, durante cada una de las contingencias i.
La Energía No Suministrada, para el cálculo de las sanciones, se determinará de acuerdo a las siguientes expresiones:
Si FMIK >Lim.: ENS(kWh) = (FMIK – Lim) x (TTIK / FMIK) x Pm
Si TTIK >Lim.: ENS(kWh) = (TTIK – Lim) x Pm
donde :
Lim Límite o valor máximo establecido para el indicador correspondiente.
Pm Potencia media en el período trimestral, medida como el cociente entre la energía total facturada (en el trimestre) Ef y 2190 hs.
Pm (Kw) = Ef (KWh) / 2190 hs
Los valores de los indicadores FMIK y TTIK que se utilizan en las expresiones anteriores son los determinados a partir de los registros entregados por LA DISTRIBUIDORA al ENTE en el trimestre correspondiente.
Los límites o valores máximos admitidos para estos indicadores, discriminados de acuerdo con las causas de la interrupción, son los siguientes:
CAUSA LIMITE DE FMIK(veces por trimestre) LIMITE DE TTIK(horas por trimestre)
A. Fallas Internas a la red de la Distribuidora Área Urbana 1,2 2,2
Área Rural 2,5 6,2
B. Fallas debidas al sistema de generación y transporte (Excluidas las de fuerza mayor) * *
*: Ver apartado Sanciones Causas Externas
6.1.3. Indicadores de Interrupción Adicionales
Complementariamente a los indicadores descriptos en los puntos 6.1.1 y 6.1.2, LA DISTRIBUIDORA deberá calcular los indicadores adicionales que aquí se indican, e informar al ENTE sobre los resultados semestrales que se deriven de los registros que deba realizar. No se fijarán límites o valores máximos para ellos, ni generarán la aplicación de sanciones durante el primer Período de Gestión.
Se calcularán los valores de los siguientes indicadores:
a) TPRT – Tiempo medio de primera reposición por transformador. Se determina considerando solamente los transformadores vueltos al servicio en la primera maniobra de reposición del mismo, luego de la contingencia. Se calcula de acuerdo a la siguiente expresión:
TPRT = SUMi Qvspi x Tfspi / SUMi Qvspi
Donde:
SUMi sumatoria referida a todas las interrupciones del servicio (contingencias) en el semestre que se está controlando.
Qvspi cantidad de transformadores vueltos al servicio en la primera maniobra de reposición, en cada una de las contingencias i.
Tfspi Tiempo fuera de servicio de los transformadores vueltos al servicio en la primera maniobra de reposición, en cada una de las contingencias i.
b) TPRK – Tiempo medio de primera reposición por kVA nominal. Se determina considerando solamente los kVA nominales vueltos al servicio en la primera maniobra de reposición del servicio, luego de la contingencia. Se calcula de acuerdo a la siguiente expresión:
TPRK = SUMi kVAvspi x Tfspi / SUMi kVAvspi
Donde:
SUMi sumatoria para todas las interrupciones del servicio (contingencias) en el semestre que se está controlando.
kVAvspi cantidad de kVA nominales vueltos al servicio en la primera maniobra de reposición, en cada una de las contingencias i.
Tfspi Tiempo fuera de servicio de los kVA nominales vueltos al servicio en la primera maniobra de reposición, en cada una de las contingencias i.
c) TURT – Tiempo medio de última reposición por transformador. Se calcula considerando solamente los transformadores involucrados en la última maniobra que permite reponer el servicio a todos los usuarios afectados por la interrupción del suministro (última reposición), de acuerdo a la siguiente expresión:
TURT = SUMi Qvsui X Tfsui / SUMi Qvsui
Donde:
SUMi sumatoria de todas las interrupciones del servicio (contingencias) en el semestre que se está controlando.
Qvsui cantidad de transformadores vueltos al servicio con la maniobra que permite reponer el servicio a todos los usuarios afectados por la interrupción del suministro (última etapa de reposición), en cada contingencia i.
