21 de noviembre de 2024

RESOLUCIÓN Nº 120/2020

PARANÁ, 24 de junio de 2020

VISTO:

El Decreto Nº 944/20 GOB del 24 de junio del 2020 y las Resoluciones EPRE Nº 57/20, 61/20, 63/20, 68/20 y 72/20, y los informes COES; y

CONSIDERANDO:                                                                                     

Que razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus (COVID-19), tornan imperioso y necesario que esta Intervención dicte los actos necesarios para acompañar las medidas dispuestas por Funcionarios Nacionales, Provinciales y Municipales, con el fin de preservar la salud del personal del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS, como así también de aquellas personas que concurran al Organismo en forma de contribuir, además, con la contención de la propagación de la infección por Covid-19;

Que por Decreto Provincial Nº 944/20 GOB se instruye a los entes descentralizados a adoptar medidas análogas a las dispuestas en dicho acto administrativo;

Que en este marco, se considera necesario, oportuno y conducente, la adopción de medidas urgentes y coordinadas (en el marco del Decreto Nº 361/20 MS por el cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia) como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19;

 Que este acto administrativo, como todos aquellos que se han dictado y dicten en sintonía, tiene como objeto proteger la salud de los trabajadores del EPRE y de todos los usuarios del servicio público eléctrico provincial que asisten al Organismo a diario a fin de contribuir, en definitiva, a preservar la salud pública;

Que el Interventor del EPRE está facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el art. 56, inc. d) de la Ley 8916;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 168/19 MPIS se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle, por lo que en uso de las funciones establecidas en los Artículos 48º y 56º de la Ley Nº 8.916;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

  R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Dispensar de la asistencia a sus puestos de trabajo al personal del EPRE a partir del día de la fecha y hasta el 03 de Julio del 2020 inclusive, con exclusiva excepción del Directorio y del personal no jerarquizado que sean esenciales y no se encuentren dentro de las personas de riesgo conforme fuera determinado oportunamente por los informes COES y que se detallaron en la Resolución EPRE Nº 57/20, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º: Establecer que la dispensa concedida en el artículo precedente, se computará a todos los efectos como tiempo de prestación de servicio, sin que ello afecte la percepción integra de los haberes.

ARTICULO 3º: Establecer que el personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestación de servicios, deberá estar disponible en caso de ser requerida su presencia por la superioridad –con las medidas de protección y seguridad correspondiente- y, los demás, deberán –de ser posible- continuar prestando funciones bajo la modalidad remota desde sus domicilios (tele trabajo).

ARTICULO 4º: Disponer la suspensión de los plazos administrativos durante la vigencia de la presente, excepto los que expresamente autorice el Sr. Interventor a pedido de los Directores.

ARTICULO 5º: Prorrogar las disposiciones contenidas en las Resoluciones EPRE Nº 57/20, 61/20, 63/20, 68/20 y 72/20, ratificando las facultades otorgadas a los Directores del EPRE para que, planifiquen, organicen, dirijan, coordinen y controlen sus respectivas Direcciones, a fin de garantizar el funcionamiento del EPRE durante la vigencia de la presente.

ARTICULO 6º: Registrar, comunicar en formato digital a los Señores Directores y por su intermedio a todo el personal del EPRE, a las Distribuidoras, a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, al Señor Ministro de Planificación, Infraestructura y Servicios y oportunamente, archivar.

Dr. José Carlos Halle

Interventor

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *