15 de octubre de 2024

Resolución Nº 124 / 2021

RESOLUCIÓN Nº 124 EPRE
EXPTE. EPRE Nº 157 /21
EXPTE. ÚNICO Nº 2537036

PARANÁ, 29 de julio de 2021

VISTO:

La Ley Nacional Nº 27.541 “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”, la Ley Provincial N° 8916 del “Marco Regulatorio Eléctrico”, modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 1300, el Anexo IV Punto D) Adecuación de los Costos de Distribución de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Eléctricas Provinciales, las Resoluciones N° 24/2021 y Nº 204/2021 SRRYME de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico del Ministerio de Hacienda de la Nación, las Resoluciones N° 10/19, Nº 130/19, Nº 139/19, Nº 10/20, Nº 67/20, Nº 158/20 y Nº 264/20, Nº 041, N° 092/21 y Nº 175/21 de la Secretaría Ministerial de la Energía de la Provincia y las Resoluciones N° 168/16, Nº 04/21, Nº 24/21, Nº 54/21 y Nº 84/21 EPRE; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde, de acuerdo a la normativa vigente, la consideración de aprobación de un nuevo Cuadro Tarifario a aplicar a los consumos de electricidad con la adecuación de los Costos de Distribución correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto de 2021 y el 31 de octubre de 2021 inclusive, de acuerdo a la Resolución EPRE N° 168/16 y los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM;

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 dicho cuadro, aprobado que fuera, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que la Ley Nacional N° 27541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”, declaró en su artículo 1º la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que el artículo 5º de la norma precitada facultó al Poder Ejecutivo Nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario en los términos de las leyes 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, a partir de la vigencia de dicha ley y por un plazo máximo de hasta ciento ochenta (180) días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020 e invitándose a las Provincias a adherir a estas políticas de mantenimiento de los cuadros tarifarios y renegociación o revisión de carácter extraordinario de las tarifas en jurisdicciones provinciales;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 543 del 18 de junio de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso prorrogar el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541, desde su vencimiento, y por un plazo adicional de CIENTO OCHENTA (180) días corridos;

Que la norma legal antes mencionada entre otros fundamentos, expresa que la continuidad de la prestación de los servicios públicos comprendidos, sobre todo en los sectores de mayor vulnerabilidad o en aquellos sectores gravemente afectados en su economía por la pandemia, cobra vital importancia en las condiciones de aislamiento establecidas. Ello, en función de las necesidades de la población para acceder a los servicios básicos que aseguran mínimas condiciones sanitarias, para comunicarse con los servicios de emergencia, para obtener información en materia de salud, para conocer las disposiciones de gobierno, para posibilitar el acceso a plataformas y contenidos educativos y a la gestión administrativa de subsidios o facilidades brindadas por el gobierno, entre otras muchas funcionalidades básicas indispensables;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 1020/2020 del Poder Ejecutivo Nacional se estableció en su artículo 11º la prórroga del plazo de mantenimiento de las tarifas de energía eléctrica establecido en el artículo 5º de la ley 27.541 prorrogado por Decreto Nº 543/20 desde su vencimiento y por un plazo adicional de noventa (90) días corridos o hasta tanto entren en vigencia los nuevos cuadros tarifarios transitorios resultantes del régimen tarifario de transición para los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica que estén en jurisdicción federal, lo que ocurra primero, con los alcances que en cada caso corresponda;

Que, en dicho sentido, en la Provincia de Entre Ríos durante todo el año 2020, las tarifas eléctricas no sufrieron ningún tipo de incrementos, manteniéndose –hasta marzo de 2021- los valores vigentes al 1° de noviembre de 2019;

Que mediante Resolución EPRE N° 004 de fecha 29/01/2021, el Ente Regulador Provincial dispuso mantener la vigencia de los valores del Cuadro Tarifario aprobado oportunamente por el período 1º de noviembre de 2019 al 31 de enero de 2020, por Resolución N° 262/2019 EPRE Anexo I, para el período 1º al 28 de febrero de 2021 inclusive, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional; y aprobó los Valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO I de aquella Resolución, para aplicar a los consumos registrados a partir del 1º de marzo de 2021, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial. Este Cuadro Tarifario mantendrá su vigencia para el período comprendido entre 1º de marzo al 30 de abril de 2021 inclusive, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional, pero solamente para el período 1º de marzo al 31 de marzo de 2021, conforme lo dispuesto por Resolución Nº 330/20 SME;

