23 de diciembre de 2024

Resolución Nº 122/08

Expte. Nº 48/08 – EPRE

PARANÁ, 28 de Julio de 2008

VISTO:

La solicitud de la Empresa Energía de Entre Ríos -ENERSA- de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Construcción de una Línea  en 132 kV y  una Estación Transformadora en 132/33/13,2 kV en Colón; y

CONSIDERANDO:
Que conforme a lo previsto por el Articulo 12° de la Ley N° 8916 y por la Resolución N° 214/97 EPRE, se dictó la Resolución N° 97 de fecha 26 de mayo del corriente, convocando a AUDIENCIA PUBLICA para el día 27 de Junio de 2008 en la ciudad de Colón, con el objeto de evaluar la solicitud de ENERSA, y designando a tal efecto Instructores y Defensores del Usuario, repectivamente;

Que el texto de la citada Resolución fue debidamente notificado a ENERSA, y a la Municipalidad de Colón, efectuándose las publicaciones conforme a los términos de los Artículos 11°, 12° y 13° del Reglamento de Audiencias Públicas -Resolución N° 55 EPRE-, mediante Edictos en el Boletín Oficial y en diarios de circulación nacional y provincial;

Que de acuerdo  a los términos del Artículo 4° de dicho Reglamento y dentro de los plazos fijados por la Resolución N° 97/08 EPRE, se presentaron como partes: la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- representada por el Gerente General Ing. Silvio Ekkert y el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos representado por su Presidente el Ing. Alberto Alcain;
Que las obras fueron propuestas por ENERSA para satisfacer el crecimiento de la demanda de la ciudad de Colón y zonas aledañas, actualmente servidas por la Sub Estación Transformadora de 33/13,2 kV de 2×5 MVA  a través de una  Línea de 33 kV  y una Doble Terna de 13,2 kV,  ambas desde la Estación Transformadora 132/33/13.2 kV “San José”;

Que cumplidos los recaudos formales, se realizó la Audiencia Pública en la cual las partes expusieron sus respectivos fundamentos;

Que de la desgrabación fonomagnética de dicha Audiencia, la Dirección Regulación y Control del Servicio Eléctrico destaca los aspectos más relevantes, a saber:

Que los representantes de ENERSA, Ingenieros Silvio Ekkert,  Daniel Beber y Omar Ramos, informaron sobre la necesidad de las obras proyectadas,  detalles técnicos,  implicancias económicas y evaluación de impactos, todo coincidente con la documentación presentada oportunamente:

El  detalle   de   la  inserción  de  Entre  Ríos   en   el   Sistema   Argentino  de  Interconexión -SADI- y el abastecimiento de ENERSA a la zona Oeste  de la Provincia, mostrando la situación   actual  del  suministro   eléctrico  en  la  zona,  con  graficas  de demanda en la cual pone de manifiesto  la restricción actual y futura para abastecer  a  la ciudad de Colón.

La actual forma de abastecimiento a la ciudad de Colon, efectuada desde la Estación Transformadora San José mediante tres vínculos, uno en 33 kV y dos en 13,2 kV, que con el progresivo aumento de la demanda han llegado a una situación de insuficiencia, ya verificada en épocas estivales anteriores, donde se debió acudir al uso de generación local para satisfacer la demanda.

Los estudios efectuados para determinar, entre varias alternativas, el sitio más apto para la ubicación de la Estación Transformadora y la traza de la Línea, acreditado por la evaluación del impacto ambiental realizado por Empresa Consultora INCOCIV contratada por la Distribuidora, donde contempla la afectación de las obras en su entorno.

La determinación, como solución optima, de la construcción de una Línea de 132 kV y de una Estación Transformadora de 132/33/13,2 kV en la ciudad de Colón, en el predio ubicado en la continuación de calle Paysandú y calle Pública, lindera al Vivero Municipal.

La configuración de la mencionada Estación Transformadora que será del tipo intemperie con disposición poligonal y estará constituida para dos Transformadores de potencia de relación 132/33/13,2 kV y dos entradas de Línea de 132 kV. Todas las instalaciones están diseñadas para operar a futuro con Transformadores de una potencia máxima de 30/30/30 MVA cada uno, aunque en una primera etapa contará con un sólo transformador de 15/10/15 MVA de potencia, sin aporte en 33kV. Prevén salidas para distribuidores en 132, kV y alimentadores en 33 kV.

La vinculación de la Estación Transformadora a la Línea de Alta Tensión que une las Estaciones Transformadoras “Uruguay” y “San José”, previéndose la construcción de 7,9 km de líneas en 132 kV en distintas etapas.

