PARANÁ, 11 de Junio de 2007
EXPTE.Nº 109/06
EXPTE. -U- Nº 673492
VISTO:
El Artículo 74º de la Ley N° 8916 y los Decretos Nros. 7264/04 y 9266/05; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 74º de la Ley Nº 8916 establece que los Concesionarios actuarán como agentes de percepción de los tributos establecidos por la Provincia y/o Municipios, sobre el consumo de energía eléctrica, hasta el limite que establezca el Poder Ejecutivo;
Que el Artículo 5º del Decreto N° 9266/05 establece que los Municipios a partir de 1° de Septiembre del año 2.006 no podrán incluir en las facturas por consumo de energía eléctrica el cobro de otras tasas y/o contribuciones no derivadas de los servicios de Alumbrado Público;
Que en la práctica se presentan dificultades para fiscalizar el cumplimiento de las previsiones legales citadas, atento a que los datos sobre Tasas Municipales en las facturas son deficientes para garantizar la debida protección de los derechos de los usuarios;
Que resulta necesario requerir a las Distribuidoras, que indiquen en sus facturas la Ordenanza en virtud de la cual fundan el tributo aplicado por los Municipios, con su correspondiente número y fecha de promulgación;
Que el Artículo 48º apartado a) 2 y apartado b) 2 de la Ley Nº 8916 faculta al Ente a dictar reglamentos a los cuales deben ajustarse los Distribuidores en materia de facturación de los consumos, así como la de controlar que las tarifas sean aplicadas de acuerdo a lo establecido en los Contratos de Concesión y las disposiciones de la citada Ley;
Que por Decreto N° 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :
ARTICULO 1º: Establecer que las Distribuidoras Eléctricas que operan la prestación y comercialización del servicio de electricidad en todo el ámbito provincial, a partir de la próxima facturación, deberán especificar en las facturas que emitan para los usuarios residenciales y generales, respecto a los tributos municipales, el número de Ordenanza en virtud de la cual lo perciben.
ARTICULO 2º: Requerir asimismo a todas las Distribuidoras Eléctricas copias de facturas del servicio por localidad y tipo de usuario, durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre del corriente año.
ARTICULO 3º: Disponer que la Dirección de Regulación y Control del Servicio Eléctrico deberá controlar que las facturas sean emitidas de conformidad a las presente Resolución y al Artículo 5º del Decreto Nº 9266/05.
ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y archivar