2 de mayo de 2024

Resolución Nº 107 / 2023

RESOLUCIÓN EPRE N° 107/2023
EXPTE. N° 2887929
EXPTE EPRE N° 225/23

PARANÁ, 28 de julio de 2023

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VISTO:

La Resolución de la Secretaria de Energía de la Nación: RESOL-2023-612-APN-SE#MEC, las Resoluciones EPRE N° 219/22, N° 62/23 y Nº 91/23 y la Nota GC N° 182/2023 de ENERSA y;

CONSIDERANDO:

Que este organismo en fecha 16 de junio de 2023, emitió la Resolución Nº 91/23 EPRE por la cual, en su Artículo 1°, se aprobaron los valores de los cuadros tarifarios que obraron en los Anexos I, II y III, para el período comprendido entre los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2023, respectivamente, el cual contiene las categorías de usuarios y el traslado en su justa incidencia conforme a los precios de energía y potencia establecidos por Resolución 2022-323-APNSE#MEC;

 Que en el Artículo Nº 3 de la mencionada Resolución EPRE Nº 91/23, se dispuso que la vigencia del Cuadro Tarifario quedaba condicionada a que no se produzcan modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrían las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario;

Que, en este sentido, y de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo III “Procedimientos Para La Determinación Del Cuadro Tarifario” de la Resolución N° 219/22 EPRE, se estableció que el Cuadro Tarifario se recalculará cuando se produzcan variaciones en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el costo unitario por el uso del sistema de transporte;

Que a raíz del dictado de la Resolución RESOL-2023-612-APN-SE#MEC de la Secretaria de Energía de la Nación, de fecha 25/07/2023 y que fuera publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 26 de julio de 2023, por la cual se modifican los precios estacionales, la Empresa de Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima -ENERSA-, presentó al EPRE mediante nota GC N° 182/23 de fecha 27 de julio de 2023, para su aprobación, los cuadros tarfarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de este año;

Que la Resolución SEN aprobó para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2023, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el en el ANEXO I (IF-2023-85602389-APN-DNRYDSE#MEC) que integra dicha medida.

Que el PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS;

Que, además, la resolución nacional estableció también la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 105 de fecha 23 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando lo mencionado en el segundo párrafo del Artículo 2° de la mencionada medida, manteniendo, además, vigentes los Artículo 5° y 6° de la Resolución N° 54 del 1° de febrero del 2023 y el Artículo 5° de Resolución N° 323 del 29 de abril del 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo, para el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2023, los Precios Sin Subsidio contenidos en el ANEXO III (IF-2023-85610565-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la mencionada medida; para que las distribuidoras de jurisdicción federal, expresen en las facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del servicio público de distribución de las provincias;

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 79º, segundo párrafo del Decreto Nº 1300/96 dicho cuadro, una vez aprobado, resultará aplicable a todas las Distribuidoras Concesionarias del Servicio Público de Electricidad de la Provincia de Entre Ríos, en carácter de Cuadro Tarifario Provincial;

Que, en éste sentido, los Cuadros Tarifarios presentado por ENERSA en fecha 27 de julio de 2003, incluye el traslado en su justa incidencia de los Precios de Referencia de la Potencia, Precio Estabilizado de la Energía y Precio Estabilizado del Transporte para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, establecidos por Resolución N° 612/23 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, para cada una de las categorías de usuarios;

Que, en la elaboración de los nuevos Cuadros Tarifarios de la Provincia para el trimestre agosto a octubre de 2023l, se considera la cobertura de la derogada Tarifa Eléctrica Social Nacional de acuerdo a la Resolución Nº 320/23 de la Secretaría Ministerial de Energía de Entre Ríos;

Que se han producido los correspondientes dictámenes técnicos de las áreas de competencia funcional del EPRE, que obran agregados al expediente de referencia y cuyos fundamentos técnicos integran la presente;

Que el Ente Provincial Regulador de la Energía está facultado para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 48º inciso b) y 56º inciso g) de la Ley Nº 8.916 y en el Anexo IV del Contrato de Concesión de la Distribuidora ENERSA;

Que por Decreto Nº 1127/96 MEOSP se dispuso la intervención de este Ente, y por Decreto N° 168 MPIS de fecha 11/12/2019 se ha designado Interventor del Organismo al Dr. José Carlos Halle;

EL INTERVENTOR DEL EPRE

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aprobar los valores de los cuadros tarifarios que obra en los Anexos I, II y III, para el período comprendido entre los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2023, respectivamente, el cual contiene las categorías de usuarios y el traslado en su justa incidencia conforme a los precios de energía y potencia establecidos por Resolución 2023-612-APNSE#MEC .

ARTICULO 2º: Considerar de aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan a continuación:

ARTICULO 3º: Disponer que la vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por la presente resolución, queda condicionado a que no se produzcan nuevas modificaciones en los precios mayoristas de energía, potencia y/o transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por parte de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (SEN), en cuyo caso podrán las Distribuidoras presentar a este ENTE para su análisis y aprobación los nuevos valores del Cuadro Tarifario.

ARTICULO 4º: Ratificar la vigencia de los Artículos 4°, 5° y 6° de la Resolución EPRE N° 91/23, de fecha 16 de junio de 2023.

ARTICULO 5º: Registrar, notificar al Poder Concedente, a la Secretaría Ministerial de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a las Distribuidoras Provinciales, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y, oportunamente, archivar.