La instalación en la Estación Transformadora de equipamiento nuevo y de última generación, realizándose su operación y control en tiempo real a través del sistema SCADA, al igual que todas las Estaciones Transformadoras de la Provincia, desde el Centro de Control ubicado en calle Don Bosco y Blas Parera de la ciudad de Paraná;

Que luego expuso el Dr. Fabián Germanier, en representación del  Equipo   de   Defensores   de   Usuarios,   conformado   además   por   el  Ing.   Eduardo Caissoe Ing. Carlos Leiva:

Puso de manifiesto los trabajos previos a la elaboración del informe, que abarcaron el estudio de la presentación de la Distribuidora, reconocimiento del terreno de ubicación de las obras, entrevistas con usuarios, instituciones locales, fuerzas vivas y autoridades municipales; involucrados, afectados y destinatarios de las obras propuestas.

Detalló el recorrido de la traza, el tipo constructivo a emplear, aclarando que el proyecto definitivo de la obra deberá contemplar la constitución de servidumbres de electroductos, tipos constructivos, líneas aéreas exteriores para alta tensión, distancias mínimas de seguridad, en un todo de acuerdo con normas vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal.

Hizo referencia al proyecto en sí, su ubicación, configuración, potencia e instalaciones de salida de la Estación Transformadora.

Con relación a la Evaluación de Impacto Ambiental expresó, que si bien la Consultora INCOCIV concluye que la construcción de la Línea y de la Estación Transformadora son viables desde el punto de vista ambiental, se deben extremar en las etapas de construcción los procesos de evaluación permanente, debiendo tomar activa intervención el área ambiental de ENERSA con la participación de Organismos Municipales y Provinciales en lo que se refiere al seguimiento del Plan de Gestión Ambiental.

Recomendó que, una vez finalizada la construcción de la obra, la Distribuidora observe el cumplimiento de las medidas de seguridad, controle los valores establecidos en las normativas vigentes y presente luego los resultados de su verificación, primordialmente los referidos a campos electromagnéticos.

Por otra parte, consideraron importante que, previo a la ejecución de obras civiles en la Estación Transformadora Colón, deberán acordarse por parte de ENERSA con los Organos Municipales competentes las características arquitectónicas de las mismas, a fin de encuadrar su construcción en la correspondiente normativa municipal.

La Defensoría del Usuario se pronunció a favor de la construcción de las obras propuestas por la Distribuidora ENERSA, considerando que las mismas redundarán  en  una  mejor Calidad de Servicio  en la zona y alivio de cargas en Estaciones Transformadoras de Alta Tensión aledañas.

Que seguidamente se dio participación al Público presente:

Los vecinos que poseen propiedades, por cuyo frente pasaría la línea de 132 kV plantearon sus consultas e inquietudes respecto de riesgos, inconvenientes para la salud y afectación económica de sus propiedades por restricciones a los usos de las mismas. Las consultas y dudas relacionadas con la seguridad y salud de las personas, animales y bienes fueron respondidas, tanto por la Distribuidora como por los Defensores de Usuarios, extrayéndose como conclusión, de tales aclaraciones, que en la medida que se respeten las distancias establecidas por las normas vigentes no existirán inconvenientes con la instalación de estas líneas.

Con relación a las restricciones al uso de la propiedad privada y su consecuente afectación económica para el propietario, ENERSA señaló que si bien la línea se construirá sobre la vía pública, existe una afectación de sombra de cuatro metros, medidos desde el eje de la línea, que podría incidir en alguna medida en predios privados. En este caso, dicha afectación será reconocida por ENERSA al propietario, mediante un pago que compense  la restricción señalada y cuyo monto la Distribuidora acordará con el propietario. De no arribarse a un acuerdo dictaminará el Tribunal de Tasaciones de la Provincia.

Otros habitantes de la ciudad de Colón y un propietario de Medios de Comunicación, plantearon sus dudas respecto de la afectación a la salud por la instalación de las líneas y  la Estación Transformadora, fundamentalmente por la acción de los campos electromagnéticos, indicando que la distancia de seguridad debiera ser mayor a los cuatro  metros.   Dichas   cuestiones   fueron  tratadas  y  aclaradas  por  la Distribuidora y los Defensores de Usuarios, señalando que los campos electromagnéticos y otros parámetros estarán por debajo de los establecidos por la normativa vigente,  no ocasionando problemas en la salud.

Que la Dirección de Regulación y Control se ha expedido, a fs. 661,  que teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución N° 214/97 EPRE, no habiendo oposición, ni existiendo objeciones técnica y resultando que el valor presente del sistema con la obra solicitada es menor que el valor presente del sistema sin la misma, puede otorgarse el Certificado solicitado;

Que no obstante la Dirección Regulación y Control del Servicio Eléctrico  en su informe, a fs. 661, recomienda que en forma previa al inicio de las obras la Distribuidora debería dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

Presente ante este EPRE en forma previa al inicio de la obra, el Proyecto definitivo de la obra, cumpliendo con las especificaciones  técnicas referentes a tipos constructivos, líneas aéreas exteriores para alta tensión, distancias mínimas de seguridad, en un todo de acuerdo a todas normas vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal, para su aprobación final.

