PARANÁ, 8 de Abril de 1997
VISTO:
El punto 4.6 FACTURAS – INFORMACIÓN A CONSIGNAR EN LAS MISMAS del Régimen de Suministro de los Contratos de Concesión, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario unificar las formas de presentación de las historias de consumo que deben aparecer en las facturas como información al usuario.
Que es facultativo del EPRE estipular la manera en que LAS DISTRIBUIDORAS deberán aplicarlos,
Que el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA está facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 48 inc. a.2) de la Ley Provincial Nº 8916.
Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la Intervención del Ente, por lo que en uso de esas facultades
EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establécese que las historias de consumo a imprimir en las facturas deberán comprender el consumo del período objeto de la misma, mas los últimos seis períodos anteriores en el caso de usuarios bimestrales y doce períodos anteriores para los mensuales.
ARTÍCULO 2º: Registrar, notificar, publicar en el boletín oficial y archivar.