EXPTE. Nº 1450949/13 EPRE
PARANA, 29 de Agosto de 2013
VISTO:
El Decreto N° 1626/13 MPIyS y las Resoluciones Nros. 141/12, 7/13, 83/13 y 115/13 EPRE, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.626 MPIS del 7 de Junio de 2.013, el Poder Ejecutivo de la Provincia dispuso la creación de un FONDO ESPECIAL para INFRAESTRUCTURA y MANTENIMIENTO del SISTEMA ELECTRICO de la PROVINCIA de ENTRE RIOS (FEIyMSE);
Que para constituir dicho Fondo se afectó los ingresos percibidos por las Distribuidoras en concepto de previsión para el reajuste de subsidio del Estado Nacional y se instruyó a este Ente Regulador a incluir un cargo de 31 $/MWh sobre la energía “a todos los usuarios finales”…“con la sola excepción de los Otros Distribuidores Provinciales”, conforme lo establece el Artículo 2° de precitado Decreto;
Que las Resoluciones Nros. 142/12, 7/13 y 83/13 EPRE, que conformaron la aprobación de los Cuadros Tarifarios a partir de Noviembre de 2012 y hasta Junio de 2013, han incluido sobrecargos sobre la energía en carácter de previsión ante quita de subsidios nacionales;
Que la Resolución N° 115/13 EPRE contempla la inclusión de 31 $/MWh a partir de Julio de 2013, de acuerdo a lo establecido en el Decreto creador del FEIyMSE;
Que resulta necesario establecer la metodología para determinar los montos que integraran dicho Fondo y las fechas de depósito que las Distribuidoras dispondrán para la utilización de las correspondientes cuentas especiales;
Que por razones de igualdad de trato es ineludible prorratear entre todas las Distribuidoras lo acumulado en concepto de previsión para quita de subsidios nacionales en el período Noviembre de 2012 y Junio de 2013;
Que a los fines de su implementación resulta conveniente precisar la fecha de presentación del primer Plan de Inversiones por parte de las Distribuidoras, de acuerdo a lo requerido por el Artículo 4° del citado Decreto;
Que conforme a las funciones y facultades establecidas en el Artículo 48 de la Ley Nº 8.916 y las instrucciones del Decreto Nº 1127/96, se ha dispuesto la Intervención de este Ente Regulador, por lo que en uso de sus facultades;
LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE :
ARTICULO 1º: Establecer como metodología, para la determinación de los montos mensuales con destino a integrar el FONDO ESPECIAL para INFRAESTRUCTURA y MANTENIMIENTO del SISTEMA ELECTRICO de la PROVINCIA de ENTRE RIOS (FEIyMSE), la detallada en el Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 2º: Determinar que las Distribuidoras deberán proceder a la apertura de las respectivas cuentas bancarias destinadas al FEIyMSE e informar al EPRE, en un plazo perentorio de diez días.
ARTICULO 3º: Disponer que la entrega del primer Plan de Inversiones de Obras de Infraestructura y Mantenimiento, a ejecutar durante el año 2013, para la utilización de Fondo FEIyMSE, será el 10 de Setiembre de 2013. Este Plan se presentará ante la Secretaría de Energía y dentro de los cinco días se presentará ante el EPRE una copia del referido Plan con la constancia de recepción.
ARTICULO 4º: Determinar que antes de la finalización del mes (m+1) siguiente al examinado (m), el EPRE informará los importes correspondientes a integrar al FEIyMSE a cada una de las Distribuidoras, conforme a la metodología del Anexo I de la presente Resolución, las cuales tendrán un plazo de diez días para formular observaciones.
ARTICULO 5°: Establecer que las Distribuidoras deberán depositar los montos determinados en las correspondientes cuentas bancarias, antes del día 10 del mes (m+3) siguiente al examinado (m) e informar al EPRE con constancia documentada antes del día 15 de dicho mes.
ARTICULO 6°: Disponer que antes del día 10 de Setiembre de 2013, ENERSA deberá proceder a depositar en las cuentas bancarias de los Distribuidores Cooperativos destinadas al FEIyMSE e informadas al EPRE, los importes que conforman los depósitos iniciales correspondiente a lo devengado por el período comprendido entre Noviembre de 2012 y Junio de 2013, según detalle del Anexo II de la presente Resolución.
ARTICULO 7°: Establecer que antes de 30 de Setiembre de 2013, las Distribuidoras Agentes del MEM, depositarán en sus cuentas bancarias destinadas al FEIyMSE, los importes que correspondientes a lo percibido por el período comprendido entre Noviembre de 2012 y Junio de 2013, conforme a los montos detallados en el Anexo III de la presente Resolución.
ARTICULO 8°: Disponer que las Distribuidoras Agentes del MEM, a los fines del depósito que deben realizar conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior, podrán descontar del monto establecido en el Anexo III de la presente, los pagos que hubieran realizado por obras finalizadas o en curso de ejecución, compra de materiales y/o equipamientos, que estén incluidas en el Plan de Inversiones del corriente año.
ARTICULO 9º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y archivar.
DR. MARIO GUSTAVO GRAGLIA ARQ. FRANCISCO E. TAIBI
SUBINTERVENTOR EPRE INTERVENTOR EPRE
ANEXO I
ENERSA
FEIyMSE=(CE_MEM – VD * FPE) * RF * AIG
donde:
FEIyMSE = Monto mensual del Fondo en $
CE_MEM = Compra de Energía en el MEM en MWh
VD = Total de Ventas de Energía a Otros Distribuidores en MWh
FPE = Factor de Perdidas de Energía reconocido en el Cuadro Tarifario
RF = Recargo Fondo FEIyMSE = 31 $/MWh
AIG = Afectación del Impuesto a las Ganancias según corresponda
Cooperativa No Agente MEM
FEIyMSE = CE_ENERSA * RF
donde:
FEIyMSE = Monto mensual del Fondo en $
CE_ENERSA = Compra de Energía a ENERSA en MWh
RF = Recargo Fondo FEIyMSE = 31 $/MWh
Cooperativa Agente MEM
FEIyMSE = CE_MEM * RF
donde:
FEIyMSE = Monto mensual del Fondo en $
CE_MEM = Compra de Energía a CAMMESA en MWh
RF = Recargo Fondo FEIyMSE = 31 $/MWh
ANEXO II
COOP. ELEC. Y OTROS SERV. DE CONCORDIA LTDA 63.818
COOP. SERV. PUB. EL TALA LTDA 310.544
COOP. SERV. PUB. QUEBRACHO LTDA 655.126
COOP. SERV. PUB. 25 DE MAYO LTDA 339.917
COOP.A.MIXTA LA PROTECTORA LTDA. 155.688
COOP.C.E.Y A. GUALEGUAYCHU LTDA. 68.697
COOP.DE ELEC. Y O. SERV. PUB. LA PAZ LTDA. 714.961
COOP.PROV.SERV.PUB. SAN ANTONIO 157.829
COOP.SERV. PUB. SANTA ANITA 165.595
COOP.SERV.PUB. EL SUPREMO E. LTDA. 95.967
COOP.SERV.PUB. G.SAN MARTIN LTDA. 419.175
COOP.SERV.PUB. GRAL URQUIZA LTDA. 372.428
COOP.SERV.PUB. LA ESPERANZA LTDA. 111.666
COOP.SERV.PUB. RUTA J LTDA. 232.871
COOP.SERV.PUB. VILLAGUAY LTDA. 140.661
COOP.VICTORIA DE ELEC.RURAL LTDA. 144.248
COOPERATIVA ELECTRICA CHAJARI LTDA. 654.795
LA AGRICOLA REGIONAL COOP.LTDA. 759.259
ANEXO III
ENERSA 19.305.307
COOP. ELEC. Y OTROS SERV. DE CONCORDIA LTDA 5.231.055
COOP.C.E.Y A. GUALEGUAYCHU LTDA. 3.734.588