Identifique los terrenos y propietarios involucrados en la franja de seguridad, denominada “afectación de sombra”, con las correspondientes constituciones de servidumbres de electroductos.

Presente ante este EPRE el Cronograma de Ejecución de Obras e Inversiones, discriminando tareas, tiempo de ejecución y orden prioritario de las etapas que se habilitaran al servicio eléctrico.

Comunique al EPRE el inicio de obra y medidas a adoptar  para mitigar los efectos negativos sobre el medio ambiente durante su ejecución, con la participación de la Municipalidad de Colón y Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia, en lo que se refiere al seguimiento del Plan de Gestión Ambiental.

Presente el correspondiente Certificado de PCB no detectado en el transformador que se ínstale en la obra en cuestión.

Realice y presente las mediciones de campos electromagnéticos ante este EPRE, cuando la Estación Transformadora se encuentre en servicio y en cada modificación de configuración.

Que la Dirección Jurídica a fs. 663/664 ha emitido también dictamen favorable a lo interesado por la Distribuidora, fs. expidiéndose que ENERSA se encuentra legalmente habilitada para solicitar la autorización para la ejecución de la obra, conforme se ha tramitado; habiendo acreditado los extremos requeridos por la Resolución Nº 214/97 EPRE, por lo que corresponde emitir resolución favorable a su petición;

Que por lo tanto, corresponde otorgar a favor de la Empresa Energía de Entre Ríos -ENERSA- el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Construcción de una Estación Transformadora en 132/33/13,2 kV a  instalarse en el ejido de la ciudad de Colón y sus líneas de 132 kV asociadas a la obra;

Que el analisis del pedido de Otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para las obras interesadas, obran en el Informe producido por la Dirección de Regulacion y Control del Servicio Eléctrico a fs.655/663 del Expediente Nº48/08 EPRE, a cuyos terminos corresponde remitirse, debiendo ser tomados como fundamentos de la presente Resolución;

Que por Decreto Nº1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Otorgar el  Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública a favor de   la  Empresa   Energía  de  Entre   Rios   Sociedad   Anónima   -ENERSA-   para    la
Construcción de una Estación Transformadora de 132/33/13,2 kV en Colón, y de una Línea en 132 kV que alimentará a esa nueva Estación Transformadora, condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

ARTICULO 2º: Establecer que la Empresa Energía de Entre Rios Sociedad Anónima -ENERSA- deberá presentar ante este EPRE, en forma previa al inicio de la obra, el Proyecto definitivo de la obra, cumpliendo con las especificaciones  técnicas referentes a tipos constructivos, líneas aéreas exteriores para alta tensión, distancias mínimas de seguridad, en un todo de acuerdo a todas normas vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal, para su aprobación final.

ARTICULO 3º: Disponer que la Empresa Energía de Entre Rios Sociedad Anónima -ENERSA-deberá identificar los terrenos y propietarios involucrados en la franja de seguridad, denominada “afectación de sombra”, con las correspondientes constituciones de servidumbres de electroductos.

ARTICULO 4º: Disponer que la Empresa Energía de Entre Rios Sociedad Anónima -ENERSA-deberá presentar ante este EPRE el Cronograma de Ejecución de Obras e Inversiones, discriminando tareas, tiempo de ejecución y orden prioritario de las etapas que se habilitaran al servicio eléctrico.

ARTICULO 5º: Establecer que la Empresa Energía de Entre Rios Sociedad Anónima -ENERSA- deberá comunicar al EPRE el inicio de obra y medidas a adoptar  para mitigar los efectos negativos sobre el medio ambiente durante su ejecución, con la participación de la Municipalidad de Colón y Secretaria de Medio Ambiente de la Provincia, en lo que se refiere al seguimiento al Plan de Gestión Ambiental.

ARTICULO 6º: Disponer que la Empresa Energía de Entre Rios Sociedad Anónima -ENERSA- deberá presentar ante el EPRE el correspondiente Certificado de PCB no detectado en los transformadores y equipos eléctricos que se instalen en la obra en cuestión.

ARTICULO 7º: Establecer que la Empresa Energía de Entre Rios Sociedad Anónima -ENERSA- deberá realizar y presentar ante este Organismo, las mediciones de campos electromagnéticos de la línea y Estación Transformadora, cuando se encuentren en servicio y en cada modificación de configuración.

ARTICULO 8º: Proponer al Municipio de Colón el dictado de una normativa urbanística que -en virtud de la restricción al dominio que imponga  la servidumbre a establecerse en la traza del electroducto- determine un retiro de la línea de edificación actual.

ARTICULO 9º: Registrar, notificar, publicar en el Boletin Oficial y en la Página Web del EPRE y archivar.

Arq. Francisco TAIBI                                      Nélson CORONEL  
Interventor EPRE MMO                              Subinterventor EPRE

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