PARANÁ, 20 de julio de 2.020
VISTO:
La Ley Provincial Nº 8916, su Decreto Reglamentario y modificatorias, el anexo VI, NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Eléctricas Provinciales y la Resolución Nº 60/2020 EPRE; y
CONSIDERANDO:
Que la situación de emergencia sanitaria y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 de marzo de 2020 y que se ha prorrogado hasta el presente, motivó en su momento el dictado de la Resolución EPRE Nº 60/20, por la cual se aprobó el documento anexo denominado “Medidas Regulatorias Eléctricas de Urgencia, Excepcionales y Transitorias”;
Que teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo VI “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones”, Punto 7.2 “Facturación Estimada”, se dispuso en el Anexo de la Resolución EPRE Nº 60/20, en relación a la Facturación de los Usuarios categorizados en Tarifa 1, que las Distribuidoras podían ampliar el porcentaje permitido en el Contrato de Concesión para efectuar estimaciones, quedando a criterio de cada Distribuidora si se realizan tomando como referencia las lecturas del mes anterior o las similares a igual periodo del año anterior, siempre procurando utilizar el criterio que sea más favorable al usuario. Cuando se cuenten con las lecturas reales, se podrán refacturar los períodos involucrados;
Que resulta conveniente, a fin de garantizar el derechos de los usuarios del sistema público eléctrico provincial a estar debidamente informados, establecer que en caso de facturarse con la modalidad “Estimada”, la Distribuidora deberá agregar un volante dando cuenta de que la lectura fue estimada y que pueden existir diferencias, en más o en menos, con la energía realmente consumida en dicho periodo, debido a diferentes motivos, a fin de que el usuario tenga la posibilidad de realizar los reclamos o previsiones correspondientes, ya que dicha diferencia se verá compensada y reflejada en la próxima factura cuando se normalicen las mediciones;
Que a su vez deberán poner a disposición e informar diferentes canales de comunicación, tales como teléfono, página de internet, correo electrónico, correo postal, redes sociales, a fin de que los usuarios puedan realizar consultas y reclamos relacionados con la facturación estimada;
Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;
Que el Interventor del EPRE está facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Articulo 56, inc. d) de la Ley 8916;
EL INTERVENTOR DEL EPRE
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Disponer que las distribuidoras eléctricas de la provincia, cuando no realicen mediciones y facturación en base a lecturas reales y consecuentemente estimen el consumo de los usuarios, deberán, junto con el envío de la factura realizada con una estimación de lo consumido, anexar un volante (en formato papel) informando los motivos de fuerza mayor y extraordinarios que no permitieron a la Distribuidora realizar la lectura real y cuál fue la metodología utilizada, haciéndoles saber que pueden existir diferencias, en más o en menos, que serán compensadas en la próxima factura con la lectura real de ambos periodos y poniendo a disposición vías de comunicación y contacto (números telefónicos, direcciones de correo electrónico, redes sociales), a fin de que los usuarios puedan realizar las consultas o reclamos que consideren pertinentes.
ARTICULO 2º: Registrar, notificar a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web y redes sociales del EPRE, y oportunamente, archivar.
Dr. José Carlos Halle
Interventor
EPRE