Que los valores del Anexo I de la precitada Resolución, implicaron el traslado parcial de las adecuaciones polinómicas trimestrales de VAD suspendidas por el poder concedente, cumpliendo de esa forma con el traslado en forma gradual, paulatina y razonable, resultando en definitiva un aumento del 15% en la Tarifa Media de Venta Global a partir de los consumos el mes de marzo del 2021;

Que posteriormente la Secretaría de Energía del Ministerio de Hacienda de la Nación, mediante Resolución N° 131/2021 SE#MEC, publicada en el Boletín Oficial de la Nación del 22/02/2021, estableció la Reprogramación Trimestral de Verano definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° B-154116-1 de fecha 26 de enero de 2021 (IF-2021-07534294-APN-SE#MEC), correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero de 2021 y el 30 de abril de 2021, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias;

Que ello obligó al EPRE –en cumplimiento del marco normativo del servicio eléctrico- a dictar la Resolución N° 24 de fecha 26 de Febrero de 2021, por la cual consideró de aplicación para la Provincia de Entre Ríos –conforme principio de pass through”- los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallaron en el Anexo I de la Resolución RESOL-2021-131-APN-SE#MECRESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la NACIÓN, aprobando, además, los nuevos valores del Cuadro Tarifario Provincial, para aplicar a los consumos registrados en el período 1º de marzo al 31 de marzo de 2021, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional dispuesta por Resolución Nº 330/20 SME y los nuevos valores para aplicar a los consumos registrados en el período 1º de abril al 30 de abril de 2021;

Que la Secretaría Ministerial de la Energía de la Provincia de Entre Ríos, dicto la Resolución Nº 041 de fecha 22 de marzo de 2021 disponiendo “Ad Referéndum” del Poder Ejecutivo la extensión de cobertura de la derogada Tarifa Social Nacional, al período comprendido entre el 1º de abril al 31 de julio de 2021;

Que en consecuencia el EPRE dictó la Resolución Nº 54 de fecha 25 de marzo de 2021 aprobando los valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en su Anexo I, para aplicar a los consumos registrados en el período 1º al 30 de abril de 2021, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional dispuesta por Resolución Nº 041/21 SME;

Que en fecha 29 de abril de 2021, la Secretaría Ministerial de la Energía de la Provincia de Entre Ríos, dicto la Resolución Nº 092/21 SME, la cual dispone en su Artículo 1º “Ad Referéndum” del Poder Ejecutivo Provincial, la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos, de las adecuaciones trimestrales del Valor Agregado de Distribución, por aplicación del Anexo IV Punto D) ADECUACION DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCION, de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, por el periodo comprendido entre el 1º de Mayo de 2021 y que finalizará el 31 de Julio de 2021, manteniéndose respecto del periodo trimestral indicado, el último cuadro tarifario establecido en el Anexo I de la Resolución EPRE Nº 54/2021 para el período 1° al 30 de abril de 2021;

Que, el EPRE, dictó la Res 084/21 de fecha 30/04/21 en la cual dispone mantener la vigencia de los valores del Cuadro Tarifario, aprobado oportunamente por el periodo 1º al 30 de abril de 2021, por Resolución N° 054/2021 EPRE Anexo I, para el trimestre comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de julio de 2021 inclusive, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional, dada la suspensión transitoria y excepcional de todo traslado a los usuarios finales de las adecuaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD), y la extensión de la cobertura, dispuestas por las Resoluciones N° 041/21 y Nº 092/21.SME;

Que en fecha 23/07/2021, ENERSA presentó ante el EPRE el nuevo cuadro tarifario a aplicar a los consumos de electricidad a partir del 1° de agosto de 2021 al 31 de octubre de 2021 inclusive;

Que en fecha 26/07/2021, el EPRE remitió Nota N° 200 a la Secretaria Ministerial de Energía de la Provincia informando la presentación de ENERSA y solicitando instrucciones en lo que respecta a la aplicación de las adecuaciones trimestrales del VAD solicitadas por la Distribuidora, la continuidad del beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional dispuesta por Resolución Nº 330/20 SME y la consideración sobre la afectación o no del Fondo de Estabilización Provincial de Precios Estacionales (FEPPE);

