21 de noviembre de 2024

Resolución Nº 141/12

PARANA, 14 de Noviembre de 2012

VISTO:

El Decreto N° 734/12 GOB, las Resoluciones Nros. 1169/08, 652/09, 666/09, 347/10, 202/11, 1301/11 SEN, la Nota SSEE N° 870/11, la Nota SE N° 8752/12; y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- ha presentado para su aprobación los nuevos Cuadros Tarifarios para el período Noviembre de 2012 a Enero de 2012;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96, dicho Cuadro resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que a tal efecto deben tenerse en cuenta:
1)La Resolución N° 1169/08 SEN  que estableció nueve  precios  mayoristas para los distintos sectores del Mercado Eléctrico, introduciendo nuevas aperturas a  lo  resuelto  oportunamente  por  las  Resoluciones  Nros. 93/04,  824/04  y 1434/04 SEN.
2)La consideración del Reajuste de Subsidio del Estado Nacional como Costo Mayorista de Compra del Distribuidor.
3)El reconocimiento de las variaciones en el cálculo del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, establecido en la Ley N° 25957 y Resolución  N° 1061/05 para la facturación que se emita a partir de Agosto de 2005.
4)El reconocimiento del Cargo Tarifario identificado como “CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACION DEL FONINVEMEM” creado por Resolución N° 1866 SEN.
5)El reconocimiento del canon correspondiente a la construcción de las Ampliaciones del Sistema de Transporte. En este aspecto cabe recordar que si bien los ajustes por aplicación del Coeficiente de  Estabilización  de  Referencia (CER), autorizados por el ENRE, son objetados ante el citado Organismo, tal cuestión excede a la Distribuidora, siendo aplicable en este caso lo dispuesto por el  Artículo 30º, inciso c) de la Ley Nº 8916. Sobre este ítem se puntualiza la autorización efectuada por el EPRE mediante Resolución N° 159/05, para que ENERSA efectúe los pagos correspondientes;
6)La aplicación de la cláusula de actualización de los de los Costos de Distribución según lo establecido en el ANEXO IV: “Procedimientos para la Determinación del Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de ENERSA;
7)La utilización del Fondo de Estabilización de Precios Estacionales FEPPE.
8)El Anexo II de la Resolución N° 1301/11 SEN donde tipifica actividades económicas según el “Codificador de Actividades” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que serán excluidas de la aplicación de subsidios;
9)La identificación dentro de las áreas de concesión de Countries, Barrios Cerrados, Clubes de Campo y/o Clubes de Chacras, entendiendo como tales a aquellas urbanizaciones o predios cerrados o semicerrados no integrados al ejido urbano y que cuentan con servicios comunes, seguridad privada, etc. que comprendan a usuarios Residenciales.
10)La habilitación de un registro de renuncia a la percepción del Subsidio de Estado Nacional para todos los usuarios del servicio eléctrico;
11)La vigencia del mecanismo de compensación  que neutralice el efecto de incluir dentro del cuadro tarifario los Reajustes de Subsidios facturados por CAMMESA y lo percibido de los usuarios finales mediante el Cuadro Tarifario;
Que a fs. 116 y 171 del Expediente de la referencia se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, respectivamente;
Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;
Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la Intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en las Resoluciones 1169/08 SEN para la determinación de los cargos de los ANEXOS I y III, según el siguiente detalle:

Precio Potencia $POTREF: 2039,84 $/MW-mes
Precio Energía $PEST
PEST —– PEST —– PEST
PICO —– RESTO—- VALLE
$/MWh —- $/MWh —- $/MWh
Residenciales <= 1000 kWh/bim
Art 5° y ANEXO VIII Res SE 1169/08       31,67        26,79           20,39
Residenciales > 1000 <= 1400 kWh/bim
Art 4°  Res SE 255/12                              40,67        35,74           29,34
Residenciales > 1400 <= 2800 kWh/bim
Art 5°  Res SE 255/12                              49,67        44,40          37,99
Residenciales > 2800 kWh/bim
Art 6°  Res SE 255/12                              67,37        62,32          55,89
Alumbrado Público
Art 9°  y ANEXO XII Res SE 1169/08       38,7           33,73          27,68
Generales        <4000 kWh/bim
Art 10°  y ANEXO XIII Res SE 1169/08     66,05         55,69          48,06
Generales >= 4000 kWh/Bim
Art 11°  y ANEXO XIV Res SE 1169/08     75,05         64,65          57,01
T2 y T3 <300 kW
Art 2°  y ANEXO VII Res SE 1169/08        75,75         64,35          57,31
T3 >=300 kW
Art 12°  y ANEXO XV Res SE 1169/08     105,75         94,21          87,15

ARTICULO 2º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en la Resolución Nº 1301/11 SEN para la determinación de los cargos de los ANEXOS II y IV, según el siguiente detalle:

