21 de noviembre de 2024

Resolución Nº 128/18 – Cuadro tarifario

ANEXO CUADRO TARIFARIO AGOSTO OCTUBRE 2018

CUADRO TARIFARIO AGOSTO OCTUBRE 2018

RESOLUCIÓN Nº 128 EPRE
EXPTE. Nº 2146068/18
EXPTE. Nº 118/18 EPRE
PARANÁ, 02 DE AGOSTO 2018.

VISTO:

Las Resoluciones N° 483/09, 85/12 y 86/12 ENRE; las Resoluciones N° 218-E/2016 y 1091-E/2017 MEyM; la Disposición 44-2018 SEN; Disposición 75-2018 SSEEN, la Ley N° 8916/95 ER; la Ley N° 10557 ER; el Decreto N° 1300/96 GOB; las Resoluciones N° 1061/05, 1866/05, 1872/05, 1169/08, 3/11, 1301/11 y 118/18 SEP; las Resoluciones N° 168/16 y 93/2018;

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- ha presentado al EPRE para su aprobación el nuevo Cuadro Tarifario para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2018 hasta el 31 de octubre de 2018 inclusive;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96, dicho Cuadro, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que a tal efecto deben tenerse en cuenta:

Que la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Nación por Disposición Nº 44/2018 SSEEN, estableció la aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2018 y el 31 de octubre de 2018 de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor en el MEM, aprobados mediante la Resolución N° 1.091 de fecha 30 de noviembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio;

Que la distribuidora ENERSA oportunamente presentó el Cuadro Tarifario con la adecuación de los costos de distribución correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto de 2018 y el 31 de octubre de 2018, sin variación de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM de acuerdo a la Disposición Nº 44/2018 SE Nación;

Que la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación por Disposición Nº 75/2018 SSEEN, estableció la aplicación de nuevos precios para el período comprendido entre el 1° de agosto de 2018 y el 31 de octubre de 2018 para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y Precio Estabilizado del Transporte (PET) en el MEM que se detallan en su Anexo II, dejando sin efecto la Disposición Nº 44/2018 SE Nación que aplicara los precios para el MEN para el período hasta el 31 de octubre de 2018;

Que ante este nuevo hecho, la empresa ENERSA presentó el Cuadro Tarifario con la adecuación de los costos de distribución correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto de 2018 y el 31 de octubre de 2018, con variación de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM de acuerdo a la Disposición Nº 75/2018 SSEEN;

Que la Secretaría Ministerial de Energía de Entre Ríos por Resolución Nº 118/18 SE dispuso la suspensión transitoria y excepcional para el período 1º de mayo 2018 – 31 de julio 2018, de toda adecuación de los Costos de Distribución y/o Valor agregado de Distribución previstos en el Anexo IV Punto D de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Provinciales, debiendo aplicar al cuadro tarifario correspondiente a dicho período los vigentes para el período 1º de febrero de 2018 – 30 de abril de 2018, con excepción de los costos mayoristas que son establecidos en forma exclusiva por el Estado Nacional;

Que la precitada Resolución instruye al Ente Provincial Regulador de la Energía -EPRE- a que una vez finalizada la suspensión transitoria, evalúe su aplicación razonable y gradual en los siguientes períodos trimestrales de adecuación de los costos de distribución que se dejó de aplicar;

Que habiendo finalizado el período 1º de mayo 2018 – 31 de julio 2018, en que la Secretaría Ministerial de la Energía dispuso la suspensión de la adecuación de los Costos de Distribución, y que dicha suspensión implicó el desplazamiento del cronograma de adecuación de costos de Distribución afectando las actualizaciones de los trimestres inmediatos y consecutivos, por efecto del incremento de costos de la economía que afectan a las Distribuidoras, corresponde a este Ente Regulador conforme la instrucción recibida decidir sobre su aplicación gradual y razonable;

Que la distribuidora ENERSA, conforme lo previsto en el Anexo IV, punto D y Resolución N° 168/16 EPRE, efectúo una presentación adicional respecto de lo que correspondería aplicar como adecuación de los costos de distribución, por no haberse podido aplicar el factor de adecuación en virtud de la Resolución N° 118/18 de la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia;

