26 de abril de 2024

Resolución Nº 109/05

PARANA, 23 de Mayo de 2005

VISTO:

La vigencia de la Resolución EPRE 80/05 (T.O. Resolución EPRE Nº 32/05); y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6° de la misma exige que, previo a la conexión de todo nuevo servicio y a la reconexión del servicio en inmuebles destinados a la actividad comercial, industrial u oficial, en los que se haya producido el corte del suministro con retiro de la conexión domiciliaria y del medidor y/o equipo de medición, debe presentarse el Certificado de Conexión de Servicio Eléctrico confeccionado por instaladores inscriptos en el Registro Provisorio de Instaladores Electricistas Provinciales, que se crea por el Artículo 4° de la citada Resolución;

Que en la puesta en práctica de la nueva Reglamentación, se plantea la situación de numerosos usuarios residenciales que no cuentan con los medios económicos suficientes para afrontar el gasto que demanda la obtención del mencionado Certificado;

Que las exigencias que surgen de la Resolución citada, están orientadas prioritariamente  a resguardar  la seguridad de las instalaciones eléctricas del usuario, sin ningún tipo de discriminación en todo el territorio provincial;

Que con idénticos fundamentos, pero atendiendo a las especiales condiciones de indigencia que se plantean, resulta procedente autorizar que, en casos debidamente justificados, el Certificado de Conexión de Servicio  Eléctrico sea expedido por las respectivas Municipalidades y/o  Juntas de Gobierno con la intervención de personal capacitado dependiente de las mismas;

Que por Decreto N° 1127/96  se ha dispuesto la intervención del EPRE, por lo que en uso de sus facultades

EL INTERVENTOR DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1°: Autorizar, para aquellos casos de usuarios residenciales  que revistan la condición de carenciados, que el Certificado de Conexión de Servicio Eléctrico para nuevos servicios que exige el Artículo 6° de la Resolución EPRE Nº 80/05 (T.O. Resol. 32/05) pueda ser extendido por las respectivas Municipalidades y/o Juntas de Gobierno, con intervención de personal capacitado dependiente de las mismas.-

ARTICULO 2°: Aquellas Municipalidades y/o Juntas de Gobierno que asistan a los usuarios radicados en sus respectivas jurisdicciones en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución, deberán verificar y hacer constar la condición de carenciado de quien así lo solicite.-

ARTICULO 3°: Autorizar a las Distribuidoras que operan en el ámbito provincial, a proceder a la conexión de nuevos servicios domiciliarios en los casos y con los requisitos previstos en la presente Resolución.-

ARTICULO 4º: Registrar, comunicar y archivar.-

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