Precio Potencia $POTREF: 2039,84 $/MW-mes
Precio Energía $PEST
PEST     PEST     PEST
PICO      RESTO  VALLE
$/MWh    $/MWh   $/MWh
Art 7° Res SE 202/11                            329,26     318,81    309,17

ARTICULO 3º: Disponer que para la facturación en Tarifa 5 – Otros Distribuidores Provinciales, los Distribuidores considerarán la composición de venta incluyendo las pérdidas del punto de suministro, según la siguiente apertura:

– kWh  en  Tarifa  1  Uso  Residencial  Urbano y Rural con consumos mensuales que no superen los 500 kWh.
– kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural  con consumos mensuales mayores a 500 kWh y que no superen los 700 kWh.
– kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural  con consumos mensuales mayores a 700 kWh y que no superen los 1400 kWh.
– kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural  con consumos mensuales mayores a los 1400 kWh.
– kWh  en  Tarifa  1  Uso  No  Residencial  Urbano  y  Rural  con  consumos  mensuales menores a 2000 kWh.
– kWh en Tarifa 1 Uso No Residencial Urbano y Rural con consumos mensuales igual o mayor a 2000 kWh.
– kWh en Tarifa 4 Alumbrado Público.
– kWh en Tarifa 3 con potencias facturadas mayor o igual a 300 kW.
– kWh Resto.

La información anteriormente detallada deberá desagregarse entre facturación de consumos Con Subsidios y Sin Subsidios.

ARTICULO 4º: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de la Resolución N° 93/2004 SEN, Resolución N° 842/2004 SEN, Resolución Nº 1434/2004 SEN, Resolución Nº 1169/08 SEN, Resolución N° 1301/11  y las que en el futuro se emitan sobre este tópico, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista -MEM- como Agentes de Mercado.

ARTICULO 5º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial Con Subsidios, contenidos en el ANEXO I de la presente Resolución, de la que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posteriores a la cero hora del 1° de Noviembre de 2012 y hasta las 24 horas del día 31 de Enero de 2013, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctricos de jurisdicción Provincial.

ARTICULO 6º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial Sin Subsidios, contenidos en el ANEXO II de la presente Resolución, de la que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posteriores a la cero hora del 1° de Noviembre de 2012 y hasta las 24 horas del día 31 de Enero de 2013, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctricos de jurisdicción Provincial.

ARTICULO 7º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial Con Subsidios y Sin Valor Agregado de Distribución (VAD) que conforma el ANEXO III de la presente Resolución, de la que forma parte integrante, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial para la desagregación del costo del suministro según los establece la Nota SSEE N° 870 Ítem 4 para el período 1° de Noviembre de 2012 – 31 de Enero de 2013.

ARTICULO 8º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial Sin Subsidios y Sin Valor Agregado de Distribución (VAD) que conforma el ANEXO IV de la presente Resolución, de la que forma parte integrante, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial para la desagregación del costo del suministro según los establece la Nota SSEE N° 870 Ítem 4 para el período 1° de Noviembre de 2012 – 31 de Enero de 2013.

ARTICULO 9º: Establecer que las Distribuidoras Provinciales deberán dar cumplimiento al Artículo 10° de la Resolución Nº 652/09 SEN en lo referido a la exposición en la facturación del “Subsidio  Estado Nacional”.

ARTICULO 10º: Establecer que las Distribuidoras Provinciales deberán aplicar el Cuadro Tarifario que conforma el Anexo II de la presente, a todos los usuarios cuya actividad económica según el “Codificador de Actividades” de la AFIP figure en el Anexo II de la Resolución 1301/11 SEN.

ARTICULO 11º: Determinar que las Distribuidoras Provinciales deberán aplicar el Cuadro Tarifario que conforma el Anexo II de la presente, a los usuarios que hayan renunciado al Subsidio del Estado Nacional.

ARTICULO 12º: Establecer que las Distribuidoras Provinciales deberán aplicar el Cuadro Tarifario que conforma el Anexo II de la presente, a los usuarios residenciales que conforman Countries, Barrios Cerrados, Clubes de Campo y/o Clubes de Chacras.

ARTICULO 13°: Disponer que las Distribuidoras Agentes del MEM deberán mantener el mecanismo de monitoreo, implementado por Resolución Nº 75/12 EPRE,  que garantice la neutralidad de los importes de Reajustes de Subsidios facturados por CAMMESA a las Distribuidoras Agentes del MEM, y realizar los ajustes que correspondan, debiendo informar mensualmente al EPRE sobre el estado del mismo.

ARTICULO 14º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y archivar.

Arq. FRANCISCO EDUARDO TAIBI
Interventor del EPRE

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