19 de marzo de 2024

Resolución Nº 116 / 2022

ESOLUCIÓN Nº 116 EPRE
EXPTE. EPRE Nº 292/20
Paraná, 13 de junio de 2022

VISTO:

El Artículo 33º de la Ley Nº 8916 de Marco Regulatorio Eléctrico para la Provincia de Entre Ríos, los Artículos 18º a 22º de los Contratos de Concesión de las distribuidoras, aprobados por Decretos Nº 734/12 GOB para Energía de Entre Ríos S. A. (ENERSA) y Nº 1859/13 MPIYS para las restantes distribuidoras cooperativas, y las Resoluciones EPRE Nº 110/13, 255/20 y 59/21 y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 33º de la precitada ley establece que finalizado el período inicial de 5 (cinco) años, el Ente Provincial Regulador de la Energía fijará nuevamente las tarifas por períodos sucesivos a los 5 (cinco) años. El cálculo de las nuevas tarifas se efectuará de conformidad con lo establecido por los Artículos 30º y 31º y se fijarán precios máximos de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo precedente;

Que el Artículo 19° del Contrato de Concesión celebrado con la ENERSA S.A. y el Artículo 24° celebrado con las Cooperativas, estipulan respectivamente que: “El Reglamento de Suministro, Régimen Tarifario, Procedimientos para la Determinación del Cuadro Tarifario y el Cuadro Tarifario definidos en los Anexos II, III, IV y V de este Contrato de Concesión serán de aplicación desde la entrada en vigencia y hasta la realización de una Revisión Tarifaria que deberá ser convocada por el EPRE. Los valores del Cuadro Tarifario a aplicar por las distribuidoras, se recalcularán según lo establecido en el Anexo IV-Procedimiento para Determinación del Nuevo Cuadro…”;

Que, por otra parte, el Artículo 22º del Contrato de Concesión celebrado con la ENERSA S.A. y el Artículo 27° celebrado con las Cooperativas, estipulan respectivamente que el Plazo de Concesión comprenderá períodos de vigencia tarifaria de cinco años cada uno. A tales efectos se considerarán los siguientes Períodos Tarifarios:

Período TarifarioInicioFinalización
1º de Octubre de 2012 (ENERSA S.A) – 1° de Marzo de 2014 (Cooperativas)30 de Junio de 2016
1º de Julio de 201630 de Junio de 2021
1º de Julio de 202130 de Junio de 2026
1º de Julio de 202630 de Junio de 2031
1º de Julio de 203130 de Junio de 2036

Que por Resolución EPRE N° 255 de fecha 17 de diciembre de 2020 se dispuso realizar la Revisión Tarifaria Quinquenal que tendría vigencia para el periodo comprendido entre el 1°de julio de 2021 y el 30 de junio de 2026, se aprobaron los criterios de aplicación para las propuestas que las Distribuidoras presenten ante el EPRE y se estableció como fecha límite para la presentación de las propuestas el día 28 de febrero de 2021;

Que la fecha límite fue prorrogada por Resolución EPRE Nº 59/21, estableciéndose como nueva fecha límite para la presentación de las propuestas el día 29 de abril de 2022, fundado ello en el marco de la situación de emergencia sanitaria originada por la pandemia del COVID-19 que afectó la normal actividad de las Distribuidoras, impidiendo realizar los estudios correspondientes y necesarios para la presentación de propuestas;

Que el Artículo 2° de la Resolución EPRE N° 59/21 dejó aclarado que las propuestas a presentar por las Distribuidoras debían ser valorizadas en pesos argentinos al 31 de diciembre de 2021;

Que así, la convocatoria a Audiencia Pública, conforme lo establece el Artículo 36º de la Ley Nº 8916, se fija para el día 31 de agosto de 2022, a fin que durante el plazo de ley los usuarios/consumidores del servicio público económico eléctrico provincial, puedan conocer las propuestas presentadas por las Distribuidoras que establecerán las condiciones que regirán el servicio público económico eléctrico hasta el 30 de junio de 2026 inclusive;

Que es necesario designar quienes instruyan el proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), considerando pertinente designar a dos profesionales técnicos del propio Ente Regulador;

Que a los fines de la defensa de los usuarios se considera conveniente convocar a la Dirección de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos a efectos de que, en forma coordinada con las Oficinas Municipales y la Defensoría del Pueblo de la Provincia, efectúen la defensa de los usuarios/consumidores;

Que, además de ello, se considera también conveniente y oportuno invitar al Colegio de Abogados de Entre Ríos y al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos, para que propongan profesionales del Derecho y de la Ingeniería, respectivamente, para que actúen como Defensores de los usuarios/consumidores;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, atribuyéndose al Interventor las facultades del Directorio, y que de conformidad al Decreto N° 168/19 MPIS se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle, por lo que en cumplimiento de los deberes establecidos por los Artículos 33º y 36º y concordantes de la Ley Nº 8916;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Convocar a audiencia pública para el día 31 de agosto de 2022, a las 10:00 horas, a realizarse en el CENTRO DE CONVENCIONES PAPA FRANCISCO, sito en calle AV. LEOPOLDO HERRERA N° 1853 de la Ciudad de VILLAGUAY, con el objeto de tratar las propuestas presentadas por las Distribuidoras que establecerán las condiciones que regirán el servicio público económico eléctrico hasta el 30 de junio de 2026 inclusive;

ARTÍCULO 2º: Disponer que la audiencia se lleve a cabo conforme al procedimiento establecido por el Reglamento de Audiencias Públicas del Ente Provincial Regulador de la Energía, aprobado por Resolución EPRE Nº 110/13.

ARTÍCULO 3º: Designar Instructores de la Audiencia Pública al Dr. Alejandro Almará y al Dr. Pablo J. Franco.

ARTICULO 4º: Invitar a la Dirección de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos a efectos de que en forma conjunta, alternada o separada con las OMIC´s y/o las Defensoría del Pueblo Municipales, asuman y efectúen la defensa de los intereses de los usuarios/consumidores del servicio eléctrico provincial.

ARTÍCULO 5º: Invitar al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y al Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos, para que propongan profesionales del Derecho y de la Ingeniería, respectivamente, para que actúen como defensores de los usuarios/consumidores, en conjunto o separadamente de los organismos designados en el Artículo 4º.

ARTICULO 6º: Publicar la convocatoria en dos (2) diarios por el término de un (1) día respectivamente; a saber, en un diario de circulación provincial y en otro diario de Villaguay (sede de la audiencia). En la publicación se harán constar los recaudos previstos en el art. 12 de la Resolución EPRE N° 110/13.

ARTÍCULO 7º: Registrar, publicar por 3 (tres) días en el Boletín Oficial, en la página Web del EPRE, ordenar a las Distribuidoras Eléctricas para que lo publiquen en sus respectivas páginas Web y en sus oficinas comerciales, notificar al Sr. Gobernador de la Provincia, a las Distribuidoras Eléctricas de la Provincia, a la Secretaria Ministerial de Energía de la Provincia, a la Fiscalía de Estado, a la Escribanía Mayor de Gobierno, a la Dirección de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia, al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos y al Colegio de Ingenieros Especialistas y, oportunamente, archivar.

Dr. José Carlos Halle
Interventor EPRE

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