Que la Secretaria Ministerial de Energía, con fecha 28/07/2021, dictó la Resolución Nº 175 , la cual dispone en su Artículo 1º, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio eléctrico en la Provincia de Entre Ríos, de las adecuaciones trimestrales del Valor Agregado de Distribución, por aplicación del Anexo IV Punto D) ADECUACION DE LOS COSTOS DE DISTRIBUCION, de los Contratos de Concesión de las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, por el periodo comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y que finalizará el 31 de octubre de 2021, manteniéndose respecto del periodo trimestral indicado, el último cuadro tarifario establecido en el Anexo I de la Resolución EPRE Nº 54/2021 para el período 1° al 30 de abril de 2021;

Que la mencionada Resolución Nº 175/21de la Secretaría Ministerial de la Energía de Entre Ríos, en su Artículo 2º, dispone Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial- que finalizado el periodo de suspensión transitoria del traslado a los usuarios finales de toda adecuación de la tarifa eléctrica que corresponden a las Distribuidoras por aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y sus respectivos contratos de concesión, su implementación será efectuada hasta el traslado total del costo real, en forma gradual, paulatina y razonable;

Que dicha Resolución Nº 175/21 SMS, en su Artículo 3º dispone, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo, la extensión de cobertura de la derogada Tarifa Social Nacional, al período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2021, en las mismas condiciones bajo las cuales se establecieron los beneficios previstos en la Resolución Nº 1091/17 SEE, derogada por Resolución N 366/2018 SGE;

Que como consecuencia de las Resoluciones N° 10/2019 y Nº 158/2020 SME, hasta un consumo de 150 kWh/mes (CONSUMO BASE) se descontará el cien por ciento (100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE de hasta los 150 kWh/mes, se descontará el Cincuenta por ciento (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE). Este descuento aplicado en el Cuadro Tarifario a los usuarios con Tarifa Social Federal, será retribuido a las Distribuidoras por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que la Resolución Nº 218-E/2016 MEyM ha determinado que para el cumplimiento de la Ley Nº 27218 referida a Entidades de Bien Público, se las deberá considerar tarifariamente como usuarios Residenciales;

Que en el Cuadro Tarifario aprobado por Resolución 054/2021 EPRE se consideran de aplicación los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el Anexo I de la Resolución RESOL-2021-131-APN-SE#MECRESOL-2019-14-APNSRRYME# MHA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la NACIÓN, no habiendo hasta el momento del dictado de esta resolución conocimiento de que se hubieran modificado dichos precios;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, que obran agregados al Expediente de referencia;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Mantener la vigencia de los valores del Cuadro Tarifario, aprobado oportunamente por el periodo 1º al 30 de abril de 2021, por Resolución N° 054/2021 EPRE Anexo I, para el trimestre comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2021 inclusive, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional, dada la suspensión transitoria y excepcional de todo traslado a los usuarios finales de las adecuaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD), y la extensión de la cobertura, dispuestas por la Resolución N° 175/21 SME.-

ARTICULO 2º: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de las Resoluciones N° 1866/05 SEN, N° 03/11 SEN y N° 204-E2017 MEyM, Resoluciones N° 24/2021 y Nº 204/2021 SRRYME de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico del Ministerio de Hacienda de la Nación, como así también las Resoluciones Provinciales N° 10/19 , Nº 130 /19, Nº 139/19, Nº 10/20, Nº 64/20, Nº 158/20, Nº 264/20, Nº330/20, Nº 041/21, Nº 092/21 y Nº 175/21 SME, y las que en el futuro se emitan sobre estos tópicos, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista – MEM- como Agentes de Mercado.-

ARTICULO 3º: Establecer que la determinación de los usuarios alcanzados por la Tarifa Social surgirá del cruzamiento de las bases de datos de las Distribuidoras con el SINTyS mediante la intermediación del EPRE, como así también las que adicionalmente el EPRE y el Poder Concedente determinen.-

ARTICULO 4º: Establecer que a las Entidades de Bien Público que cumplan con las pautas establecidas en la Res 218/16 Min de Energía y Minería, se les deberán aplicar los valores de la Tarifa Uso Residencial (Urbana o Rural), y aplicar el encuadramiento impositivo que les corresponda.-

ARTICULO 5º: Disponer que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por Resolución N° 054/2021 EPRE Anexo I, queda condicionado a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario, los cuales deberán mantener sin modificación el Valor Agregado de Distribución, conforme a lo dispuesto por Resolución N° 175/21 de la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos.-

ARTICULO 6º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE, a las Distribuidoras Provinciales, a la Secretaría Ministerial de Energía Provincial y, oportunamente, archivar. –

Dr. José Carlos Halle
Interventor – EPRE

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