22 de diciembre de 2024

Resolución Nº 146 / 2022

RESOLUCIÓN Nº 146 EPRE
EXPTE. EPRE Nº 247
EXPTE. ÚNICO N º 2692018

Paraná, 1 de agosto de 2022

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Resolución (PDF)

Anexo I

Anexo II

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VISTO:

Las Resoluciones EPRE N° 168/16 y Nº 103/22, la RESOL-2022-605-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, la Nota GC ENERSA N° 186/2022 y la Resolución N° 268/2022 de la Secretaría de Energía de la Provincia, y;

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, presentó al EPRE, mediante nota GC N° 186/22 de fecha 28 de julio de 2022, para su aprobación, el nuevo Cuadro Tarifario para el período comprendido entre el 1º agosto al 31 de octubre de 2022 inclusive;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 dicho cuadro, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, mediante Resolución N° 605 del 28/07/2022, estableció la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° P-53363-1 de fecha 22 de julio de 2022 (IF-2022-76201483-APN-SE#MEC), correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2022;

Que el Cuadro Tarifario presentado por ENERSA en fecha 28 de julio de 2022 incluye la adecuación de los Costos de Distribución correspondiente al período comprendido entre el 1º de agosto al 31 de octubre de 2022, más la adecuación del Valor Agregado de Distribución de un período trimestral suspendido, como así también los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, conforme a las Resolución N° 605/22 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación;

Que este organismo en fecha 31 de mayo de 2022, emitió la Resolución Nº 103/ EPRE por la cual, en su Artículo 1°, aprobó el nuevo cuadro tarifario para el período 1° de Junio al 31 de julio de 2022, el cual contenía los mismos valores aprobados oportunamente por Resolución EPRE N° 83/22, excepto para los usuarios categoría Residenciales y No Residenciales con potencias menores a 300 kW, a los cuales se les modificó la tarifa, conforme a los precios de energía y potencia establecidos para esa categoría por Anexo I de la Resolución N° 405/2022 APN-SE#MEC;

Que en fecha 27/07/2022, el EPRE remitió Nota N° 350 a la Secretaria Ministerial de Energía de la Provincia, solicitando instrucciones en lo que respecta a la continuidad del beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional dispuesta por Resolución Nº 80/22 SME, la consideración sobre la afectación o no del Fondo de Estabilización Provincial de Precios Estacionales (FEPPE) y la aplicación o no de la actualización por polinómica de VAD;

Que la Secretaria Ministerial de Energía remite al EPRE en fecha 01/08/2022 la Resolución Nº 268, la cual dispone en su Artículo 1º, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos, de las adecuaciones trimestrales del Valor Agregado de Distribución, por aplicación del Anexo IV Punto D) ADECUACION DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCION, de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, por el periodo comprendido entre el 1º de agosto al 31 de octubre de 2022, manteniéndose respecto del periodo trimestral indicado, el último cuadro tarifario establecido en el Anexo I de la Resolución EPRE Nº 103/2022, a excepción de la tarifa social nacional que regirá hasta el 31 de agosto de 2022;

Que la precitada resolución de la Secretaría Ministerial de la Energía de Entre Ríos, en su Artículo 2º, dispone Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial- que finalizado el periodo de suspensión transitoria del traslado a los usuarios finales de toda adecuación de la tarifa eléctrica que corresponden a las Distribuidoras por aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y sus respectivos contratos de concesión, su implementación será efectuada hasta el traslado total del costo real, en forma gradual, paulatina y razonable;

Que además, dicha resolución en su Artículo 3º dispone, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo, la extensión de cobertura de la derogada Tarifa Social Nacional, hasta el 31 de agosto de 2022, en las mismas condiciones bajo las cuales se establecieron los beneficios previstos en la Resolución Nº 1091/17 SEE, derogada por Resolución N° 366/2018 SGE;

Que, como consecuencia de las Resoluciones N° 10/2019 y Nº 158/2020 SME, hasta un consumo de 150 kWh/mes (CONSUMO BASE) se descontará el cien por ciento (100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE de hasta los 150 kWh/mes, se descontará el Cincuenta por ciento (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Este descuento aplicado en el Cuadro Tarifario a los usuarios con Tarifa Social Federal, será retribuido a las Distribuidoras por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que la Resolución Nº 218-E/2016 MEyM ha determinado que para el cumplimiento de la Ley Nº 27218 referida a Entidades de Bien Público, se las deberá considerar tarifariamente como usuarios Residenciales;

Que en el Cuadro Tarifario aprobado por la presente, se consideran de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el Anexo I de la Resolución RESOL-2022-605-APN-SE#MEC, SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONMIA DE LA NACIÓN, que modifico esos precios en los Grandes Usuarios de Distribución (GUDIS) con potencias igual o mayor a 300 Kw., siendo esa categoría de usuarios la única que se modifican los precios del cuadro tarifario aprobado por Resolución N° 103/2022 EPRE y a los cuales se les traslada ese precio de abastecimiento;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aprobar los nuevos cuadros tarifarios que obran en Anexo I para el período 1° al 31 de agosto de 2022 y en Anexo II para el periodo 1° de septiembre al 31 de octubre de 2022, por lo motivos explicitados en los considerandos de la presente, el cual contiene los mismos valores aprobados oportunamente por Resolución EPRE N° 103/22, excepto para los usuarios categoría Grandes Usuarios de Distribución (GUDIS) con potencias igual o mayores a 300 kW, a los cuales se le modifica la tarifa, conforme a los precios de energía y potencia establecidos para esa categoría por Resolución N° 605/2022 APN-SE#MEC.

ARTICULO 2º: Considerar de aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el Anexo I de la Resolución N° 605/2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, según el siguiente detalle:

ANEXO I

Nuevo Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST),

Vigencia: 1º de agosto de 2022 al 31 de octubre de 2022

ARTICULO 3º:Disponer que la vigencia de los Cuadros Tarifarios aprobados por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.

ARTICULO 4º: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de las Resoluciones N° 1866/05 SEN, N° 03/11 SEN, N° 204-E2017 MEyM, N° 14/19 SRRYME y N° 38/19 SRRYME como así también la Resolución Provincial N° 010/19 SME, y las que en el futuro se emitan sobre estos tópicos, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista – MEM- como Agentes de Mercado.

ARTICULO 5º: Establecer que la determinación de los usuarios alcanzados por la Tarifa Social surgirá del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediación del EPRE, como así también las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen.

ARTICULO 6º: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Res 218/16 Min de Energía y Minería, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.

ARTICULO 7º: Registrar, notificar a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia, publicar en el Boletín Oficial, Página Web, a las Distribuidoras Provinciales y, oportunamente, archivar. –