Tfsui Tiempo fuera de servicio de los transformadores vueltos al servicio con la maniobra que permite reponer el servicio a todos los usuarios afectados por la interrupción del suministro (última etapa de reposición), en cada contingencia i.
d) TURK – Tiempo medio de última reposición por kVA nominal. Se calcula considerando solamente los kVA nominales involucrados en la última maniobra que permite reponer el servicio a todos los usuarios afectados por la interrupción del suministro (última reposición), de acuerdo a la siguiente expresión:
TURK = SUMi kVAvsui X Tfsui / SUMi kVAvsui
Donde:
SUMi sumatoria para todas las interrupciones del servicio (contingencias) en el semestre que se está controlando.
kVAvsui cantidad de kVA nominales vueltos al servicio con la maniobra que permite reponer el servicio a todos los usuarios afectados por la interrupción del suministro (última etapa de reposición), en cada contingencia i.
Tfsui Tiempo fuera de servicio de los kVA nominales vueltos al servicio con la maniobra que permite reponer el servicio a todos los usuarios afectados por la interrupción del suministro (última etapa de reposición), en cada contingencia i.
e) ENI – Energía nominal indisponible.
Es una estimación de la capacidad de suministro indisponible durante una interrupción, en términos de energía, y se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
ENI = SUMi kVAfsi X Tfsi
Donde:
SUMi sumatoria para todas las interrupciones del servicio (contingencias) en el semestre que se está controlando.
KVAfsi cantidad de kVA nominales fuera de servicio en cada una de las contingencias i.
Tfsi Tiempo que han permanecido fuera de servicio los kVA nominales kVAfs, durante cada una de las contingencias i.
7. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL
LA DISTRIBUIDORA deberá extremar sus esfuerzos para brindar a sus usuarios una atención comercial satisfactoria.
La calidad del servicio comercial se controlará según los distintos aspectos que se detallan en los puntos 7.1 a 7.4 inclusive de este ANEXO, de tal forma de orientar sus esfuerzos a:
· cumplir con los Derechos de los Usuarios definidos en la Ley 8916 (Marco Regulatorio Eléctrico Provincial) y su reglamentación;
· el conveniente acondicionamiento de los locales de atención al público, para asegurar que la atención sea personalizada;
· evitar la pérdida de tiempo del usuario, favoreciendo las consultas y reclamos telefónicos;
· satisfacer rápidamente los pedidos y reclamos que presenten los usuarios;
· emitir facturas claras, correctas y basadas en lecturas reales.
Si LA DISTRIBUIDORA no cumpliera con las pautas aquí establecidas, se hará pasible a las sanciones descriptas en el punto 7 de este ANEXO.
7.1 Conexiones
Los pedidos de conexión deben establecerse bajo normas y reglas claras para permitir la rápida satisfacción de los mismos.
Solicitada la conexión de un suministro y realizadas las tramitaciones y pagos pertinentes, LA DISTRIBUIDORA deberá proceder a la conexión del mismo dentro de los siguientes plazos:
i) Cuando el usuario se encuentra dentro de los límites de la red y no se requiere ampliación de la red incluida la transformación, el plazo es de dos (2) días hábiles.
ii) Cuando el usuario se encuentra a una distancia igual o menor a cincuenta (50) metros de la red:
Para conexiones aéreas:
Hasta 50 kW: quince (15) días corridos.
Más de 50 kW: cuarenta y cinco (45) días corridos.
Para conexiones subterráneas: sesenta (60) días corridos.
iii) Cuando el usuario se encuentra a una distancia mayor a cincuenta (50) metros de la red e inferior o igual a 500 metros:
Para conexiones aéreas: noventa (90) días corridos
Para conexiones subterráneas: a convenir con el usuario
iv) Cuando el usuario se encuentra a una distancia mayor a quinientos (500) metros de la red de tensión que corresponda.
En todos los casos referidos a iv), los plazos serán acordados entre el usuario y LA DISTRIBUIDORA. De no llegarse a un acuerdo, alguna de las partes podrá plantear el caso ante el ENTE, quién resolverá en base a la información técnica que deberá suministrar LA DISTRIBUIDORA; la resolución del ENTE será inapelable y pasible de sanción en caso de incumplimiento.
