22 de diciembre de 2024

Resolución Nº 149/01

PARANÁ, 27 de Septiembre de 2001.

VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 2º  inciso a) de la Ley N° 8.916; y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada enumera como primer objetivo  de  la política provincial en materia de abastecimiento y distribución de electricidad, la protección adecuada de los derechos de los usuarios;

Que en igual sentido la Ley N° 8.916, en su articulo 45° enumera los derechos mínimos que se reconocen  a favor de los usuarios del servicio público de electricidad, en sus relaciones con las prestadoras del mismo;

Que los incisos d) y  f)  de la norma citada  otorgan a los usuarios el derecho a que se le brinde a sus reclamos  referidos a la facturación o a deficiencias del servicio, un tramite responsable y diligente, con comunicación de sus resultados y a ser compensado en los daños causados por deficiencias del servicio imputables al prestador del mismo;

Que el inciso e) otorga la posibilidad de efectuar reclamos ante el EPRE, cuando los mismos no sean evacuados por las Distribuidoras en tiempo y forma y en aquellos casos en que el usuario interprete que no han sido  atendidos sus derechos;

Que a efectos de garantizar a los usuarios el ejercicio efectivo de tales derechos, resulta aconsejable incluir en las facturas que emiten las Distribuidoras un texto uniforme que contemple los principios establecidos por las normas antes citadas;

Que debe otorgarse a las Distribuidoras concesionarias del servicio público un plazo razonable para adaptar la impresión de sus facturas  para la inclusión de la norma citada en el considerando anterior;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía se encuentra facultado para el dictado de una norma como la presente, según lo establece el artículo 48°,  inc. a), apartado 2) de la Ley Nº 8.916;

Que por Decreto N°1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1° :  Disponer que las Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Electricidad de jurisdicción provincial,  deberán incluir a partir del 1º de Enero de 2.002, en el cuerpo de las facturas que emitan, a sus usuarios, el siguiente texto:

“Ante cualquier inconveniente en la prestación del servicio, deberá dirigirse a la  Distribuidora de Energía Eléctrica, a la cual pertenezca, la que deberá informarle el número de reclamo y una fecha estimada de solución al mismo. Si su reclamo no es atendido debidamente o necesita asesoramiento, comuníquese gratuitamente con el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) al teléfono 0800-777-6000 o por correo sin cargo a Casilla de Correo N° 6 Paraná, o personalmente en los locales de la ciudad de Paraná calle Santa Fe N°102 y Urquiza 860 1er. entrepiso  Paraná  y en la ciudad de Gualeguay calle San Antonio Sur N°23.”

ARTICULO 2°: Registrar, comunicar y archivar.-

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