Que analizadas todas las presentaciones de la distribuidora ENERSA, el EPRE solicita a la distribuidora ENERSA, la presentación de un nuevo Cuadro Tarifario para igual período del presentado, incluyendo parcialmente la adecuación de los costos de distribución correspondiente al período 1º de mayo 2018 – 31 de julio 2018, cuya aplicación se suspendiera por Resolución Nº 118/18 SME, para evaluar su restitución, respetando los principios de razonabilidad y gradualidad indicados por el Poder Concedente;

Que realizada la evaluación de este Ente se considera oportuno, gradual y razonable, restituir en este período la mitad de la adecuación de costos previstas en los contratos de concesión y que se dejara de aplicar en forma transitoria, quedando pendiente para próximos períodos la consideración sobre la restitución de los restantes;

Que en las tarifas de peaje presentadas por ENERSA, no se contempla el costo del uso del sistema de transporte, en alta tensión o distribución troncal, ya que se considera que los mismos serían facturados por CAMMESA a los usuarios de peaje GUME, GUMA y distribuidoras cooperativas agentes del MEM conforme la nueva metodología aprobada por Resolución SEE 1085-E/2017 y las modificaciones a los Procedimientos que instrumentará CAMMESA;

Que el procedimiento de cálculo del Cuadro Tarifario se realizó según las fórmulas y parámetros dispuestos en el Contrato de Concesión y la Resolución EPRE 168/16, Anexo II, PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO;

Que en el artículo 4° de la Disposición N° 75/18 SSEEN se establece la aplicación de lo previsto en el Art. 4° de la Resolución 1091-E/2017, que dispuso un descuento a los usuarios residenciales < 10 kW que se le haya otorgado la Tarifa Social. Hasta un consumo de 150 kWh/mes (CONSUMO BASE) se descontará el 100% del Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE de hasta los 150 kWh/mes, se descontará el 50% del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE);

Que en el artículo 5° de la Disposición N° 75/18 SSEEN establece la aplicación del Art. 5° de la Resolución 1091-E/2017, que dispuso para usuarios residenciales <10 kW cuyo consumo mensual de energía, comparado con el registrado en igual mes del año 2015, se haya reducido en no menos del 20%, de un descuento del 10% del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) respectivo. También se dispone que los descuentos del Plan Estímulo (PE), se aplicarán también a los usuarios de tarifa social;

Que en el Cuadro Tarifario propuesto se incluye el cálculo de la tarifa Residencial Social para usuarios electrodependientes, que se aplica a los beneficiarios del Plan Tarifa para la Salud Decreto Provincial N° 817/03. Esta tarifa considera, conforme la Ley N° 27.351 y lo dispuesto por CAMMESA, los precios mayoristas son bonificados 100%;

Que Conforme la nueva metodología de distribución del costo que representa la remuneración del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), aprobada por Resolución SEE 1085-E/2017; la Disposición N° 75/18 SSEEN en su Anexo II, expone los PRECIOS CORRESPONDIENTES A CADA AGENTE DISTRIBUIDOR DEL MEM POR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN Y POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL;

Que se calcularon los costos de distribución y adecuación de los mismos, para el trimestre 1º de agosto de 2018 y el 31 de octubre de 2018 en función de los índices oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) definidos en el Contrato de Concesión;

Que se incluyen los factores correspondientes: a) Tasa de Fiscalización y Control del EPRE alícuota 1,8% TF= 1,0183 y b) Factor de Recupero de los Costos Variables FRCV = 1,0579 y FV = 1,0773, conforme a la Ley Provincial 10.557 que modificó la alícuota de Ingresos Brutos a partir del 1º de enero de 2018 a partir de datos reales a Junio/2018;

Que se incluye el cargo tarifario identificado como “CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACION DEL FONINVEMEM (3,60 $/MWh)”, Resolución SE Nº 1866/2005, prorrogado mediante Resolución SE N° 3/2011, aplicado a la totalidad de la energía eléctrica realmente consumida, con excepción de aquella destinada a abastecer a sus Usuarios cuya demanda no supere los 10 kW y sea identificada como de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos;

Que se incluye en el Cuadro Tarifario presentado el costo del Derecho de Conexión Adicional para Usuario Pequeño Generador, Decreto 4315/16 MPIyS, y el cálculo del crédito por la energía ingresada a la red para aquellos Usuarios Pequeño Generador de tarifas T1, T2 o T3 Baja Tensión con potencias inferiores a Pot < 50kW habilitados por la Distribuidora;

La no utilización del Fondo de Estabilización de Precios Estacionales FEPPE;

