22 de noviembre de 2024

Resolución Nº 11 / 2023

Paraná, 31 de enero de 2023

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VISTO:

La Ley Provincial N° 8916 “Marco Regulatorio Eléctrico”, modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 1300, el Decreto PEN N° 332/22, las Resoluciones N° 467, 627, 629, 631, 719, siguientes y concordantes de la Secretaría de Energía de la Nación, Informes del Servicio Meteorológico Nacional y la Resolución EPRE N° 219/22; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 23/12/2022 el EPRE dictó la Resolución N° 219 por la cual se aprobó el procedimiento de Revisión Integral de Tarifa correspondiente al tercer periodo tarifario de los contratos de concesión vigente y, en consecuencia, el cuadro tarifario inicial del período 1 de febrero al 30 de abril de 2023 inclusive;

Que el Servicio Meteorológico Nacional emitió el Informe Especial N° 3, 4 y 5 por ola de calor / altas temperaturas para el período diciembre de 2022 y enero 2023, destacando un aumento significativo de las temperaturas y su persistencia, lo cual desencadenó en la ocurrencia de olas de calor de varios días que llevaron a condiciones de calor extremo en nuestra provincia superiores a los umbrales de ola de calor previstos para éste período estival y para ésta región;

Que el Servicio Meteorológico Nacional emitió el Boletín Agrometeorológico Decádico (enero 2023) donde menciona que persisten las condiciones de sequía en todo el país, siendo de sequía extrema el caso de nuestra Provincia;

Que estos dos fenómenos de la naturaleza (altas temperaturas y sequía), nos brindan información suficiente y vital para inferir con alto grado de probabilidad que las condiciones meteorológicas no mejorarán, al menos a corto plazo; fenómenos que generan directamente la necesidad de recurrir a un uso mayor de aparatos eléctricos para afrontar tanto las altas temperaturas como, en muchos casos, la sequía. Afirmación que se confirma con los primeros datos que se obtienen a la fecha respecto a los records de consumo de energía en nuestra provincia;

Que, sin perjuicio que el EPRE insta continuamente a los usuarios a adoptar hábitos para ser más eficientes con nuestros consumos, haciendo uso responsable de la energía a fin de evitar el estrés en el sistema eléctrico (lo que aumenta las probabilidades de que se produzcan fallas y daños en sus líneas y equipos), no se puede negar el impacto que ha tenido y seguirá teniendo la reducción de los subsidios en los Precios Mayoristas de la administradora CAMMESA y la aplicación del programa de segmentación tarifaria para los usuarios residenciales;

Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y en protección de los derechos de los usuarios, resulta conducente disponer la suspensión transitoria y excepcional del traslado a los usuarios finales del servicio público económico eléctrico provincial la implementación del cuadro tarifario previsto por el art. 1° de la Resolución EPRE N° 219/22 en lo que respecta solo al VAD, manteniéndose respecto del período comprendido entre el 1° de febrero de 2023 y el 30 de abril de 2023, el VAD establecido en la Resolución EPRE N° 190/22;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnicos, que obran agregados al expediente de referencia;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48° inciso b) y 56° inciso g) de la Ley N° 8.916, y los Anexos de los respectivos Contratos de Concesión con las Distribuidoras Provinciales;

Que por Decreto N° 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL EPRE

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Suspender transitoria y excepcionalmente el traslado a los usuarios finales del servicio público económico eléctrico provincial la implementación del cuadro tarifario previsto por el art. 1° de la Resolución EPRE N° 219/22 en lo que respecta solo al VAD, manteniéndose respecto del período comprendido entre el 1° de febrero de 2023 y el 30 de abril de 2023, el VAD establecido en la Resolución EPRE N° 190/22. En consecuencia, aprobar el nuevo cuadro tarifario que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTICULO 2°: Disponer que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.

ARTICULO 3°: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, en la Página Web del EPRE y en las redes sociales y, oportunamente, archivar.