EXPTE. Nº 126/11 EPRE.-
PARANÁ, 08 de Agosto de 2011
VISTO:
El Expediente EPRE Nº 126/11, el Decreto N° 2154/05 MGJEOSP, la Resolución N° 82/10 EPRE, las Resoluciones Nros. 1169/08, 652/09, 666/09, 347/10, 202/11 SEN, la Resolución N° 115/11 EPRE; y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA- ha presentado para su aprobación los nuevos Cuadros Tarifarios para el período Agosto – Octubre de 2011;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 2154/05 MGJEOSP, en su Artículo 4° establece “hasta tanto se determinen las condiciones de la Concesión a ENERSA, ésta se desempeñará bajo los mismos términos y condiciones del Contrato de Concesión que fuera otorgado a la anterior Concesionaria EDEERSA”;
Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96, dicho Cuadro resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;
Que a tal efecto deben tenerse en cuenta:
1) La Resolución N° 82/10 EPRE.
2) La Resolución N° 1169/08 SEN estableció nueve precios mayoristas para los distintos sectores del Mercado Eléctrico, introduciendo nuevas aperturas a lo resuelto oportunamente por las Resoluciones Nros. 93/04, 824/2004 y 1434/2004 SEN.
3) La Secretaría de Energía de la Nación ha emitido la Resolución N° 202/2011 estableciendo los precios de la Programación Estacional de Invierno de 2011.
4) El reconocimiento de las variaciones en el cálculo del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, establecido en la Ley N° 25957 y Resolución N° 1061/05 para la facturación que se emita a partir de Agosto de 2005.
5) El reconocimiento del Cargo Tarifario identificado como “CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACION DEL FONINVEMEM” creado por Resolución N° 1866 SEN.
6) El reconocimiento del canon correspondiente a la construcción de las Ampliaciones del Sistema de Transporte. En este aspecto cabe recordar que si bien los ajustes por aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), autorizados por el ENRE, son objetados ante el citado Organismo, tal cuestión excede a la Distribuidora, siendo aplicable en este caso lo dispuesto por el Artículo 30º, inciso c) de la Ley Nº 8916. Sobre este ítem se puntualiza la autorización efectuada por el EPRE mediante Resolución N° 159/05, para que ENERSA efectúe los pagos correspondientes;
7) La aplicación de los nuevos valores de los Costos de Distribución según lo establecido en la Resolución N° 82/10 EPRE ANEXO II.
8) La Resolución N° 115/11 EPRE que mantiene el factor correspondiente a la Tasa de Fiscalización en 1,0183299;
9) La no utilización del Fondo de Estabilización de Precios Estacionales FEPPE.
10) El mantenimiento en las mismas condiciones a las actuales del Fondo Compensador de Tarifas;
Que a fs. 51, 56 y 99 del Expediente de la referencia se han producido los correspondientes dictámenes técnico y legal, respectivamente;
Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de la Distribuidora “EDEER S.A.”;
Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la Intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;
LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE :
ARTICULO 1º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo VIII – Resolución Nº 1169/08 SEN a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual no supere los 500 kWh, para la determinación de los cargos del ANEXO I y II.
ARTICULO 2º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Art 4° de la Resolución Nº 202/11 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea mayor a 500kWh y no supere los 700 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO I.
ARTICULO 3º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo IX – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea mayor a 500kWh y no supere los 700 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO II.
ARTICULO 4º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Artículo 5° de la Resolución Nº 202/11 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea mayor a 700kWh y no supere los 1400 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO I.
ARTICULO 5º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo X – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea mayor a 700kWh y no supere los 1400 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO II.
ARTICULO 6º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Artículo 5° de la Resolución Nº 202/11 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea mayor a 1400 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO I.
ARTICULO 7º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XI – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso Residencial, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea mayor a 1400 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO II.
ARTICULO 8º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XIII – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso General, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea menor a 2000 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO I y II.
