22 de diciembre de 2024

Resolución Nº 137/09

EXPTE. Nº  101/09  EPRE.-

PARANÁ, 01 de Octubre de 2009

VISTO:

El Expediente EPRE Nº 101/09, el Decreto N° 2154/05 MGJEOSP, la Resolución N° 98/08 EPRE, las Resoluciones N° 1169/08, N° 652/09 N° 666/09  de la Secretaría de Energía de la Nación, y;
CONSIDERANDO:

Que la Empresa Energía de Entre Ríos -ENERSA- ha presentado para su aprobación el nuevo Cuadro Tarifario para el período comprendido entre el 1° al 30 de octubre de 2009;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 2154/05 MGJEOSP en su Artículo 4° establece “hasta tanto se determinen las condiciones de la Concesión a ENERSA, ésta se desempeñará bajo los mismos términos y condiciones del Contrato de Concesión que fuera otorgado a la anterior Concesionaria EDEERSA”;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº1300/96, dicho Cuadro resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que a tal efecto deben tenerse en cuenta:

1) La Secretaría de Energía de la Nación ha sancionado mediante la Resolución N° 1169/08 nuevos precios estacionales de la energía y potencia, vigentes para el período comprendido entre el 1° de Octubre  de 2008 y el 30 de Abril de 2009;
2) La  citada Resolución N° 1169/08 SE ha establecido nueve precios mayoristas para los distintos sectores del Mercado Eléctrico, introduciendo nuevas aperturas a lo resuelto oportunamente por las Resoluciones Nros. 93/04, 824/2004 y 1434/2004 SE;
3) La Resolución N° 652/09 de la Secretaría de Energía de la Nación ha establecido que para el período Junio-Julio de 2009 se deberá re-facturar a los usuarios residenciales que hayan registrado consumos por encima de los 1000 kWh/bim generando un crédito a cuenta de futuras transacciones. Asimismo establece nuevos precios para el período Agosto-Setiembre de 2009.
4) La Resolución N° 666/09 de la Secretaría de Energía ha establecido los Precios de Referencia Estacionales de la Potencia y Energía no subsidiados para el período comprendido entre el 1° de Agosto y el 31 de Octubre de 2009, establecidos por la Resolución N° 652/09;
5) Que la citada Resolución N° 666/09 establece que para todo aquello que no se haya definido expresamente y en la anterior Resolución N° 652/09; será de aplicación  lo establecido en la Resolución N° 1169/09;
6) El reconocimiento de las variaciones en el cálculo del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, establecido en la Ley N° 25957 y Resolución  N° 1061/05 para la facturación que se emita a partir de Agosto de 2005;
7) El reconocimiento del Cargo Tarifario identificado como “CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACIÓN DEL FONINVEMEM” creado por Resolución N° 1866 SE;
8) El reconocimiento del canon correspondiente a la construcción de las Ampliaciones del Sistema de Transporte. En este aspecto cabe recordar que si bien los ajustes por aplicación del Coeficiente de  Estabilización  de   Referencia (CER), autorizados por el ENRE, son objetados ante el citado Organismo, tal cuestión excede a la Distribuidora, siendo aplicable en este caso lo dispuesto por el  Artículo 30º, inciso c) de la Ley          Nº 8916. Sobre este ítem se puntualiza la autorización efectuada por el EPRE mediante Resolución N° 159/05, para que ENERSA efectúe los pagos correspondientes;
9) La utilización del Fondo de Estabilización de Precios Estacionales FEPPE como un aporte al mismo por un monto de PESOS QUINIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($523.485,92) para ENERSA en el período trimestral que comienza el 1° de Agosto de 2009, resultando de aplicación un valor de 0,001117 $/kWh;
10) El mantenimiento en las mismas condiciones a las actuales del Fondo Compensador de Tarifas;

Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, corresponde reemplazar el Anexo III de la Resolución Nº 102/09 EPRE del 24 de Agosto del corriente año y Aprobar el Anexo II que contempla la referencia para el cálculo del Subsidio del Estado Nacional que se conforma con el Artículo 5º de la Resolución Nº 666/09 SEN, cuya vigencia comprenderá el periodo 1º de Agosto al 31 de Octubre de 2009;

Que a fs. 21 y 52 del Expediente de la referencia se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, respectivamente;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de la Distribuidora “EDEER S.A.”;

Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la Intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo VIII – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual no supere los 500 kWh, para la determinación de los cargos del ANEXO I.

ARTICULO 2º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo IX – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea mayor a 500 y no supere los 700 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO I.

ARTICULO 3º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo X – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea mayor a 700 y no supere los 1400 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO I.

ARTICULO 4º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XI – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea mayor a 1400 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO I.

ARTICULO 5º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XIII – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso General, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea menor a 2000 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO I.

ARTICULO 6º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XIV – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso General, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea igual o mayor a 2000 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO I.

ARTICULO 7º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XII – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 4 Alumbrado Público del Cuadro Tarifario Provincial para la determinación de los cargos del ANEXO I.

ARTICULO 8º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XV – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios con demandas mayores a 300 kW, ya sean de Grandes Demandas, Peaje y Peaje en un Solo Nivel de Tensión del Cuadro Tarifario Provincial para la determinación de los cargos del ANEXO I.

ARTICULO 9º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo VII – Resolución Nº 1169/08 SE al resto de los usuarios no comprendidos en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la presente del Cuadro Tarifario Provincial para la determinación de los cargos del ANEXO I.

ARTICULO 10º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Resolución Nº 666/09 SE para la determinación del Cuadro Tarifario Provincial sin Subsidios del Estado Nacional que conforma el ANEXO II.

ARTICULO 11º: Disponer que para la facturación en Tarifa 5 – Otros Distribuidores Provinciales, los Distribuidores considerarán la composición de venta incluyendo las pérdidas del punto de suministro, según la siguiente apertura:

– kWh  en  Tarifa  1  Uso  Residencial  Urbano y Rural con consumos mensuales que  no
superen los 500 kWh.
– kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural  con consumos mensuales mayores a
500 kWh y que no superen los 700 kWh.
– kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural  con consumos mensuales mayores a
700 kWh y que no superen los 1400 kWh.
– kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural  con consumos mensuales mayores a
los 1400 kWh.
– kWh  en  Tarifa  1  Uso  No  Residencial  Urbano  y  Rural  con  consumos  mensuales
menores a 2000 kWh.
– kWh en Tarifa 1 Uso No Residencial Urbano y Rural con consumos mensuales igual o
mayor a 2000 kWh.
– kWh en Tarifa 4 Alumbrado Público.
– kWh en Tarifa 3 con potencias facturadas mayor o igual a 300 kW.
– kWh Resto.

ARTICULO 12º: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de la Resolución N° 93/2004 SE, Resolución N° 842/2004 SE, Resolución Nº 1434/2004 SE, Resolución Nº 1169/08 SE y las que en el futuro se emitan sobre este tópico, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista -MEM- como Agentes de Mercado.

ARTICULO 13º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO I de la presente Resolución, de la que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posteriores a la cero hora del 1° de Octubre de 2009, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctricos de jurisdicción Provincial.

ARTICULO 14º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial de Referencia Sin Subsidios, contenidos en el ANEXO II de la presente Resolución, de la que forma parte integrante, que reemplaza en todos los terminos al Anexo III aprobado por el Artículo 25º de la Resolución Nº 102/09 con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posteriores a la cero hora del 1° de Agosto de 2009, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial para la determinación del “Subsidio del Estado Nacional”.

ARTICULO 15º: Establecer que las Distribuidoras Provinciales deberán dar cumplimiento al Artículo 10° de la Resolución Nº 652/09 SE en lo referido a la exposición en la facturación del “Subsidio  Estado Nacional”.

ARTICULO 16º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y archivar.

                       M.M.O. NELSON CORONEL                   ARQ. FRANCISCO TAIBI
                       SUBINTERVENTOR EPRE                        INTERVENTOR EPRE

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