Lo dispuesto por la Subsecretaría de Coordinación Política Tarifaria de la Nación en torno a la determinación de los usuarios categorizados como Tarifa Social, que se realizarán mediante el cruzamiento de datos de las Distribuidoras con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) con la intermediación del EPRE;

Que la Resolución Nº 218-E/2016 MEyM ha determinado que para el cumplimiento de la Ley Nº 27218 referida a Entidades de Bien Público, se deberán considerar a las mismas tarifariamente como usuarios Residenciales;

Que en oportunidad de desarrollarse la audiencia pública convocada mediante Resolución EPRE N° 67/16 de fecha 29 de Junio de 2016, que tuvo lugar el 6 de Julio de 2016 en la ciudad de Villaguay, se expuso, informó y consideraron –entre otras cuestiones técnicas- los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos por los cuales se transfiere a la tarifa provincial los precios de potencia y energía que adquieren las distribuidoras provinciales en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y cómo inciden ellos en los valores de los cuadros tarifarios provinciales;

Que en oportunidad de desarrollarse la audiencia pública convocada mediante Resolución EPRE N° 70/16 de fecha 30 de Junio de 2016 que tuvo lugar el 31 de Agosto de 2016 en la ciudad de Villaguay, se informó y consideraron las adecuaciones de los Costos de Distribución y/o Valor agregado de Distribución previstos en el Anexo IV Punto D de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Provinciales;

Que en ocasión del desarrollo dicha audiencia pública, a los efectos de brindar información adecuada y suficiente para el tratamiento de los temas sometidos a consideración, se incorporó al expediente la presentación que realizara ENERSA;

Que las distribuidoras han informado debidamente las fechas de aplicación de las adecuaciones trimestrales a través del envío a todos los usuarios del sistema eléctrico provincial del protocolo de información elaborado por este Ente;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, correspondiente y obran agregados al Expediente de referencia;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP y los siguientes Artículos 46º, 47º y 56º de la Ley Nº 8.916 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en el uso de sus facultades;

LA INTERVENCIÓN DEL EPRE
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Considerar de aplicación de los Precios Mayoristas establecido en la Disposición Nº 75/2018 SEN para la determinación de los cargos del ANEXO I, según el siguiente detalle:

ARTICULO 2º: Disponer que para la facturación en Tarifa 5 – Otros Distribuidores Provinciales, los Distribuidores considerarán la composición de venta incluyendo las pérdidas del punto de suministro, según la siguiente apertura:

-kwh en Tarifa 3 con potencias facturadas mayor o igual a 300 kW.

-kwh en Tarifas No Residenciales con potencias facturadas menor a 300 kW.

-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural sin reducción en el consumo respecto al mismo período del año 2015.

-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con reducción en el consumo igual o superior al 20 % respecto al mismo período del año 2015 (PE).

-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con Tarifa Social hasta 150 kWh-mes.

-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con Tarifa Social siguientes 150 kWh-mes.

-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con Tarifa Social excedente 300 kWh-mes.

-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con Tarifa Social siguientes 150 kWh-mes, con reducción en el consumo igual o superior al 20 % respecto al mismo período del año 2015 (PE).

-kwh en Tarifa 1 Residencial Urbano y Rural con Tarifa Social siguientes 300 kWh-mes, con reducción en el consumo superior al 20 % respecto al mismo período del año 2015 (PE).

ARTICULO 3º: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de las Resoluciones Nº 1169/08 y N° 1301/11 SEN, las Resolución 1091-E/2017, la Resolución N° 204-E2017 MEyM, la Disposición N° 75/18 SSEEN y las que en el futuro se emitan sobre este tópico, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista – MEM- como Agentes de Mercado.

ARTICULO 4º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO I de la presente Resolución, de la que forma parte integrante, para aplicar a los consumos registrados a partir del 1º de agosto 2018, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial. Este Cuadro Tarifario mantendrá su vigencia para el período comprendido entre el entre el 1° de agosto de 2018 hasta el 31 de octubre de 2018.

ARTICULO 5º: En caso de producirse modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista por disposición del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, se habilitará a la Distribuidora ENERSA a presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario, y el período de vigencia correspondiente.

ARTICULO 6º: Establecer que la determinación de los usuarios alcanzados por la Tarifa Social surgirá del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediación del EPRE adicionalmente a las que el EPRE y el Poder Concedente determine.

ARTICULO 7º: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Res Nº 218-E/2016, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.

ARTICULO 8º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y archivar.

DR. JOSE CARLOS HALLE
Interventor EPRE

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