22 de noviembre de 2024

Resolución Nº 148 / 2021

RESOLUCIÓN Nº 148 EPRE
EXPTE. EPRE Nº 183 /21
EXPTE. ÚNICO Nº 2543303

Paraná, 11 de agosto de 2021

Abrir ANEXO I

VISTO:

Las Resoluciones RESOL-2021-131-APN-SE#MEC, la RESOL-2021-204-APN-SE#MEC y la RESOL-2021-748-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía de la Nación; la Resolución Nº 175/2021 SME y las Resoluciones Nº 054/21, Nº 084 y Nº 124/21 EPRE; y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria Ministerial de la Energía de Entre Ríos mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº 175 de fecha 28/07/2021 dispuso Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos de las adecuaciones trimestrales del Valor Agregado de Distribución, por aplicación del Anexo IV Punto D) Adecuación de los Costos de Distribución, de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, por el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y que finalizará el 31 de octubre de 2021, manteniéndose respecto del período trimestral indicado, el último cuadro tarifario establecido en el Anexo I de la Resolución EPRE Nº 54/2021 para el período1º al 30 de abril de 2021;

Que la mencionada Resolución en su Artículo 3º, dispone. Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, la extensión de cobertura de la derogada Tarifa Social Nacional, al período comprendido ente el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2021, en las mismas condiciones bajo las cuales se establecieron los beneficios previstos, en la Resolución Nº 109/17 SEE, derogada por Resolución Nº 366/2018 SGE;

Que este organismo en fecha 29 de julio de 202, emitió la Resolución Nº 124/EPRE, por la cual en su Artículo 1° dispone mantener la vigencia de los valores del Cuadro tarifario, aprobado oportunamente por el período 1º al 30 de abril de 2021, por Resolución Nº 054/2021 EPRE, Anexo I, para el trimestre comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2021 inclusive, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional, dada la suspensión transitoria y excepcional de todo traslado a los usuarios finales de las adecuaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD), y la extensión de la cobertura, dispuesta por la Resolución Nº 175/21 SME;

Que el articulo Nº 5 de la menciona Resolución EPRE, dispone que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por Resolución N° 054/2021 EPRE Anexo I, queda condicionado a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario, los cuales deberán mantener sin modificación el Valor Agregado de Distribución, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº 175/21 de la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II “Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario” de la Resolución 168/2016 EPRE, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;

Que la Secretaria de Energía de la Nación emitió la RESOL-2021-748-APN-SE#MEC, publicada en el Boletín Oficial Nacional en fecha 05/08/21, aprobando la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2021;

Que en la precitada resolución la Secretaría de Energía de la Nación, establece nuevos valores para el Precio Estabilizado de la Energía PEE, únicamente para los usuarios categoría GUDI “General” con potencias >= 300 kW, sin modificar el valor para el resto de los usuarios;

Que la ENERSA presentó nota a este organismo, donde solicita la modificación del Cuadro Tarifario vigente Anexo I de la Res EPRE 54/21, según la Res EPRE N° 124/21, para permitir el traslado a usuarios finales del nuevo precio mayorista, solamente para usuarios GUDI >= 300 kW “General”, permaneciendo el resto de las categorías sin modificación:

Que la Resolución Nº 218-E/2016 MEyM ha determinado que para el cumplimiento de la Ley Nº 27218 referida a Entidades de Bien Público, se las deberá considerar tarifariamente como usuarios Residenciales;

Que como consecuencia de las Resoluciones N° 10/2019 y Nº 158/2020 SME, hasta un consumo de 150 kWh/mes (CONSUMO BASE) se descontará el cien por ciento (100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE de hasta los 150 kWh/mes, se descontará el Cincuenta por ciento (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Este descuento aplicado en el Cuadro Tarifario a los usuarios con Tarifa Social Federal, será retribuido a las Distribuidoras por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 dicho cuadro, aprobado que fuera, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Dejar sin efecto la Resolución EPRE N° 124, de fecha 29 de julio de 2021, por la cual se aprobó el cuadro tarifario para el período trimestral 1° de agosto al 31 de octubre de 2021, por lo motivos explicitados en los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 2º: Considerar de aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el Anexo I de la Resolución N° 748/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, según el siguiente detalle:

ANEXO I

Reprogramación Estacional de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)

Vigencia: 1º de agosto de 2021 al 31 de octubre de 2021

ARTICULO 3º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO I de la presente Resolución, para aplicar a los consumos registrados entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2021, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional dispuesta por Resolución Nº 175/21 SME.

ARTICULO 4º: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de las Resoluciones N° 1866/05 SEN, N° 03/11 SEN y N° 204-E2017 MEyM, Resoluciones N° 24/2021 y Nº 204/2021 SRRYME de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico del Ministerio de Hacienda de la Nación, como así también las Resoluciones Provinciales N° 10/19 , Nº 130 /19, Nº 139/19, Nº 10/20, Nº 64/20, Nº 158/20, Nº 264/20, Nº330/20, Nº 041/21, Nº 092/21 y Nº 175/21 SME, y las que en el futuro se emitan sobre estos tópicos, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista – MEM- como Agentes de Mercado.

ARTICULO 5º: Establecer que la determinación de los usuarios alcanzados por la Tarifa Social surgirá del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediación del EPRE, como así también las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen.

ARTICULO 6º: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Res 218/16 Min de Energía y Minería, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.

ARTICULO 7º: Disponer que la vigencia del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO I de la presente Resolución, queda condicionado a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario, los cuales deberán mantener sin modificación el Valor Agregado de Distribución, conforme a lo dispuesto por Resolución N° 175/21 de la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 8º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web y redes sociales del EPRE, a las Distribuidoras Provinciales y, oportunamente, archivar.

Dr. José Carlos Halle
Interventor – E.P.R.E.

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