Por el incumplimiento de los plazos previstos, LA DISTRIBUIDORA deberá abonar al solicitante del suministro una multa equivalente al costo de la conexión (definida en los ANEXOS 1 a 3 de esta Resolución), dividido una y media veces (1.5) el plazo previsto, por cada día hábil de atraso, hasta un máximo igual al valor de la conexión.
7.2 Facturación Estimada
Salvo el caso particular de tarifas para las cuales se aplique otra modalidad, la facturación deberá realizarse en base a lecturas reales, exceptuando casos de probada fuerza mayor, en los que podrá estimarse el consumo.
Para un mismo usuario no podrán emitirse más de 2 (dos) facturas sucesivas estimadas de ser bimestrales, y 3 (tres) en los casos restantes, durante 1 (un) año calendario. Asimismo, no podrán efectuarse más de 3 (tres) estimaciones en igual período, de ser facturaciones bimestrales y 4 (cuatro) en los casos restantes.
El número de estimaciones en cada facturación no podrá superar el 8 (ocho) por ciento de las facturas emitidas en cada categoría.
Para los casos en que el ENTE detecte mayor número de estimaciones que las previstas, percibirá de parte de LA DISTRIBUIDORA, una multa equivalente al 30% (treinta por ciento) del monto de la facturación estimada, y derivará esta multa hacia los usuarios perjudicados.
7.3 Reclamos por Errores de Facturación
El usuario que se presente a reclamar argumentando un posible error de facturación (excluida la estimación), deberá tener resuelto su reclamo en la próxima factura emitida y el error no deberá repetirse en la próxima facturación.
Ante el requerimiento del usuario, LA DISTRIBUIDORA deberá estar en condiciones de informarle, dentro de los 15 (quince) días hábiles de presentado el reclamo, cuál ha sido la resolución con respecto al mismo.
Por incumplimiento de lo exigido en cuanto a la atención de los reclamos de los usuarios por errores en la facturación, LA DISTRIBUIDORA abonará a los usuarios damnificados una multa equivalente al 50% del monto de la facturación objeto del reclamo.
7.4 Suspensión del Suministro por Falta de Pago
Antes de efectuar el corte, LA DISTRIBUIDORA deberá comunicar fehacientemente al usuario que procederá al corte del suministro por la falta de pago en término de las facturas.
Si el usuario abona las facturas más los recargos que correspondieran LA DISTRIBUIDORA deberá restablecer la prestación del servicio público dentro de las 24 (veinticuatro) horas de haberse efectivizado el pago.
LA DISTRIBUIDORA deberá llevar un registro diario de los usuarios a quienes se les haya cortado el suministro por falta de pago.
Si el servicio no se restableciera en los plazos previstos, LA DISTRIBUIDORA abonará al usuario una multa igual al 20% de los kWh mensuales facturados en promedio en los últimos doce (12) meses, actualizados al momento de hacer efectiva la multa, por cada día o fracción excedente.
LA DISTRIBUIDORA abonará igual multa que la indicada en el párrafo precedente en caso de incumplimiento del plazo de rehabilitación del suministro indicado en el punto 4.11 Inciso d) del Reglamento de Suministro.
7.5 Quejas
Además de facilitar los reclamos por vía telefónica o personal, LA DISTRIBUIDORA pondrá a disposición del usuario en cada centro de atención comercial un «libro de quejas», foliado y rubricado por el ENTE, donde aquél podrá asentar sus observaciones, críticas o reclamos con respecto al servicio.
Las quejas que los usuarios formulen deberán ser remitidas por LA DISTRIBUIDORA al ENTE con la información ampliatoria necesaria, en los plazos y con las formalidades que se indiquen en el Reglamento de Suministro.
8. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA
8.1 Trabajos en la Vía Pública
Cuando LA DISTRIBUIDORA incurra en acciones o trabajos que afecten espacios públicos tales como calles y/o veredas, deberá ejecutar los mismos cumpliendo con las normas técnicas y de seguridad aplicables en cada caso, como asimismo reparar las calles y/o veredas afectadas para dejarlas en perfecto estado de uso. Si no fuese el caso y merezca la denuncia de autoridades nacionales, provinciales o municipales o provoquen la denuncia fundada por parte de vecinos o usuarios, LA DISTRIBUIDORA abonará al ENTE una multa que éste destinará a subsanar el daño, vía pago a la autoridad competente; todo esto sin perjuicio de las otras sanciones o demandas ya previstas en este Contrato de Concesión.
8.2 Construcción, Ampliación u Operación de Instalaciones
Además de las denuncias, oposiciones y sanciones que genere el no ajustarse al procedimiento establecido por la Ley Provincial Nº 8916 (Marco regulatorio Eléctrico), LA DISTRIBUIDORA abonará al ENTE una multa que éste destinará a subsanar el daño, vía pago a la autoridad competente.
8.3 En la Prestación del Servicio
Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto a la prestación del servicio, la misma abonará al ENTE una multa. Cada multa será determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias, y no podrá ser superior al 0,4 por mil de la energía física (en kWh) adquirida por la misma durante el año inmediato anterior, valorizados al precio que en promedio vende la energía eléctrica LA DISTRIBUIDORA. El ENTE destinará esta multa a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.
8.4 Peligro para la Seguridad Pública
Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto al peligro para la seguridad pública derivada de su accionar, la misma abonará al ENTE una multa. Cada multa será determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias , y no podrá ser superior al 0,4 por mil de la energía física (en kWh) adquirida por la misma durante el año inmediato anterior, valorizados al precio que en promedio vende la energía eléctrica LA DISTRIBUIDORA. El ENTE destinará esta multa a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.
8.5 Contaminación Ambiental
Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto a la contaminación ambiental derivada de su accionar, la misma abonará al ENTE una multa. Cada multa será determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias, y no podrá ser superior al 0,4 por mil de la energía física (en kWh) adquirida por la misma durante el año inmediato anterior, valorizados al precio que en promedio vende la energía eléctrica LA DISTRIBUIDORA. El ENTE destinará esta multa a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.
8.6 Acceso de Terceros a la Capacidad de Transporte
Por incumplimiento de lo establecido en la Ley Provincial Nº 8916 (Marco Regulatorio Eléctrico Provincial), LA DISTRIBUIDORA abonará al ENTE una multa. Cada multa será determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias , y no podrá ser superior al 0,2 por mil de la energía física (en kWh) adquirida por la misma durante el año inmediato anterior, valorizados al precio que en promedio vende la energía eléctrica LA DISTRIBUIDORA. El ENTE destinará esta multa a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.
8.7 Preparación y Acceso a los Documentos y la Información
Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones de LA DISTRIBUIDORA en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información, y en particular, por no llevar los registros exigidos en el Contrato de Concesión, no tenerlos debidamente actualizados, o no brindar la información debida o requerida por el ENTE a efectos de realizar las auditorías a cargo del mismo, LA DISTRIBUIDORA abonará al ENTE una multa. Cada multa será determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias, y no podrá ser superior al 0,2 por mil de la energía física (en kWh) adquirida por la misma durante el año inmediato anterior, valorizados al precio que en promedio vende la energía eléctrica LA DISTRIBUIDORA. El ENTE destinará esta multa a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.
8.8 Competencia Desleal y Acciones Monopólicas
Ante la realización de actos que impliquen competencia desleal y/o abuso de una posición dominante en el mercado, LA DISTRIBUIDORA abonará al ENTE una multa. Cada multa será determinada por el ENTE conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes de LA DISTRIBUIDORA y en particular a las reincidencias , y no podrá ser superior al 0,4 por mil de la energía física (en kWh) adquirida por la misma durante el año inmediato anterior, valorizados al precio que en promedio vende la energía eléctrica LA DISTRIBUIDORA. El ENTE destinará esta multa a compensar a quien sufriese un daño o sobrecosto por el accionar de LA DISTRIBUIDORA.