29 de marzo de 2024

Resolución Nº 134/13

EXPTE. Nº 56/13 EPRE.-

VISTO:

La Ley N° 8916/95, los Decretos Nros. 3100/95 y  734/12 GOB, el Decreto N° 1859/13 MPIyS, los Contratos de Concesión firmados entre el Poder Concedente y las Distribuidoras, la Nota GG 54/12 ENERSA;  y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 32 de la Ley N° 8916 establece  que los Contratos de Concesión a Distribuidores incluirán un Cuadro Tarifario inicial que será válido por un período de cinco años y se ajustará a los principios que el mismo regula;

Que más adelante, en el Artículo 33º de dicha Ley  se fija que finalizado el período inicial de cinco años, el Ente Provincial Regulador de la Energía fijará nuevamente las tarifas por períodos sucesivos a los cinco años;

Que dicha Ley en su Artículo 35º puntualiza que “Los Distribuidores, dentro del último año del período indicado en el Artículo 33º de esta Ley, y con sujeción a la reglamentación que dicte el Ente Provincial Regulador de la Energía, deberán solicitarle la aprobación de los Cuadros Tarifarios que respondiendo a lo establecido en el Artículo 32º se proponen aplicar, indicando las modalidades, tasas y demás cargos que correspondan a cada tipo de servicio, así como las clasificaciones de sus usuarios y las condiciones generales del servicio”;

Que el Contrato de Concesión firmado con ENERSA en su Articulo 22º, establece “El plazo de concesión comprenderá períodos de vigencia tarifaria de cinco años cada uno, a excepción del período inicial que se extenderá desde la entrada en vigencia del presente hasta el 30 de Septiembre de 2012…. El Reglamento de Suministro, Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario podrán ser revisados en ocasión del inicio de cada período tarifario, la primera deberá realizarse antes de la finalización del período inicial establecido precedentemente (30 de septiembre de 2012) y  cuando circunstancias extraordinarias ajenas a la Distribuidora motiven que ésta lo solicite.  A los fines de la revisión del Reglamento de Suministro, Régimen Tarifario y del Cuadro Tarifario, con diez meses de antelación a la finalización de cada período de vigencia tarifaria, la Distribuidora podrá proponer a la autoridad de aplicación un nuevo Reglamento de Suministro, Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario;

Que la Distribuidora ENERSA, presentó, mediante Nota GG 54/12 del 27/09/12, una solicitud de prórroga de un año para la Revisión de los contenidos previstos en el citado Articulo 22° del Contrato de Concesión;

Que dicha solicitud de prórroga se sustentaba en la aún no concretada adecuación de los Contratos con las Cooperativas, en el escaso tiempo transcurrido desde la implementación del Cuadro Inicial y del sistema de actualizaciones trimestrales, y en que se encontraba en proceso de implementación las modificaciones introducidas al Reglamento de Suministro y Régimen Tarifario;

Que los Contratos de Concesión firmados con el resto de las Distribuidoras Provinciales, prevén en sus Artículos 27º que el Primer Período Tarifario comienza el 1° de Marzo de 2014;

Que es necesario llevar adelante la revisión prevista en el Artículo 22º del Contrato de Concesión de ENERSA y en los Artículos 27º de los Contratos de Concesión de las Cooperativas, válida para el período 2014-2016;
Que resulta imprescindible unificar los plazos de vigencia del período inicial y primer período tarifario de todas las Distribuidoras de la provincia, fijando a tal efecto que el período inicial se extienda hasta el 28 de Febrero de 2014, y que el 1º período tarifario comience  el 1º de Marzo de 2014 y finalice el 30 de Junio de 2016;

Que asimismo, conforme al marco normativo vigente, resulta posible efectuar la primera revisión tarifaria antes de la finalización del período inicial establecido;

Que los tiempos establecidos en los Contratos de Concesión para la primera revisión, no permiten el cumplimiento del plazo de diez meses de antelación a la finalización del período tarifario, en cuanto a la presentación de propuestas de las Distribuidoras;

Que dado que en el reducido tiempo previsto, no resulta posible llevar adelante varios de los estudios necesarios propios de una revisión integral, como ser: Campaña de Medición, Caracterización de Usuarios, Optimización Técnico -Económica del Sistema Eléctrico Modelo, Calculo de Pérdidas Estándar, Optimización de los Costos de Operación y Mantenimiento, determinación de Categorías Tarifarias y Asignación de Costos, Estudios de Viabilidad, etc., debe plantearse una revisión inicial reducida y de análisis mínimos;

Que el Decreto Reglamentario N° 1300/95, en su Articulo 33º fija que “Al fin de cada período de cinco años, el Ente Provincial Regulador de la Energía deberá fijar el criterio para la revisión  del Cuadro Tarifario según lo establecido por la Ley Nº 8.916”;

Que los Contratos de Concesión vigentes establecen, en cuanto a las revisiones, que “la propuesta deberá respetar los principios tarifarios básicos establecidos en el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y su reglamentación, así como los lineamientos y parámetros que especifique el Ente”;

Que corresponde entonces a este Ente, el dictado de los lineamientos a los que deberán ajustarse las presentaciones de las Distribuidoras, y en tal sentido se establece que las mismas tendrán que contener como mínimo lo siguiente: Análisis de la Situación Técnica, Económica y Financiera de Distribuidora, Evolución y proyecciones del Mercado Eléctrico, Análisis presente y futuro de las Redes Eléctricas, Análisis Evolutivo de los Costos de Operación y Mantenimiento, y Estudio Financiero Exhaustivo de Corto y Mediano Plazo;

Que a fs. 02 y 08 del Expediente de referencia se cuenta con los correspondientes informes técnico y legal, respectivamente;

Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Realizar, en cumplimiento de lo establecido en los Contratos de Concesión, la Revisión Tarifaria Inicial que tendrá vigencia para el período comprendido entre el 1° de Marzo de 2014 y el 30 de Junio de 2016.

ARTICULO 2°: Establecer como fecha límite para la presentación de las propuestas de las Distribuidoras el día 29 de Noviembre de 2013.

ARTICULO 3º: Determinar que las propuestas deberán contar como mínimo con: Análisis de la Situación Técnica, Económica y Financiera de Distribuidora, Evolución y Proyecciones del Mercado Eléctrico, Análisis Presente y Futuro de las Redes Eléctricas, Análisis Evolutivo de los Costos de Operación y Mantenimiento, y Estudio Financiero Exhaustivo de Corto y Mediano Plazo.

ARTICULO 4°: Registrar, notificar al Sr. Secretario de Energía, a las Distribuidoras Eléctricas de Jurisdicción Provincial, publicar en el Boletín Oficial, en la Página Web del EPRE y archivar.

                      DR. MARIO GUSTAVO GRAGLIA        ARQ. FRANCISCO E. TAIBI
                          SUBINTERVENTOR EPRE                 INTERVENTOR EPRE

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