15 de octubre de 2024

Resolución Nº 116/13

EXPTE.  Nº  63/12  EPRE.-
PARANA, 20 de Agosto de 2013

VISTO:

El Expediente Nº 63/12 EPRE; y

CONSIDERANDO:

Que en dicho Expediente se tramita la solicitud de la Empresa de Energía de Entre Ríos -ENERSA- de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la “Construcción de  Estación Transformadora de 132 kV en la ciudad de Villa Elisa y una Línea de Transmisión en 132 kV desde la ET San José a la futura ET Villa Elisa”;

Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 214/97 EPRE, toda obra que involucre el nivel de tensión en 132 kV, previo a su concreción, requiere la obtención del Certificado que acredite la Conveniencia y Necesidad Pública;

Que la presentación se realizó de acuerdo al procedimiento previsto en la Resolución Nº 214/97 EPRE;

Que la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- fundamenta la solicitud en el hecho que, estudios de planificación de alimentación de redes eléctricas a la ciudad de Villa Elisa para el mediano plazo concluyen que no resulta técnica y económicamente conveniente seguir realizando inversiones basado en el esquema de alimentación actual de líneas en 33 kV con más de 20 km y una única subestación transformadora de 33/13,2 kV de más de  cuarenta años. Dependiendo además de la disponibilidad de potencia y servicio de una estación transformadora de 132 kV situada en la localidad de San José, la que brinda servicio a su vez a importantes demandas regionales;

Que también manifiesta ENERSA, que el proyecto presentado es un cambio tecnológico a un nivel superior de alimentación y seguridad, y que brindará suministro eléctrico a la ciudad directamente  desde el sistema de transporte provincial, permitiendo así altos niveles de confiabilidad de seguridad y de posibilidades de desarrollo a futuro de grandes proyectos productivos, tanto en el parque industrial como en las áreas rurales, por contar con una gran capacidad remanente y una elevada oferta energética a los usuarios directos de ENERSA, como así también a los servicios cooperativos de la zona;

Que expresa asimismo, que se descargaría sensiblemente la demanda de la ET San José, dándole por lo tanto a toda esta región de la provincia un potencial de desarrollo productivo y social muy importante, por las alternativas de suministro que se podrán plantear y concretar a futuro;

Que alega también que desde el año 2006 se registra en Villa Elisa y su zona aledaña (incluido los servicios cooperativos) un crecimiento a un ritmo superior que el global provincial, tanto en cantidad de usuarios como de demanda de energía eléctrica;

Que la Distribuidora ha presentado ante este EPRE los estudios de impacto ambiental -fs. 122/753 con el correspondiente certificado de aptitud ambiental de la Secretaria de Ambiente de la Provincia -fs. 120-, los permisos urbanísticos de las Municipalidades de Villa Elisa -fs. 112- y San José -fs. 113-, copia de escritura de compraventa del inmueble donde se va a ubicar la Estación Transformadora -fs. 104/111-, contemplando los anteproyectos de las obras los lineamientos de la Asociación Electrotécnica Argentina -AEA-;

Que de las constancias obrantes en estas actuaciones, resulta que ENERSA ha dado cumplimiento a las exigencias técnicas mínimas previstas en el Anexo I de la Resolución Nº 214/97 EPRE;

Que ante la situación descripta, el EPRE debe disponer la celebración de una Audiencia Pública en los términos del Artículo 12 de la ley Nº 8916 y conforme al procedimiento fijado en la Resolución Nº 110/13 EPRE que aprueba el Reglamento de Audiencias Públicas;

Que se ha solicitado tanto al  Colegio de Abogados de Entre Ríos como al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos para que propongan profesionales del Derecho y de la Ingeniería, respectivamente, para que actúen como Defensores de los Usuarios;

Que a fs. 755/756 y 757 de las actuaciones de la referencia constan los correspondientes informes de la Dirección Regulación y Control del Servicio Eléctrico y de la Dirección Jurídica, respectivamente;

Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1º: Convocar a AUDIENCIA PUBLICA la que tendrá como objeto analizar el otorgamiento del Certificado  de  Conveniencia y Necesidad Pública  para  la “Construcción de una Estación Transformadora de 132 kV en la ciudad de Villa Elisa y una Línea de Transmisión en 132 kV desde la ET San José a la futura ET Villa Elisa” solicitado por ENERSA”.

ARTICULO 2º:  Disponer que la mencionada Audiencia Pública se realice el día 24 de Septiembre de 2013 a las 10  hs. en Salón “Heraldo Peragallo” de la Casa de la Cultura, sito en Avenida Mitre Nº 1369 de la ciudad de Villa Elisa, conforme al procedimiento establecido por el Reglamento de Audiencias Públicas – Resolución Nº 110/13 EPRE.

ARTICULO 3º: Designar Instructores a la Dra. Graciela Lanzi y el Sr. Alejandro Almará y como Asesor Técnico al Ing. Eduardo García.

ARTICULO 4º: Designar como Defensor de los Usuarios al Dr. Mario César Bazzuri con domicilio en calle Urquiza 462 de la ciudad de Colon, Provincia de  Entre Ríos, Teléfono 03447 – 421936. Consultas de Lunes a Viernes de 17 a 20 hs.

ARTICULO 5º: Publicar la Convocatoria en un diario de circulación Provincial, en un diario del Departamento Colón. En la publicación se hará constar que la Audiencia tiene por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de las construcciones solicitadas, que el procedimiento se regirá por  el  Reglamento de Audiencias Públicas  (Resolución Nº 110/13 EPRE),  la designación  de  los  Instructores  y  Defensor del Usuario dispuesta por los Artículos 3º y 4º precedentes; se  indicará que podrá tomarse vista de  las actuaciones  y obtenerse copia de las mismas hasta el día 20 de Septiembre, en la sede del EPRE, sito en calle Urquiza Nº 861 -1er. Entre Piso-de la ciudad de Paraná, teléfono (0343) 4207922, 4207923, 4207924, de Lunes a Viernes, en el horario de 8 a 13 horas, que deberán presentar a los Defensores de Usuarios o Instructores designados, indistintamente, por escrito, quienes deseen ser parte en la Audiencia, haciendo saber sus pretensiones y pruebas, que pueden participar oralmente en la Audiencia quienes sean interesados y que el EPRE resolverá después de considerar las presentaciones efectuadas.

ARTICULO 6º: Notificar a la Empresa Distribuidora Energía de Entre Ríos                   -ENERSA-, a los Señores Presidentes Municipales de Villa Elisa y San José y Concejales de las Municipalidades de Villa Elisa y San José, al Señor Ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia, a los Señores Secretarios Provinciales de Medio Ambiente y de Energía,  respectivamente.

ARTICULO 7º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, en la Página Web del EPRE y archivar.

                              Arq. Francisco E. Taibi                           Cr. Mario G. Graglia
                                Interventor EPRE                                Subinterventor EPRE

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