Resolución EPRE Nº13
EXPTE. Nº 2223831 – EXPTE. EPRE Nº 12/19
PARANÁ, 28 DE ENERO DE 2019
VISTO:
Las Resoluciones N° 483/09, 85/12 y 86/12 ENRE; las Resoluciones N° 218-E/2016, 1085-E/2017 SEE; la Disposición 75/18 SSEEN; la Resolución 366/18 SGE; la Ley N° 8916/95 ER; la Ley N° 10557 ER; el Decreto N° 1300/96 GOB; el Decreto 4315/16 MPIyS; las Resoluciones N° 1061/05, 1866/05, 1872/05, 1169/08, 3/11, 1301/11 y 118/18 SEP; la Resolución N°010/2019 de la Secretaría Ministerial de la Energía; las Resoluciones N° 168/16 y 193/2018 EPRE;
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- presentó al EPRE para su aprobación el nuevo Cuadro Tarifario para el período comprendido entre el 1° de febrero de 2019 al 30 de abril de 2019 inclusive;
Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 dicho cuadro, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;
Que a tal efecto debe tenerse en cuenta además que la Secretaria de Gobierno de Energía de la Nación mediante la Resolución N° 366/18 del 27/12/2018 establece la Programación Estacional para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), el cual comprende en su Anexo I, el período 1° de febrero de 2019 al 30 de abril de 2019, y en su Anexo II, el período 1º de mayo al 31 de octubre de 2019;
Que, en este sentido, establece a partir del 1° de febrero de 2019, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y Precio Estabilizado del Transporte (PET);
Que la distribuidora ENERSA oportunamente presentó el Cuadro Tarifario con la adecuación de los costos de distribución correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero de 2019 y el 30 de abril de 2019, con variación de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM de acuerdo a la Resolución Nº 366/18 de la Secretaría de Gobierno de Energía;
Que la distribuidora ENERSA, presentó el Cuadro Tarifario para el trimestre febrero 2019 – abril 2019 con la aplicación de los Costos de Distribución correspondientes a dicho período según Resolución EPRE 168/16;
Que ENERSA además manifiesta que queda pendiente, la determinación por parte del Ente Regulador de la forma del recupero de los ingresos no percibidos por la Distribuidora en el período mayo-octubre /2018;
Que en las tarifas de peaje presentadas por ENERSA, no se contempla el costo del uso del sistema de transporte en alta tensión o distribución troncal, ya que se considera que los mismos serían facturados por CAMMESA a los usuarios de peaje GUME, GUMA y distribuidoras cooperativas agentes del MEM conforme la nueva metodología aprobada por Resolución SEE 1085-E/2017 y las modificaciones a los Procedimientos que instrumentará CAMMESA;
Que el procedimiento de cálculo del Cuadro Tarifario se realizó según las fórmulas y parámetros dispuestos en el Contrato de Concesión y la Resolución EPRE N° 168/16, Anexo II, PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO;
Que en el Cuadro Tarifario propuesto se incluye el cálculo de la tarifa Residencial Social para usuarios electrodependientes, que se aplica a los beneficiarios del Plan Tarifa para la Salud Decreto Provincial N° 817/03. Esta tarifa considera que, conforme la Ley N° 27.351 y lo dispuesto por CAMMESA, los precios mayoristas son bonificados 100%;
Que conforme la nueva metodología de distribución del costo que representa la remuneración del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), aprobada por Resolución SEE 1085-E/2017; la Resolución Nº 366/18 SGE que en su Artículo Nº 3 establece la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal, establecidos mediante la Disposición N° 75 del 31 de julio de 2018 de la ex Sub Secretaría de Energía Eléctrica;
Que se calcularon los costos de distribución y adecuación de los mismos, para el trimestre 1º de febrero de 2019 y el 30 de abril de 2019 en función de los índices oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) definidos en el Contrato de Concesión;
Que se incluyen los factores correspondientes: a) Tasa de Fiscalización y Control del EPRE y b) Factor de Recupero de los Costos Variables, conforme a la Ley Provincial 10.557 que modificó la alícuota de Ingresos Brutos a partir del 1º de enero de 2018, y se recalculó la incidencia para el año 2019 a partir de datos reales a diciembre 2018;
Que se incluye el cargo tarifario identificado como “CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACION DEL FONINVEMEM (3,60$/MWh)”, Resolución SE Nº 1.866/2005, prorrogado mediante Resolución SE N° 3/2011, aplicado a la totalidad de la energía eléctrica realmente consumida, con excepción de aquella destinada a abastecer a sus Usuarios cuya demanda no supere los 10 kW y sea identificada como de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos;
Que se incluye en el Cuadro Tarifario presentado el nuevo valor del Fondo Nacional de Energía Eléctrica (FNEE), establecido a partir del 1º de febrero de 2019 en OCHENTA PESOS POR MEGAVATIO HORA (80 $ MWh), mediante Artículo Nº 5 de la Resolución 366/18 SGE;
Que la Resolución SEG 366/2018 deroga, a partir del 1° de enero de 2019 la Resolución N° 1.091 del 30 de noviembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias, que establecía el Plan Estímulo y la Tarifa Social Nacional;
Que por Resolución N° 010/2019 de la Secretaría Ministerial de la Energía de Entre Ríos del 21/01/19, se estableció ad referéndum del Ejecutivo Provincial, el procedimiento de compensación a fin de sostener la aplicación del Plan Estímulo durante el mes de enero del corriente y de la Tarifa Social Nacional durante el mes de enero y el trimestre febrero -abril de 2019;
Que para la presentación de este cuadro tarifario, la Distribuidora ENERSA consideró extender la aplicación del mismo esquema de descuentos en el Precio Mayorista establecido en el artículo 4° de la Resolución 1091-E/2017 a los usuarios residenciales < 10 kW que le corresponda la Tarifa Social Federal;