ARTICULO 9º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XIV – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 1 Uso General, Urbano y Rural del Cuadro Tarifario Provincial, cuyo consumo mensual sea igual o mayor a 2000 kWh para la determinación de los cargos del ANEXO I y II.
ARTICULO 10º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XII – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios considerados como Tarifa 4 Alumbrado Público del Cuadro Tarifario Provincial para la determinación de los cargos del ANEXO I y II.
ARTICULO 11º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo XV – Resolución Nº 1169/08 SE a todos los usuarios con demandas mayores a 300 kW, ya sean de Grandes Demandas, Peaje y Peaje en un Solo Nivel de Tensión del Cuadro Tarifario Provincial para la determinación de los cargos del ANEXO I y II.
ARTICULO 12º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Anexo VII – Resolución Nº 1169/08 SE al resto de los usuarios no comprendidos en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la presente del Cuadro Tarifario Provincial para la determinación de los cargos del ANEXO I y II.
ARTICULO 13º: Considerar de aplicación los Precios Mayoristas establecidos en el Artículo 7° de la Resolución Nº 202/11 SE para la determinación del Cuadro Tarifario Provincial sin Subsidios del Estado Nacional que conforma el ANEXO III.
ARTICULO 14º: Disponer que para la facturación en Tarifa 5 – Otros Distribuidores Provinciales, los Distribuidores considerarán la composición de venta incluyendo las pérdidas del punto de suministro, según la siguiente apertura:
– kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural con consumos mensuales que no superen los 500 kWh.
– kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural con consumos mensuales mayores a 500 kWh y que no superen los 700 kWh.
– kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural con consumos mensuales mayores a 700 kWh y que no superen los 1400 kWh.
– kWh en Tarifa 1 Uso Residencial Urbano y Rural con consumos mensuales mayores a los 1400 kWh.
– kWh en Tarifa 1 Uso No Residencial Urbano y Rural con consumos mensuales menores a 2000 kWh.
– kWh en Tarifa 1 Uso No Residencial Urbano y Rural con consumos mensuales igual o mayor a 2000 kWh.
– kWh en Tarifa 4 Alumbrado Público.
– kWh en Tarifa 3 con potencias facturadas mayor o igual a 300 kW.
– kWh Resto.
ARTICULO 15º: Establecer que toda la información necesaria para la correcta aplicación de la Resolución N° 93/2004 SEN, Resolución N° 842/2004 SEN, Resolución Nº 1434/2004 SEN, Resolución Nº 1169/08 SEN y las que en el futuro se emitan sobre este tópico, será previamente informada ante el EPRE por todas las Distribuidoras Provinciales, incluyendo aquellas que operan en el Mercado Eléctrico Mayorista -MEM- como Agentes de Mercado.
ARTICULO 16º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO I de la presente Resolución, de la que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posteriores a la cero hora del 1° de Agosto y hasta las 24 horas del día 30 de Septiembre de 2011, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctricos de jurisdicción Provincial.
ARTICULO 17º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial, contenidos en el ANEXO II de la presente Resolución, de la que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posteriores a la cero hora del 1° de Octubre y hasta las 24 horas del 31 de Octubre de 2011, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctricos de jurisdicción Provincial.
ARTICULO 18º: Aprobar los Valores del Cuadro Tarifario Provincial de Referencia Sin Subsidios, contenidos en el ANEXO III de la presente Resolución, de la que forma parte integrante, los que serán de aplicación para todas las Distribuidoras del Servicio Eléctrico de jurisdicción Provincial para la determinación del “Subsidio del Estado Nacional” para el período 1° de Agosto al 31 de Octubre de 2011.
ARTICULO 19º: Establecer que las Distribuidoras Provinciales deberán dar cumplimiento al Artículo 10° de la Resolución Nº 652/09 SEN en lo referido a la exposición en la facturación del “Subsidio Estado Nacional”.
ARTICULO 20º: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y archivar.
M.M.O. NELSON CORONEL ARQ. FRANCISCO E. TAIBI
SUBINTERVENTOR EPRE INTERVENTOR EPRE