18 de abril de 2024

Resolución Nº 104/09

RN Nº 3258/08 EPRE.-

PARANÁ, 31 de Agosto de 2009

VISTO:

La  propuesta  efectuada  por  ENERSA  para que todos los  contrastes de medidores se efectúen solo en  laboratorios homologados; y

CONSIDERANDO:

Que  el  Reglamento  de  Suministro   establece como Derecho del Usuario  en  su  punto  3.3  el  de  solicitar  “un  control  de  su  equipo de medición, LA DISTRIBUIDORA  podrá  optar,  en  primer  término,  por  realizar una verificación del funcionamiento del  mismo.  De  existir  dudas o no estar de acuerdo con el resultado de la verificación, el titular podrá solicitar el contraste ”;

Que posteriormente, precisa que “Los medidores serán verificados por las normas IRAM correspondientes o en su defecto por las de IEC (International Electrónica Commission) o bien de los países miembros de la IEC, debiendo cumplimentar las disposiciones de la Ley de Metrología Nº 19511”;

Que las condiciones establecidas en las referidas normas como las que refieren a temperatura  ambiente,  humedad,  etc.  sólo  pueden  reproducirse  en  un ambiente cerrado de laboratorio;

Que  adicionalmente,  distintos  ensayos   referidos   a  valores  de corriente y coseno fi determinados también se pueden garantizar dentro  del  entorno  de un laboratorio;

Que es prioritario garantizar a los usuarios que los ensayos que se efectúen sobre los equipos de medición estén realizados bajo las normas  estipuladas en el Reglamento de Summistro;

Que es necesario determinar los costos  de  los ensayos  a percibir por la Distribuidora para los casos previstos en el Reglamento de Suministro;

Que  adicionalmente  es  necesario  establecer  un  mecanismo  de actualización del costo del ensayo;

Que resulta ineludible establecer las pautas mínimas de procedimiento ante la necesidad de ensayar un medidor;

Que  es  necesario establecer la participación de representantes del EPRE en los ensayos;

Que a fs. 5,8 y 6,7 se cuenta con los correspondientes informes técnico y legal, respectivamente;

Que por Decreto Nº 1127/96 se ha dispuesto la Intervención del Ente, por lo que en uso de sus facultades;

LA INTERVENCION DEL EPRE
RESUELVE :

ARTICULO 1°: Establecer a partir del dictado de la presente que el único ensayo válido a realizar sobre equipos de medición es el que se lleve  a cabo en laboratorio homologado.

ARTICULO 2°: Determinar que cuando sea necesario ensayar un equipo, éste será reemplazado, documentando dicha acción mediante un Acta con la intervención del representante de la Distribuidora y del representante del titular del servicio, poniéndose a resguardo dentro de una saca precintada para su remisión al laboratorio determinado.

ARTICULO 3°: Disponer que cuando el titular del servicio o la Distribuidora lo solicite o cuando este Organismo lo estime conveniente participará del ensayo personal del EPRE.

ARTICULO 4°: Estipular que el costo del ensayo será ajustado conjuntamente con la actualizaciones tarifarias de Mayo y Noviembre de cada año ante una presentación de la Distribuidora. Este valor no forma parte del Cuadro Tarifario Provincial, razón por la cual las distintas Distribuidoras podrán efectuar sus respectivas presentaciones. Caso contrario se adoptará por defecto el valor que se determine para la ENERSA.

ARTICULO 5°: Aprobar el valor de PESOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE ($96,57) como costo de ensayo hasta el 31 de octubre de 2009 que surge del análisis presentado a tal fin por ENERSA.

ARTICULO 6°: Registrar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, Página Web del EPRE y archivar.

                  MMO NELSON CORONEL                               ARQ. FRANCISCO TAIBI
                  SUBINTERVENTOR EPRE                                INTERVENTOR EPRE

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