Que como consecuencia de la Resolución N° 010/2019 SME, hasta un consumo de 150 kWh/mes (CONSUMO BASE) se descontará el 100% del Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE de hasta los 150 kWh/mes, se descontará el 50% del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Este descuento aplicado en el Cuadro Tarifario a los usuarios con Tarifa Social Federal, será compensado a las Distribuidoras por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que se incluye en el Cuadro Tarifario presentado el costo del Derecho de Conexión Adicional para Usuario Pequeño Generador, Decreto 4315/16 MPIyS, y el cálculo del crédito por la energía ingresada a la red para aquellos Usuarios Pequeño Generador de tarifas T1, T2 o T3 Baja Tensión con potencias inferiores a Pot < 50kW habilitados por la Distribuidora y la no utilización del Fondo de Estabilización de Precios Estacionales FEPPE, conforme a lo comunicado por Secretaría Ministerial de Energía de Entre Ríos;
Que la Resolución Nº 218-E/2016 MEyM ha determinado que para el cumplimiento de la Ley Nº 27218 referida a Entidades de Bien Público, se deberán considerar a las mismas tarifariamente como usuarios Residenciales;
Que en oportunidad de desarrollarse la Audiencia Pública convocada mediante Resolución EPRE N° 67/16 de fecha 29 de Junio de 2016, que tuvo lugar el 6 de Julio de 2016 en la ciudad de Villaguay, se expuso, informó y consideraron –entre otras cuestiones técnicas- los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos por los cuales se transfiere a la tarifa provincial los precios de potencia y energía que adquieren las distribuidoras provinciales en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y cómo inciden ellos en los valores de los cuadros tarifarios provinciales;
Que en oportunidad de desarrollarse la Audiencia Pública convocada mediante Resolución EPRE N° 70/16 de fecha 30 de junio de 2016 que tuvo lugar el 31 de agosto de 2016 en la ciudad de Villaguay, se informó y consideraron las adecuaciones de los Costos de Distribución y/o Valor agregado de Distribución previstos en el Anexo IV Punto D de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Provinciales;
Que en ocasión del desarrollo dicha Audiencia Pública, a los efectos de brindar información adecuada y suficiente para el tratamiento de los temas sometidos a consideración, se incorporó al expediente la presentación que realizara ENERSA, el cual fue puesto a disposición de todo el universo de usuarios/consumidores del sistema eléctrico provincial;
Que las distribuidoras han informado debidamente las fechas de aplicación de las adecuaciones trimestrales a través del envío a todos los usuarios del sistema eléctrico provincial del protocolo de información elaborado por este Ente;
Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;
Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;
Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, por lo que en uso de las funciones establecidas;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en la Resolución Nº 366/18 de la Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación, para la determinación de los cargos del ANEXO I, según el siguiente detalle:
Resumen de los Precios Mayoristas considerando la Tarifa Social
ARTICULO 2º: Disponer que para la facturación en Tarifa 5 – Otros Distribuidores Provinciales, los Distribuidores considerarán la composición de venta incluyendo las pérdidas del punto de suministro, según la siguiente apertura:
-kwh en Tarifa 3 con potencias facturadas mayor o igual a 300 kW.
-kwh en Tarifas No Residenciales con potencias facturadas menor a 300 kW.
-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural
-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con Tarifa Social hasta 150 kWh-mes.
-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con Tarifa Social siguientes 150 kWh-mes.
-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con Tarifa Social excedente 300 kWh-mes.
ARTICULO 3º: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de las Resoluciones N° 1866/05 SEN, N° 3/11 SEN, N° 204-E2017 MEyM, y N° 366/18 SGE, como así también la Resolución Provincial N° 010/19 SME, y las que en el futuro se emitan sobre estos tópicos, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista – MEM- como Agentes de Mercado.
ARTICULO 4º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO I de la presente Resolución, de la que forma parte integrante de la presente, para aplicar a los consumos registrados a partir del 1º de febrero de 2019, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial. Este Cuadro Tarifario mantendrá su vigencia para el período comprendido entre el 1° de febrero de 2019 hasta el 30 de abril de 2019 inclusive.
ARTICULO 5º: En caso de producirse modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista por disposición del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, se habilitará a la Distribuidora ENERSA a presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario, y el período de vigencia correspondiente.
ARTICULO 6º: Establecer que la determinación de los usuarios alcanzados por la Tarifa Social surgirá del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediación del EPRE, como así también las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen.
ARTICULO 7º: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Res Nº 218-E/2016, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.
ARTICULO 8º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web y redes sociales del EPRE, a las Distribuidoras Provinciales, a los medios periodísticos y oportunamente archivar.
Dr. José Carlos Halle
Interventor
Ente Provincial Regulador de la Energía – EPRE